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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 6 de junio de 2018 Pág. 27762

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de mayo de 2018 por la que se modifica la autorización del centro privado Tomás Barros, del ayuntamiento de A Coruña.

La titularidad del centro privado Tomás Barros, de A Coruña, solicita la supresión del ciclo formativo de grado superior (CS) Animación Sociocultural y Turística y de cuatro unidades del CS Educación Infantil, y autorización para impartir el CS Promoción de Igualdad de Género.

Conforme la Orden de 29 de noviembre de 2013 (DOG de 13 de diciembre), el centro cuenta con autorización para impartir el CM (ciclo formativo de grado medio) Atención a Personas en Situación de Dependencia (2 unidades), el CS Educación Infantil (6 unidades), el CS Animación Sociocultural y Turística (2 unidades) y el CS Integración Social (2 unidades).

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general non universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la implantación del CS Promoción de Igualdad de Género y la supresión del CS Animación Sociocultural y Turística y de 4 unidades del CS Educación Infantil. El centro queda configurado como se señala a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Tomás Barros.

Código del centro: 15032169.

Domicilio: c/ Ramón Mª Aller, 12, entresuelo.

Localidad: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Araceli Barros Cao, S.L.

Composición resultante:

• 1 CM Atención a Personas en Situación de Dependencia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Educación Infantil (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Integración Social (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Promoción de Igualdad de Género (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como oelequipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria