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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 4 de mayo de 2018 Pág. 23272

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5113/2017-RMR).

Secretaria: Sra. Bazarra Varela-RMR

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 5113/2017

Juzgado de origen/autos: seguridad social 966/2014. Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Rubén Martínez Domínguez

Abogado: Manuel Castro Fernández

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Tecnología de la Construcción, S.A. (Teconsa), Corsan-Corviam, Construcción, S.A., Agencia Estatal de Administración Tributaria, Copcisa, S.A., Peri Sociedad Anónima Unipersonal, Cubafer S.L., Landro Albañilería, S.L., administración concursal de Tecnología de la Construcción (Deloitte Abogados), administración concursal Cubafer (Aticus Ocaña Martín), UTE Lavacolla

Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social, letrado/a de la Tesorería de la Seguridad Social, Leonardo Navarro Ibiza, Francisco Pertusa Pérez

Procuradora: Beatriz Castro Álvarez

Yo, María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5113/2017 seguido a instancia de Rubén Martínez Domínguez contra Peri Sociedad Anónima Unipersonal y Otros, sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Rubén Martínez Domínguez contra la Sentencia de 27 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela en el procedimiento número 966-2014 sobre recargo por falta de medidas de seguridad, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Tecnología de la Construcción, Estructuras Cubafer y Landro Albañilería, todas en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia