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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 26 de marzo de 2018 Pág. 17117

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 14 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.

BDNS (Identif.): 390533.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las comunidades de personas propietarias, las personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas, las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.

Segundo. Objeto

Subvenciones dirigidas a instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex, así como en viviendas unifamiliares, que carezcan de ellos.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras son las contenidas en esta orden.

Cuarto. Presupuesto

2.500.000 euros, con el siguiente reparto plurianual:

Anualidad 2018: por importe de 1.500.000 euros.

Anualidad 2019: por importe de 1.000.000 euros.

Esta cuantía podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del número de viviendas de la edificación y según su situación, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para las edificaciones y viviendas situadas en ámbitos históricos y de los Caminos de Santiago:

– Viviendas unifamiliares y dúplex: 60 % del gasto subvencionable sin que pueda exceder de 4.500 euros.

– Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 35.000 euros.

– Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 28.000 euros.

b) Para las edificaciones y viviendas que no estén situadas en ámbitos históricos y de los Caminos de Santiago:

– Viviendas unifamiliares y dúplex: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 2.500 euros.

– Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 25.000 euros.

– Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 18.000 euros.

c) En cualquier caso, cuando la actuación consista en la instalación de un salvaescaleras la cuantía de la subvención será de un 60 % del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 1.000 euros, en caso de salvaescaleras de silla, y de 2.000 euros, en caso de salvaescaleras de plataforma.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de mayo de 2018 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, lo que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018

Joaquín Macho Canales
Secretario general de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda