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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 7 de marzo de 2018 Pág. 13559

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la antena de aproximación en MOP 4 bar para suministro de gas natural al término municipal de Sada (A Coruña), promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2016/4-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 3.12.2004 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la red de distribución para suministro de gas natural en el término municipal de Sada (expediente IN627A 2006/2-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31.12.2004.

Segundo. El 15.1.2008 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución correspondiente a las instalaciones de distribución de gas natural en Sada, promovido por Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 9.9.2014 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. presentó ante la Dirección General de Energía y Minas, a los efectos de su aprobación, un nuevo proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en Sada que substituyó al aprobado en 2008, el cual no llegó a realizarse.

No obstante, este nuevo proyecto no llegó a tramitarse porque el Ayuntamiento de Sada exigía la aprobación, con carácter previo al otorgamiento de su autorización, de un plan especial de infraestructuras y dotaciones que incorporase la red de gas natural canalizado.

Cuarto. El 13.11.2015 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. le comunicó a la Dirección General de Energía y Minas la suscripción de un contrato marco con Repsol Butano, S.A. en el que se acordó que el Grupo Gas Natural procederá a la compra venta de una serie de instalaciones de GLP de Repsol Butano, S.A. en Galicia, entre las que se encuentra la red de gas canalizado (GLP) de Sada. A este respecto hay que indicar lo siguiente:

– El 20.10.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de las redes de distribución de GLP canalizado que Repsol Butano, S.A. tiene en varios núcleos de población de la provincia de A Coruña, entre los que se encuentra Sada, a favor de Gas Natural Redes GLP, S.A. con la consecuente subrogación de los derechos y obligaciones asociados.

– El 10.3.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de las instalaciones de distribución de GLP canalizado en la localidad de Sada (A Coruña) y de su autorización administrativa, de la sociedad cedente Gas Natural Redes GLP, S.A. a favor de la sociedad adquirente Gas Galicia SDG, S.A.

Quinto. El 1.2.2016 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. presentó, a los efectos de su aprobación y junto con las separatas técnicas correspondientes, el proyecto de ejecución correspondiente a la antena de aproximación en MOP 4 bar para suministro de gas natural a la red de gas canalizado de Sada (red de GLP cuya transformación a gas natural es objeto de otro proyecto con los expedientes IN627A 2017/4-0 e IN627A 2017/5-0).

Según consta en el proyecto, la antena de aproximación tiene su inicio en la válvula de salida de la ERM, a instalar en el lugar de Seixeda en Sada (objeto de otro proyecto con el expediente IN627A 2006/11-1). Desde este punto discurre por el lugar de O Castro hasta el cruce con la carretera de la Diputación DP-0812 y, desde aquí, continúa por esta carretera hasta el cruce con la calle de A Lagoa, donde se realizará la conexión a la red de distribución de GLP, actualmente existente en Sada.

Las instalaciones objeto del proyecto se resumen en un total de 3.041 m de tubo de polietileno PE100 y SDR 17,6 / SDR 17, de 110 y 90 mm de diámetro, con el siguiente alcance:

– Ejecución de una antena de aproximación en MOP 4 bar para el abastecimiento a futuros clientes y la conexión a la red de distribución de GLP existente.

– Instalación de válvulas de corte para la regulación y control del flujo de gas en la antena de aproximación.

Este proyecto se sometió, bajo el número de expediente IN627A 2016/4-0, a los procedimientos de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución.

Sexto. El 5.7.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la antena de aproximación en MOP 4 bar para suministro de gas natural al término municipal de Sada (A Coruña), promovida por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2016/4-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12.8.2016, en el Boletín Oficial de la provincia de 20.7.2016 y en los periódicos La Voz de Galicia y A Opinión de 26.7.2016, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sada.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron alegaciones.

Séptimo. El 7.7.2016 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de ejecución (infraestructura gasista correspondiente a la antena de aproximación en MOP 4 bar para suministro de gas natural al término municipal de Sada), a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por la misma: Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de Lugo, Ayuntamiento de Sada, Telefónica de España, Viaqua, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A. y R Cable y Telecomunicaciones, S.A.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

Con respecto a las entidades que no contestaron (Dirección General de Patrimonio Cultural, Telefónica de España y Viaqua, S.A.), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende a su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Octavo. El 11.5.2017 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitieron informe favorable sobre el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la antena de aproximación en MOP 4 bar para suministro de gas natural al término municipal de Sada, con los siguientes condicionados:

– Previo al inicio de las obras se dispondrá de todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes afectados, que estarán a disposición de esta Administración.

– Previo al inicio de las obras deberán aportar a los servicios técnicos de esta jefatura territorial copia de los condicionados técnicos aceptados, así como toda solución técnica distinta a la recogida en la documentación presentada (zanjas tipo, cruces...).

– Si durante la fase de ejecución de la obra se tuvieran que adoptar medidas no contempladas en el proyecto, y previo a su ejecución, se deberá disponer del pertinente visto bueno de esta jefatura territorial.

– Todas las modificaciones surgidas en fase de ejecución deberán ser recogidas en la dirección de obra.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo expuesto, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista correspondiente a la antena de aproximación en MOP 4 bar para suministro de gas natural al término municipal de Sada (A Coruña), promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Gas Galicia SDG, S.A., titulado «Proyecto de autorización y ejecución de instalaciones de gas natural: Antena de aproximación en MOP 4 bar para suministro de gas natural al término municipal de Sada (A Coruña)», firmado por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez (colegiado nº 2.233 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña); y en el que figura un presupuesto de 147,693,10 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras y durante su ejecución, la empresa promotora tendrá en cuenta el condicionado establecido a estos efectos en el informe emitido por los servicios técnicos de la jefatura territorial sobre el proyecto aprobado, al que se hace referencia en el antecedente de hecho octavo de esta resolución.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de la competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas