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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2018 Pág. 14545

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca el Programa de escuelas abiertas destinado a personas directivas y responsables de impartir docencia en las entidades gallegas y a personas gallegas residentes fuera de Galicia para el año 2018 (PR923E, PR923H).

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego mediante el reconocimiento de su galleguidad, cuyo alcance y contenido será regulado por ley del Parlamento.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, establece que son comunidades gallegas las entidades sin ánimo de lucro, asentadas fuera de Galicia y constituidas por personas gallegas, con personalidad jurídica en el territorio en que estén asentadas y que tengan por objeto principal las labores de protección, instrucción u ocio de las personas gallegas residentes fuera de Galicia y de sus descendientes, y/o el mantenimiento o el fomento de los lazos culturales, sociales o económicos con Galicia.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencias.

La preservación de las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio de Galicia, en tanto exalten nuestra lengua, tradiciones, nuestro folclore y nuestra historia, es una tarea fundamental de la Secretaría General de la Emigración por cuanto, tales actos, que permiten el mantenimiento de los lazos culturales y sociales de la colectividad gallega en el exterior con la Galicia territorial, son la expresión misma de la galleguidad, tal y como se entiende en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Para dar cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, por medio de esta resolución esta secretaría general convoca y regula el Programa de escuelas abiertas 2018 destinado a personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior y a personas gallegas residentes fuera de Galicia.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la realización de talleres culturales de especialización de carácter presencial dirigidos a personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior y a personas gallegas residentes fuera de Galicia.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de ayudas para participar en los talleres para el año 2018, procedimientos PR923E y PR923H.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para este programa las personas responsables de impartir docencia en aquellas entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Podrán solicitar participar en este programa aquellas personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas:

a) Que tengan constituidas escuelas o grupos consolidados de la especialidad solicitada con una actividad continuada, por lo menos, en los dos últimos años.

b) Aquellas entidades que, no cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, tuviesen grupos constituidos en los últimos diez años y estén en proceso de recuperación.

c) En el caso de personas que soliciten participar en el taller de confección de traje tradicional gallego, la entidad gallega deberá tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años.

Las personas solicitantes deben ser mayores de 18 años y menores de 65 y ser responsables de impartir docencia, en la modalidad solicitada dentro de la entidad gallega en la que ejercen su función docente. A pesar de lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia o dedicación en las materias que se impartirán en el taller correspondiente, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.

2. Personal directivo de las entidades gallegas del exterior.

Para la modalidad de formación de personal directivo, podrán ser beneficiarias aquellas personas que pertenezcan a la junta directiva de aquellas entidades gallegas que, en el Registro de la Galleguidad, estén inscritas en la Sección de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas personas que colaboren en el exterior con la Secretaría General de la Emigración en un programa que esta gestione en materia de juventud.

Las personas solicitantes por estas entidades deberán tener una edad comprendida entre los 21 y 35 años, y formar parte de la junta directiva de estas entidades en el último año, al menos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Personas físicas que no ejerzan docencia en una entidad gallega del exterior.

Podrán ser personas beneficiarias de este programa las personas emigrantes gallegas y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mayores de 18 años y menores de 65, residentes fuera de Galicia, que acrediten ser responsables de impartir docencia en la modalidad que soliciten en entidades distintas de las mencionadas en el número 1 de este artículo y que cumplan los requisitos exigidos para el resto de los participantes.

4. No podrán ser beneficiarias de los distintos talleres las personas en que concurra alguna de las prohibiciones, establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni podrán haber participado en el Programa de escuelas abiertas más de dos veces en los últimos cuatro años, en cualquier modalidad. Si así fuere, quedarán excluidas.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas solicitantes que ejerzan su labor docente o pertenezcan a entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Características del programa

Las distintas actividades que se desarrollarán en el programa consistirán en la organización y participación en talleres de especialización de:

– Gaita tradicional gallega.

– Baile tradicional gallego.

– Percusión tradicional gallega.

– Canto popular y pandereta.

– Confección de traje tradicional gallego.

– Formación de personal directivo.

Estos talleres tendrán las siguientes características comunes:

– Formación intensiva, de carácter participativo, con una duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas.

– La formación será impartida por profesionales y expertos con experiencia en las distintas modalidades.

– Cada alumno deberá venir provisto de los instrumentos necesarios para el desarrollo de los talleres de carácter cultural.

– El lugar de celebración, el número de plazas de cada taller por país, el desarrollo de cada una de las modalidades y la no realización de los talleres que no alcancen un número mínimo de 8 solicitudes se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes presentadas para alguno de los talleres fuese elevado, podrá determinarse la realización de más de un taller en alguna de las modalidades.

Artículo 4. Plazas y fechas de realización

1. El número de plazas ofertadas asciende a un total de 80 distribuidas de la siguiente manera:

– Área 1 (países europeos): 18 plazas.

– Área 2 (países del resto del mundo): 62 plazas.

Las plazas vacantes en una de las áreas se podrán adjudicar a la otra área, de haber en ella solicitudes admitidas y contar con crédito suficiente en el programa. En los talleres de gaita, baile, canto popular y pandereta y percusión se reservará un total de 4 plazas para las solicitudes de personas físicas que no ejerzan docencia en una entidad gallega del exterior.

Para el taller de formación de personal directivo, de haber solicitudes admitidas suficientes, se reservará el 70 % de las plazas para mujeres.

2. Los talleres se desarrollarán preferiblemente en la ciudad de Ourense durante el mes de julio del año 2018.

Aquellas personas participantes que deseen prorrogar su estancia en Galicia, una vez finalizadas las actividades, hasta completar un período aproximado de 30 días desde la finalización de la actividad, deberán asumir todos los gastos de dicha prórroga.

La persona que desee prorrogar su estancia en Galicia según los términos anteriormente indicados, deberá reflejarlo en la solicitud de participación en el programa cubriendo la casilla correspondiente.

Artículo 5. Financiación, aportaciones económicas y compatibilidad

1. Financiación.

Se trata de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en la presente convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

2. Aportaciones económicas.

La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los gastos necesarios para la organización y desarrollo de los talleres programados dentro del Programa de escuelas abiertas 2018.

Igualmente, se hará cargo de la organización y del coste de la estancia y del viaje de ida y vuelta de los participantes desde sus países o comunidades de residencia hasta el lugar donde se desarrollen los talleres.

3. Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquiera otra de las reguladas por la Secretaría General de la Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos.

Artículo 6. Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior (código de procedimiento PR923E).

1.1. Para los talleres de gaita, baile, percusión, canto y confección de traje:

a) Documento identificativo de la persona solicitante, siempre que no se disponga del DNI. En el caso de disponer de DNI/ NIE, sólo hay que presentarlo en el caso de oponerse a su consulta en el anexo I.

b) Una fotografía reciente tamaño carné.

c) Documentación identificativa de la entidad en la que ejerce sus funciones.

d) Ficha de la entidad colaboradora, según el modelo del anexo II.

e) Una declaración de la persona aspirante comprometiéndose a enseñar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad en la que imparte enseñanza, incluida en el anexo I.

f) Breve currículo de la persona aspirante con especial referencia a los conocimientos y nivel de estudios musicales realizados, títulos, experiencia, actuaciones, grabaciones, grupos o escuelas en que impartió docencia, etc., en la materia objeto del taller.

g) Para los talleres de gaita, baile, percusión y canto popular y pandereta: una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD...) de la modalidad solicitada que no exceda de los 4 minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En el caso de canto y baile, la grabación deberá ser solista.

h) Certificación de la entidad del nombre de la escuela o grupo y del número de alumnos que lo componen, según el modelo que figura como anexo IV.

i) Para el taller de confección de traje tradicional gallego, certificación de la entidad en la que acredite la experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego y, en su caso, copia del título oficial de corte y confección.

Asimismo, deberá presentarse una certificación de tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido como mínimo durante cuatro años, según el modelo que figura como anexo III.

1.2. Para el taller de formación de personal directivo de las entidades gallegas se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificación de que la persona solicitante lleva perteneciendo a la junta directiva de la entidad durante el año anterior a la fecha de la convocatoria que figura como anexo II.

b) Acta de la entidad en la que aparezca su nombramiento como miembro de la junta directiva de la entidad en la que ejerza las funciones directivas.

c) La recogida en los apartados a), b), c) y e) del punto 1.1 de este artículo.

d) Para aquellas personas que soliciten esta modalidad y colaboren con la Secretaría General de la Emigración en un programa que ésta gestione en materia de juventud, será suficiente que acrediten tal colaboración.

2. Personas físicas que no ejerzan docencia en una entidad gallega del exterior (código de procedimiento PR923 H).

a) Documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad española siempre que no se disponga del DNI. En el caso de disponer de DNI/ NIE, solo hay que presentarlo en el caso de oponerse a su consulta en el anexo V.

b) Documentación justificativa del nacimiento en Galicia que acredite su condición de persona emigrante gallega, o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, que incluya la documentación acreditativa del parentesco cuando proceda.

c) Documentación que acredite su residencia fuera de Galicia: certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, en su caso.

d) Una fotografía reciente tamaño carné.

e) Certificación acreditativa de que la persona solicitante imparte docencia en la modalidad del taller solicitado, emitida por una entidad vinculada con la cultura y el folclore gallego.

f) Breve currículo de la persona aspirante con especial referencia a los conocimientos y nivel de estudios musicales realizados, títulos, grupos o escuelas en que impartió docencia, experiencia, actuaciones, grabaciones, etc., en la materia objeto del taller.

g) Una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD...) de la modalidad solicitada que no exceda de los 4 minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En el caso de canto y baile, la grabación deberá ser solista.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comparación con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

El material audiovisual podrá presentarse en los siguientes formatos de uso común: mp4, avi, mov o wmv y no puede superar los 12 MB.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos PR923E/PR923H se consultará automáticamente el DNI/NIE de la persona solicitante, en su caso, así como los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hiciese imposible la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Tramitación, procedimiento y régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas. Se creará un órgano colegiado, que evaluará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe en que se concretará el resultado de la evaluación y estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 40 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

4. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, la Secretaría General de la Emigración requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal), formule las alegaciones o aporte los documentos preceptivos que considere oportunos para enmendar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerarán desistidas de su petición y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

5. Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Publicada la relación definitiva de personas beneficiarias en la página web (http://emigracion.xunta.gal), las personas interesadas que quieran modificar las fechas de retorno, dispondrán de tres días hábiles para modificarlas. No será admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas exclusivamente por la Secretaría General de la Emigración.

7. Las personas solicitantes admitidas que no sean seleccionadas pasarán a una lista de reservas y podrán sustituir a aquellas seleccionadas que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de la Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.

8. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Artículo 11. Comisión evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en que se concrete el resultado de la evaluación. Este órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración y evaluará las solicitudes presentadas, asistido por uno o varios especialistas en la materia, según los criterios objetivos de esta resolución.

2. Una vez examinados los expedientes, elaborará una propuesta de concesión, que será elevada por el órgano instructor a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para su resolución.

3. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y esta resolución se publicará en la página web (https://emigracion.xunta.gal).

Artículo 12. Criterios de selección

Los criterios de valoración serán los siguientes:

1. Calidad técnica:

a) Talleres de gaita tradicional gallega, baile tradicional gallego, cuanto popular y pan- dereta y percusión tradicional gallega:

La calidad técnica de la grabación se valorará hasta un máximo de 60 puntos distribuidos de la siguiente manera:

a.1. En el caso de los talleres de gaita tradicional gallega, canto popular y pandereta y percusión tradicional gallega:

– Afinación: hasta un máximo de 15 puntos.

– Expresión: hasta un máximo de 15 puntos.

– Rítmica: hasta un máximo de 15 puntos.

– Estética musical: hasta un máximo de 15 puntos.

a.2. En el caso del taller de baile tradicional gallego:

– Expresión: hasta un máximo de 20 puntos.

– Rítmica: hasta un máximo de 20 puntos.

– Técnica: hasta un máximo de 20 puntos.

No se admitirán solicitudes que, a criterio de las personas técnicas encargadas de valorar las grabaciones presentadas, no alcancen un nivel técnico suficiente para participar en el correspondiente taller, y puede establecerse una puntuación mínima para poder participar en los talleres.

b) Taller de confección de traje tradicional gallego. Se valorará con un máximo de 40 puntos de conformidad con los siguientes puntos:

b.1. Estar en posesión del título oficial de corte y confección: 20 puntos.

b.2. Tener experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego debidamente certificado por la entidad gallega: 20 puntos.

c) Taller de formación de personal directivo:

c.1. Categoría de la entidad gallega en el exterior a la que pertenece la persona solicitante: hasta 10 puntos:

– Comunidad gallega: 5 puntos.

– Centro colaborador: 3 puntos.

– Federación: 2 puntos.

c.2. Número de socios de la entidad gallega en el exterior a la que pertenece la persona solicitante: hasta 5 puntos.

c.3. Tener la condición de presidente, vicepresidente, tesorero o secretario de la entidad gallega en el exterior a la que pertenece la persona solicitante: hasta 3 puntos.

2. Número de alumnado de la escuela o grupo de baile, gaita o canto y percusión de la entidad gallega del exterior en la que la persona solicitante ejerza labores formativas o la persona física solicitante imparta enseñanza: hasta un máximo de 10 puntos.

– Hasta 10 personas alumnas: 4 puntos.

– De 11 a 25 personas alumnas: 6 puntos.

– De 26 a 50 personas alumnas: 8 puntos.

– Más de 50 personas alumnas: 10 puntos.

3. Personas alumnas solicitantes que no hayan participado en las cuatro últimas ediciones de cualquiera de estos programas: 20 puntos.

En el caso de empate, se resolverá, en primer lugar, en favor de quien no hubiese participado en el programa. De persistir el empate, se resolverá en favor de quien lleve más años sin participar. Por último, de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético de los apellidos de los solicitantes, comenzando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo anual que corresponda para la actuación de los aspirantes en los procesos de selección para el ingreso en la Administración autonómica de Galicia.

En caso de renuncia, por causas debidamente justificadas, de personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior, se procederá a adjudicar la plaza vacante a la siguiente candidata según la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración y que pertenezca a una entidad del mismo país y, si no fuere posible, del mismo continente.

En el caso de renuncia de solicitantes que sean personas físicas que no ejerzan docencia en una entidad gallega del exterior, se procederá a adjudicar la plaza vacante a la siguiente candidata, según la puntuación obtenida con base en los criterios de valoración indicados anteriormente y, en el caso de no existir candidata que reúna los conocimientos adecuados para participar, se acumulará la plaza vacante a las plazas ofertadas para las entidades gallegas.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de este procedimiento será dictada por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y publicada en la página web http://emigracion.xunta.gal.

La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

2. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la secretaría general publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. La presentación de solicitudes supone la autorización para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración, con el fin de poder gestionar la ayuda relativa a la correspondiente convocatoria, por lo que en los anexos I y V se incluye una manifestación de la persona solicitante en este sentido.

Artículo 14. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica. gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta. gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Obligaciones, seguimiento y control

1. La solicitud de participación supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración efectúe las comprobaciones que crea necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa, en el caso de concesión.

2. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

3. Las personas beneficiarias de estos programas estarán obligadas a:

a) Participar y asistir a todas las horas de formación de las actividades para las que fueron seleccionadas.

b) Cumplir las normas dictadas por la Secretaría General de la Emigración para el normal desarrollo de dicho programa, así como aquellas de régimen interno del centro residencial donde se celebre el Programa de escuelas abiertas.

c) Las personas físicas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la Secretaría General de la Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Secretaría General de la Emigración de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo a función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta resolución. Para realizar estas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas solicitantes prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

5. El falseamiento de datos o de la documentación presentada, así como el incumplimiento de sus obligaciones, comportará su exclusión del programa, así como de la participación en próximas ediciones de estos programas, sin perjuicio de que se inicie el correspondiente procedimiento de reintegro por alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación.

La persona solicitante deberá indicar en la solicitud que presta su consentimiento para que le sea remitida información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la citada secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a emigracion@xunta.gal.

Artículo 17. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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