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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2018 Pág. 26545

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 24 de mayo 2018 por el que se aprueba el acuerdo alcanzado el 23 de mayo de 2018 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO., para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 24 de mayo de 2018, aprobó el acuerdo alcanzado el 23 de mayo de 2018 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC. OO., para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo,

RESUELVO:

Dar publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 24 de mayo de 2018 que a continuación se transcribe.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2018

Juán José Martín Álvarez
Director general de Justicia

«Aprobar el acuerdo alcanzado el 23 de mayo de 2018 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT
y CC. OO., para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la
Administración de justicia en Galicia que se adjunta como anexo

ANEXO

Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT Y CC.OO. para la mejora de las condiciones
de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2018

Reunidos:

Por la Xunta de Galicia:

Director general de Justicia, Juan José Martín Álvarez

Por las organizaciones sindicales:

SPJ-USO, Julio Bouza Bouza

UGT, Manuel González Carvajal

CC.OO., Constantino Novoa Blanco

Exponen:

Primero

Que es voluntad de las organizaciones sindicales firmantes poner fin a la situación de conflicto generada en la Administración de justicia en Galicia como consecuencia de las jornadas de huelga legal iniciadas el pasado mes de diciembre de 2017 y posterior huelga convocada con carácter indefinido a partir del día 7 de febrero de 2018.

Segundo

Que en los cinco puntos objeto de la convocatoria de la huelga, a saber:

1. Incremento del complemento retributivo de determinación autonómica.

2. Ampliación de los supuestos de incapacidad laboral transitoria en los que se percibe el cien por cien de las retribuciones.

3. Articulación de una compensación económica que retribuya la diferencia de sueldo del personal funcionario que realice una sustitución en un cuerpo superior.

4. Consolidación de plazas de refuerzo de más de tres años de duración.

5. Amortización de plazas prevista en el marco del plan de modificación de las plantillas aprobado en 2012.

Y, tras un largo período de negociaciones, con un esfuerzo por acercar posturas, se alcanzó un acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia y, consiguientemente, del servicio público que estos profesionales prestan a la ciudadanía.

Tercero

Que la Administración y los sindicatos entienden que con este acuerdo se da cumplimiento a lo acordado en el Parlamento de Galicia en referencia a los cinco puntos antes mencionados.

Cuarto

Que en la comisión de seguimiento se concretarán aquellos aspectos contenidos en este acuerdo que así lo precisen.

Por lo que,

ACUERDAN:

1. Incremento de los complementos retributivos de determinación autonómica.

El presente acuerdo parte en este punto del reconocimiento por la Administración de que es necesario incrementar dicha retribución complementaria hasta alcanzar, como mínimo, la media de las cantidades percibidas en el resto de territorios en los que desarrolla sus funciones el personal al servicio de la Administración de justicia.

Los complementos retributivos de determinación autonómica son:

1. Complemento autonómico transitorio.

2. Complemento específico.

En consecuencia, los mencionados complementos se incrementarán en las cantidades que, para cada cuerpo, se reflejan en el siguiente cuadro. Dicho incremento se producirá en tres anualidades, distribuido en un porcentaje sobre el total, del 50 % en 2018, el 30% en 2019 y el 20 % en 2020, hasta alcanzar su totalidad.

Cuerpo

Incremento (€/mes)

Médicos forenses

140

Gestión

135

Tramitación

127

Auxilio judicial

122

Estos complementos serán revisados anualmente en el tercer trimestre de cada año, a efectos de que la modificación se pueda incluir en la ley de presupuestos de cada año, con la finalidad de garantizar que los trabajadores de la Administración de justicia de Galicia mantengan una posición por encima de la media de los ámbitos territoriales con competencia en materia de justicia, en lo que a los complementos retributivos de determinación autonómica se refiere.

2. Ampliación de los supuestos de incapacidad laboral transitoria en los que se percibe el cien por cien de las retribuciones.

El Real decreto 20/2012, de 13 de julio, y la subsiguiente modificación del apartado 5 del artículo 504 de la Ley orgánica del poder judicial, modificó el régimen de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las administraciones públicas, atribuyendo a cada Administración, en su respectivo ámbito competencial, complementar dichas prestaciones con los límites previstos en la referida norma.

En este marco legal se dictó el Decreto autonómico 169/2013, de 14 de noviembre, que determinó los supuestos que permitían establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que se venían percibiendo antes de estar en la situación de incapacidad temporal.

En fecha 9 de marzo de 2018, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales firmaron un acuerdo por el que se habilita a las distintas administraciones públicas, previa negociación colectiva, a determinar las retribuciones que percibirá su personal en situación de incapacidad temporal, mediante el establecimiento de un complemento retributivo que, sumado a la prestación del régimen general de la Seguridad Social o de sus regímenes especiales, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas previas al inicio de la incapacidad temporal.

Con base en dicha habilitación, se amplían los supuestos previstos en el Decreto autonómico 169/2013, incorporando los siguientes:

• Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre por inducción farmacológica.

• Incapacidad temporal durante el tratamiento de reproducción asistida.

• Enfermedades de declaración obligatoria del Real decreto 2210/1995.

• Cardiopatías isquémicas.

Deste modo, queda equiparada la situación del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia en Galicia con el resto de cuerpos funcionariales o autoridades del ámbito judicial.

La fecha de efectividad de esta ampliación será la de la publicación de la norma estatal habilitante, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5ª del II Acordo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018.

A partir de la firma de este acuerdo, se iniciará la tramitación de forma inmediata de la modificación del Decreto autonómico 169/2013.

Asimismo, en el caso de que las condiciones del resto de cuerpos funcionariales o autoridades del ámbito judicial mejoren, las nuevas condiciones se trasladarán también al personal sujeto al ámbito de este acuerdo.

3. Articulación de una compensación económica del personal que realice una sustitución en un cuerpo superior.

La Administración autonómica modificará la normativa sobre las denominadas sustituciones verticales, es decir, aquellas en las que el personal funcionario realiza una sustitución en una plaza de un cuerpo inmediatamente superior al de su pertenencia.

Esta modificación normativa tendrá por finalidad que el personal que realice la sustitución en un cuerpo inmediato superior perciba, además de las retribuciones complementarias, la diferencia entre las retribuciones básicas de su cuerpo de pertenencia y las correspondientes al cuerpo al que está adscrito el puesto que efectivamente desempeñe.

Esta compensación económica vendrá justificada por la especial responsabilidad y dedicación que realiza el personal funcionario que ejerce funciones propias de un grupo de clasificación superior al que pertenece.

La percepción de esta diferencia será efectiva desde el primer día del mes que se firme el presente acuerdo.

4. Consolidación de plazas de refuerzo de más de tres años de duración.

La Administración y las organizaciones sindicales acordan, en un plazo no superior a un mes, iniciar la negociación necesaria para convertir en puestos de plantilla aquellas plazas de refuerzo que cuenten con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos.

A efectos de cómputo de dicha antigüedad, se tomará como referencia el 1 de enero de 2015, sin que ninguno de estos refuerzos, que en el momento de la firma del presente acuerdo cumplan con estos requisitos, sea suprimido hasta que se realice su consolidación.

Para ello, y conjuntamente con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo en la Administración de justicia, se procederá a analizar las cargas efectivas de trabajo, así como a formular una distribución de estas nuevas plazas, garantizándose un número total de las mismas y la localidad de origen, si bien no necesariamente en la unidad de destino actual cuando así sea preciso para una mejor racionalización y organización de medios al servicio del poder al que sirven.

Se adjunta como anexo nº 1 al presente acuerdo el listado de las plazas que cumplen los requisitos indicados a 15 de enero de 2018.

5. Creación de plazas en el marco del plan de modificación de las plantillas aprobado en 2012.

En el año 2012 se aprobó el denominado Plan de modificación de las plantillas, que preveía la amortización de hasta 105 plazas que, por diversas razones (variaciones de las cargas de trabajo en distintos órganos a causa de las modificaciones de las leyes procesales o sobredotación de algunos órganos en relación con otros de la misma categoría), se consideraron susceptibles de amortización. Dicha amortización, que se iría produciendo gradualmente y siempre y cuando las plazas quedaran vacantes, no implicaba en sí misma la minoración del número de puestos de personal funcionario ya que, como objetivos primordiales de este plan figuraban los de:

– Consolidación de refuerzos, entre ellos los de las fiscalías (22 plazas), en el marco del proyecto de implantación de la nueva oficina fiscal.

– Reforzar los servicios comunes de apoyo y decanatos.

En este contexto, al que se añadirían las posibles necesidades derivadas de la implantación del nuevo modelo de oficina judicial en Galicia, la Administración se compromete a iniciar la negociación para la creación de nuevas plazas, teniendo en consideración, a estos efectos, las incluidas en el mencionado plan de 2012. A estos efectos, no computarán las 31 plazas de los órganos de nueva creación que entraron en funcionamiento el pasado mes de enero de 2018.

En todo caso, con respecto a las plazas ocupadas, a medida que vayan quedando vacantes se iniciarán los trámites necesarios para su modificación, con vistas a su conversión en plazas de nueva creación en otros órganos y servicios ya existentes o nuevos vinculados a la puesta en marcha de la nueva oficina judicial.

En el caso de las amortizaciones de plazas en las secciones penales de las audiencias provinciales, la Administración se compromete a dejar una plaza de tramitación más de las previstas en el plan de modificación de las plantillas de 2012. Las plazas de tramitación de dichas secciones penales que, por estar incursas en dicho plan, se encuentran vacantes en la fecha de firma del presente acordo, se ofrecerán para su provisión mediante el sistema de sustitución y, posteriormente, se incluirán en el primer concurso de traslados que se convoque para su provisión definitiva.

6. Mejoras en los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer.

Se establecerá un complemento retributivo por objetivos de carácter mensual para el personal funcionario destinado en estos juzgados según la siguiente clasificación:

a) Juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer (en Galicia son los de A Coruña y Vigo), en los que la cantidad sería de 100 €/mes para cada funcionario.

b) Juzgados de instrucción que asumen la materia de violencia sobre la mujer de modo compartido con otras materias penales, del resto de las ciudades gallegas (Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Pontevedra), con la cantidad de 75 €/mes para cada funcionario.

c) Juzgados de primera instancia e instrucción del resto de los partidos judiciales que asumen la materia de violencia sobre la mujer de modo compartido con otras materias penales, siempre que en el año anterior se hayan incoado por lo menos 75 o más diligencias en materia de violencia sobre la mujer, con la cantidad de 50 €/mes para cada funcionario.

Este complemento será adicional y compatible con los complementos retributivos de determinación autonómica a los que se hace referencia en el apartado primero, así como con las prolongaciones de jornada establecidas en estos órganos.

7. Ampliación del permiso por maternidad y paternidad.

En ambas situaciones, se aplicará al personal al servicio de la Administración de justicia lo previsto para las situaciones de maternidad y paternidad en la Ley de empleo público de Galicia.

8. Plan de actuación y recuperación del trabajo a causa de las jornadas de huelga

Este plan de actuación por objetivos se elaborará de común acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y con la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma, lo antes posible, con la finalidad de agilizar el trabajo en los juzgados de tal manera que, con respecto a los tiempos procesales determinados por las leyes, se acorten los plazos de tramitación de los expedientes judiciales.

Este plan de actuación por objetivos procurará alcanzar, dentro del marco de lo acordado de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, la recuperación de, por lo menos, el 80 % del trabajo atrasado a causa de la huelga o como resultado de la misma.

El seguimiento, cumplimiento y control de los objetivos fijados en el plan será efectuado y evaluado por la comisión de seguimiento prevista en el apartado 12 del presente documento.

Este plan abarcará la totalidad de las oficinas judiciales de Galicia y todos los cuerpos al servicio de la Administración de justicia de Galicia.

9. Prorrateo de los descuentos pendientes por jornadas de huelga.

Los descuentos de los días de huelga pendientes de aplicación en nómina serán repartidos de modo proporcional en los meses restantes hasta diciembre a partir de la fecha de firma del presente acuerdo.

10. Carrera profesional

La Xunta de Galicia se compromete, a través de una mesa específica de negociación, a estudiar la implantación, dentro del marco legislativo, de un sistema de carrera profesional para los funcionarios de la Administración de justicia en Galicia.

Dicho sistema podrá tener en cuenta la implantación de la nueva oficina judicial de Galicia en el marco de la modernización de la Administración de justicia en nuestra Comunidad Autónoma.

11. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia al que se refiere el artículo 470 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

12. Comisión de seguimento. 

Se constituirá una comisión de seguimiento paritaria, formada por igual número de miembros por cada parte.

Por la Administración estará integrada por representantes de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y de Hacienda.

Por la parte sindical, por los miembros designados por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

Esta comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Justicia o por la persona en que ésta delegue.

Sus funciones son la interpretación y el seguimiento del cumplimento de las cláusulas del presente acuerdo.

Por la Administración:

El director general de Justiza

Fdo.: Juan José Martín Álvarez

Por las organizaciones sindicales:

Por SPJ-USO

Fdo.: Julio Bouza Bouza

Por UGT

Asdo.: Manuel González Carvajal

Por CC.OO.

Fdo.: Constantino Novoa Blanco»

ANEXO

Plazas de refuerzo consolidables

JUZGADO

CUERPO

INICIO REFUERZO

1

DECANATO A CORUÑA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

16.7.2010

2

DECANATO A CORUÑA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

7.11.2012

3

DECANATO A CORUÑA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

9.2.2011

4

DECANATO A CORUÑA

AUXILIO JUDICIAL

30.11.2011

5

DECANATO PR.I/I. BETANZOS

AUXILIO JUDICIAL

1.12.2007

6

DECANATO PR.I/I. SANTIAGO DE COMPOSTELA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

14.10.2014

7

DECANATO PR.I/I. SANTIAGO DE COMPOSTELA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

14.10.2014

8

IMELGA. SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL DE FERROL

AUXILIO JUDICIAL

25.6.2015

9

T.S.J. SECRETARÍA DE GOBIERNO A CORUÑA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

30.10.2006

10

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 FERROL

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

18.11.2013

11

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 SANTIAGO DE COMPOSTELA

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

1.8.2013

12

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 SANTIAGO DE COMPOSTELA

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

1.8.2013

13

JDO. MERCANTIL Nº 1 A CORUÑA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

5.11.2014

14

JDO. MERCANTIL Nº 1 A CORUÑA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

21.10.2014

15

JDO. CONT.-ADTVO. Nº 2 SANTIAGO DE COMPOSTELA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

19.4.2011

16

JDO. PR. INST. E INSTR. Nº 1 RIBEIRA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

27.5.2010

17

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 LUGO

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

30.1.2014

18

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 LUGO

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

2.7.2013

19

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 1 LUGO

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

12.1.2011

20

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 LUGO

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

12.12.2012

21

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 LUGO

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

1.9.2008

22

DECANATO PR.I/I. OURENSE

AUXILIO JUDICIAL

21.7.2005

23

DECANATO. SERV. COMÚN DE APOYO OURENSE

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

3.11.2009

24

DECANATO. SERV. COMÚN DE APOYO OURENSE

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

8.7.2014

25

DECANATO. SERV. COMÚN DE APOYO OURENSE

AUXILIO JUDICIAL

15.1.2010

26

JDO. DE LO PENAL Nº 2 OURENSE

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

8.2.2010

27

DECANATO PR.I/I. CAMBADOS

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

1.4.2011

28

DECANATO VIGO

AUXILIO JUDICIAL

9.4.2013

29

DECANATO VIGO

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

11.4.2013

30

DECANATO VIGO

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

11.6.2013

31

DECANATO VIGO

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

1.10.2013

32

DECANATO VIGO

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

1.10.2013

33

IMELGA. SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL DE VIGO

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

30.11.2007

34

JDO. PR. INST. E INSTR. Nº 2 CAMBADOS

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

12.5.2007

35

JDO. PR. INST. E INSTR. Nº 2 VILAGARCÍA DE AROUSA

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

18.12.2007

36

JDO. PRIM. INST. Nº 12 VIGO

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

12.5.2011