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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2018 Pág. 26407

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Fonsagrada

EDICTO (PO 79/2017).

Ord. procedimiento ordinario 79/2017

Procedimiento de origen: sobre otras materias

Demandantes: Marta Robledo Mosteirín, Juan Manuel Fernández Robledo, Juan Pablo Fernández Robledo

Procurador: Diego Rúa Sobrino

Abogados: Bernardo Ignacio Mogilevich Groisman, Alejandro Darío Herchhoren Fernández Demandada: María Antonia Robledo Fernández

Procurador: Diego Rúa Sobrino

Abogado: Bernardo Ignacio Mogtlevtch Groisman

Yo, Carmen Dosuna Nieto, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Fonsagrada, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ordinario, seguido a instancia de Marta Robledo Mosteirín, Juan Manuel Fernández Robledo y Juan Pablo Fernández Robledo frente a María Antonia Robledo Fernández, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor Iiteral siguiente:

«Sentencia.

Juez: Eladio Prieto Bellas.

Lugar: A Fonsagrada.

Fecha: 5 de febrero de 2018.

Demandantes: Juan Manuel Fernández Robledo, Juan Pablo Fernández Robledo y Marta Robledo Mosteirín, representados por Diego Rúa Sobrino y OIga Fernández Núñez y asistidos por Alejandro Darío Herchoren Fernández y Bernardo Ignacio Mogilevich Groisman.

Demandada: María Antonia Robledo Fernández.

Decido:

Estimo la demanda formulada por Juan Manuel Fernández Robledo, Juan Pablo Férnández Robledo y Marta Robledo Mosteirín.

Declaro procedente la división de la comunidad y la consecuente extinción del condominio que ostentan Marta Robledo Mosteirín, Juan Pablo Fernández Robledo, Juan Manuel Fernández Robledo y María Antonia Robledo Fernández (o las de sus derechohabientes) sobre el inmueble conocido como Chousa, situado en la calle del Ejército Español, s/n, de A Fonsagrada, Lugo, de 6.824 metros cuadrados, de los que 6.232 metros cuadrados están al oeste de la calle que lo divide en dos partes, restando una pequeña franja de 45 metros cuadrados por el naciente y siendo ocupados por la calle 547 metros cuadrados, queda ahora su superficie total en 6.277 metros cuadrados, siendo el solar con una parte en suelo urbano consolidado y el resto en suelo rústico no consolidado.

Declaro procedente, a falta de acuerdo entre los copropietarios, la venta de la referida finca en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y reparto del producto de la venta entre los copropietarios, de acuerdo con su participación.

Condeno a María Antonia Robledo Fernández a estar y pasar por estas declaraciones.

Condeno a María Antonia Robledo Fernández al pago de las costas originadas en el presente proceso.

Notífíquese a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer en plazo de veinte días, ante este juzgado, para la posterior resolución por la Audiencia Provincial de Lugo.

Así lo pronuncia y firma S.S.».

Encontrándose dicha demandada, María Antonia Robledo Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

A Fonsagrada, 7 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia