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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 22 de febrero de 2018 Pág. 11235

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3825/2017 MDM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 3825/2017

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 555/2013 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrentes: David Fernández Grande, S.L., María del Carmen Lorenzo Calzado, Aurelio Expósito Lorenzo, Gustavo Expósito Lorenzo, Iván Expósito Lorenzo

Abogado/a: Alfredo Briales de Porcioles, Roxelio Fernández Portela, Roxelio Fernández Portela, Roxelio Fernández Portela, Roxelio Fernández Portela

Recurridos: Fogasa, La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, Xestión Ambiental de Contratas, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Civis Global, S.L., AIG Europe Limited, María Pilar Gonzalez de Francisco, María Carmen González de Francisco, Granitos Excavaciones y Construcciones, S.L.L., Canteiras Larouco, S.L., Cordex, S.L., Porfirio Gonzalez Gradín, Celia Gimeno Carbajal, Alejandro González Gimeno, Marta González Gimeno, Granitos Porrisal, S.L., Groupama Seguros, S.A., Gravas de Atios, S.A., Cortés Derribos y Excavaciones, S.A.

Abogado/a: letrado de Fogasa, Carlos Domingo Fontán Domínguez, Balbino Irisarri Castro, Carlos Domingo Fontán Domínguez, Fidel Díez Udias, Ramón José Pena Fraga, Ramiro Nicolás Lorenzo Cuervo, Gabriel Gómez Pumar, Jorge Juan Vidal Fernández, Jorge Juan Vidal Fernández, Marcos Huidobro Vega, José Luis Díaz López, Pablo Luis Estévez Rodríguez, José Manuel Amoedo Villar

Procurador/a: José Antonio Castro Bugallo, Ricardo García-Piccoli Atanes, José Manuel Lado Fernández, José Fernández Gonzalez, Purificación Rodríguez González

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3825/2017 de esta sección, seguidos a instancia de David Fernández Grande, S.L., María del Carmen Lorenzo Calzado, Aurelio Expósito Lorenzo, Gustavo Expósito Lorenzo e Iván Expósito Lorenzo, contra Fondo de Garantía Salarial, La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, Xestión Ambiental de Contratas, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Civis Global, S.L., AIG Europe Limited, María Pilar González de Francisco, María Carmen González de Francisco, Granitos Excavaciones y Construcciones, S.L.L., Canteiras Larouco, S.L., Cordex, S.L., Porfirio González Gradín, Celia Gimeno Carbajal, Alejandro González Gimeno, Marta González Gimeno, Granitos Porrisal, S.L., Groupama Seguros, S.A., Gravas de Atios, S.A. y Cortés Derribos y Excavaciones, S.A., sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa David Fernández Grande, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, dictada en juicio instado por María del Carmen Lorenzo Calzado, Aurelio Expósito Lorenzo, Gustavo Expósito Lorenzo y Iván Expósito Lorenzo (comunidad hereditaria de Manuel Expósito Martínez) contra Fondo de Garantía Salarial, La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, David Fernández Grande, S.L., Xestión Ambiental de Contratas, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Civis Global, S.L., AIG Europe Limited, María Pilar González de Francisco, María Carmen González de Francisco, Granitos Excavaciones y Construcciones, S.L.L., Canteiras Larouco, S.L., Cordex, S.L., Porfirio González Gradín, Celia Gimeno Carbajal, Alejandro González Gimeno, Marta González Gimeno, Granitos Porrisal, S.L., Groupama Seguros, S.A., Gravas de Atios, S.A. y Cortés Derribos y Excavaciones, S.A., la sala la revoca en lo relativo a esta empresa, a la que absuelve de la demanda, y estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por los citados demandantes, la sala estima parcialmente su pretensión condenando solidariamente a las empresas incluidas en el fallo a abonar a los actores la cantidad de 52.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia, debiendo reintegrar a la empresa recurrente la consignación y depósito una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cordex, S.L., Porfirio González Gradín, Celia Gimeno Carbajal, Alejandro González Gimeno, Marta González Gimeno, Gravas de Atios, S.A. y Cortés Derribos y Excavaciones, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia