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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 27 de marzo de 2018 Pág. 17720

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la planta de generación eléctrica a partir de biomasa y su línea de evacuación, que Greenalia Biomass Power Curtis Teixeiro, S.L. promueve en el ayuntamiento de Curtis (expediente IN408A 2017/001-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Greenalia Biomass Power Curtis Teixeiro, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una planta de generación eléctrica a partir de biomasa, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de 5 de abril de 2017 Manuel García Pardo, en nombre y representación de Greenalia Biomass Power, S.L., solicita la autorización administrativa previa y de construcción de una planta de generación eléctrica a partir de biomasa de 49,913 MW de potencia eléctrica situada en el ayuntamiento de Curtis (A Coruña).

Segundo. Mediante Anuncio de 2 de junio de 2017, la Dirección General de Energía y Minas, sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa (expediente IN408A 2017/001-1), conjuntamente con la autorización ambiental integrada (expediente 2017-IPPC-I-42) para la planta de generación eléctrica a partir de biomasa, en el ayuntamiento de Curtis, de Greenalia Biomass Power, S.L., que se publicó con fecha de 12 de junio de 2017 en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña núm. 109, y con la misma fecha en el Diario Oficial de Galicia núm. 110. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

Planta de combustión de biomasa para la producción eléctrica de 49,913 MW compuesta por:

– Sistema de recepción, tratamiento, almacenamiento y alimentación de biomasa.

– Caldera de tipo lecho fluido burbujeante para producción de vapor.

– Turbina de vapor, reductor y acoplamiento elástico con el generador eléctrico de 62,5 MVA a 11 kV, cos φ = 0,8 para una potencia total de 49,913 MWe.

– Subestación de AT, 66 kV, ejecución en intemperie, configuración de línea de salida, compuesta por un transformador principal (T-1) trifásico, en baño de aceite mineral, de 62,5 MVA en régimen ONAN, relación de transformación 66±2,5 %/11 kV y un transformador auxiliar de grupo (T-2) trifásico, en baño de aceite mineral, de 8/10 MVA, refrigeración ONAN/ONAF, relación de transformación 11±2,5±5 %/6,6 kV.

– Línea de potencia trifásica para interconexión de la subestación de 66 kV de la planta con la subestación de la distribuidora, cable de AT, 36/66 kV, Al, XLPE, 1×630 mmm2 (RHZ1-2OL (S) 36/66 kV, 1×630 Al + H165). Longitud aproximada 1.650 m.

– Instalaciones de control y servicios auxiliares.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Alegación relativa a la falta de un análisis de disponibilidad y de la garantía de suministro, así como la forma de obtención de la biomasa forestal ni los acuerdos existentes con los propietarios de los terrenos ni la garantía de poder disponer de la biomasa necesaria.

– Alegación en la que se manifiesta la existencia en la misma localización de otras centrales de biomasa, promovidas por Renova Generación de Energías Renovables, S.L.

– Alegación por contradicciones en el texto del anteproyecto en relación con el tipo de caldera a emplear, tipo de combustible o la potencia de la instalación.

– Alegación contra la tecnología empleada para la combustión de la biomasa mediante caldera de combustión en lecho fluido burbujeante, que no es la tecnología más adecuada en función de criterios de eficiencia energética y ambiental, mejorándose mediante cogeneración o gasificación.

– Alegación en la que se manifiesta la promotora no aportó estudio de viabilidad económica del proyecto.

– Alegación en la que se expone que el proyecto debe informar sobre las emisiones de CO2 y su estrategia tecnológica de recaptación, la necesidad de cumplir con los criterios de calidad de emisiones expuestos en el mismo y de un control exhaustivo por parte de las administraciones públicas.

– Alegación en la que se recoge el valor de la madera como recurso natural y se solicita que la Xunta de Galicia fomente su uso responsable, ya que la quema a escala industrial para fines energéticos es el final de una larga cadena de usos.

– Alegación por la baja eficiencia energética de la planta, un 31,8 %, debido en parte al uso del calor producido únicamente para la generación de electricidad.

– Alegación sobre el impacto ambiental y social en el transporte a la planta de 546.000 toneladas de biomasa forestal en la Comunidad Autónoma de Galicia con sus efectos en el medio ambiente y en la seguridad vial.

Tercero. Con fecha de 13 de julio de 2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió formular el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de combustión de biomasa, para la producción de energía eléctrica de 49,913 MW, en Curtis, promovida por la empresa Greenalia Biomass Power, S.L. (clave 2017/0053), y no consideró necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental común.

Cuarto. Con fecha de 1 de agosto de 2017, Manuel García Pardo, en nombre y representación de Greenalia Biomass Power, S.L., solicita la emisión de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta de generación eléctrica a partir de biomasa de referencia, así como cualquier otra autorización emitida por la Dirección General de Energía y Minas en relación con la citada planta a nombre de Greenalia Biomass Power Curtis Teixeiro, S.L., sociedad constituida por Greenalia Biomass Power, S.L. el 13 de febrero de 2017 mediante escritura pública de constitución número quinientos noventa y dos y autorizada por el notario Raúl G. Muñoz Maestre, figurando como titular de la totalidad de las participaciones sociales de la nueva sociedad.

Quinto. Con fecha de 27 de octubre de 2017, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña remitió al Ayuntamiento de Curtis una solicitud de conformidad con la autorización administrativa previa y condicionado técnico a la autorización administrativa de construcción de la planta. El Ayuntamiento de Curtis manifestó su conformidad con fecha de 2 de noviembre de 2017.

Sexto. Con fecha de 16 de noviembre de 2017, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la planta de generación eléctrica de referencia.

Séptimo. Con fecha de 14 de diciembre de 2017 se le requiere a Greenalia Biomass Power Curtis Teixeiro, S.L. documentación acreditativa de su capacidad técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La empresa aportó la documentación requerida con fecha de 27 de diciembre de 2017.

Octavo. Con fecha 30 de enero de 2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió otorgar la autorización ambiental integrada número 1017-IPPC-42-312 a la planta de generación eléctrica de referencia.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el artículo 19 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el Anexo de esta resolución, y resumidas en el antecedente de hecho segundo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental, con fecha de 13 de julio de 2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió el informe de impacto ambiental del proyecto de la planta de combustión de biomasa en el que considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. En relación con las alegaciones de emisiones, el proyecto cuenta con autorización ambiental integrada Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 30 de enero de 2018.

3. En relación con las alegaciones de falta de suministro la empresa promotora presentó dos informes técnicos, el primero denominado Estimación de biomasa para abastecimiento de una central termoeléctrica de 49,913 MW. Municipio de Curtis, A Coruña, y el segundo Análisis de la capacidad de empresas suministradoras de biomasa forestal residual (BFR) a nivel regional para propuesta de contrato de suministro, adjuntando copia de 27 precontratos de suministro.

4. En respuesta a las alegaciones de la tramitación de otras instalaciones en la misma localización, debemos señalar que la sociedad promotora inicial de la planta cambió su denominación social de Renova Generación de Energías Renovables, S.L. a Greenalia Biomass Power, S.L., sociedad que posteriormente constituyó Greenalia Biomass Power Curtis Teixeiro, S.L., por lo que no existen diferentes proyectos en el mismo emplazamiento sino un cambio de denominación social.

5. En relación con las alegaciones relativas al tipo de caldera a emplear y la potencia de la instalación, tal como se indica en el informe favorable emitido por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado por la empresa promotora el 8 de septiembre de 2017 la planta de biomasa empleará una caldera de 49,913 MW de tipo lecho fluido burbujeante para producción de vapor.

6. En respuesta a las alegaciones relativas al tipo de combustible a emplear por la planta, la empresa manifiesta que serán restos de las talas de los aprovechamientos forestales, tal como se recoge en los informes técnicos citados anteriormente aportados por la empresa promotora, así como en el estudio de caracterización efectuado por la Universidad de Vigo.

7. En respuesta a las alegaciones relativas al tipo de tecnología a emplear en la planta, la empresa manifestó que se efectuó un estudio de las diferentes tecnologías con el fin de emplear en su construcción aquella que se adecúe más a la finalidad de producir energía eléctrica, teniendo en cuenta particularmente las condiciones específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el grado de desarrollo de la tecnología finalmente empleada.

8. En relación con las alegaciones relativas a la falta de estudio económico del proyecto, la empresa promotora presentó ante esta dirección general un informe firmado por un experto independiente sobre la capacidad económica del proyecto de la planta de biomasa Curtis-Teixeiro en el que se concluye su viabilidad económico-financiera adjuntándose al mismo un plan económico-financiero detallado.

9. En respuesta a las alegaciones relativas a la falta de abastecimiento, la empresa promotora aportó el 6 de septiembre de 2017 un informe técnico denominado Estimación de biomasa para abastecimiento de una central termoeléctrica de 49,913 MW. Municipio de Curtis, A Coruña, el cual recoge en sus conclusiones tanto la disponibilidad en 1,6 veces en un radio de 62 km de la biomasa forestal necesaria como la viabilidad económica del proyecto. Asimismo, aportó también un informe técnico denominado Análisis de la capacidad de empresas suministradoras de biomasa forestal residual (BFR) a nivel regional para propuesta de contrato de suministro, en el cual se señala la existencia de un compromiso de suministro entre Greenalia Forest, S.L. y Greenalia Biomass Power Curtis Teixeiro, S.L., incluyendo, además, el informe copia de los precontratos de suministro firmados por Greenalia Forest, S.L. con 27 empresas pertenecientes al sector forestal de Galicia.

10. En relación con las alegaciones relativas a la eficiencia energética, la planta entra en los márgenes habituales para este tipo de instalaciones de acuerdo con lo recogido en la autorización ambiental integrada.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Greenalia Biomass Power Curtis Teixeiro, S.L. para una planta de generación eléctrica a partir de biomasa, promovida en el ayuntamiento de Curtis (A Coruña), según el correspondiente anteproyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción de la citada planta de generación eléctrica a partir de biomasa y de su línea de evacuación según el proyecto de ejecución de la planta firmado por el ingeniero industrial Jesús Rodríguez González, colegiado nº 3.485 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y el proyecto de la línea de interconexión entre la planta de biomasa y la subestación de Sidegasa, firmado por la ingeniera de Minas María Moreno Martínez, colegiada nº 3.229 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

Solicitante: Greenalia Biomass Power Curtis Teixeiro, S.L.

Domicilio social: plaza de María Pita, nº 10, 1º, 15001 A Coruña.

Denominación: planta de generación eléctrica a partir de biomasa.

Potencia instalada: 49,913 MW.

Características:

– Sistema de recepción, tratamiento, almacenamiento y alimentación de biomasa.

– Caldera de tipo lecho fluido burbujeante para producción de vapor.

– Turbina de vapor, reductor y acoplamiento elástico con el generador eléctrico de 62,5 MVA a 11 kV, cos φ = 0,8 para una potencia total de 49,913 MWe.

– Subestación de AT, 66 kV, ejecución en intemperie, configuración de línea de salida, compuesta por un transformador principal (T-1) trifásico, en baño de aceite mineral, de 62,5 MVA en régimen ONAN, relación de transformación 66±2,5 %/11 kV y un transformador auxiliar de grupo (T-2) trifásico, en baño de aceite mineral, de 8/10 MVA, refrigeración ONAN/ONAF, relación de transformación 11±2,5±5 %/6,6 kV.

– Línea de potencia trifásica para interconexión de la subestación de 66 kV de la planta con la subestación de la distribuidora, cable de AT, 36/66 kV, Al, XLPE, 1×630 mmm2 (RHZ1-2OL (S) 36/66 kV, 1×630 Al + H165). Longitud aproximada 1.650 m.

– Instalaciones de control y servicios auxiliares.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Greenalia Biomass Power Curtis Teixeiro, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución.

5. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de notificación de las presentes resoluciones. Si transcurrido dicho plazo aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de estas autorizaciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

7. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho segundo:

Mónica Arto Blanco, en nombre de la Federación Ecoloxista Galega, 14.7.2017; Vicente Vázquez, en nombre de Bio&Tech Bioeconomic Development, S.L., 21.7.2017; Klaus Schenck en nombre de la Asociación Salva la Selva, 24.7.2017.