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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Martes, 8 de mayo de 2018 Pág. 23571

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 16 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente a los ejercicios de 2018 y 2019 (código de procedimiento TR301K).

Advertidos errores en el texto de dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 61, de 27 de marzo de 2018, es necesario efectuar la siguiente corrección:

Sustituir en el artículo 2 el texto:

«Las acciones que pueden ser objeto de financiación son aquellas referidas a la formación para la obtención de competencias clave, de certificados de profesionalidad e idiomas previstas en el anexo I, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a los anteriores».

Por el siguiente:

«Las acciones que pueden ser objecto de financiación son aquellas que se determinen en el anexo I de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a las anteriores».

Sustituir en el artículo 4 el texto:

«Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, dos ediciones de una misma especialidad, excepto en aquellos casos en que se trate de acciones formativas incluidas en el anexo II (competencias clave, docencia para la formación profesional para el empleo, metal, naval y automoción) en cuyo caso podrán solicitarse hasta seis ediciones.

De tratarse de especialidades formativas contempladas en los anexos III, Industria 4.0, y IV, Especialidades formativas más demandadas, podrán solicitarse hasta cuatro ediciones».

Por el siguiente:

«Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, dos ediciones de una misma especialidad, excepto en aquellos supuestos en que se trate de acciones formativas incluidas en el anexo II, en cuyo caso podrán solicitarse hasta seis ediciones.

De tratarse de especialidades formativas recogidas en los anexos III y IV, podrán solicitarse hasta cuatro ediciones».

Sustituir en el artículo 27 el texto:

«2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas (certificados de profesionalidad, competencias clave, idiomas) y por el/los módulo/los transversales y complementarios a los que se refiere esta orden».

Por el siguiente:

«2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades y por el/los módulo/s transversales y complementarios a que se refiere esta orden».