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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 12 de abril de 2018 Pág. 20158

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4138/2017).

Tipo y nº de recurso: RSU Recurso de suplicación 4138 /2017-CON

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 218/2016 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Balbino Ramírez González

Abogada: Patricia Mariño Rodríguez

Recurridos: Lemos Romero, S.L., Reale Seguros Generales, S.A., Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Budiño, S.L., Francisco Lemos Romero, S.L., Granitos do Alba, S.L., Minera de Rocas, S.L., David Fernández Grande Madrid, S.L., Previsora General, Mutualidad de Previsión Social, Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., José Luis Fernández Contreras, Granitos Vilafría Couto, S.A., Extracciones Aceval, S.L., Roberto Rodríguez Domínguez, Granitos Santa Fe, S.L.

Abogados: Miguel Ángel Cabaleiro Fernández, Carlos Alberto González-Novo Martínez, Paulo Pena Arca, Miguel Ángel Cabaleiro Fernández, Gema García Gómez, Alfredo Briales de Porcioles, Javier Álvarez-Blázquez Fernández, Carlos Domingo Fontán Domínguez, Ramón José Pena Fraga, Manuel Zorrilla Riveiro, Gema García Gómez, María Josefa Fernández Fernández.

Procuradores: Carolina Moreno Vázquez, María Tamara Ucha Groba, María Victoria Soñora Álvarez, Carolina Moreno Vázquez, Beatriz Castro Álvarez, José Antonio Castro Bugallo, Ricardo Estévez Cernadas, Xulio Xabier López Valcárcel, María Ángeles Fernández Rodríguez

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4138/2017-CON de esta sección, seguido a instancia de Balbino Ramírez González contra Lemos Romero, S.L., Reale Seguros Generales, S.A., Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Granitos Budiño, S.L., Francisco Lemos Romero, S.L., Granitos do Alba, S.L., Minera de Rocas, S.L., David Fernández Grande Madrid, S.L., Previsora General, Mutualidad de Previsión Social, Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., José Luis Fernández Contreras, Granitos Vilafría Couto, S.A., Extracciones Aceval, S.L., Roberto Rodríguez Domínguez, Granitos Santa Fe, S.L., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Balbino Ramírez González contra la sentencia de fecha 21.6.2017 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo en el procedimiento nº 218-2016 sobre indemnización derivada de convenio colectivo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Budiño, Granitos Vilafría Couto, S.A., y Extracciones Aceval, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el boletín oficial del Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia