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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 29 de mayo de 2018 Pág. 26409

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 850/2015).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 850/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Catrufo Eiris contra la empresa Socoga y Esperante S.L., con intervención procesal de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

En A Coruña, dos de mayo de dos mil dieciocho.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el nº 850/2015 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante José Luis Catrufo Eirís, asistida por la letrada Zolena Alvarado Escalona, y como demandado Socoga y Esperante, S.L., que no comparece, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor José Luis Catrufo Eirís debo condenar y condeno a la empresa Socoga y Esperante, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.259,53 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 % de interés por mora respecto de la cantidad que ostenta carácter salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Socoga y Esperante, S.L., en ignorado paradero, para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de mayo de 2018

La letrada de la Administración de justicia