BDNS (Identif.): 388888.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para este programa las personas responsables de impartir docencia en aquellas entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución.
Segundo. Objeto
Se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la realización de talleres culturales de especialización de carácter presencial dirigidos a personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior y a personas gallegas residentes fuera de Galicia.
Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de ayudas para participar en los talleres para el año 2018, procedimientos PR923E y PR923H.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca el Programa de escuelas abiertas destinado a personas directivas y responsables de impartir docencia en las entidades gallegas y a personas gallegas residentes fuera de Galicia para el año 2018 (PR923E, PR923H).
Cuarto. Importe
Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 40 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración