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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 27 de marzo de 2018 Pág. 17513

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 16 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2018 y 2019 (código de procedimiento TR301K).

El objeto de esta orden, por la que se establecen las bases reguladoras que regularán las subvenciones para acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018 y 2019, es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la calificación profesional de las personas trabajadoras.

Las acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más descatables de las políticas activas de empleo, como medida de mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas dentro de la Estrategia europea de empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula dicha ley, se contempla la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo.

Con la aprobación del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece detalladamente la planificación y evaluación de este sistema, las acciones formativas y áreas prioritarias, las modalidades y límites de impartición, las diferentes personas destinatarias de la formación y otros aspectos de importancia. En concreto, en su capítulo IV se regula la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. Además, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de la oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y se entiende en vigor, por el momento, en todo lo que no contradiga la Ley 30/2015 y el Real decreto 694/2017, que la desarrolla. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula dicha orden, se contemplan las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los certificados de profesionalidad.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, atribuye a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral competencias relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

El II Plan gallego de formación profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de calificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia, y supone también considerar como beneficiaria de este plan al conjunto de la población activa. Para alcanzar estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de calificaciones y formación profesional, en el óptimo aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen las que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán las sucesivas convocatorias. La financiación de las ayudas previstas en la convocatoria 2018-2019 aprobada en la presente orden se eleva a 13.771.967,11 € para el ejercicio de 2018 y 12.852.218,91 € para el ejercicio de 2019, y se hará con cargo a los créditos de los programas 09.41.323A.460.1 (3.376.253,76 € para el ejercicio de 2018 y 3.043.700,15 € para el ejercicio de 2019) 09.41.323A.471.0 (4.434.214,56 € para el ejercicio de 2018 y 4.434.214,56 € para el ejercicio de 2019) y 09.41.323A.481.0 (5.961.498,79 € para el ejercicio de 2018 y 5.374.304,20 € para el ejercicio de 2019) con código de proyecto 2013 00545. Los anteriores programas se repartirán entre cada una de las provincias gallegas en atención a los datos oficiales de desempleo del mes de febrero del 2018.

El Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo del 2016, fija como eje 1, la «Empleabilidad y crecimiento inteligente», que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles. Dentro de dicho eje 1, se contempla como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante, que, a su vez, marca, como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios el de la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales, el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

En ese sentido, en la Agenda de la competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia el 13 de mayo de 2015, se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria.

La Xunta de Galicia está desarrollando la Agenda 20 para el empleo para impulsar el empleo estable y de calidad y alcanzar un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento. Se centra en tres retos: fomentar el empleo de calidad; reforzar la formación y especialización a lo largo de la vida laboral; y mejorar y orientar los servicios públicos en la atención a las personas demandantes y empresas. El reto de la formación tiene como objetivo atender las necesidades del mercado laboral y del tejido productivo y también y fundamentalmente favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

Como novedades en esta orden con respecto a la anterior, hay que subrayar la introducción del modelo de costes simplificados para agilizar la liquidación y gestión de los cursos, y la exención de las empresas del requisito de garantías para percibir los pagos anticipados, además de la inclusión de reserva de crédito para determinadas especialidades formativas de relevancia para aumentar la formación básica de las personas desempleadas y fomentar la realización de cursos demandados o vinculados con sectores de interés para la economía gallega.

Consecuentemente con todo lo anterior, previa consulta al Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes a los ejercicios de 2018 y 2019, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de sus jefaturas territoriales.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Programación y financiación. Reservas de crédito

Las acciones formativas se pueden solicitar en la modalidad de programación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, en la que podrán participar las entidades a las que se refiere el artículo 3.

Las acciones que pueden ser objeto de financiación son aquellas referidas a la formación para la obtención de competencias clave, de certificados de profesionalidad e idiomas previstas en el anexo I, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a los anteriores.

Cada convocatoria especificará las acciones formativas que se consideran prioritarias, así como la financiación y las reservas de crédito que en su caso se establezcan para determinadas acciones formativas.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras

Sección 1ª. De la tramitación de las subvenciones

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria las entidades que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados en el correspondiente certificado de profesionalidad o tuvieran solicitada la inscripción mediante declaración responsable en esa fecha en la correspondiente especialidad formativa, en la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las anteriores circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo VI, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir la gestión de los cursos que solicita.

3. Será requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal mediante la aplicación SIFO, o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica y en la Resolución de 19 de julio, de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por la interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, dos ediciones de una misma especialidad, excepto en aquellos casos en que se trate de acciones formativas incluidas en el anexo II (competencias clave, docencia para la formación profesional para el empleo, metal, naval y automoción) en cuyo caso podrán solicitarse hasta seis ediciones.

De tratarse de especialidades formativas contempladas en los anexos III, Industria 4.0, y IV, Especialidades formativas más demandadas, podrán solicitarse hasta cuatro ediciones.

En el caso de especialidades formativas incluidas en más de un anexo, el límite de ediciones será el del anexo que permita un mayor número.

Las anteriores limitaciones a las ediciones de las especialidades formativas deberán respetar, en cualquier caso, el número máximo de horas por aula permitido en el artículo 7.5 de esta orden.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

3. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

– No se solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención.

– De haberse solicitado y/o haberle sido concedidas otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares de impartición de los cursos serán aquellos que están inscritos o acreditados para tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, especialmente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo en el anexo VII.

b) Acreditación documental de disponer de un sistema de calidad.

c) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria del año 2016 con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 8.

d) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

e) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán aportar el compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad.

f) En el caso de tratarse de entidades locales, justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Procedimiento

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y a través de la aplicación SIFO.

2. Los órganos instructores del procedimiento serán los servicios de Orientación y Promoción Laboral de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, correspondientes a la dirección del centro o entidad donde se va a impartir la formación.

3. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, junto con el informe técnico emitido por la jefatura territorial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a la Comisión Central de Valoración para su estudio e informe en una única fase.

4. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, que la presidirá, serán vocales las personas responsables de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y actuará como secretaria la persona titular del Servicio de Planificación de la Promoción Laboral, con voz pero sin voto.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

5. La comisión de valoración, en base al interés general y a la búsqueda de alcanzar a todas las personas desempleadas del territorio, usará criterios objetivos, que tengan en cuenta los datos más recientes en poder de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral sobre el desempleo en Galicia por comarcas.

Una misma entidad beneficiaria no podrá ser adjudicataria de acciones formativas que superen las 2.600 horas por aula para el conjunto del período que abarca esta convocatoria; además, el número de horas por acción formativa no superará las 5 por día, ni las 25 horas semanales, salvo para la realización de las prácticas no laborales en las que el límite será de 8 horas por día y 40 horas semanales.

Previa notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, la jefatura territorial, de manera excepcional y mediante resolución motivada, podrá ampliar el referido límite máximo de horas diarias y semanales hasta 7 horas por día y 35 semanales, lo que comunicará a la entidad beneficiaria.

Las jefaturas territoriales podrán proponer ajustes en los calendarios de las acciones formativas para asegurar la adecuación de la formación a los ciclos estacionales del empleo en cada sector. De igual manera, podrán proponer requisitos y límites temporales de programación de las acciones formativas en atención a las características de ocupación temporal de los sectores económicos de cada comarca, especialmente para las familias profesionales de hostelería y marítimo-pesquera, así como para las especialidades formativas vinculadas con el socorrismo en espacios acuáticos naturales y espacios esquiables.

6. De producirse disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o como consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la comisión de valoración hasta agotar el nuevo crédito.

Artículo 8. Criterios de evaluación

1. Para evaluar las solicitudes, excepto las que se refieran a competencias clave que se relacionan en el anexo II de esta orden, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º) Acciones formativas relacionadas con especialidades vinculadas a las familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0 y las competencias digitales, establecidas en el anexo III: 25 puntos.

2º) Acciones formativas recogidas en el anexo IV: las acciones formativas con mayor demanda o una mayor inserción recogidas en el citado anexo: 20 puntos.

3º) Por el compromiso de inserción laboral de las personas alumnas formadas: hasta 15 puntos.

En cada acción formativa solicitada para la presente convocatoria, se valorará el porcentaje que representa el alumnado que se propone insertar en el mercado laboral, durante los 12 meses siguientes al final de la acción formativa correspondiente, bien como persona trabajadora por cuenta ajena, bien como persona trabajadora autónoma u otras modalidades de autoempleo con respecto al total del alumnado formado, siempre que la contratación laboral, en el caso de contratos temporales, se efectúe a jornada completa por un mínimo de 6 meses, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa o que se trate de un alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas, a través de la siguiente fórmula: 15 puntos * % de alumnado que se propone insertar sobre el total de alumnado formado durante la acción formativa/100.

La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida.

No se considerarán inserción las bajas por colocación que hubieran tenido lugar a lo largo del curso, salvo que la persona alumna hubiera finalizado toda la formación teórica.

La realización del compromiso de inserción deberá acreditarse de manera fidedigna por cualquier medio válido jurídicamente, por ejemplo, a través de una declaración responsable que indique el NIF de la/s empresa/s donde se insertó al alumnado durante los 12 meses siguientes al final de la acción formativa correspondiente, así como del alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas, cuando proceda, y la Administración podrá verificar la veracidad e idoneidad de dicha información.

El no cumplimiento del compromiso de inserción implicará la minoración proporcional de la puntuación en convocatorias posteriores.

4º) Acciones formativas relacionadas con las áreas prioritarias relacionadas en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, relacionadas en el anexo V (competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas): 15 puntos.

5º) Si la entidad o centro se compromete a colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas correspondientes, de tal manera que formule su solicitud, con documentación complementaria, de manera electrónica y elija la opción de ser notificado por vía electrónica, a través de medios, tanto humanos como materiales, que les facilite el centro o entidad de formación, hasta 10 puntos, según el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 10 puntos * % de alumnado que va a gestionar electrónicamente la tramitación de sus respectivas becas y ayudas sobre el total del alumnado del curso que formula su solicitud para percibir becas y ayudas/100.

El compromiso de colaboración de la gestión de becas y ayudas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VII.

El no cumplimiento del porcentaje comprometido implicará la minoración proporcional de la puntuación en convocatorias posteriores.

La colaboración en la gestión electrónica a la que se refiere este apartado deberá acreditarse a través de un medio fehaciente, y no sustituye a las obligaciones de colaboración que en esta materia tienen los centros y entidades de formación, según la normativa estatal aplicable y la convocatoria de becas y ayudas correspondiente.

6º) Porcentaje del certificado de profesionalidad que se programa, hasta 5 puntos, según la fórmula: 5 puntos * % que representa el número de horas que se programan sobre el total de horas del certificado de profesionalidad/100.

7º) Gestión de la entidad, hasta 5 puntos:

Para las entidades de formación que impartieron formación en alguna de las convocatorias de programación de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (AFD):

– Informe técnico de seguimiento: hasta 3 puntos.

Dicho informe será el que fue elaborado por las personas técnicas de seguimiento después de las visitas de inspección a los cursos de AFD.

– Informe de la adecuada justificación: hasta 2 puntos.

Dicho informe será el que fue elaborado por las personas técnicas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en relación al grado de adecuación de la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos en los actos de concesión de las subvenciones de cursos de AFD.

Ambos informes se referirán a las subvenciones concedidas para el mismo objeto en las convocatorias correspondientes a las anualidades de 2015, 2016 y 2017.

8º) Implantación de sistemas de calidad acreditados: hasta 3 puntos.

9º) Se puntuará negativamente a aquellas entidades que no hubieran cumplido su compromiso de inserción, en los términos de los apartados 5º y 9º del artículo 6.4 de la Orden de 29 diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2016, con hasta -15 puntos, de manera proporcional al incumplimiento.

De igual manera, serán objeto de puntuación negativa las entidades que hubieran incumplido su compromiso de colaboración en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado, según el apartado 5º del artículo 6.4 de la Orden de 7 de marzo de 2017, con hasta -10 puntos, en proporción al grado de incumplimiento.

No obstante, lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no podrán ser objeto de puntuación negativa por este apartado las entidades que ya lo hubieran sido en la convocatoria de la Orden de 7 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2017 y 2018.

2. Para evaluar las solicitudes que se refieran a competencias clave, la comisión de valoración tendrá en cuenta solamente los siguientes criterios, en los términos y puntuación máxima referida en el punto anterior: 3º, 5º, 7º, 8º y 9º. La puntuación obtenida siguiendo esos criterios se multiplicará por 1,15.

3. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se utilizará como criterio de selección en caso de empate.

El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por las personas docentes en la impartición de las acciones formativas.

En caso de que persista el empate entre varias solicitudes, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 1º de valoración. Si el empate continúa, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el siguiente criterio, y así sucesivamente hasta que se produzca el desempate.

En el supuesto de continuar el empate, se aplicará, como criterio de selección definitiva, la fecha y hora de presentación de la solicitud.

4. El mínimo de puntos exigibles para que una entidad sea beneficiaria es de 5 puntos.

Artículo 9. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas a las que se refiere esta orden de convocatoria, previo informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones a las que se refiere esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Después de notificar la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiera producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención, en el marco de esta orden, implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las entidades a las que se propongan como beneficiarias decidan renunciar a la aceptación de esta condición, estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de dos meses a través del formulario web «renuncia a la acción formativa», después de recibir la notificación de la resolución definitiva. En estos casos, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional cuarta, con la finalidad de designar a otra entidad beneficiaria según la puntuación obtenida.

5. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, la puntuación técnica obtenida, así como la prohibición de subcontratación, e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción del alumnado asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a las que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

6. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 122 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Formación (servicio público de empleo)» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

2. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, España, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Sección 2ª. De las obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán:

1. Requerir de cada persona alumna, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

– DNI.

– Ficha individual.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para la formación correspondiente.

– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

– Diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.

– Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

En caso de que existan alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos de acceso al curso no se les emitirá diploma al finalizar la formación. En la liquidación se realizará una minoración proporcional al número de alumnos o alumnas que no cumplían los requisitos.

2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

– Planificación temporal.

– Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

– Dirección completa.

– Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de puntuación y corrección objetiva.

– La relación de personal docente que va a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

– Digitalmente a través de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 4, facilitar a la jefatura territorial correspondiente la planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

– En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

• Convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

• Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

A tales efectos, se entenderá que una persona formadora cumple con los requisitos para impartir un determinado módulo formativo en el ámbito territorial de una jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria si fue acreditada en tal sentido por cualquier otro departamento territorial de la misma consellería. Por lo tanto, aquellas personas docentes que fueron consideradas acreditadas durante el año 2017 o posteriormente, se entenderá que cumplen con los requisitos, al amparo de esta orden de convocatoria, excepto que la normativa que regula el correspondiente certificado de profesionalidad fuera modificada con posterioridad a la acreditación, que no se cumplan los requisitos de experiencia o que sobrevenga alguna causa que lo inhabilite como persona formadora.

Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el párrafo anterior para las personas docentes que impartan módulos de los certificados de profesionalidad.

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– La identificación del personal de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo e impartición de la docencia.

– La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

– El seguro de accidentes de las personas participantes.

– Claves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

3. El día de inicio de cada curso se remitirá a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición.

4. En los 5 días lectivos siguientes al inicio del curso, el DNI de los alumnos y alumnas, esta obligación de remisión se entenderá referida al día en el que hagan la aportación del DNI o el día de incorporación al curso, pero no más allá del 10º día de comienzo de la acción formativa.

5. Mensualmente, se remitirá a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

– Partes diarios de asistencia firmados por los alumnos, alumnas y personal docente.

Este documento deberá ser el generado por la aplicación SIFO, después de completar la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

6. En el plazo de un mes desde la finalización de cada curso, y respetando los límites más restrictivos que pueda imponer la convocatoria:

– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

– Proceder a la justificación del curso, en los términos del artículo 19.

7. Como complemento a los anteriores apartados, en el momento de la solicitud de personas candidatas a la oficina de empleo, la entidad beneficiaria deberá facilitar a la oficina de empleo las fechas de inicio y de finalización de la acción formativa que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.

Artículo 14. Sistema de pagos

La justificación de la subvención se realizará a través del sistema de módulos económicos conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de lo previsto en los puntos siguientes, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Los módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo. Las convocatorias determinarán los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas después del correspondiente estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas.

Una vez justificado el cumplimiento de las condiciones establecidas y la realización de la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el acto de concesión de la subvención y previa documentación según lo establecido en las presentes bases reguladoras, se realizará el pago que adoptará la forma de baremos estándar o módulos en los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 52 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Anticipos

Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

1. Hasta el 25 por 100 del total del importe concedido para cada acción formativa, en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de dicha actividad, en los términos del número 8 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, puede ser solicitado por la entidad beneficiaria después de que reciba la notificación de la resolución.

De igual manera se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria el pago de un segundo anticipo de hasta el 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa. Este 35 por ciento adicional se calculará sobre el importe global concedido para el curso concreto al que se refiera.

En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la acción formativa, una vez acreditado el inicio de la acción formativa se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para la acción formativa.

En su caso, los anticipos podrán ser solicitados a través de la aplicación informática SIFO o de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrá superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, las entidades locales e instituciones sin fines de lucro están exoneradas de constituir garantía para la realización de los anticipos.

Las entidades con ánimo de lucro también quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización de los anticipos, por aplicación del artículo 67.4 de dicho Decreto 11/2009.

Artículo 16. Ejecución de la actividad por parte de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades de formación para la obtención de certificados de profesionalidad comprendidos en el anexo I y al resto de las especialidades formativas a las que se refiere la presente orden, conforme a lo previsto en la normativa aplicable y cumpliendo las siguientes obligaciones:

1. Comunicar a la jefatura territorial correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

2. Exponer en el tablón de anuncios del centro y en la página web del centro (en su caso), con adecuado cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación en relación a la financiación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Xunta de Galicia, el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes del alumnado y de los centros y entidades de formación, así como la relación del personal docente y el horario del curso.

3. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que el centro o entidad impartidora no hubiera percibido los anticipos previstos en esta orden.

4. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan anual de evaluación contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.

5. Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia. El control de asistencia será establecido mediante el control biométrico y controles de asistencia que deberán firmar diariamente (de ser la acción formativa en horario de mañana o tarde) al inicio y al finalizar la actividad y cuatro veces al día de ser la acción formativa en jornada partida (al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al fin de la jornada de tarde).

En lo relativo a la realización del módulo de prácticas no laborales de los certificados de profesionalidad, el control de asistencia no requerirá el control biométrico y estará limitado a controles de asistencia que deberán firmar diariamente (de ser la acción formativa en horario de mañana o tarde) al inicio y al finalizar la actividad y cuatro veces al día, de ser la acción formativa en jornada partida (al inicio y al fin de la jornada de mañana y al inicio y al fin de la jornada de tarde).

6. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

– En el caso de muerte: 60.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

7. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

– En el caso de muerte: 60.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

8. Poner a disposición de las personas alumnas los materiales didácticos que se necesiten de forma indubitada para la adecuada realización de la formación, así como los equipos adecuados tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental firmada por cada uno de los alumnos y alumnas.

9. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de dos días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o de un día hábil desde que se produzca.

10. Solicitar a las jefaturas territoriales, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

11. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

12. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por las jefaturas territoriales competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

13. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

14. Comunicar previamente a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente la realización de viajes o visitas de carácter didáctico, con quince días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar. La jefatura territorial sólo podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en los que se proponga más de una visita por módulo, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

15. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, tanto en las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad como en otras especialidades, en caso de existir. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

16. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos los usuarios y usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

17. Realizar al menos dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado (en el 1er cuarto del curso y a la finalización de éste).

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá habilitar un sistema de captación de encuestas para esta finalidad.

18. Subscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas que participan en la acción, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, a sus contenidos, a sus resultados, a la calidad del profesorado y a las modalidades de impartición.

19. Cumplir las obligaciones de información y comunicación establecidas en esta orden.

La entidad beneficiaria deberá verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue de alta en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que el programa de alta no difiera del programa autorizado.

No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran de alta en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE, y se descontará en la liquidación el coste del alumnado que no reúna los requisitos exigidos para acceder a la formación.

En ningún caso, ni la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral ni la Consellería de Economía, Empleo e Industria adquirirán ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudieran participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para las especialidades formativas, especialmente certificados de profesionalidad, de que se trate, o si la formación se impartiera sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable y el Catálogo de especialidades formativas del SEPE.

En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de bolsas y ayudas y que no estarán cubiertos por los seguros financiados con cargo a esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, con constancia firmada que acredite la recepción y comprensión de este comunicado.

20. La entidad beneficiaria deberá colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas correspondientes.

Artículo 17. Final de las acciones formativas

Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán las fechas de inicio y final de las acciones formativas.

Sección 3ª. De las subvenciones a la formación profesional para el empleo

Artículo 18. Subvención de las acciones formativas

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución conforme a lo previsto en la presente orden.

2. Los baremos estándar de costes unitarios se ajustan a lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y en su normativa de desarrollo, en concreto en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

3. El coste subvencionable se calculará en función del coste unitario de la hora de formación por alumno o alumna y del número de horas efectivamente realizadas por cada uno de ellos durante el desarrollo de la acción formativa.

Para resultar computables tanto los alumnos y alumnas como las horas realizadas deberán cumplir los criterios establecidos en esta orden e incorporarse en la certificación que la entidad beneficiaria debe aportar para la justificación de la acción formativa.

De este modo, el coste subvencionable será el producto de multiplicar la suma del número de horas computables de cada alumno y alumna por el coste unitario de hora-alumno que corresponda para cada acción formativa, según se establezca en cada convocatoria, expresado en euros por hora y por persona alumna.

La fórmula de cálculo aplicable será:

∑ horas de alumnado * coste hora-alumno = Coste subvencionable

Resultará computable para el cálculo de la subvención el alumnado siguiente :

a) El que hubiera asistido al menos al 75 por ciento de las horas lectivas de la acción formativa, incluidas las prácticas no laborales. Para alcanzar este porcentaje no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales y específicos, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

En el caso de cursos modulados, el 75 % de horas lectivas necesarias se calculará para cada alumno o alumna sobre cada uno de los módulos en los que participe y se considerarán computables únicamente aquellos en los que se alcance dicho porcentaje.

b) El que abandonó por acceder a un empleo y que hubiera realizado al menos el 25 por ciento de las horas lectivas en los términos indicados en el apartado anterior.

Para determinar el número de horas computables únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de la certificación y partes diarios de asistencia, así como del control biométrico, en su caso. En el caso de discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

A la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25 % de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados. A estes efectos se considerarán justificadas las siguientes causas:

• Enfermedad.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado, 2 días en la misma localidad y 3 días en distinta localidad.

• Contratación laboral que permita compatibilizar la asistencia al curso hasta completar el 75 % de horas lectivas de la acción formativa.

• Realización de entrevistas o pruebas para el acceso al empleo.

• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Otras causas expresamente autorizadas por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que resulte competente para la concesión de la subvención.

4. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y previa solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección de alumnos y en el plazo máximo de 15 días desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para la financiación de estos costes adicionales se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad. Este coste unitario se establecerá en cada convocatoria expresado en euros por hora lectiva.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá de tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de las subvenciones y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier persona, Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 19. Solicitud de pago

El pago se realizará una vez presentada a la jefatura territorial correspondiente la solicitud y la documentación precisa para la adecuada verificación de la realización de la acción formativa. A efectos de esta verificación, la entidad deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa:

1. Certificado de la entidad beneficiaria de ejecución de la acción formativa que incorpore una relación del alumnado computable, con indicación del número de horas computables por cada uno de ellos, con detalle de las horas efectivamente realizadas y de las horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y un cuadro resumen con el detalle de los cálculos de la cuantía de la subvención teniendo en cuenta los costes unitarios y los criterios establecidos en esta orden.

En el caso de que fuera concedida la subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la adecuada participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida.

Se hará constar, asimismo, que los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, así como que la cuantía de la subvención justificada, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supera el coste de la actividad subvencionada.

2. Certificado (en el caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria) de que están al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que están al día en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Se exceptúan de esta obligación las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberán aportar una declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos que hubieran financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

4. Alumnado:

I. Relación nominal del alumnado seleccionado

II. Partes diarios de asistencia donde conste el número de horas de formación, firmados por las personas participantes al inicio y al final de cada jornada formativa, el personal formador y la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente las horas de ausencia de las personas alumnas.

III. Resultado final de las actividades realizadas de evaluación y seguimiento del alumnado. Acta de las evaluaciones del alumnado.

IV. En su caso, documentación explicativa de los abandonos producidos. En el caso de abandono por colocación, deberá aportar documentación justificativa de esa colocación.

5. Docencia:

I. Relación nominal de la plantilla de personas formadoras que participan en la acción formativa.

II. Cuadro horario del personal formador.

III. Nómina o factura y justificante de su pago del personal docente contratado.

6. Actividad formativa:

I. Programa completo de la formación con detalle de la planificación temporal y el profesorado correspondiente.

II. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria debe reflejar los contenidos impartidos, el número de personas que inician el curso y el número de asistentes, competencias adquiridas al final de la formación y deberá estar firmada por la persona responsable de la entidad beneficiaria.

III. Inventario del material entregado al alumnado con firma de recepción individualizada.

V. Cuestionarios realizados por el alumnado durante la realización de la actividad formativa.

VI. Indicación de la tipología de materiales utilizados para el desarrollo de la acción formativa.

VII. Documentos de seguimiento y evaluación de la actividad formativa

VIII. Un informe de seguimiento final de la acción formativa realizada.

Se podrá presentar otra información que la entidad considere oportuna. En todos los casos, además de los documentos originales deberán incluirse las modificaciones que se produzcan a lo largo del curso.

Artículo 20. Información y comunicaciones

La entidad beneficiaria establecerá en todas las acciones formativas la referencia al emblema del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a lo establecido en la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico del 2017, para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral, financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de acción conjunto para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración, o norma que la sustituya, y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Específicamente deberán cumplirse las siguientes medidas de información y publicidad:

a) De carácter informativo:

Se establecerá un cartel de tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto, en lugar visible y de acceso al público y que deberá incorporar los siguientes elementos: el emblema de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

b) Información al personal formador:

El centro o entidad beneficiario deberá informar al personal formador de la cofinanciación por la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dejando constancia por escrito de forma individualizada para cada acción formativa, de que se produce esta comunicación.

c) Información a las personas participantes:

El centro deberá informar a las personas participantes en las acciones formativas de que las mismas están cofinanciadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dejando constancia por escrito de que se produce esta comunicación.

d) Publicidad en la documentación:

Cualquier documentación que genere el centro, incluidos los certificados de cualquier clase, incluirá una declaración en la que se informe de que la acción formativa fue financiada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

e) Publicidad en la web:

En la página web del centro o entidad de formación se dejará constancia de que la formación que se imparte en el centro está cofinanciada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 21. Pista de auditoría

Ante la exigencia subvencional de dejar una pista de auditoría suficiente, la entidad beneficiaria deberá conservar la documentación correspondiente a esta ayuda, que deberá estar en una carpeta separada del resto de la documentación del centro.

Cada carpeta separada deberá contener toda la documentación del personal formador y de cada grupo de alumnos y alumnas, con la finalidad de que los datos empresariales, académicos, laborales y económicos de cada centro sean coincidentes con los que obran en poder de la Administración otorgante de la subvención.

La documentación a custodiar será la original de la referida en los artículos 13 y 19 de esta orden, así como otra documentación que el centro considere oportuna (documentos justificativos de las ausencias de las personas alumnas o formadoras) y la documentación general relativa a las formadoras al alumnado y a las comunicaciones y notificaciones de la Administración actuante en materia de formación para el empleo (en concreto, listado de personas alumnas remitido por la oficina de empleo).

Para todos estos documentos, además de los documentos originales, deberán incluirse las modificaciones que se produzcan de los mismos a lo largo de la acción formativa.

Artículo 22. Plazo de justificación

Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustarán, en cualquier caso, a los límites establecidos en cada convocatoria según la fecha final de las acciones formativas.

Artículo 23. Seguimiento y control de los cursos

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria aplicarán un sistema de seguimiento y control, que podrá implicar, entre otras actividades, visitas presenciales.

2. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de las jefaturas territoriales correspondientes, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

3. Las personas empleadas públicas encargadas del seguimiento y control verificarán la realización de la actividad y realizarán las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, de manera que la entidad beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, toda la documentación que fuese requerida.

4. Se posibilitará a la entidad beneficiaria la posibilidad de firmar el informe o acta durante la visita de control, para acreditar su presencia, así como de añadir las observaciones que considere oportunas.

Cuando se empleen medios de control electrónicos la autoridad competente ofrecerá la posibilidad a la beneficiaria de estampar su firma electrónica.

Artículo 24. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubieran establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: pérdida o reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida para la justificación de la acción formativa: en caso de que no se presente ninguna documentación o se presente una documentación que suponga una justificación inferior al 35 % de la actividad formativa, se procederá a la pérdida o al reintegro del 100 % de la subvención, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe de la pérdida o del reintegro será proporcional a la parte no justificada.

d) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden y por la normativa aplicable: pérdida/reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado.

e) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 16, dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el total del gasto subvencionado.

f) La ausencia de una pista de auditoría supondrá la pérdida del 100% de la subvención otorgada y el mantenimiento de una pista de auditoría insuficiente o desajustada dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) El incumplimiento de la obligación de abonar mensualmente y mediante transferencia bancaria, el importe de las retribuciones de las personas docentes o formadoras dará lugar, el primer mes, a la pérdida o reintegro del 5 % sobre el total del gasto subvencionado correspondiente a esa mensualidad. De repetirse esta situación en otras mensualidades, este porcentaje se incrementará en un 2 % cada mes.

No se aplicará la penalización cuando el incumplimiento no sea imputable a la entidad beneficiaria, circunstancia que se acreditará documentalmente y que será valorada por la jefatura territorial competente.

h) Incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones:

Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en las que pueda incurrir la beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.

Procederá el reintegro del 20 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

i) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, se minorará la subvención en la parte que corresponda a esos alumnos y alumnas.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

1. Conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo, el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

3. La obligación de reintegro establecida en el artículo 24 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en la mencionada ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Artículo 26. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en el que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO III
Normas relativas a la ejecución de las acciones formativas

Sección 1ª. De las acciones formativas

Artículo 27. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas (certificados de profesionalidad, competencias clave, idiomas) y por el/los módulo/los transversales y complementarios a los que se refiere esta orden.

Las acciones formativas deberán estar inscritas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, que integra toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y previstas en el articulado de esta orden, así como en su anexo I .

Además, también deben cumplirse los requerimientos mínimos, tanto del personal docente como de las personas participantes y de las instalaciones para cada especialidad formativa.

3. La formación profesional para empleo objeto de financiación por esta orden se impartirá de forma presencial.

4. Podrán impartir la formación profesional para el empleo las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa adjudicada. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 28. Personas destinatarias de la formación

1. Las acciones formativas irán dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. No será precisa la inscripción como demandante de empleo en el caso de estar inscrito en el Fichero del sistema nacional de garantía juvenil. Si durante el desarrollo de un curso alguna persona alumna pasa a la situación de ocupada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos los siguientes colectivos de personas desempleadas, sin perjuicio de la priorización que, en cualquier caso, tendrán, por este orden, 1) las que tengan incluidas esta especialidad formativa en su IPI, 2) las personas que solicitaran la especialidad formativa en cuestión y, 3) las que, teniendo una especialidad formativa de un nivel, quieran acceder a la del nivel inmediatamente superior de la misma familia y de la misma área:

1º. Mujeres, especialmente aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

2º. Personas desempleadas de larga duración.

3º. Menores de 30 años.

4º. Personas emigrantes retornadas.

5º. Personas con discapacidad.

6º. Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose como tales aquellas en las que concurre alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

7º. Personas con baja cualificación, entendiéndose como tales aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

8º. Personas que tengan superados uno o varios módulos de un certificado de profesionalidad o que hubieran obtenido acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3. En el caso de empate en el proceso de determinación de las personas trabajadoras desempleadas que participarán en los cursos, se acudirá a los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica a continuación:

1º. Tiempo en el que lleven sin participar en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo.

2º. Tiempo que llevan inscritas como demandantes de empleo.

Artículo 29. Selección del alumnado

1. Las personas alumnas que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo deberán ser seleccionadas a través del siguiente procedimiento, con la excepción que se recoge en el apartado 7 de este artículo:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido para tal efecto, un listado de personas desempleadas que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumnado al curso especificado en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, seleccionará a dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante cualquier medio que acredite su recepción de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar la entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. La entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso y se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado preseleccionado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

En la realización de las pruebas podrá estar presente una persona representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

El acta de selección, cumplimentada en todos los apartados del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso, en los supuestos de especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar el curso hasta que dicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas justificadas que así lo determinen y sean fehacientemente acreditadas por la entidad beneficiaria, especialmente, el incumplimiento de los requisitos para participar en la correspondiente especialidad formativa.

e) En caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo superara dichas pruebas o transcurran 15 días naturales desde la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria y la oficina de empleo no remita personas demandantes de empleo, o las personas demandantes enviadas sean insuficientes, la oficina de empleo deberá intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial.

2. Si a pesar de lo anterior, no se cubren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública u optar por la selección directa.

Los anuncios de la convocatoria pública podrán efectuarse por cualquier medio de comunicación (prensa escrita, carteles, folletos, internet, correo electrónico, telefonía, redes sociales, radio, televisión y medios de comunicación análogos a los anteriores), si bien, en cualquier caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

En los anuncios necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo figurar en ellos el logotipo de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Se especificará claramente, como mínimo, la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora,

3. De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado.

4. El alumnado que haya realizado un curso y tengan derecho a diploma no podrá volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

5. El número máximo de personas alumnas participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más personas alumnas y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto del mismo.

De no incorporarse el alumnado seleccionado o de producirse bajas dentro del primero cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevas personas alumnas, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

De tratarse de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiera superado el primer cuarto. Superados los primeros 5 días, sólo podrán incorporarse al curso aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del/de los módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superara el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la persona alumna.

A estos efectos, en aquellos casos en los que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

Igualmente, en aquellos casos en los que se impartan módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad del que parte del alumnado esté exento en su realización, los cinco primeros días lectivos serán referidos a los cinco primeros días de los módulos formativos en los que participe la totalidad del alumnado.

6. Los cursos en los que, a pesar del intento de completarse el número de personas alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, exceptuadas las bajas que se produzcan por colocación de las personas alumnas, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por el servicio de Orientación y Promoción Laboral de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y aprobada por la persona titular de la respectiva jefatura territorial por delegación de la persona titular de la consellería.

7. La entidad beneficiaria podrá solicitar a la jefatura territorial correspondiente la autorización para la selección directa del alumnado, en el momento de presentación de la solicitud de subvención o en el plazo máximo de un mes después de la resolución de concesión, siempre que se trate de personas desempleadas que cumplan los requisitos de participación exigibles en la especialidad formativa en cuestión.

La jefatura territorial resolverá motivadamente en el plazo máximo de un mes, desde la resolución en el caso de solicitud con la solicitud de la propia subvención, o desde la solicitud de selección directa en el caso de ser posterior a la resolución de concesión.

Artículo 30. Calidad y evaluación

1. Las entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del importe subvencionado.

Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades deberán comunicarse a la Administración actuante en el momento en el que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado a raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

Deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser subsanadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

Artículo 31. Especialidades formativas

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respecto del indicado en el formulario de solicitud, salvo autorización expresa de la persona titular de la jefatura territorial.

2. Las especialidades formativas objeto de subvención serán los certificados de profesionalidad, las competencias clave, idioma, los módulos transversales y complementarios y las especialidades formativas a las que se refiere esta orden en su articulado y anexos, y podrán programarse o bien completas o bien por módulos formativos, en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular.

En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.

3. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 32. Módulos transversales

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden, será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales al menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que preceptúa la disposición a la que se refiere el siguiente párrafo.

Además, de conformidad con el establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposición legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).

2. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en el apartado primero, las entidades podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que se señalan a continuación, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

Código

Denominación

Horas

FCOXXX02

Creación de empresas

20

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

FCOI02

Alfabetización informática: informática e internet

25

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

FCOA03

Medio ambiente en la agricultura

25

FCOXXX03

Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral

20

FCOXXX04

Básico de prevención en riesgos laborales

60

3. Las entidades, en el momento de solicitar los cursos, deberán indicar en el anexo VII de esta orden los módulos complementarios que desean impartir.

4. La valoración económica de los módulos transversales y complementarios será la misma que la de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

5. El alumnado que, según conste en la aplicación informática SIFO, haya ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, no podrá volver a realizarlo.

En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realización, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen a través de la plataforma SIFO.

6. El alumnado que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales, estará exento de la realización del módulo transversal de Prevención de Riesgos Laborales.

7. El alumnado que acredite documentalmente haber recibido formación en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, en los términos y por las horas referidas en el apartado 1, quedará exento de la realización de los módulos transversales correspondientes, en función de las horas acreditadas.

8. Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en impartirse. La persona titular de la jefatura territorial correspondiente, podrá autorizar la modificación del orden de impartición.

Artículo 33. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. El alumnado tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que se establezcan por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa previa del respectivo/a jefe/a territorial, por causas excepcionales debidamente justificadas.

4. Tendrán la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos, firmar los controles de asistencia, registrar su entrada y salida del curso en el sistema de control biométrico y facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 3 primeros días lectivos o de los 3 primeros días desde su incorporación al curso.

5. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán la obligación de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

6. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según el criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fehaciente el motivo de la no asistencia. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en la entidad de formación los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución de la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, las personas alumnas, previa audiencia, podrán ser excluidas de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten su normal desarrollo. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

7. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, las personas alumnas que hayan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 34. Diplomas

1. Cursos no modulados.

Las personas alumnas que, cumpliendo los requisitos de acceso previstos para la acción formativa, finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que hayan asistido como mínimo al 75% de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma las personas alumnas que causen baja en el curso por colocación, cuando la persona docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hayan asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Las personas alumnas que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se hubiera programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma las personas alumnas que causen baja en el curso por colocación cuando el docente estime que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y hayan asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas del mismo. En el caso de los certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. A la vista de los apartados anteriores, las personas alumnas que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hubieran asistido.

4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurarán separadamente del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que la persona alumna tenga la obligación de hacer estos módulos.

Sección 2ª. De las prácticas no laborales

Artículo 35. Prácticas no laborales

1. Disposiciones comunes:

1.1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para las entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado, en caso de que la entidad opte por su realización. En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en centros de trabajo. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

1.2. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, la entidad de formación presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo aportar la siguiente documentación:

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte de la entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

– Comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de la que se trate y, en su defecto, declaración responsable de su persona representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

1.3. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

1.4. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.

1.5. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas y el nombre/s de la/las empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

1.6. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a la representación legal de los trabajadores en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.

1.7. Las prácticas que realice el alumnado de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre las personas alumnas y las empresas u organismos de la Administración.

1.8. Una vez comunicadas las prácticas, las entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad:

2.1. La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

2.2. El alumnado sólo podrá realizar el modulo de prácticas una vez superados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación

2.3. La persona tutora de este módulo será la designada por la entidad de formación entre las personas formadoras o tutoras-formadoras que hubieran impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

2.4. La persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con la persona tutora designada por la empresa el programa formativo de este módulo. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, al menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

2.5. El seguimiento y la evaluación del alumnado se realizará conjuntamente por la persona tutora de la entidad de formación y la persona tutora designada por la empresa, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

2.6. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora de la entidad, la persona tutora designada por la empresa y la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

CAPÍTULO IV
Convocatoria

Artículo 36. Convocatoria correspondiente a las anualidades 2018-2019

Se convocan para las anualidades 2018 y 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para acciones formativas preferentemente dirigidas a desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden.

Artículo 37. Financiación

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por importe total de 26.624.186,02 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con el código de proyecto 2013 00545:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2018

Anualidad 2019

Importe total

09.41.323A.460.1

3.376.253,76 €

3.043.700,15 €

6.419.953,91 €

09.41.323A.471.0

4.434.214,56 €

4.434.214,56 €

8.868.429,12 €

09.41.323A.481.0

5.961.498,79 €

5.374.304,20 €

11.335.802,99 €

Total

13.771.967,11 €

12.852.218,91 €

26.624.186,02 €

En cada una de las provincias gallegas, el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria y anualidad se realizará en atención a los datos de desempleo del mes de febrero de 2018, de tal manera que se respetarán los siguientes porcentajes:

A Coruña

39,70 %

Lugo

9,80%

Ourense

10,70 %

Pontevedra

39,80 %

Dichos créditos, podrán ser objeto de modificaciones en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, según lo previsto en la disposición adicional primera de la presente orden.

Se reservará el 10 % de cada una de las anteriores cuantías por aplicación presupuestaria a las solicitudes de financiación para acciones formativas en competencias clave y el certificado de profesionalidad SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo.

Además, habrá una reserva equivalente, del 25 % de cada una de las referidas aplicaciones presupuestarias, para especialidades formativas vinculadas con los sectores del metal, del naval y de la automoción, y otra reserva de un 15 % de las mismas aplicaciones presupuestarias para especialidades formativas de informática y comunicaciones, vinculadas con las competencias digitales.

Todas las especialidades formativas objeto de reserva de crédito se detallan en el anexo II de esta orden.

Las anteriores reservas de crédito no impedirán que, una vez agotada la reserva correspondiente, si existieran solicitudes cuya puntuación lo permita y siguiendo la prelación establecida en el proceso de baremación, se puedan financiar acciones formativas de las referidas especialidades y competencias clave con cargo a la parte de los créditos que no es objeto de reserva de crédito.

Si, una vez concedidas las subvenciones para las acciones formativas que cuentan con reserva de crédito, resultan remanentes en las reservas de crédito establecidas, las cuantías sobrantes podrán utilizarse para la financiación de las restantes actividades formativas solicitadas.

2. El coste unitario aplicable a esta convocatoria de subvenciones figura en el anexo I para cada acción formativa. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 euros por hora lectiva.

Para el módulo de prácticas no laborales en empresas, se establece un coste unitario de 3 euros por hora de prácticas y por persona alumna, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.

Artículo 38. Solicitudes y plazo

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la presente orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 39. Comienzo y final de las acciones formativas

Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar antes de 1 de septiembre de 2018, por lo que se inadmitirá cualquier solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen en la anualidad 2018 será el 30 de noviembre de 2018, excepto las que finalicen con posterioridad por autorización previa de la persona titular de la jefatura territorial, por causas justificadas, previa solicitud expresa y propuesta motivada de la persona titular del Servicio de Orientación y Promoción Laboral, en cuyo caso la fecha límite será la que establezca la resolución de autorización.

Para cursos que finalicen con posterioridad al 30 de noviembre de 2018 la fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 30 de septiembre de 2019.

Artículo 40. Plazo de justificación

Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustarán, en cualquier caso, a los siguientes límites.

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2018, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 14 de diciembre de 2018.

b) En las acciones formativas que finalicen después de 30 de noviembre de 2018, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 15 de noviembre de 2019.

En el caso de las acciones formativas que finalicen después de 30 de noviembre de 2018 deberá hacerse una justificación parcial de la actividad realizada hasta el 30 de noviembre de 2018. La fecha límite para la presentación de esta justificación parcial de los cursos será el 14 de diciembre de 2018.

Disposición adicional primera. Aplicaciones presupuestarias y posibilidad de modificación

La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones se financiará con cargo a las aplicaciones 09.41.323A.460.1 (3.376.253,76 € para el ejercicio de 2018 y 3.043.700,15 € para el ejercicio de 2019) 09.41.323A.471.0 (4.434.214,56 € para el ejercicio de 2018 y 4.434.214,56 € para el ejercicio de 2019) y 09.41.323A.481.0 (5.961.498,79 € para el ejercicio de 2018 y 5.374.304,20 € para el ejercicio de 2019) con código de proyecto 2013 00545.

Dichos créditos, y los que financien convocatorias al amparo de las bases reguladoras previstas en esta orden, podrán ser objeto de modificaciones en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. No autorización temporal de cambios de titularidad

No se autorizarán cambios de titularidad de centros y entidades en el tiempo que transcurra entre la presentación de la solicitud de la subvención y la finalización de los cursos subvencionados.

Disposición adicional tercera. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional cuarta. Resoluciones complementarias

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de redistribución de fondos, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional quinta. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales provinciales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

De igual manera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional sexta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Asimismo, resultarán de aplicación la Orden TAS/718/2008, el Real decreto 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013, en lo que no contradigan o se opongan a dichas normas.

Disposición adicional séptima. Resolución para el establecimiento de criterios para el cumplimiento de objetivos del Servicio Público de Empleo de Galicia

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral se podrán establecer, en cuanto a los colectivos prioritarios, los criterios necesarios para que se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.

Disposición adicional octava. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Módulos económicos

Código de especialidad

Nombre de la especialidad

Módulo económico por hora y alumno

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

5,6700 €

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

5,7200 €

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

5,3900 €

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

5,6600 €

ADGG0108

Asistencia a la dirección

5,6800 €

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

5,7100 €

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

6,1600 €

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

5,3300 €

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

5,3600 €

ADGN0108

Financiación de empresas

5,7000 €

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

5,7000 €

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

5,7450 €

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

5,7450 €

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

5,9300 €

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

5,5600 €

AGAF0108

Fruticultura

7,0400 €

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

6,8300 €

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

6,5100 €

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

5,8500 €

AGAR0109

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

5,8800 €

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

5,5600 €

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

6,0600 €

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

8,0000 €

AGAU0108

Agricultura ecológica

6,6100 €

AGAU0110

Producción de semillas y plantas en viveros

6,6100 €

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

6,6500 €

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

6,6500 €

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

5,9200 €

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

5,7000 €

COML0209

Organización del transporte y la distribución

5,0200 €

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

4,5400 €

COML0309

Organización y gestión de almacenes

5,2200 €

COMM0110

Marketing y compraventa internacional

5,6100 €

COMT0112

Actividades de gestión de pequeño comercio

5,0550 €

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

4,9300 €

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio

5,0550 €

COMT0411

Gestión comercial de ventas

5,1800 €

COMV0108

Actividades de venta

5,3900 €

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

7,6200 €

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

6,8100 €

ELEE0310

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el ámbito de edificios

6,7200 €

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

7,7400 €

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

7,7400 €

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

7,7400 €

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de automatización industrial

7,7400 €

ELEM0411

Mantenimiento de electrodomésticos

7,7400 €

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

7,7400 €

ELEQ0111

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos (nivel 1)

7,9550 €

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

7,2300 €

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones

7,6400 €

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

7,8000 €

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunic en edif.

8,0000 €

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

7,4700 €

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

8,0000 €

ENAE0111

Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables (nivel 1)

7,8333 €

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

8,0000 €

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

7,4500 €

ENAL0108

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

7,4500 €

ENAS0110

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

8,0000 €

ENAT0108

Montaje y mantenimiento de redes de agua

8,0000 €

EOCB0108

Fábricas de albañilería

7,4400 €

EOCB0109

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción

7,3200 €

EOCB0110

Pintura decorativa en construcción

7,4400 €

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

7,6800 €

EOCH0108

Operaciones de hormigón

7,7500 €

EOCJ0109

Montaje de andamios tubulares

7,3200 €

EOCO0108

Representación de proyectos de edificación

6,6700 €

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

7,4800 €

FCOV02

Comunicación en lengua castellana n3

5,7538 €

FCOV05

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) n2

5,9668 €

FCOV06

Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) n3

5,9668 €

FCOV12

Competencia matemática n3

5,7128 €

FCOV22

Comunicación en lengua castellana n2

6,6431 €

FCOV23

Competencia matemática n2

6,6560 €

FCOVXX01

Comunicación en lengua gallega n2

7,0028 €

FCOVXX02

Comunicación en lengua gallega n3

6,2449 €

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

7,0900 €

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

7,0900 €

FMEC0108

Fábrica y montaje de instalaciones de tubería industrial

6,7800 €

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

7,5167 €

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

7,9400 €

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

7,5167 €

FMEC0209

Diseño de tubería industrial

7,5167 €

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

7,8300 €

FMEC0309

Diseño de la industria naval

7,5167 €

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica (nivel 1)

7,0900 €

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

7,0900 €

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

7,0900 €

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

5,8100 €

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

5,8100 €

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

5,8100 €

FMEH0309

Tratamientos superficiales

5,8100 €

FMEH0409

Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales

5,8100 €

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

7,0892 €

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos y alojamientos

5,5000 €

HOTA0308

Recepción en alojamientos

5,4500 €

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

5,5300 €

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

6,2300 €

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

5,8700 €

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

6,5400 €

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

6,2300 €

HOTR0408

Cocina

6,8700 €

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

5,2500 €

HOTR0608

Servicios de restaurante

6,3800 €

IEXD0409

Colocación de piedra natural

7,9900 €

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

6,6900 €

IFCD02

Administración de business intelligence y datawarehousing

13,0000 €

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

5,8800 €

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

5,8800 €

IFCD10

Virtualización, computación en la nube y alta disponibilidad con Oracle Solaris

13,0000 €

IFCD16

Administración avanzada de Oracle database: alta disponibilidad en la nube

13,0000 €

IFCD20

Implementación de soluciones Microsoft Azures en infraestructuras TI

13,0000 €

IFCD21

Desarrollo de soluciones Microsoft Azure.

13,0000 €

IFCD23

Big data developer con Cloudera apache Hadoop

13,0000 €

IFCD25

Desarrollor spark big data Cloudera

13,0000 €

IFCM0110

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos

5,7700 €

IFCM0210

Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones

5,7700 €

IFCT01

Analista de big data y científico de datos

13,0000 €

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

6,6400 €

IFCT0109

Seguridad informática

6,4300 €

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

5,6400 €

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

6,4100 €

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

7,0600 €

IFCT0310

Administración de bases de datos

6,3920 €

IFCT0509

Administración de servicios de Internet

6,5400 €

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

6,5800 €

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

6,6400 €

IFCT0610

Admón. y prog. en sistemas de planif. de recursos empres. y de gest. de relac. con clientes

5,7700 €

IFCT07

Administración y gestión de business intelligence datawarehouse con IBM

13,0000 €

IFCT10

Arquitecto de cloud

13,0000 €

IFCT33

Administración de clouds privadas con windows server

13,0000 €

IFCT34

Administrador big data Cloudera

13,0000 €

IFCT35

Analista de datos big data Cloudera

13,0000 €

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

7,7900 €

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

6,8100 €

IMAQ0110

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

6,8100 €

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

5,7100 €

IMAQ0210

Desarrollo de proyectos de instalaciones de mantenimiento, elevación y transporte

5,7100 €

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

6,8100 €

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

6,8100 €

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

5,7100 €

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

5,7100 €

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

5,7100 €

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

6,8100 €

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

5,7100 €

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

7,5000 €

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzado

7,5000 €

IMPE0110

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

7,5000 €

IMPE0210

Tratamientos estéticos

7,5000 €

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

7,2500 €

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

6,3600 €

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

7,8900 €

IMPQ0208

Peluquería

8,0000 €

IMSV0109

Montaje y postprodución de audiovisuales

7,7800 €

IMSV0209

Desarrollo de productos multimedia interactivos

6,5400 €

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

6,5600 €

INAF0108

Panadería y bollería

6,0700 €

INAI0208

Sacrificio, faenado y despiece de animales

5,8200 €

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

5,9450 €

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

6,1500 €

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

6,8800 €

MAMR0208

Acabado de carpintería y mueble

7,3100 €

MAMR0308

Mecanizado de madera y derivados

8,0000 €

MAMR0408

Instalación de muebles

6,7900 €

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

6,9800 €

MAPN0108

Confección y mantenimiento de artes y aparejos

5,8000 €

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo

7,1100 €

QUIE0208

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

7,1316 €

SANP0108

Tanatopraxia

7,4340 €

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

8,0000 €

SANT0208

Transporte sanitario

8,0000 €

SEAD0111

Extinción de incendios y salvamento

7,7917 €

SEAD0112

Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

7,0043 €

SEAD0212

Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos

7,0043 €

SEAD0411

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales de apoyo a contingencias del medio natural y rural

7,0043 €

SEAG0108

Gestión de residuos urbanos e industriales

4,7500 €

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

6,0800 €

SEAG0110

Servicios para el control de plagas

4,7500 €

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

7,2300 €

SEAG0211

Gestión ambiental

6,0800 €

SEAG0212

Mant. hig.-san. de instal. suscept. de prolif. de microorg. nociv. y su disemin. por aerosolización

4,8800 €

SEAG0309

Control y protección del medio natural

6,0800 €

SEAG0311

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

6,0800 €

SSCB0109

Dinamización comunitaria

5,0000 €

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

5,8000 €

SSCB0111

Prestación de servicios bibliotecarios

5,0300 €

SSCB0209

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

7,3400 €

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

5,8900 €

SSCE01

Inglés (a1)

6,0024 €

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

5,8200 €

SSCE02

Inglés (a2)

6,0176 €

SSCE03

Inglés (b1)

5,9006 €

SSCE04

Inglés (b2)

5,9006 €

SSCE05

Inglés (c1)

5,9006 €

SSCG0109

Inserción laboral para personas con discapacidad

4,6500 €

SSCG0209

Mediación comunitaria

5,6400 €

SSCI0109

Empleo doméstico

6,3800 €

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

7,3400 €

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

5,5200 €

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

5,8700 €

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

6,3500 €

TMVG0110

Planificación y control del área electromecánica

6,3950 €

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

6,4400 €

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

6,4400 €

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

6,4400 €

TMVI0108

Conducción de autobuses

6,7500 €

TMVI0112

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas

6,7500 €

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

7,1100 €

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

6,7900 €

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías y vehículos

6,9300 €

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

6,9300 €

TMVL0409

Envejecimiento y decoración de superficies de vehículos

6,9300 €

TMVL0509

Pintura de vehículos

6,9300 €

TMVU0210

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de emb.

6,1900 €

ANEXO II
Especialidades con reserva de financiación

10 % para las siguientes competencias clave y docencia de la formación

FCOV02 Comunicación en lengua castellana N3

FCOV05 Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N2

FCOV06 Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) N3

FCOV12 Competencia matemática N3

FCOV22 Comunicación en lengua castellana N2

FCOV23 Competencia matemática N2

FCOVXX01 Comunicación en lengua gallega N2

FCOVXX02 Comunicación en lengua gallega N3

SSCE0110 Docencia de la formación profesional para el empleo

25 % para las siguientes especialidades del metal, naval y automoción

FORMACIÓN ASOCIADA AL SECTOR METAL

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de automatización industrial

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de automatización industrial

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

FMEC0108

Fábrica y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

FMEC0209

Diseño de tubería industrial

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEC0309

Diseño de la industria naval

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

FMEH0309

Tratamientos superficiales

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

TMVG0110

Planificación y control del área electromecánica

TMVG0209

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías y vehículos

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

TMVL0509

Pintura de vehículos

15% para las siguientes especialidades vinculadas con las competencias digitales (informática y comunicaciones-desarrollo)

IFCD02

Administración de business intelligence y datawarehousing

IFCD10

Virtualización, computación en la nube y alta disponibilidad con Oracle Solaris

IFCD16

Administración avanzada de Oracle database: alta disponibilidad en la nube

IFCD20

Implementación de soluciones Microsoft Azure en infraestructuras TI

IFCD21

Desarrollo de soluciones Microsoft Azure

IFCD23

Big data developer con Cloudera Apache Hadoop

IFCD25

Desarrollo Spark big data Cloudera

IFCT01

Analista de big data y científico de datos

IFCT07

Administración y gestión de business intelligence y data warehouse con IBM

IFCT10

Arquitecto de cloud

IFCT33

Administración de clouds privadas con Windows server

IFCT34

Administrador big data Cloudera

IFCT35

Analista de datos big data Cloudera

ANEXO III
Industria 4.0 y competencias digitales

COMERCIO Y MARKETING

LOGÍSTICA COMERCIAL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE

COML0209

Organización del transporte y la distribución

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

COML0309

Organización y gestión de almacenes

MARKETING

COMM0110

Marketing y compraventa internacional

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

MÁQUINAS ELECTROMECÁNICAS

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de automatización industrial

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de automatización industrial

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

EQUIPOS ELECTRÓNICOS

ELEQ0111

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos (nivel 1)

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN

ELOS0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

ELOS0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

ELOS0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicación en edificios (nivel 1)

ELOS0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

ENERGÍA Y AGUA

ENERGÍAS RENOVABLES

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0111

Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables (nivel 1)

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

FABRICACIÓN MECÁNICA

AERONÁUTICA

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

CONSTRUCCIONES METÁLICAS

FMEC0108

Fábrica y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y TIG

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

FMEC0209

Diseño de tubería industrial

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG

FMEC0309

Diseño de la industria naval

FABRICACIÓN ELECTROMECÁNICA

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica (nivel 1)

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

OPERACIONES MECÁNICAS

FMEH0109

Mecanizado por arranque de viruta

FMEH0209

Mecanizado por corte y conformado

FMEH0309

Tratamientos superficiales

PRODUCCIÓN MECÁNICA

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

DESARROLLO

IFCD02

Administración de business intelligence y datawarehousing

IFCD10

Virtualización, computación en la nube y alta disponibilidad con Oracle Solaris

IFCD16

Administración avanzada de Oracle database: alta disponibilidad en la nube

IFCD20

Implementación de soluciones Microsoft Azure en infraestructuras TI

IFCD21

Desarrollo de soluciones Microsoft Azure

IFCD23

Big data developer con Cloudera Apache Hadoop

IFCD25

Desarrollo Spark big data Cloudera

IFCT01

Analista de big data y científico de datos

IFCT07

Administración y gestión de business intelligence y data warehouse con IBM

IFCT10

Arquitecto de cloud

IFCT33

Administración de clouds privadas con Windows server

IFCT34

Administrador big data Cloudera

IFCT35

Analista de datos big data Cloudera

ANEXO IV
Especialidades formativas más demandadas

NECESIDADES FORMATIVAS INDIVIDUALES

HABILITACIONES PROFESIONALES

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEM0411

Mantenimiento de electrodomésticos

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

ENAL0108

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

ENAS0110

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

EOCJ0109

Montaje de andamios tubulares

IMAQ0110

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial (tacógrafo)

IMAQ0210

Desarrollo de proyectos de instalaciones de mantenimiento, elevación y transporte

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo

QUIE0208

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

SANP0108

Tanatopraxia

SANT0208

Transporte sanitario

SEAD0112

Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

SEAD0212

Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos

SEAG0110

Servicios para el control de plagas

SEAG0311

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos (tacógrafo dix)

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías y vehículos

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

TMVL0509

Pintura de vehículos

FORMACIÓN REQUERIDA POR LOS DEMANDANTES

MAPN0108

Confección y mantenimiento de artes y aparejos

SEAD0111

Extinción de incendios y salvamento

SEAD0411

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales de apoyo a contingencias del medio natural y rural

MÁS DEMANDADOS POR EL SECTORES PRODUCTIVOS

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

COMT0411

Gestión comercial de ventas

COMV0108

Actividades de venta

EOCJ0109

Montaje de andamios tubulares

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

HOTA0308

Recepción en alojamientos

HOTR0408

Cocina

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

HOTR0608

Servicios de restaurante

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

IMPE0110

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

IMPE0210

Tratamientos estéticos

IMPQ0208

Peluquería

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

FORMACIÓN DE NIVEL 1

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos y alojamientos

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

COMT0112

Actividades de gestión de pequeño comercio

ANEXO V
Ley 30/2015

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

IFCT0310

Administración de bases de datos

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

SSCE01

Inglés (A1)

SSCE02

Inglés (A2)

SSCE03

Inglés (B1)

SSCE04

Inglés (B2)

SSCE05

Inglés (C1)

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