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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 4 de mayo de 2018 Pág. 23387

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cervo

ANUNCIO de aprobación definitiva del plan especial de infraestruturas Acondicionamiento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida Da Veiga, San Cibrao, Cervo.

Mediante el acuerdo del Pleno de fecha 26 de abril de 2018, en sesión extraordinaria y urgente, se aprobó definitivamente el Plan especial de infraestructuras Acondicionamiento de la calle entre avenida Bellavista y avenida Da Veiga, San Cibrao, Cervo, lo que se publica los efectos de los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 199 y 208 de su reglamento. El acuerdo literal es el siguiente:

«ACUERDO:

Primero. Aprobar definitivamente el plan especial de infraestruturas Acondicionamiento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida Da Veiga, San Cibrao (Cervo) vista la tramitación del citado plan y el informe favorable previo a su aprobación definitiva, emitido por el Servicio de Urbanismo.

Segundo. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción de la aprobación definitiva.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la provincia el documento que contenga la normativa y las ordenanzas.

Cuarto. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a la Consellería competente en materia de urbanismo, para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, uniendo un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado.

Quinto. Notificar individualmente este acuerdo a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las cuales ya se les hubiera notificado la aprobación inicial de este plan».

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento: http://cervo.sedelectronica.es

«Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.

A la vista de la Resolución de 13 de junio de 2017, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan y de acuerdo con los efectos ambientales previsibles según los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevén efectos ambientales significativos derivados del plan especial, ya que el plan incide positivamente en la movilidad y no establece un marco para la futura autorización de proyectos, más allá de los necesarios para realizar las obras de la nueva vía.

Justificación de la integración del plan en los aspectos ambientales.

El informe ambiental estratégico referido emitido por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 13 de junio de 2017 se propone no someter el plan especial al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Tampoco establece determinaciones de carácter ambiental que deban ser incluidas en el documento del plan.

Justificación de como se tomaron en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y consultas y la declaración ambiental estratégica.

Tal y como se ha indicado, el plan no se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria ni se prevén efectos ambientales significativos derivados del plan especial.

Durante el proceso de exposición pública y consultas previas del documento ambiental estratégico y borrador del plan se reciben un total de tres informes procedentes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Territorio y de la Dirección General de Pesca, Innovación Tecnológica y Acuicultura.

Informe de la dirección general de ordenación del territorio y urbanismo.

En relación con la alteración de tramos viarios de carácter general se indica en el correspondiente informe que “La nueva ordenación altera tramos viarios de carácter general (avenidas Bellavista y Da Veiga) que forman parte de carreteras provinciales, con una función estructurante municipal o supramunicipal. En consecuencia, señala que es necesario justificar adecuadamente la mejora de la ordenación urbanística vigente (artículo 65.1ª) de la LSG) resultante de la disminución de la dimensión de los sistemas generales”.

En relación a este aspecto, cabe referir que el plan especial no altera las dimensiones de los sistemas generales viarios referidos, manteniendo su sección.

En relación con la representación del viario y de sus taludes, se indica en el correspondiente informe que “las representaciones del borrador y del DAE son diferentes a las contenidas en los planos de ordenación. También existe una contradicción entre los taludes precisos en la planimetría y la previsión de muros de contención que indican el borrador y el DAE, lo que resulta determinante de cara a establecer las alineaciones interiores. También deberá quedar determinada la calificación de los terrenos ocupados por los taludes”.

Con respecto a este aspecto se corrigen las representaciones del viario en los diferentes planos de la plataforma del viario y de los taludes y muros que lo soportan de cara a definir exactamente las alineaciones interiores. Se define, asimismo, en los correspondientes planos la calificación de los terrenos ocupados por los taludes de acuerdo con las Normas de planeamiento municipal vigentes.

En relación con las alteraciones que implica el plan especial sobre de las NSP, se indica en el correspondiente informe que “la documentación tendrá que describir y justificar las alteraciones que implica en la ordenación de las NSP, ya que, además, implica otros cambios:

• Reducción de la sección del viario de conexión (12 m en las NN.SS.) y reclasificación de terrenos edificables (ordenanza residencial abierta que pasan al nuevo viario).

• Una superficie residual de terreno, comprendida entre el trazado viario propuesto y el sistema ferroviario, calificado como “residencial abierta”. Su configuración resultante implica la revisión de su calificación.

• Los terrenos que, previéndose integrar en el viario previsto por las NNSS, quedan fuera del nuevo trazado propuesto por el plan, en los que tendrá que quedar determinada su calificación”.

En relación con la sección del viario de conexión, indicar que el plan especial no altera la sección del viario de conexión según las previsiones de las NSP, entre otras por la consolidación edificatoria existente al tratarse de zonas que se encuentran bien edificadas o bien con las alineaciones ejecutadas efectivamente de acuerdo con las alineaciones previstas en las NSP.

En relación con la superficie residual de terreno, comprendida entre el trazado viario propuesto y el sistema ferroviario, se identifica en el plano PEI-05 Régimen Urbanístico la configuración de este espacio.

En relación con los terrenos, que previéndose integrar en el viario previsto en las NSP, quedan fuera del nuevo trazado propuesto por el PE, y tal y como se muestra en el plano PEI-05 Régimen Urbanístico, y ya que el viario trata de una infraestructura ya existente y debido a los motivos expuestos en el apartado 6.2.2. de la memoria justificativa, se destinarán a viario peatonal encontrándose, en todo caso, integrados en el propio plan especial.

Instituto de estudios del territorio.

El Instituto de Estudios del Territorio considera que el desarrollo del plan especial no produce efectos significativos sobre el paisaje.

Dirección General de Pesca, Innovación Tecnológica y Acuicultura.

La Dirección General de Pesca, Innovación Tecnológica y Acuicultura informa de que el desarrollo del plan especial no tiene impacto en las actividades de acuicultura marina o continental competencia de esa dirección general.

Posteriormente y con motivo de la aprobación inicial del plan, se emiten los siguientes informes:

Informe de Adif de fecha 13 de septiembre de 2017.

El 13 de septiembre de 2017, la delegada de Patrimonio y Urbanismo Noroeste de ADIF emite informe favorable condicionado a que se dé cumplimiento a las siguientes condiciones impuestas:

En relación con la normativa de aplicación.

Se indica en el referido informe que la normativa de aplicación en materia ferroviaria será la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y el Real decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que desarrolla la antigua Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, en todo en el que no se oponga a la actual LSF y a la Orden FOM/2230/2005.

Se refiere en el correspondiente apartado de la memoria a la correcta identificación de la normativa de aplicación y rango en materia ferroviaria (apartado 2 de la memoria del PEI).

En relación con las superficies de titularidad de Adif.

Se indicará en el referido informe que “dentro de la envolvente total de el ámbito de actuación del plan especial, se afecta una superficie de 1.429,09 m2 de suelo de titularidad de ADIF, de los cuales, 849,19 m2 deberán ser incluidos dentro del correspondiente expediente de expropiación forzosa y el resto, 543,90 m2, por encontrarse dentro de la zona de dominio público ferroviario, no pueden ser objeto de expropiación, por lo que es necesario convenir la forma en que podría obtenerse la correspondiente autorización para la ocupación de esta porción del dominio público ferroviario”.

Se hace la correspondiente aclaración en el apartado 6.4 de la memoria del PEI con la referencia de las superficies del ámbito del PEI afectadas por la infraestructura ferroviaria diferenciando las superficies que deben someterse a procedimiento de expropiación forzosa de aquellas que deben ser objeto del correspondiente convenio que autorice la ocupación del dominio público.

Informe de la Diputación Provincial de Lugo.

La Diputación Provincial de Lugo emite informe sectorial de carácter favorable.

Alegaciones en el periodo de expropiación pública.

Según consta en el informe del funcionario de la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Cervo, se constata que durante el período de exposición pública no se ha presentado alegación alguna.

Informe de la dirección general de ordenación del territorio y urbanismo.

El 24 de abril de 2018, la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe previo a la aprobación definitiva en sentido favorable.

Razones de la eleción de la alternativa seleccionada en relación con las alternativas consideradas.

El DAE describe un total de 3 alternativas:

– Alternativa 0. La alternativa de no actuación.

– Alternativa 1.

– Alternativa 2.

Alternativa 0: implicaría mantener el trazado actual entre la avenida Bellavista y la avenida Da Veiga, actualmente calle objeto del presente plan especial presenta un trazado muy sinuoso, de unos escasos 4 metros de anchura, y salva la línea de Feve mediante un paso superior donde la sección de la calzada presenta apenas 3 m de ancho, con unos radios de curvatura muy reducidos (6,5 m), lo que implica que en este momento sólo puedan circular por el citado paso vehículos ligeros, dado que la sección transversal en la zona de paso, unido a su curvatura, impide que por él puedan circular vehículos pesados como autobuses o camiones.

Alternativa 1: esta alternativa actualmente es inviable, debido la que los condicionantes de gálibo de Feve implican que sea necesario salvar un desnivel de unos 8,5 m en aproximadamente 24 m de longitud, lo que significa una pendiente del tramo en cuestión del 35 %, excesiva tanto para el tráfico rodado como para el tránsito peatonal.

Alternativa 2: contempla mantener el puente existente para el tránsito peatonal y ejecutar un nuevo paso superior adosado a la estructura actual para tráfico exclusivo de vehículos.

Para poder cumplir las limitaciones en cuanto a los parámetros en planta y alzado especificados en la normativa vigente y permitir el paso de autobuses por la vía, se proyectará un trazado con un radio en el eje de 30 m y una pendiente máxima del 8 %, lo que hace inevitable la modificación del trazado propuesto en esa zona en las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en el ayuntamiento.

La elección de la alternativa 2 parece ser más lógica con la naturaleza de los motivos que suscitan este plan, ya que el objetivo del plan especial es la mejora de las características de la calle mencionada, aumentando su anchura, añadiendo aceras y servicios y optimizando su trazado».

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso -administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Cervo, 27 de abril de 2018

Alfonso Villares Bermúdez
Alcalde