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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 3 de mayo de 2018 Pág. 23013

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 5352/2017).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento recurso de suplicación 5352/2017 de esta sección, seguido a instancia de Xurxo García Noya contra Marcial García, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García Guillín, María Abel Tarrío Fernández, Semar Aluminio, S.L., Urbana Industrial de Inversiones Gallegas, S.L., Fogasa e Sistemas Técnicos del Aluminio y PVC, S.L., sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el procurador de los tribunales Avelino Calviño Gómez, en la representación que tiene acreditada de la empresa Sistemas Técnicos del Aluminio y PVC, S.L., con la asistencia del letrado José Pérez Ramos, contra el Auto de 1 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el Auto de 19 de mayo de 2017, del mismo juzgado, en procedimiento de ejecución de sentencia de despido, seguido a instancia de Xurxo García Noya frente a las empresas Semar Aluminio, S.L., Sistemas Especiales Metálicos para la Arquitectura, S.L., Marcial García, S.L., Marcial García Guillín, María Abel Tarrío Fernández, María del Carmen Guillín Rey, Urbana Industrial de Inversiones Gallegas, S.L., la recurrente y el Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida, dejándola sin efecto y, por ello, la ampliación de la ejecución acordada respecto a la Empresa Sistemas Técnicos del Aluminio y PVC, S.L., como ejecutada, sin que proceda hacer imposición de las costas del recurso.

Procede ordenar la devolución del depósito constituido para recurrir, una vez que sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Semar Aluminios, S.L. y María Abel Tarrío Fernández, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia