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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 14 de marzo de 2018 Pág. 15243

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2018, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inscripción de embarcaciones en el censo de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

Antecedentes:

1. El día 23 de octubre de 2017, la Cofradía de Pescadores de Corcubión remitió las solicitudes de inscripción en el censo de la reserva marina de interés pesquero (en adelante, Remip) Os Miñarzos de las embarcaciones Madre Adriana (3ª-CO-5-1-17) y Siempre Avance (3ª-CO-5-2-17).

2. El día 31 de octubre de 2017 el órgano de gestión, seguimiento y control (en adelante, Oxesco) de la Remip Os Miñarzos, en su reunión ordinaria, debatió entre otras cuestiones la propuesta de permitir la incorporación de nuevas embarcaciones al censo de la reserva.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Decreto 87/2007, de 12 de abril, por el que se crea la Remip Os Miñarzos, modificado por el Decreto 240/2008, de 2 de octubre, define aquellos elementos esenciales que determinan el funcionamiento de la reserva como una herramienta de gestión de los recursos con una filosofía participativa del sector en la misma.

Así, su artículo 7, en el que se establecen las condiciones de acceso, establece que será necesario estar inscrito en un censo específico para poder realizar, entre otras, las actividades de la pesca marítima profesional con las artes y aparejos tradicionalmente utilizados en la zona: anzuelos, nasas, enmalle, la pesca del centollo con gancho, y de conformidad con lo establecido en el Plan de gestión integral, así como para la recogida de erizo, navaja, poliquetos, anémonas, percebe, oreja de mar o cualquier otro recurso específico que se recoja en el marco del antedicho plan.

2. La Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula el uso y gestión de la Remip Os Miñarzos, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, define, en su artículo 3, el procedimiento a seguir para la elaboración del censo de embarcaciones autorizadas.

3. El 22 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 8 de agosto de 2016, de la Consellería del Mar, por la que se aprobaba el censo definitivo de embarcaciones autorizadas para trabajar en la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

4. El 23 de junio de 2015, la Secretaría General del Mar emitió la Circular RM-1-2015, relativa a las condiciones que deben cumplir las embarcaciones incluidas en el censo de la Remip Os Miñarzos para ejercer la actividad pesquera en su ámbito a partir del 1 de julio de 2015.

5. El día 31 de octubre de 2017, el órgano de gestión, seguimiento y control de la Remip informó favorablemente la propuesta de permitir la incorporación de nuevas embarcaciones al censo de la reserva para todas aquellas embarcaciones que, no estando inscritas en el censo aprobado por la Resolución de 8 de agosto de 2016, tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y cuenten con las modalidades autorizadas en la normativa de creación, uso y gestión de la reserva y así lo soliciten sus personas propietarias y/o armadoras.

6. El artículo 8 del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, atribuye a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la dirección y la coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, así como de conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos.

De acuerdo con todo el anterior,

RESUELVO:

1. El objeto de la presente resolución es iniciar el proceso para la inscripción de embarcaciones en el censo de la Remip Os Miñarzos.

El código de procedimiento administrativo es el PE402B.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica y deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución.

4. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, podrán presentar, opcionalmente, las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las personas propietarias y/o armadoras de las embarcaciones ya inscritas en el censo aprobado por la Resolución de 8 de agosto de 2016 no tienen que presentar una nueva solicitud para continuar inscritas en el censo.

7. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.

b) DNI/NIE/NIF de la persona representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

8. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5-2º piso, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.mar@xunta.gal

9. Las embarcaciones que soliciten la inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El permiso de explotación de la embarcación que estará en vigor deberá contener alguna de las modalidades autorizadas en el ámbito de la Remip Os Miñarzos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 bis del Decreto 87/2007, de 12 de abril, el artículo 4 de la Orden de 27 de noviembre de 2007 y el Plan de gestión integral aprobado para el año 2018.

b) La embarcación tendrá puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y deberá estar inscrita en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.

10. Para poder desarrollar la actividad pesquera en el ámbito de la Remip Os Miñarzos, las embarcaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Permitir la instalación de un sistema de localización conectado a las baterías de la embarcación, lo que impide su apagado mientras la embarcación esté operativa, es decir, desde la salida del puerto hasta la entrada en este (artículo 7.3 de la Orden de 27 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009: «Para facilitar las labores de seguimiento y control de la actividad pesquera y/o marisquera, los armadores de las embarcaciones inscritas en el censo deberán permitir la instalación de dispositivos de identificación»).

b) Comunicar telefónicamente o por radio VHF la entrada y salida en la Remip Os Miñarzos (artículo 7.1 de la Orden de 27 de noviembre de 2007: «Todos aquellos que efectúen la actividad pesquera y/o marisquera en el ámbito de la reserva marina deben comunicar al personal asignado a la gestión, seguimiento y control de la reserva su entrada en la zona de la reserva marina, identificándose convenientemente y notificándole las capturas en el momento de acceder a la reserva. Asimismo, deben notificar su salida, el número de artes caladas o empleadas y las capturas realizadas en la zona de la reserva. Estas comunicaciones deben efectuarse de manera que le permitan al órgano de gestión, seguimiento y control realizar la comprobación de los datos transmitidos»).

c) Comunicación de las capturas. Esta información será enviada semanalmente a la persona responsable del seguimiento científico a través de estadillos específicos. La información será tratada de manera confidencial y podrá ser utilizada exclusivamente con fines científicos y de gestión.

11. Para asegurar la sostenibilidad de las pesquerías en el ámbito de la Remip Os Miñarzos se estableció un sistema de control del esfuerzo:

a) Se creó una bolsa de esfuerzo sobre la base de los resultados del seguimiento científico realizado en el año 2016.

b) No computan en la bolsa de esfuerzo las embarcaciones inscritas en el censo con puerto base en Lira.

c) La distribución de la bolsa anual se gestiona por campañas anuales de pesca y no por años naturales. La campaña anual de pesca comienza el 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente.

d) Para cada campaña el esfuerzo realizado se mide en tiempo de faena de las embarcaciones inscritas en el censo (excepto las de Lira) dentro de los límites de la reserva. Para el cómputo de tiempo de faena se utilizan todas las modalidades de pesca. El cálculo del esfuerzo pesquero realizado por embarcaciones de distinto porte se hace atendiendo a los coeficientes indicados en la siguiente tabla:

Tipo

TRB

GT

Coeficiente

I

< 1.5

< 1.00

× 0,5 jornadas

II

1.5-2.49

1.00-1.74

× 0,5 jornadas

III

2.50-4.99

1.75-4.24

× 0,5 jornadas

IV

5.00-7.49

4.25-7.49

× 1 jornada

V

7.50-9.99

7.50-9.99

× 1 jornada

VI

10.00-19.99

10.00-19.99

× 1,5 jornadas

VII

>=20

>=20

× 1,5 jornadas

e) Para la campaña 2017-2018 la bolsa de esfuerzo será de 4.000 horas.

f) En el supuesto de que la bolsa de esfuerzo se agote antes de finalizar la campaña anual de pesca, podrá verse incrementada dicha bolsa en un porcentaje máximo del 15 %, que automáticamente se detraerá de la bolsa de la campaña siguiente. Si dos años consecutivos precisan trasvase de esfuerzo, se procedería a la revisión de las jornadas de la bolsa de esfuerzo.

12. La contratación de guardapescas para la realización de labores de control, vigilancia y seguimiento de la Remip Os Miñarzos se llevará a cabo al amparo de la orden de ayudas a proyectos colectivos.

13. El seguimiento científico estará a cargo de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, que tendrá como funciones principales:

a) Velar por la consecución de los objetivos de la reserva establecidos en el artículo 2 del Decreto 87/2007, de 12 de abril.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Oxesco.

c) Informar el Oxesco del funcionamiento y evolución de la reserva.

d) Diseñar y realizar un análisis de las amenazas de la reserva.

e) Elaborar, en colaboración con los representantes del sector, los planes de gestión integral plurianuales y evaluar su cumplimiento.

f) Elaborar, en colaboración con los representantes del sector, los planes de acción anuales y evaluar su cumplimiento.

g) Coordinar el comité asesor integrado por investigadores y técnicos de la Administración, junto con las asistencias técnicas de las cofradías con flota inscrita en el censo de la reserva.

h) Velar por el buen funcionamiento de las instalaciones y equipamiento empleado en la gestión y vigilancia de la reserva.

i) Informar al Oxesco y a las cofradías con flota inscrita en el censo del consumo de la bolsa de esfuerzo.

j) Establecer mecanismos para la consecución de los acuerdos y solución de conflictos.

k) Formar al personal involucrado en la gestión y vigilancia de la reserva.

14. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

15. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes y previo informe del órgano de gestión, seguimiento y control, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica elaborará un censo provisional que se publicará en el Diario Oficial de Galicia para que los interesados puedan formular alegaciones durante un plazo de quince días.

El censo definitivo será aprobado por resolución de la titular de la Consellería del Mar, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se publique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2018

Mercedes Rodríguez Moreda
Directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

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