Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2018 Pág. 16872

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Medios, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento PR852A).

La libertad de expresión y de difusión constituye un derecho fundamental y una de las bases esenciales de convivencia democrática, valores que los poderes públicos deben garantizar, no sólo removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud sino promoviendo la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica y social.

Tales objetivos son evidentemente inalcanzables sin unos medios de comunicación plurales e independientes que lleguen, en su virtualidad de información e incidencia en la conformación de la opinión y posturas, a todos los gallegos y gallegas.

Actualmente los medios de comunicación disponen de múltiples canales para informar a la ciudadanía, no sólo a través de los periódicos en formato papel sino también a través de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica, a los que hay que añadir la difusión de la información a través de internet.

Se hace necesario que el Gobierno gallego ponga los adecuados instrumentos de financiación al servicio de la potenciación y difusión de los medios de comunicación que, además de responder a dichas premisas y de acuerdo con los artículos 1, 5, 27, párrafos 19 y 20, y demás concordantes del Estatuto de autonomía, defiendan la identidad de Galicia y sus intereses, su lengua, su cultura y, en general, la galleguidad entendida como vínculo histórico de los gallegos de dentro y fuera de Galicia.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a empresas periodísticas y de radiodifusión (código de procedimiento PR852A) y efectuar la convocatoria para el año 2018.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación

La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a las aplicaciones 04.20.151A.470.1, por importe de 790.000,00 euros, y 04.20.461A.470.1, por importe de 1.186.777,00 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los términos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La distribución de los créditos será la siguiente:

– Ayudas a periódicos impresos en formato papel: 1.255.000,00 euros.

– Ayudas a empresas radiofónicas privadas: 266.400,00 euros.

– Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet: 455.377,00 euros.

Artículo 3. Régimen de recursos

Contra esta resolución podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2018

Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen
de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas periodísticas
y de radiodifusión

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las ayudas reguladas por estas bases tienen por objeto establecer subvenciones a las empresas periodísticas que, estando debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda según la forma empresarial que adopten, realicen su actividad informativa orientada a alentar la defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Tipos de ayuda, actuaciones y gastos subvencionables

1. Las ayudas destinadas a empresas periodísticas se desglosan en tres tipos:

a) Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

Se podrán conceder estas ayudas a las empresas periodísticas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta resolución, editen, publiquen y distribuyan periódicos impresos en formato papel con el mismo título y numeración sucesiva.

Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda las publicaciones de distribución gratuita.

En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) o en el informe de la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

Se podrán conceder estas ayudas a las empresas radiofónicas privadas que prestan servicios de comunicación audiovisual radiofónica en el territorio de la Comunidad Autónoma, emitiendo a través de la correspondiente frecuencia. Dicho servicio se presta para la audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario de programación.

Quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas radiofónicas que no sean titulares o arrendatarias de la correspondiente licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En todo caso, deberán estar incluidas en el informe del Estudio General de Medios elaborado por la Asociación de la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC) siempre referido al año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

Se podrán conceder ayudas, a las empresas periodísticas que transmitan y difundan información diaria y periódica a través de internet.

En cualquier caso, quedan excluidas de la concesión de esta ayuda aquellas empresas de radiodifusión privadas que emitan exclusivamente a través de internet.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos de producción y/o distribución de bienes o servicios correspondientes al año natural anterior al de esta convocatoria, que de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en estas bases reguladoras.

No tienen la consideración de gasto subvencionable los gastos de amortización de bienes inventariables o los gastos de auditoría.

Los costes indirectos que sean gasto subvencionable formarán parte de la justificación de la subvención y deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas generales de contabilidad y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de estas ayudas se entiende por empresas periodísticas las personas jurídicas que en el año anterior al de la correspondiente convocatoria:

a) Editen y distribuyan periódicos diarios impresos en formato papel o que difundan su actividad informativa diaria mediante periódicos digitales a través de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Como empresas radiofónicas privadas, sean titulares o arrendatarias de una licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónica en ondas hertzianas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Adicionalmente, pueden difundir su actividad informativa mediante internet, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, en lo que corresponde a los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, las beneficiarias de estas ayudas serán las empresas periodísticas que publiquen o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones que cumplan con el objeto de estas ayudas y con el resto de requisitos establecidos en esta resolución.

2. Las empresas beneficiarias deben acreditar una plantilla media de trabajadores en alta de por lo menos cinco trabajadores y elaborar y difundir toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la Comunidad Autónoma en el año natural anterior al de la convocatoria.

3. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines interiores de instituciones, las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

b) Las empresas que emitan a través de la señal de televisión.

c) Las que, a lo largo del año anterior al de la convocatoria, incluyesen publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.

d) Las empresas radiofónicas con un modelo de programación secuencial y repetitivo, cuyas emisiones se basen en contenidos musicales.

e) Las entidades sin personalidad jurídica y/o sin ánimo de lucro.

Artículo 5. Uso de la lengua gallega

1. Las empresas del epígrafe a) del artículo 3 deben emplear la lengua gallega como mínimo en un 10 % del total de su información.

2. Las empresas del epígrafe b) del artículo 3 deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, «Emplear la lengua gallega en sus emisiones de forma que el 50 %, como mínimo, del tiempo de programación sea en lengua gallega. El uso del gallego se debe distribuir equitativamente en todas las franjas horarias. No obstante, para las emisoras que actualmente formen parte de las cadenas de ámbito estatal, se aplicará el porcentaje arriba señalada en las desconexiones que se realicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega».

Las empresas se comprometen a mantener o incrementar progresivamente el uso de la lengua gallega en las emisiones o cabeceras hasta el 31 de diciembre del año natural de la correspondiente convocatoria.

3. Las empresas deben cumplir con lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12.7.2003.

4. En las informaciones redactadas en castellano se respetará la lengua de las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada, siempre que las citas sean transcritas en estilo directo.

Se introduce la oferta positiva establecida en el Plan general de normalización de la lengua gallega, al menos en la relación periodística con los representantes de los ciudadanos y cargos de responsabilidad pública. A estos efectos, la oferta positiva consiste en la adopción del gallego como lengua de contacto inicial entre la empresa y la persona entrevistada.

Artículo 6. Competencia

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Medios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, uno.c), del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas obligadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de dichos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores producidos a título de simple negligencia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

En el caso de que la persona interesada se oponga a esta consulta deberá indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1. Documentación común.

a) Documentación fidedigna acreditativa de la representación.

b) Certificación actualizada al año de la convocatoria de la inscripción en el Registro Mercantil.

c) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de la plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. Documentación específica para cada tipo de ayuda.

I. Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

a) Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se hagan constar los números publicados, el número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate y el número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega (anexo III). Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

b) Certificación expedida por la Oficina de la Justificación de la Difusión (OJD), a los efectos de justificar la difusión declarada en el apartado anterior. En su defecto, cualquier otra documentación que lo acredite.

II. Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

a) Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se haga constar la programación, especificando qué parte se realiza en lengua gallega y una relación de las emisoras, con sus frecuencias, para las que se solicita la subvención (anexo III). Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

b) Informe del Estudio General de Medios, para acreditar la audiencia acumulada de cada emisora relacionada en el apartado anterior, en el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

III. Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

a) Memoria descriptiva de las actividades durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, en la que se hagan constar los números publicados, el número de visitas efectuadas y el número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega (anexo III). Se realizará un análisis exhaustivo de las actividades desde un punto de vista no económico en el que quede reflejado el cumplimiento del objeto de la subvención, defensa de la identidad de Galicia, la promoción de sus valores, la normalización de la lengua y la defensa de su cultura.

b) Certificaciones expedidas por una entidad de control de la difusión, a los efectos de justificar el número de visitas efectuadas, declarada en el apartado anterior. En su defecto, cualquier otra documentación que lo acredite.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reune alguno de los requisitos contenidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hace, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La unidad administrativa competente para la instrucción de este procedimiento de concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios, por lo que le corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá requerir del solicitante cualquier dato, documento complementario y aclaración que pueda resultar necesario para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez verificadas y revisadas las solicitudes y enmendados los errores, en su caso, los expedientes administrativos que reúnan las condiciones exigidas y que cuenten con la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión de valoración regulada en el artículo siguiente.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. A tal fin, elaborará un informe en el que se especificarán las solicitudes admitidas, la evaluación que les corresponde, así como el importe de la ayuda para cada uno de los solicitantes.

2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: una persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de medios de comunicación.

b) Vocales:

– Una persona con un rango mínimo de director/a general o equivalente del órgano competente en materia de política lingüística.

– Una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

– Una persona funcionaria propuesta por el órgano competente en materia de política lingüística con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

c) Secretario/a: una persona funcionaria del órgano competente en materia de medios de comunicación, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 13. Criterios de cuantificación de las ayudas

1. La valoración de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta el período a subvencionar de cada beneficiario y medio de comunicación, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Ayudas a periódicos impresos en formato papel.

a) Criterio referido a la difusión de ejemplares.

La distribución del crédito se hará en proporción directa a los ejemplares difundidos de la publicación objeto de la evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrán en cuenta los ejemplares difundidos por cada periódico de los beneficiarios, en relación con el número total difundido por todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido al uso de la lengua gallega.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud, restando el mínimo establecido como requisito en el artículo 5. Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de ejemplares difundidos por cada periódico de los beneficiarios.

c) Criterio referido a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura. Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de ejemplares difundidos por cada periódico de los beneficiarios.

II. Ayudas a empresas radiofónicas privadas.

El importe máximo de ayuda por solicitud será de 90.000,00 euros. Se anulará el remanente de crédito que se pueda crear como consecuencia de este importe máximo.

a) Criterio referido al número de oyentes.

La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de oyentes del medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de oyentes de cada uno de los medios de los beneficiarios en relación con el número total de oyentes de todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido al uso de la lengua gallega.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud, restando el mínimo establecido como requisito en el artículo 5. Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de oyentes de cada uno de los medios de los beneficiarios.

c) Criterio referido a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura. Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de oyentes de cada uno de los medios de los beneficiarios.

III. Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet.

a) Criterio referido al número de visitas.

La distribución del crédito se hará en proporción directa al número de visitas que reciba el medio objeto de evaluación. Para el cálculo individualizado del importe de cada ayuda se tendrá en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los medios de los beneficiarios en relación con el número total de visitas que reciben todos ellos a lo largo del año natural anterior al de la correspondiente convocatoria.

b) Criterio referido al uso de la lengua gallega.

Para el cálculo individualizado del importe se utilizará el porcentaje declarado en la solicitud, restando el mínimo establecido como requisito en el artículo 5. Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los medios de los beneficiarios.

c) Criterio referido a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura. Este porcentaje se aplicará teniendo en cuenta el número de visitas que reciba cada uno de los medios de los beneficiarios.

2. El crédito asignado para cada tipo de ayuda, se distribuirá entre los criterios de valoración de las solicitudes de acuerdo con la siguiente tabla:

% de reparto del crédito según los criterios de valoración

Tipo de ayuda

Difusión ejemplares/Núm. oyentes/Núm. visitas

Uso de la lengua gallega

Normalización de la lengua

Ayudas a periódicos impresos en formato papel

74 %

24 %

2 %

Ayudas a empresas radiofónicas privadas

74 %

24 %

2 %

Ayudas a empresas periodísticas que difundan su actividad informativa mediante internet

74 %

24 %

2 %

Artículo 14. Resolución y notificación

1. El órgano instructor remitirá el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución al titular del órgano competente en materia de medios, el cual dictará la correspondiente resolución.

La resolución se motivará de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras, concediendo o denegando la ayuda, y expresará, por lo menos, su cuantía y, en su caso, la causa de la denegación.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriese este plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas por el titular del órgano competente en materia de medios pondrán fin a la vía administrativa, por lo que contra ellas podrán interponer los interesados los siguientes recursos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución objeto de impugnación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir de aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Justificación y pago

1. La cuenta justificativa se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48, 50 y 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, en un plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación. Se utilizarán los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta resolución, incluyendo en todo caso:

I. Documentación específica. Cuenta justificativa.

i) Para las empresas beneficiarias de una ayuda igual o superior a 30.000,00 euros.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de la subvención, que contendrá una relación de los gastos e inversiones de la actividad, así como los costes indirectos que se asignan a la actividad subvencionada.

b) Informe de un auditor de cuentas, designado por el beneficiario, que revise la cuenta justificativa. En todo caso, en el informe debe quedar acreditado que el importe de la ayuda concedida es inferior a los costes generados por la difusión de las informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones destinadas a defender la identidad de Galicia y de sus intereses, la promoción de sus valores, la normalización de su lengua al ahondar y difundir su cultura en el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria.

ii) Para las empresas beneficiarias de una ayuda inferior a 30.000,00 euros.

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de la subvención, con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Si es el caso, deberán indicarse los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados (anexo IV).

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y acreditación del pago mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, en original, formato electrónico admisible legalmente o copia compulsada.

II. Documentación general.

a) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas de las distintas administraciones públicas para esta misma finalidad (anexo V).

b) Declaración responsable de que continuó con el empleo de la lengua gallega en las publicaciones, informaciones o emisiones hasta la fecha de concesión de la ayuda (anexo V).

c) Las entidades beneficiarias acreditarán el uso de la lengua gallega y la actividad informativa orientada a la normalización de la lengua, a la defensa de la identidad de Galicia, a la promoción de sus valores y a la defensa de su cultura, aportando justificación documental referida al año natural anterior al de la convocatoria.

Con carácter de muestra representativa, dependiendo del tipo de ayuda concedida, se aportarán archivos sonoros o en formato pdf de dos emisiones o publicaciones mensuales, con un resumen indicando las fechas de emisión o publicación.

d) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegase expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Declaración responsable, debidamente actualizada, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo V).

f) Escrito de aceptación expresa de la ayuda. Si no se produce manifestación expresa en el plazo establecido en la resolución de concesión se entenderá tácitamente aceptada (anexo V).

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de éstos.

h) Cualquier otra documentación que se establezca por la normativa reguladora.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano competente en materia de medios, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo que presentarán cuanta información les sea requerida.

c) A dar una adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución de las actividades que se subvencionan.

d) En su caso, a acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de la correspondiente propuesta de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

e) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) A comunicarle al órgano competente en materia de medios en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos subvencionados, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las publicaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la ayuda.

g) A cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

h) A justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

i) A disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 18. Compatibilidad

Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la acumulación de ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria de titularidad de la Xunta de Galicia que corresponda, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

Artículo 20. Modificación de la resolución y reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de mora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

Tendrá la consideración de incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda la no justificación de los compromisos recogidos en el artículo 16.2.II.c).

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La tramitación del expediente de reintegro se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Infracciones y sanciones

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Publicidad. Transparencia y buen gobierno

1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, la Secretaría General de Medios publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, después del requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Secretaría General de Medios de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en estas bases se observará lo previsto en las siguientes disposiciones:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Preceptos con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

5. Resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Medios.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de Medios mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Xunta de Galicia, Secretaría General de Medios, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a axudas.medios@xunta.gal.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file