Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG número 80, de 25 de abril de 2018, procede hacer las siguientes correcciones:
– En la página 22057, en el artículo 6.2.a).4º, donde dice: «4º. Resguardo de tener pagadas las tasas para la obtención del título de estudios universitarios conseguido según lo expresado en el artículo 4.5, en defecto del título. (...)», debe decir: «4º. Resguardo de haber pagado las tasas para la obtención del título de estudios universitarios obtenido según lo expresado en el artículo 4.3, en defecto del título. (...)».
– En la página 22057, en el artículo 6.2.b), se elimina el punto 3º.
– En la página 22059, en el artículo 9.1, donde dice: «1. Las solicitudes serán evaluadas por un comité de selección que estará presidido por el gerente del Igape (o su suplente, en caso de necesidad) (...)», debe decir: «1. Las solicitudes serán evaluadas por un comité de selección que estará presidido por el gerente del Igape X (o su suplente, en caso de necesidad) (...)».
– En la página 22060, en el artículo 9.3.e), donde dice: «e) (...) En el caso de titulaciones universitarias no preferentes (artículo 2.8), el máster en comercio exterior no puntúa por ser condición necesaria. (...)», debe decir: «e) (...) En el caso de titulaciones universitarias no preferentes (artículo 4.3), el máster en Comercio Exterior no puntúa por ser condición necesaria. (...)».
– En las páginas 22073 y 22074 se sustituye el anexo I por el que se publica con esta corrección de errores, debido a que se corrige el cuadro de Documentación que se presenta o ya presentada con anterioridad.