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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 6 de junio de 2018 Pág. 27758

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

EXTRACTO de la Orden de 18 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario del año 2018.

BDNS (Identif.): 401886.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bsnstrans/index):

Primero. Personas o entidades beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Entidades locales.

Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).

b) Entidades empresariales.

• Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área.

• Los/las empresarios/as autónomos/as o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla el régimen jurídico y se regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons, y que estén al corriente de sus obligaciones derivadas de la concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.

d) Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

e) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2018, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (MT821A).

2. De acuerdo con la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

3. Estas ayudas tienen por finalidad promover el desarrollo sostenible de las poblaciones asociadas al Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia mediante la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades en su área de influencia socioeconómica

Tercero. Bases reguladoras

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas esta orden, así como en las normas siguientes:

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de la Red de parques nacionales.

– Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parque nacionales.

Cuarto. Cuantía

Dependiendo del tipo de iniciativa, se subvencionará entre el 100 % y el 80 % de la inversión. El importe máximo de ayuda será de 12.000 € en el caso de ayuntamientos y estará entre 6.000 € y 4.000 €, en el resto de los casos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de presentación finalizará el día en el mes siguiente correspondiente al mismo ordinal que el del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio