La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 3.5 que uno de los fines del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional es el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que haya sido su forma de adquisición y, en su artículo 4, establece que uno de sus instrumentos es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, desarrolla lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, estableciendo el procedimiento y los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, así como sus efectos.
En su artículo 22.1 indica que las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en su ámbito territorial correspondiente, tendrán entre sus funciones habilitar a los asesores y evaluadores y mantener un registro de los mismos.
En el mismo artículo se establece que la Administración general del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1.
Para la implantación del procedimiento en Galicia, el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, atribuye a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las competencias para la promoción y desarrollo del reconocimiento de competencias profesionales en las diferentes familias profesionales que componen el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Asimismo, indica que será la Subdirección General de Formación Profesional a quien le corresponde la organización y la coordinación del sistema de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales.
Por la Orden de 29 de diciembre de 2017 (DOG de 10 de enero de 2018) se convocó el proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
El artículo 2 de dicha orden establece que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será la encargada de la organización y el desarrollo del proceso de acreditación de competencias adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación, a través de la Subdirección General de Orientación Profesional y Relación con Empresas.
Según la autorización establecida en la disposición final primera de la misma orden, esta dirección general
RESUELVE:
1. Habilitar a las personas incluidas en el anexo de esta resolución para desarrollar las funciones de asesoramiento y/o evaluación, en determinadas unidades de competencia o familia profesional del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales de conformidad con el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio (BOE de 25 de agosto), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral; e incorporarlas al correspondiente registro.
Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2018
Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa