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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 28 de febrero de 2018 Pág. 12141

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Francisco Ferreiro Sanz.

Antecedentes.

Por Resolución de 28 de febrero de 2017 se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Francisco Ferreiro Sanz (ABI/2016/0032).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Supl. N. núm. 70, de 23.3.2017), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 54, de 17.3.2017), en la página web de la Consellería de Hacienda, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Pontevedra, Lugo y Ponteareas por plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento, el 13 de mayo de 2016 en la ciudad de Pontevedra, y que no había otorgado testamento registrado. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el Ayuntamiento de Pontevedra, quedando justificada su vecindad civil gallega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el catastro inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de diferentes entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona finada los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante, en este caso, particularmente y sin perjuicio de otros, los que se deriven de la sucesión de sus padres Manuel Ferreiro Ferreiro y Soledad Sanz Alonso, así como de los de su esposa Purificación Guisande Lorenzo.

La Asesoría Jurídica emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos.

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

Código civil, artículos 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20 bis y 20 ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Francisco Ferreiro Sanz, con DNI 35127579R, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles:

– Solar de 144 m2 sobre el que se asienta un edificio situado en la calle García Abad, hoy nº 19, de la ciudad de Lugo, que consta actualmente según los datos catastrales de bajo de 127 m2 de superficie, y tres alturas de 88 m2 cada una. Linda el conjunto: norte o frente, calle García Abad; sur o fondo, inmueble de la calle Esquecemento, nº 11, de Francisco Ferreiro Sanz, antes Antonio Cabado; este o izquierda entrando, edificio nº 17 de la calle García Abad, antes casa de Josefa Fernández; y oeste o derecha entrando, edificio nº 21 de la calle García Abad, antes Abelardo Delgado Pazo. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 7438033PH1673N0001UF.

Valor catastral: 93.813,87 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Lugo nº 1, tomo 613, libro 234, folio 43, finca nº 15795, alta 2ª.

– Solar de 158 m2 sobre el que se asienta un edificio situado en la actual calle Esquecemento, nº 11, de la ciudad de Lugo, que consta hoy, según el catastro, de bajo de 127 m2 de superficie, y tres alturas, la primera de 89 m2, la segunda de 76 m2 y la tercera de 43 m2. Linda el conjunto: norte o fondo, con el edificio nº 19 de la calle García Abad, titularidad de Francisco Ferreiro Sanz, antes labradío de Manuel Rodríguez; sur o frente, con camino público hoy rúa Esquecemento; este o derecha, con el edificio nº 17 de la calle García Abad y el edificio nº 13 de la calle Esquecemento, antes María López García; y oeste o izquierda, con el edificio nº 21 de la calle García Abad y el edificio nº 9 de la calle Esquecemento, antes labradío de Pilar Rivas Cobas. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 7438054PH1673N0001RF.

Valor catastral: 37.352,58 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Lugo nº 1, tomo 632, libro 245, folio 215, finca nº 17608, alta 1ª.

– Mitad del dominio del piso 4º, letras A y B, del edificio Sagalo, de la calle Paseo de Colón de la ciudad de Pontevedra, con fachada posterior y lateral a la calle Víctor Said Armesto, con acceso por el portal segundo. Ocupa una superficie útil de 180 m2, distribuido en vestíbulo, comedor, cuarto de estar, cinco dormitorios, cuatro baños y cocina. Linda: frente, descanso de la escalera segunda, hueco del ascensor y caja, y en parte piso letra D del mismo nivel; derecha entrando, Paseo Colón; izquierda, calle Víctor Said Armesto; y fondo, patio de luces lateral y de Paulino Tilve Piñeiro y otros. Cuota de participación: cuatro enteros y ochenta y siete centésimas. Tiene anexo un almacén en el desván del inmoble, señalado con el número doce. No constan cargas ni gravámenes.

Comprende las referencias catastrales: 8778406NG2987N0029SS, 8778406NG2987N0030PP y 8778406NG2987N0056UU.

Valor catastral total: 79.438,27 euros.

Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Pontevedra nº 1, tomo 763, libro 322, folio 49, finca nº 30.767.

– Mitad del dominio del piso 4º, izquierda, del nº 25 de la calle Laranxo de la ciudad de Pontevedra, con una superficie útil de 71,77 m2. Linda: frente, descanso, hueco de la escalera, patio de luces y piso cuarto derecha; derecha entrando, calle Cobián Roffignac; izquierda, patio de luces y Cándido Pérez; y fondo, calle de las Flores o Flórez. Cuota de participación, diez enteros. No constan cargas ni gravámenes.

Referencia catastral: 9580308NG2998S0011SE.

Valor catastral: 26.581 euros.

No consta inscripción registral.

b) Contratos y otros efectos bancarios:

– BBVA, cuenta de ahorro: 0182 7256 22 8548724.

– BBVA, cuenta de ahorro: 0182 5150 83 1695208 (50 %).

– Abanca, cuenta de ahorro: 2080 5140 93 3000064968 (50 %).

– Abanca, fondo de inversión: 2080 5140 91 4600006043 (50 %).

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios.

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Pontevedra, Lugo y Ponteareas.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda, de conformidad con los artículos 112.1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por la declaración de heredera abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2018

Mª Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda