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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 20400

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANUNCIO de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter a participación pública el documento de inicio del Plan rector de uso y gestión del parque natural Serra da Enciña da Lastra.

El parque natural Serra da Enciña da Lastra constituye el principal macizo calcáreo de Galicia, destacando su extensa red de cuevas e impresionantes cortados, esto junto a su posición biogeográfica en la región mediterránea, con escasas lluvias, implica el sustento de una biodiversidad excepcional, tanto de tipos de hábitats y formaciones vegetales como de especies de flora y fauna. La Serra da Enciña da Lastra acoge las formaciones de bosques y matorrales espinosos mediterráneos más extensas y mejor conservadas de Galicia. No solo constituyen los encinares más extensos de la Comunidad Autónoma si no que son los únicos de carácter calcícola, hecho que favorece la entrada de especies de flora desconocidas en el resto de la Comunidad Autónoma.

Está situado en el oriente de la provincia de Ourense, en el ayuntamiento de Rubiá dentro de la comarca de Valdeorras.

En el año 2002 se aprobaba mediante Decreto 77/2002 (DOG nº 55, de 18 de marzo) el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del espacio natural Serra da Enciña da Lastra.

Este espacio fue declarado parque natural mediante Decreto 157/2002 (DOG nº 85, de 3 de mayo).

El marco legal en el momento de la aprobación de este PORN y de la declaración del parque natural era la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que constituía la legislación estatal básica, vigente hasta diciembre de 2007. De esta forma, la estructura y contenidos del PORN de Serra da Enciña da Lastra son previos a la actual legislación ambiental.

En el año 2001, la Xunta de Galicia, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía para establecer normas adicionales sobre protección del medioambiente, aprueba la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que es el marco normativo gallego para la conservación de los espacios naturales y de la biodiversidad. Esta norma, en su artículo 34, establece el contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, que desarrollarán las directrices emanadas del PORN y las previsiones de actuaciones de la Administración en su ámbito de aplicación según establece el artículo 33. También se instaura que estos planes prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio. Asimismo, determina que la vigencia máxima del Plan rector de uso y gestión (en adelante PRUG) será de seis años, y que será obligatorio revisarlos al final de cada período o antes, si fuera necesario.

Por otra parte, en el contexto de la política de conservación de la Unión Europea, con la aprobación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, se abordaron los trabajos de diseño de la red Natura 2000 en Galicia. En este sentido, el territorio delimitado por el parque natural Serra da Enciña da Lastra formó parte de la propuesta gallega a la red Natura 2000, integrando la zona especial de conservación (ZEC) Serra da Enciña da Lastra (código ZEC ES 1130009), zona de especial protección para las aves (ZEPA) Serra da Enciña da Lastra (código ZEPA ES1130009) y zona de especial protección de los valores naturales (ZEPVN) Serra da Enciña da Lastra (código ZEPVN ES 1130009).

En la actualidad es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la que destacamos los siguientes aspectos:

Sobre el contenido de las normas reguladoras de los espacios naturales protegidos, el artículo 29.2 dice que, si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de estos, así como los mecanismos de planificación, deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, con el objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

En su artículo 31.5 establece la necesidad de elaborar planes rectores de uso y gestión para los parques naturales, que aprobará el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Por último, en relación con la red Natura 2000, la ley recoge en el artículo 46 la conveniencia de realizar un plan de gestión específico para los lugares, así como la necesidad de que los lugares de interés comunitario (LIC) designados se declaren oficialmente como zonas especiales de conservación (ZEC) por los gobiernos autonómicos.

Obedeciendo a estas premisas, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran ZEC los LIC de Galicia y se aprueba el Plan director de la red Natura 2000 como instrumento de planificación y gestión para los espacios naturales incluidos en su ámbito de aplicación.

El artículo 24 del Plan director establece que en aquellos territorios incluidos en su ámbito territorial que, por su condición de parque nacional o parque natural, poseen un plan de ordenación de los recursos naturales, el Plan director se considerara complementario de los objetivos, directrices y normas incluidos en dichos instrumentos de planificación. En particular, será aplicable la zonificación del Plan director, sin perjuicio de la zonificación que se recoja en los instrumentos de ordenación específicos como consecuencia del planeamiento de mayor detalle, que se mantendrá en vigor. Se atenderá entonces a la regulación de usos previstos, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones específicas que se recojan en el PORN.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece, en su título III, el derecho a que el público pueda expresar observaciones y opiniones cuando están abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.

Conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta ley,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de participación al público de un documento inicial del Plan rector de uso y gestión durante un plazo de 20 días hábiles, contado dicho período desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, con la finalidad de que aquellas personas interesadas que se consideren directamente afectadas puedan remitir observaciones y opiniones mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a la dirección de correo electrónico parques.naturais@xunta.gal, poniendo en el asunto PRUX PN LASTRA

Segundo. Durante el citado plazo, el documento de inicio del Plan rector de uso y gestión del parque natural Serra da Enciña da Lastra podrá ser examinado en los siguientes lugares:

– Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Ourense, avenida de La Habana, 79, 5º, 32071 Ourense.

– En la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Conservacion

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2018

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural