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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miércoles, 6 de junio de 2018 Pág. 27724

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 18 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario del año 2018.

El artículo 32.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, establece que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de estos espacios, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas.

Este real decreto señala en su artículo 5 que la concesión de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales requiere, convocatoria pública, por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún parque nacional. Convocatoria que debe contener las especificaciones mínimas que determina el mencionado precepto.

Galicia cuenta con un parque nacional, que agrupa a los archipiélagos de Cortegada, Sálvora, Ons y Cíes, y recibe el nombre de Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Este parque incluye superficies pertenecientes a los ayuntamientos de Vigo, Bueu y Vilagarcía de Arousa, en Pontevedra, y Ribeira, en A Coruña.

Por otra parte esta convocatoria responde a la necesidad de contribuir al desarrollo socioeconómico de la población sita en el ámbito de influencia del Parque Nacional. La reglamentación de usos y actividades permitidos en el interior del Parque Nacional es en ocasiones ciertamente restrictiva, pues la fragilidad e interés de los valores naturales a proteger así lo exige. Sin embargo, esto no debe ser obstáculo para fomentar y lograr el crecimiento económico de la zona de influencia socioeconómica del parque de manera armoniosa y compatible con los objetivos de conservación.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, y la necesidad de adaptación a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, hacen conveniente introducir algunas modificaciones que afectan al sistema de gestión. Por todo ello, y con la finalidad de facilitar el acceso a las bases reguladoras en un sólo texto, se opta por el establecimiento en la presente orden, del texto definitivo de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.

Es objetivo también de esta orden el cumplimiento de las premisas de publicidad y transparencia especificadas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El artículo 12 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, que en su artículo 3 incluye entre sus órganos superiores y de dirección a la Dirección General de Patrimonio Natural, indica que esta Dirección General tiene atribuidas dentro de sus competencias, las referidas a la conservación de la naturaleza y al fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos y a la que se le adscribe con nivel orgánico de servicio el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas

1. La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2018, de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (MT821A).

2. De acuerdo con la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del Parque Nacional el área ocupada por los Ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el Parque Nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

3. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 2. Iniciativas y porcentajes subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de la declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del Parque Nacional, serán del tipo de: mejora en el suministro de agua potable, mejora en la atención sanitaria a los visitantes y residentes en el Parque, gestión de residuos, gestión energética, red de saneamiento y otras semejantes.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del Parque Nacional, serán del tipo de: soterramiento de aljibes, mejora de fosas sépticas, puntos limpios y otras semejantes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y de los usos tradicionales con la finalidad y con los objetivos de los parques nacionales.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o a la restauración del patrimonio arquitectónico, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: recuperación de hórreos, hornos comunales y otras semejantes.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de los productos artesanales.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: empresas de rutas guiadas, buceo recreativo-educativo, promoción de actividades en invierno y otras semejantes.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, como adaptación de cubiertas, arreglo de construcciones anexas o conseguir las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad, de los edificios que se encuentran en terrenos del interior del perímetro del Parque Nacional y tienen una antigüedad de más de 50 años, cuyo uso esté directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o constituyen la primera residencia de las personas propietarias, o sean utilizados por las personas titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla el régimen jurídico y se regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons, y que estén al corriente de sus deberes derivados de la concesión.

h) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación y formación entre la población local de los valores e importancia del Parque Nacional, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales.

i) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la puesta en valor o a la recuperación y divulgación del patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural.

2. No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipación de las personas o entidades solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de los ayuntamientos. Las solicitudes conjuntas de ayuntamientos que no acrediten la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actividades independientes en cada entidad local serán excluidas o no admitidas a trámite.

3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situados dentro del perímetro del Parque Nacional o de la zona de influencia socioeconómica, teniendo prioridad las acciones que se realicen dentro del perímetro del Parque sobre aquellas que estén fuera.

4. El porcentaje de la subvención y el importe máximo de la ayuda será:

– En el caso de iniciativas incluidas en los grupos a), c), d), e), f) y g) del punto 1. se subvencionará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de ayuda de 12.000 € en el caso de ayuntamientos y 6.000 € en el resto de los casos.

– En el caso de iniciativas incluidas en los grupos b), h) e i) del punto 1 se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de ayuda de 12.000 € en el caso de ayuntamientos y 4.000 € en el resto de los casos.

5. Cada persona o entidad solicitante únicamente podrá presentar una solicitud de ayuda, especificando claramente el grupo del apartado 1 del presente artículo al que pertenecen las actuaciones para las que solicita la ayuda.

Artículo 3. Personas o entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán resultar beneficiarios/as de las subvenciones:

1.1. Entidades locales.

a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo)

1.2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área.

b) Los/Las empresarios/as autónomos/as o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

1.3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla el régimen jurídico y se regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons y que estén al día de sus deberes derivados de la concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.

1.4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones esté en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

1.5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el/la solicitante o por la persona representante de la entidad solicitante, se realizarán cumplimentando correctamente el modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural e irán acompañadas, en su caso, de la documentación administrativa y técnica que se especifica en el artículo 5.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para trámites y actuaciones que realicen con las administraciones en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de presentación finalizará el día correspondiente al mismo ordinal del día de publicación, con dos excepciones; en primer lugar, cuando en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En segundo lugar, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

4. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados, se requerirá a la persona interesada que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que sí así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, luego de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 5. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

a) Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación.

1. Para todo/a interesado/a:

a) Acreditación de la representación de la persona solicitante por cualquier medio válido en derecho, si procede.

b) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención. Contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado con el IVA desglosado, plazo aproximado de ejecución y calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables deben comenzar y finalizar en el presente ejercicio.

c) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará un plano de situación de la misma, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

d) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas.

e) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación. En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, se deberá presentar:

1. Documento que acredite el consentimiento de todas las personas copropietarias.

2. Representación de el/la solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

2. Se deberá acompañar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de el/la beneficiario/a:

a) En el caso de concesionarios según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla el régimen jurídico y se regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons, escrito en el que exprese dicha condición y cite sus características.

b) En el caso de arrendatarios/as, documento que acredite la condición, así como manifestación del consentimiento, conocimiento o no oposición por la persona propietaria de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

c) Para instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de las personas que la suscriban.

d) En el caso de asociaciones, acuerdo de la Xunta de Gobierno o figura similar para solicitar las ayudas, y certificación del ayuntamiento, o documento semejante, que acredite que más del 50 % de los/las socios/as residen en alguno de los ayuntamientos del Parque Nacional.

e) Para instituciones sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones): copia de sus estatutos.

f) En el caso de empresas o autónomos/as:

1. Acreditación de poseer la sede social en algún ayuntamiento del Parque Nacional.

2. En el caso de comunidades de bienes, declaración responsable sobre el importe de la inversión a aplicar por cada una de las personas de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total, e identificación de cada una de las personas integrantes (núm. DNI).

b) No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

c) La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

d) La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda. Opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

e) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente sí se dispone de él.

f) En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

g) La Dirección General de Patrimonio Natural podrá requerir motivadamente tal como prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar, que considere conveniente.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE para las personas físicas solicitantes o NIF para las personas jurídicas solicitantes y, si procede, DNI o NIE de la persona representante.

b) Alta en el IAE.

c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

d) Acreditación de la titularidad del terreno de cada persona propietaria solicitante en el catastro.

e) Titularidad de una concesión según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla el régimen jurídico y se regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons.

f) Certificado de estar al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social

h) Certificado de estar al corriente del pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia

i) Para instituciones sin ánimo de lucro, su inclusión en el registro público correspondiente

j) En el caso de asociaciones su inclusión en el Registro de Asociaciones.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las persona interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la citada secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración autonómica practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones

1. La instrucción de las ayudas recogidas en el artículo 2 de la presente orden se efectuará por la Dirección General de Patrimonio Natural.

2. En el proceso de instrucción se dará traslado de las solicitudes recibidas a la Comisión de Valoración, que elaborará una propuesta de concesión de las ayudas, teniendo en cuenta el informe emitido por la Dirección del Parque Nacional.

3. Cumplidos los trámites anteriores, se elevarán las correspondientes propuestas de resolución a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien resolverá.

Artículo 11. Criterios de evaluación de los proyectos

1. Para la asignación de las subvenciones que se recogen en la presente orden, se tendrá en cuenta el informe elaborado por la dirección del Parque Nacional sobre el grado de adecuación de cada solicitud a los objetivos del Parque Nacional y el resultado de la inspección de la viabilidad y realidad de las actuaciones propuestas.

2. La asignación de las citadas subvenciones se hará en virtud de la baremación realizada por la Comisión de Valoración, compuesta por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, que la presidirá. Además serán miembros de la citada comisión la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales y la persona titular de la Dirección del Parque Nacional. Actuará como secretario/a la persona titular de la dirección adjunta del Parque Nacional. Asimismo asistirá a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión. En caso de ausencia de alguna de ellas, la persona titular de la dirección general procederá a nombrar una persona sustituta.

3. El baremo incluye un factor de multiplicación (x 1,4) para discriminar los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directa y positivamente sobre la calidad de vida de las personas residentes en el interior del parque nacional, y (x 1,2) si repercuten directa y positivamente en la calidad de vida de las personas residentes en el área de influencia socioeconómica.

4. La disponibilidad presupuestaria asignada en la convocatoria limitará el número de expedientes que se aprueben. Para ello, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, y se aprobarán las inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto.

5. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes:

Criterio I: evaluación del grupo de actividades subvencionables

Puntos

Según el tipo de actuaciones a realizar (artículo 2.1):

Grupo a)

3

Grupo b)

2

Grupo c)

3

Grupo d)

1

Grupo e)

2

Grupo f)

2

Grupo g)

3

Grupo h)

1

Grupo i)

1

Total x 0,10

Total criterio I

Criterios II: evaluación según el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre

El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales

Hasta 3

Volumen de creación de empleo estable

Hasta 3

La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico

Hasta 3

Repercusión social

Hasta 3

Promoción del empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades

Hasta 2

Suma

Media

Media x 0,60

Total criterio II

Criterios III: evaliación según la calidad de la propuesta

Calidad de la propuesta: coherencia entre los objectivos propuestos y la problemática detectada, resultados actividades y plazos

Hasta 3

Adecuación de los recursos: coherencia del presupuesto, medios, personal y organización

Hasta 3

Claridad en la formulación de la propuesta

Hasta 3

Suma

Media

Media x 0,30

Total criterio III

En el caso de ayuntamientos que tengan un convenio para la gestión compartida de servicios municipales y presenten una solicitud conjunta para actuaciones del grupo a) del artículo 2.1, la puntuación obtenida conforme al criterio I se incrementará en un 10 %. Si además acompañan la solicitud de una memoria de ahorro de costes respeto de la presentación de modo individual, este porcentaje se elevará hasta el 25 %.

Artículo 12. Inspección

El personal funcionario del Parque Nacional realizarán una inspección en el campo, para, comprobar los datos de la solicitud, comprobar la viabilidad de los trabajos y verificar, de ser el caso, las superficies y que los trabajos no estén ejecutados. Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación de la ayuda.

La Dirección del Parque Nacional emitirá informe individualizado para cada solicitud en el cual se refleje el resultado de la inspección anterior, y la compatibilidad con los instrumentos de gestión del Parque y con el mantenimiento de los valores que justificaron la declaración del espacio como Parque Nacional.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una vez transcurrido dicho plazo sin que se dictara la resolución expresa, los/las solicitantes deberán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del mencionado texto legal.

El plazo máximo para resolver finalizará el día siguiente al correspondiente al mismo ordinal del día de publicación, con dos excepciones. En primer lugar, cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En segundo lugar, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. La resolución del procedimiento se notificará de forma individual a las personas o entidades adjudicatarias. En la notificación se indicará la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida, el plazo de ejecución y justificación, la finalidad o finalidades de la subvención y el programa y crédito presupuestario la que se imputen.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición delante de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Aceptación

De renunciar a la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Patrimonio Natural según el anexo II de esta orden. Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se entenderá que acepta la ayuda.

Artículo 15. Publicidad, transparencia y buen gobierno

1. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con la indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. De conformidad con los artículos 4 y 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las ayudas referidas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. La persona o entidad beneficiaria tendrá el deber de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de ésta, así como en los anuncios y programas previos.

En el caso de obras materiales se instalará un cartel según el modelo del anexo III de esta orden, que deberá permanecer colocado en el lugar por un período de 5 años contado desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El cartel de publicidad de la subvención, que será a cargo de la persona o entidad beneficiaria, deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose la persona o entidad adjudicataria a mantenerlo en perfecto estado y sustituirlo en caso de que sufra un deterioro significativo.

En las publicaciones y demás material de divulgación, se hará mención a que la actividad fue financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, debiendo figurar los correspondientes logos según el anexo IV.

Artículo 16. Deberes de la persona o entidad beneficiaria

Son deberes de la persona o entidad beneficiaria las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día en el cumplimiento de sus deberes con la Comunidad Autónoma, tributarios y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de concesión de la ayuda como en el de la justificación del gasto realizado.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se pierda el derecho al cobro.

i) En el caso de ayudas a la divulgación, en el momento de la justificación final, se entregarán 2 ejemplares del material editado, junto con el resto de la documentación justificativa.

Artículo 17. Gastos subvencionables

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la citada ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la convocatoria de la subvención.

c) Cuando el gasto subvencionable supere los 40.000 €, en el caso de obras, o 15.000 € en el supuesto de suministro o de servicios, la persona o entidad solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se habían aportado junto con la solicitud de ayuda, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere, por la concurrencia de las mismas, el 100 % de la inversión a realizar.

3. El IVA no será subvencionable.

4. Las obras y actuaciones objeto de la subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, a los instrumentos de planificación y gestión del Parque Nacional.

5. En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

6. Las inversiones objeto de subvención, deberán respetar los plazos y la distribución inicial de anualidad aprobados en la resolución de adjudicación, debiendo obligatoriamente comenzar en el ejercicio económico de la convocatoria en curso.

Artículo 18. Subcontratación

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se permitirá la subcontratación total o parcial de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido a su contenido.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

2. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución, siempre que se solicite antes de que concluya el plazo concedido para la realización de la actividad, y no dañe derechos de terceros, segun lo establecido en el artículo 64 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La persona o entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo de justificación, siempre que se solicite, expresamente y por escrito, antes de la finalización del citado plazo, según lo establecido en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la resolución de las solicitudes de modificación.

Artículo 20. Justificación y pago de la actividad

1. Se efectuará un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de la subvención de esa anualidad.

2. Los ritmos de inversión y de ejecución de las actuaciones deberán corresponderse con el programa de ejecución y calendario aprobados y su justificación económica deberá referirse a los gastos incurridos en este período o, en su caso, al período prorrogado conforme al artículo 19.2, mediante resolución. No será conforme ni se entenderá justificado el incumplimiento de los plazos o la modificación de las condiciones de ejecución sin la aprobación del órgano concedente.

3. En el momento de la justificación de la ejecución, con anterioridad al pago, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

4. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Natural el final de las acciones y solicitar el abono del importe de la ayuda correspondiente.

5. El servicio técnico del órgano gestor del Parque Nacional deberá certificar, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. Tras esta certificación podrá tramitarse el pago de las ayudas.

6. El pago de la subvención se realizará despues de la justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o inversión o de la consecución del objetivo para lo cual se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro.

7. El incumplimiento de dicho plazo o de los deberes previstos en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el/la beneficiario/a reintegrar a la Administración la cantidad que había percibido con los intereses que correspondan sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

8. Para realizar el pago final, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria-resumen de la actividad subvencionada, en su caso, detalle de cuál fue el alcance de la inversión finalmente ejecutada.

b) Certificado de el/la secretario/a, interventor/a o tesorero/a del ayuntamiento, de la entidad, empresa o asociación, o de la persona física con el «visto bueno» de la persona titular de la alcaldía o de la persona titular de la presidencia, cuando proceda, que incluya una relación de las facturas, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del proveedor y su importe con y sin IVA.

c) En el caso de particulares, o empresas: justificación, documentada mediante facturas, de los gastos y pagos realizados. Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan los deberes de facturación, entre los que hay que destacar:

– Fecha de expedición de la factura, que deberá estar comprendida dentro de los plazos de ejecución del proyecto o actividad que figuren en el instrumento regulador de la ayuda.

– Número de factura.

– Datos identificativos de la persona o entidad proveedora (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF/CIF y domicilio)

– Datos identificativos de la persona o entidad destinataria del bien y/o servicio, que deberá coincidir con el de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda.

– Descripción de las operaciones que se documentan.

– En su caso, fecha en la que se haya recibido un pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.

– IVA: tipo impositivo aplicado y cuota tributaria resultante, debiendo, en su caso, especificar por separado las partes de la base imponible que estén exentas o no sujetas, o aquellas sujetas a distintos tipos impositivos. Con carácter general, sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá acompañarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de Declaración resumen anual IVA correspondiente al último ejercicio en la que figure el porcentaje de deducción o prorrata).

d) Además, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar justificación del pago efectivo de los gastos en que incurrió, mediante copia de la transferencia bancaria o justificante bancario de ingreso en la cuenta de el/la contratista, debidamente identificados, sellados y firmados. En el justificante de pago constará el número de la factura pagada, la identificación de la persona o entidad beneficiaria que paga y de la persona o entidad destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

e) En el caso de particulares que realicen los trabajos subvencionados con medios propios, cuando no existan facturas por los trabajos realizados, los gastos se justificarán mediante declaración jurada en la que consten claramente los costes soportados, según el presupuesto que se aportara con la solicitud de ayuda y que sirviera de base para su concesión. Esto no eximirá a la persona beneficiaria de presentar facturas para justificar el importe de los materiales adquiridos para la obra. Para la justificación del trabajo realizado por personal propio, deberán aportar las nóminas correspondientes al tiempo dedicado por el/la trabajador/a a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que el/la trabajador/a dedica al proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención de IRPF correspondiente.

f) En el caso de la prestación de servicios de investigación y profesionales la justificación se hará mediante declaración jurada realizada por la persona solicitante, en la que conste la valoración económica del servicio realizado, sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada.

g) En el caso de municipios o entidades de derecho público, la justificación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley general de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Control de las subvenciones

1. El control y evaluación de las ayudas reguladas en la presente orden se ajustarán a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. La Dirección General de Patrimonio Natural velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas. Para tal efecto podrá realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como demandar a la persona o entidad beneficiaria la información que se considere necesaria relativa a la actividad objeto de la subvención concedida.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que percibió con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo 22. Reintegro

1. Son causa de reintegro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se deriva la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. El incumplimiento total o parcial de los deberes asumidos por la persona o entidad beneficiaria llevará consigo el reintegro, total o parcial, del importe recibido, junto con los intereses de demora, al amparo de lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sin perjuicio de la posibilidad de incoación del correspondiente procedimiento sancionador. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo si el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente a su importe.

Sección 2ª. Convocatoria de ayudas para el año 2018

Artículo 23. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas públicas, con cargo a los presupuestos del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, reguladas por la presente orden.

Artículo 24. Condiciones y finalidad

1. Para poder acceder a estas ayudas, se deberán cumplir los requisitos establecidos por la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario 2018.

2. Estas ayudas tienen por finalidad promover el desarrollo sostenible de las poblaciones asociadas al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia mediante la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades en su área de influencia socioeconómica.

Artículo 25. Solicitudes

Las solicitudes, documentación, procedimiento de gestión y justificación de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la presente orden.

Artículo 26. Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de presentación finalizará el día en el mes siguiente correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Artículo 27. Plazo de ejecución y justificación

El plazo de ejecución de las acciones para justificar finaliza el 1 de noviembre de 2018. Se fija como fecha máxima de presentación de la documentación justificativa y finalización del período de justificación el 30 de noviembre de 2018.

Artículo 28. Financiación

La dotación de crédito total para el año 2018 de las líneas de subvención contenidas en el artículo 2 de la presente orden es de 112.362,05 €, financiadas con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se indican, que se distribuyen entre los distintos tipos de personas o entidades beneficiarias según los importes siguientes:

a) Para entidades locales: el crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 07.03.541B.760.2 por importe total de 47.344,85 €.

b) Para entidades empresariales: el crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 07.03.541B.770.2 por importe total de 29.508,60 €.

c) Para particulares y asociaciones sin fin de lucro: el crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 07.03.541B.780.2 por importe total de 35.508,60 €.

Dicha distribución tendrá carácter indicativo, a los efectos de lo dispuesto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, dichos importes iniciales se podrán incrementar con aportaciones adicionales, sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

1. Las ayudas a empresas y particulares que se puedan conceder al amparo de la presente orden, se someten al régimen de minimis Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre), por lo que cada persona o entidad beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros, de ayudas sometidas a dicho régimen, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. A tal efecto, las posibles personas o entidades beneficiarias indicados/as en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 3.1 de la presente orden, deberán aportar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposiciones final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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