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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 26 de marzo de 2018 Pág. 17090

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 14 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.

El artículo 91.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas públicas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes.

En este sentido, el Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 5.2 que podrán ser cualificadas o reconocidas expresamente por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, como actuaciones protegibles, las obras de adecuación de las viviendas y de sus accesos a la normativa vigente de la accesibilidad.

En Galicia existen muchas edificaciones y viviendas que no están adaptadas a las personas residentes con limitaciones de movilidad. Mediante esta orden se pretende incentivar la colocación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad, tanto en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, así como en las viviendas unifamiliares, para favorecer el derecho a la accesibilidad universal, en el ámbito concreto de la accesibilidad arquitectónica.

Mediante la Orden de 23 de agosto de 2017, se aprobaron las bases reguladoras aplicables a las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se convocaron para el año 2017. De la tramitación administrativa de este programa se observó la necesidad de incorporar a sus bases reguladoras una serie de precisiones para mejorar la gestión de este programa.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, la competencia para dictar esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

ACUERDO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, así como en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos (código del procedimiento VI439A).

2. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2018, con carácter plurianual.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, los conceptos incluidos en este artículo serán interpretados y aplicados con el significado y alcance siguientes:

a) Edificio de tipología residencial colectiva: edificio compuesto por más de una vivienda, cuyo uso predominante sea el residencial y que cuente con la correspondiente escritura de división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad.

b) Dúplex: vivienda de dos o más plantas unidas por escaleras interiores y situada en un edificio de tipología residencial colectiva.

c) Vivienda unifamiliar: vivienda ubicada en un edificio independiente, cuyo uso predominante sea el residencial, y en el que no existe ninguna otra vivienda, así como aquella que, disponiendo de varias alturas, constituya una única finca registral.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Será subvencionable la instalación de ascensores, de elevadores, de salvaescaleras y demás dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos.

2. Serán subvencionables las actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa. Asimismo, serán subvencionables los costes en equipaciones, en materiales, en obra civil y en mano de obra necesarios para la instalación de los dispositivos de accesibilidad. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

3. No serán objeto de subvención las actuaciones en las que se hubieran iniciado las obras antes de la fecha de presentación de la solicitud.

4. Sólo se subvencionará la instalación de un ascensor o de un elevador por persona o comunidad de personas propietarias. No obstante, las comunidades con varios portales que no estén comunicados podrán solicitar una subvención para cada uno de ellos. En este caso, las solicitudes deberán presentarse por separado, indicándose el número de viviendas de cada portal.

5. Se subvencionará la instalación de dispositivos de accesibilidad complementarios al ascensor o al elevador cuando las limitaciones de accesibilidad del edificio o vivienda así lo requieran.

6. El plazo de ejecución de las actuaciones, en ningún caso, podrá ser superior a doce (12) meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias, las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas, las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.

A los efectos de esta orden, se considerará como persona propietaria única del edificio la persona física titular del pleno dominio del edificio.

2. Para el caso de vivienda dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y de vivienda unifamiliar, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan de 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

3. Las personas propietarias de dúplex o de viviendas familiares deberán residir en la vivienda para la que se solicita la subvención, lo que se acreditará con el certificado de empadronamiento.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. No podrá ser beneficiaria de esta ayuda quien recibiera ayudas del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para el mismo tipo de actuación al amparo de este programa durante los cinco años anteriores a la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Unidades de convivencia y cómputo de ingresos

1. Para el cómputo de ingresos, se considera unidad de convivencia el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF).

2. En el caso de viviendas dúplex en edificios de tipología residencial colectiva y de viviendas unifamiliares, los ingresos de las personas miembros de la unidad de convivencia se determinarán de conformidad con la normativa reguladora del IRPF. A estos efectos, se procederá del siguiente modo:

a) Se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada persona de la unidad de convivencia relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud. De no disponer de la correspondiente declaración por no estar obligado/a a tributar por este concepto, se deberán acreditar los ingresos mediante certificaciones de ingresos emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), nóminas y seguros sociales. En estos casos, deberá adjuntar, además, una declaración responsable de sus ingresos.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el período a que se refieran los ingresos acreditados.

c) El número de veces del IPREM resultante se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:

Unidad familiar de un miembro: 1,00.

Unidad familiar de dos miembros: 0,90.

Unidad familiar de tres miembros: 0,80.

Unidad familiar de cuatro miembros: 0,75.

Unidad familiar de cinco o más miembros: 0,70.

3. En el supuesto de que la unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar de las establecidas en la normativa del IRPF, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo previsto en este artículo, se sumarán y el resultado debe ser inferior al límite máximo previsto en estas bases reguladoras.

4. Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa del IRPF, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiese, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

5. Para el caso de que en la unidad familiar hubiera mujeres gestantes en el momento de la convocatoria, los concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar, a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en el apartado 1.c) de este artículo, siempre que con la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones se determinará en función del número de viviendas de la edificación y según su situación, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para las edificaciones y viviendas situadas en ámbitos históricos y de los Caminos de Santiago:

– Viviendas unifamiliares y dúplex: 60 % del gasto subvencionable sin que pueda exceder de 4.500 euros.

– Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 35.000 euros.

– Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 28.000 euros.

b) Para las edificaciones y viviendas que no estén situadas en ámbitos históricos y de los Caminos de Santiago:

– Viviendas unifamiliares y dúplex: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 2.500 euros.

– Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 25.000 euros.

– Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 18.000 euros.

c) En cualquier caso, cuando la actuación consista en la instalación de un salvaescaleras la cuantía de la subvención será de un 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 1.000 euros, en caso de salvaescaleras de silla, y de 2.000 euros, en caso de salvaescaleras de plataforma.

2. En el caso señalado en el apartado 5 del artículo 3, el importe de la ayuda se determinará aplicando por separado la subvención prevista para cada dispositivo, y sumando los importes resultantes.

3. A los efectos de esta orden:

a) Se consideran ámbitos históricos:

1º. Los que cuenten con declaración de conjunto histórico-artístico o similar.

2º. Las zonas o entornos de protección delimitados, afectados por la declaración de un bien de interés cultural.

3º. Los inmuebles que figuren en un catálogo de protección.

4º. Los conjuntos, zonas o cascos históricos así definidos en el planeamiento.

b) Se considera ámbito de los Caminos de Santiago: el comprendido en la declaración de área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago realizada el 17 de diciembre de 2010 por la Comisión Bilateral de Vivienda Xunta de Galicia-Ministerio de Fomento, según la relación de los trazados y de las parroquias publicada en la página web del IGVS http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada.

Artículo 7. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta orden, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda.

2. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presentasen sus solicitudes presencialmente, se le requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad.

c) Declaración de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable del representante de la comunidad de personas propietarias o de la persona física solicitante de que el edificio o la vivienda carece del dispositivo de accesibilidad que se pretende instalar.

f) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Artículo 8. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona física solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) En el caso de solicitudes en nombre de comunidades de personas propietarias, certificado de la persona que ejerza las funciones de secretario/a, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la ayuda de este programa, como el nombramiento de la persona que la represente en la tramitación del expediente, conforme al modelo que se adjunta a esta orden como anexo II.

c) Anexo III, de comprobación de datos y declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia, para el caso de personas propietarias de viviendas dúplex y de viviendas unifamiliares. En el supuesto de no estar obligado/a a presentar la declaración del IRPF, se deberá presentar el modelo de devolución y copia de la notificación-liquidación emitido por la AEAT. En el supuesto de que no se adjuntara el citado modelo, se deberá adjuntar una declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, a la cual deberá adjuntar, en su caso, el certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio, certificado de pensiones, prestaciones periódicas, certificado del Servicio Público de Empleo y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

d) Proyecto técnico o memoria, en caso de que no se requiera proyecto, en el que se describan adecuadamente las actuaciones a realizar, suscritos por persona técnica competente. El proyecto o la memoria identificará el edificio o la vivienda, así como los datos que se refieren en la solicitud e incluirá fotografías donde se muestren las zonas donde se realizarán las actuaciones, y tendrá los siguientes contenidos mínimos:

– Descripción detallada de las actuaciones que se pretenden realizar.

– Características del dispositivo de accesibilidad que se pretende instalar.

– Presupuesto desglosado y detallado de la inversión de la instalación.

e) Nota simple registral de la vivienda, en el caso de personas físicas solicitantes,

f) Copia de la escritura de la división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad, en el caso de las comunidades de personas propietarias.

g) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se adjuntará la correspondiente solicitud de licencia.

h) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida la licencia. En el caso de tener transcurridos más de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, ésta deberá venir acompañada de una declaración responsable de no haber sido requerido para su subsanación.

i) Certificado de discapacidad, en el caso de no haberse emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas que componen la unidad de convivencia.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o las comunidades de personas propietarias, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Artículo 9. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

2. Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. Las personas o comunidades de personas propietarias se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

5. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero, de la persona solicitante o de su persona representante.

b) Número de identificación fiscal de la comunidad de personas propietarias.

c) Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

d) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, correspondiente a los ingresos del ejercicio vencido inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, en el caso de las personas referidas en el artículo 4.2 de esta orden.

e) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, en el caso de las personas referidas en el artículo 4.2 de esta orden.

f) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante propietaria de dúplex o vivienda unifamiliar.

g) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen la unidad familiar.

2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en el anexo I y en el anexo III y, al mismo tiempo, adjuntar los documentos oportunos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción de la tramitación de la solicitud de subvención es competencia del área provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda donde se realicen las actuaciones.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las subvenciones.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la correspondiente publicación de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, finalizará con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

3 De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se podrán hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación, también, se realizará en la página web del IGVS.

4. El órgano instructor remitirá el expediente al servicio técnico de las áreas provinciales para la elaboración de un informe, en el que se definirá la tipología de las actuaciones requeridas, la aptitud de la solución técnica aplicable, el plazo máximo de ejecución y el presupuesto de la actuación. En el caso de que exista divergencia entre la entidad de la actuación y el título habilitante aportado para su ejecución, el IGVS podrá requerir las aclaraciones oportunas.

5. Una vez completado el expediente y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la jefatura del área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas o de las comunidades de personas propietarias una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos previa presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona o de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Resolución y recursos

1. El plazo para resolver la concesión de la ayuda será de tres (3) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o comunidades de personas propietarias solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida que, en su caso, podrá tener carácter plurianual.

3. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro del correspondiente área provincial del IGVS; se considerará fecha de presentación aquella en la que la solicitud quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y venir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden y en la convocatoria. No obstante lo anterior, si las citadas solicitudes, dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria para su presentación, fueran complementadas con la aportación de la licencia o, en su caso, de la declaración responsable, tendrán como fecha de presentación aquella en la que se aportara la citada documentación. Las solicitudes que, vencido el plazo de presentación, fueran complementadas en los términos indicados, se consideran, en aras a la prelación que se indica en el párrafo siguiente, como en posesión de solicitud de licencia o, en su caso, de simple comunicación previa.

Dentro de las solicitudes presentadas, tendrán prioridad aquellas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, cuenten con licencia de obras; a continuación, aquellas que cuenten con comunicación previa, acompañada de la declaración responsable prevista en el artículo 8.1.h) y, finalmente, las que sólo cuenten con solicitud de licencia o de comunicación previa.

4. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 16. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de la subvención el incumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, serán denegadas aquellas solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. La persona o la comunidad de personas propietarias beneficiarias deberán comunicar al correspondiente área provincial del IGVS el fin de las obras relativas a cada una de las anualidades concedidas. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días, contado, bien desde el día siguiente al de la finalización de las obras, bien desde el fin del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad de las obras. Las comunidades de personas propietarias deberán hacer esta comunicación por vía electrónica; las personas físicas deberán hacer esta comunicación por esta misma vía, cuando fuera éste el procedimiento elegido por ellas. La comunicación se realizará adjuntando el anexo IV de esta orden.

2. La comunicación de ejecución parcial de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar y que contendrá la relación clasificada de gastos por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen su pago. A estos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el solicitante.

El importe justificado a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención, ni superar el importe máximo de 18.000 euros, ni excederá de la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario en la resolución de concesión.

b) Memoria explicativa de las obras realizadas por persona técnica competente.

c) Fotografías que muestren las obras realizadas realizada por persona técnica competente.

d) Copia de tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en los términos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Licencia de obras, en el caso de actuaciones sometidas a este régimen, siempre que no se aportara con anterioridad.

f) En el caso de actuaciones no sometidas al régimen de licencia, declaración responsable de la persona solicitante, de no haber sido objeto de requerimiento por parte del ayuntamiento. Para el caso de haber sido requerido, acreditación de la persona solicitante de que dicho requerimiento fue atendido.

3. La comunicación final de las obras deberá ir acompañada, además de con la documentación señalada en los apartados a), b) y c) del punto anterior, con la siguiente documentación.

a) Certificado de finalización de la obra.

b) Justificante de tener realizada la inscripción de la instalación en el Registro de Aparatos Elevadores de la consellería competente en materia de industria, en el caso en que sea obligatoria.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

d) Copia de tres presupuestos, en los términos establecidos en el punto d) del apartado 2 de este artículo, en el caso de no tenerla presentada anteriormente.

e) Licencia de obras, en el caso de actuaciones sometidas a este régimen, siempre que no se aportara con anterioridad.

f) En el caso de actuaciones no sometidas al régimen de licencia, declaración responsable de la persona solicitante, la fecha del fin de las obras, de no haber sido objeto de requerimiento por parte del ayuntamiento. Para el caso de haber sido requerido, acreditación de la persona solicitante de que dicho requerimiento fue atendido.

4. Transcurridos los plazos indicados sin que la persona o la comunidad de personas propietarias beneficiarias presenten la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez (10) días.

5. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hiciera dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

6. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse, previa solicitud de la persona o de la comunidad de personas propietarias, conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta orden, las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

7. En el caso de no haber presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados, ni haber procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que será notificado a la persona o comunidad de personas propietarias beneficiarias a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

8. Una vez presentada la documentación justificativa y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS emitirá certificado acreditativo de las verificaciones realizadas, en el que se detallarán expresamente los principales requisitos exigidos en las bases reguladoras y el alcance de las comprobaciones practicadas y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS, quien resolverá en atención a los recursos económicos disponibles.

Artículo 18. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria, señalada a estos efectos en el anexo I.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o las comunidades de personas propietarias beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión.

b) Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en las que se identifiquen las personas o comunidades de personas propietarias beneficiarias.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

g) Realizar plenamente todas las inversiones objeto de la ayuda, de modo que estén operativos y verificables a partir de la fecha de justificación de la inversión.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

i) Las demás obligaciones que se derivan de esta orden.

Artículo 20. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causa de pérdida y reintegro de la subvención, además de las previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo anterior. Asimismo, podrá ser causa de pérdida de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con las ayudas que se pudieran recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las comunidades de personas propietarias están obligadas a recibir las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos por medios electrónicos. A estos efectos, en el anexo I deberán optar por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida una opción diferente.

2. En el caso de las personas físicas, las notificaciones de las resoluciones y demás actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, deberán manifestar expresamente en el anexo I la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). Sin perjuicio de lo anterior, podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a éste.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquiera otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO III
Convocatoria con financiación en el año 2018

Artículo 24. Objeto

Mediante esta orden se convoca, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, así como en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos.

Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de mayo de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 26. Presupuesto

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.8, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente reparto plurianual:

Anualidad 2018: por importe de 1.500.000 euros.

Anualidad 2019: por importe de 1.000.000 euros.

2. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento y de informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.igvs@xunta.gal.

Disposición adicional segunda. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de este programa de ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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