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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2018 Pág. 30021

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2018 por la que se acuerda la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de las carpinterías de ribera denominadas de Carlagho y Casqueiro del término municipal de Moaña, como lugar de valor etnológico.

La construcción de embarcaciones de madera o la carpintería de ribera es una actividad tradicional de un indudable interés cultural, antropológico y etnológico. Se trata de una actividad cultural dotada de múltiples valores derivados de las distintas tareas, oficios y modos de vida que la integran y que, por lo tanto, constituyen una buena muestra de la identidad cultural de los pueblos marineros, con un gran riesgo de desaparición y pérdida completa del conocimiento tanto por los cambios producidos en los tipos y tecnologías de construcción como por las modificaciones sobre los ámbitos en los que se localizan, especialmente los costeros. Su presencia se extendió a toda Galicia, si bien hubo zonas donde la construcción de embarcaciones tradicionales tuvo y tiene una enorme importancia tanto por el número de astilleros como por las embarcaciones construidas. Este valor llevó a la incoación de un procedimiento de reconocimiento del valor cultural inmaterial de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, mediante la Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.

Segundo establece el artículo 8.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia». Estos bienes deben integrarse en alguna de las categorías, en atención a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, de las que parece la más adecuada la definida en el apartado a), monumento, como «obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El artículo 91.3.i) de la citada ley establece que se presume valor etnológico, siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad, «las fábricas de salazón, las carpinterías de ribera y las embarcaciones tradicionales del litoral y de los ríos de Galicia». Por su parte, el artículo 104 reconoce valor industrial para las instalaciones y fábricas de la industria navieira anterior a 1936 y para aquellas posteriores a esta fecha, siempre que así se determine después de un estudio pormenorizado.

El día 3 de mayo de 2016 la Asociación Recreativa y Cultural Sureste solicitó a la Dirección General del Patrimonio Cultural la protección de los astilleros de Casqueiro y Carlagho en la localidad de Moaña, presentando un informe sobre sus valores culturales.

El 23 de diciembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió la resolución por la que se incoaba el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, del conjunto de los astilleros de Casqueiro-Calragho, sitos en la parroquia de San Martiño de Moaña, en el término municipal de Moaña (DOG núm. 9, de 13 de enero de 2017). En relación con lo que dispone la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y como se recoge en la propia resolución por la que se incoa el procedimiento, se abrió un trámite de información pública por un período de un mes, en el que se pudieron presentar las alegaciones que se estimaran oportunas. A tales efectos la documentación del expediente estuvo a disposición del público en las oficinas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el Edificio Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela y en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en Pontevedra (calle Fernández Ladreda, 43, 7º y 8º). La resolución de incoación se les notificó, asimismo, al Ayuntamiento de Moaña y a los interesados.

Durante el período de exposición pública fueron presentadas 90 solicitudes o aportaciones de documentación, que pueden resumirse en 64 alegaciones, 19 declaraciones relativas al cese de la actividad de una de las carpinterías de ribera, 6 documentos de diferente alcance, principalmente relativos a las concesiones y a su trámite de caducidad, y una colección de firmas en favor de la continuidad del paseo marítimo que estaba siendo ejecutado.

El contenido básico de las alegaciones eran contra la protección o contra el establecimiento de un entorno de protección que afectara a las edificaciones residenciales de la avenida Concepción Arenal. Los argumentos se fundamentaban en la carencia de valores culturales, en la extinción de la actividad o de la concesión para su desarrollo, o en la ocupación de la zona de vigilancia y salvamento.

Asimismo hace falta señalar que en la madrugada de 10 de junio de 2017, las instalaciones del astillero del Casqueiro sufrieron un gran incendio que provocó su total destrucción, quedando solamente partes de los muros perimetrales en un precario equilibrio y desapareciendo todo el material e instalaciones que cobijaba en su interior. Este incendio, del que se investigó (sin conocer los resultados) su intencionalidad, coincidió, asimismo, con la incoación del procedimiento para declarar bien de interés cultural de naturaleza inmaterial las técnicas constructivas de la carpintería de ribera en Galicia.

Los informes técnicos realizados justifican la protección de las estructuras como lugar en el que se había realizado la actividad de la carpintería de ribera, si bien con un nivel de protección de carácter ambiental que permitiera, en el contexto de una rehabilitación, la recuperación de las actividades, o de otras de carácter cultural, en compatibilidad con la liberación de la zona de vigilancia y una potencial continuidad del paseo. Las alegaciones fueron analizadas y respondidas en tiempo y forma, estimándose la solicitud principal o la subsidiaria en 39 de ellas y desestimándose 25.

En lo relativo a las condiciones para el desarrollo de la actividad, el día 19 de junio de 2017 el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente declaró la caducidad de la concesión de astillero de embarcaciones menores y ordenó su reversión al Estado.

A la vista del contenido del expediente y de la información que lo acompaña, en la que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales legalmente reconocidos a través de un procedimiento específico, en especial su valor etnológico y histórico, hace falta proceder a la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de las carpinterías de ribera de Casqueiro y Carlagho en la localidad de Moaña (Pontevedra).

Por lo tanto, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; el artículo 13 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de las carpinterías de ribera de Casqueiro y Carlagho del lugar de Moaña, en la parroquia de San Martiño del ayuntamiento de Moaña (Pontevedra) conforme a la descripción y nivel de protección que figura en el anexo I; los condicionantes para su protección recogidas en el anexo II y la delimitación y entorno de protección recogidos en el anexo III de esta resolución.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Moaña y a los interesados en el procedimiento.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2018

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
P.D. (Orden de 14.3.2018; DOG nº 58, de 22 de marzo)
Mª del Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción y nivel de protección

1. Denominación.

Carpinterías de ribera de Casqueiro y Carlagho.

2. Localización.

Moaña. Parroquia de San Martiño de Moaña (Pontevedra).

3. Descripción.

La actividad de carpintería de ribera de los astilleros Casqueiro y Carlagho se inicia en el año 1942, después de la concesión administrativa para la citada actividad, y se desarrolla con diferente intensidad hasta finales del siglo XX.

Localizadas en unas construcciones de sencillo volumen, sobre muros de cantería y cubiertas de cerchas de madera finalizadas en teja, abiertas para el mar y comunicadas con él por un par de sencillas guías para facilitar el tránsito de las embarcaciones, conforman espacios diáfanos en los que realizar las diferentes actividades de construcción, reparación y almacenaje. Hacia la villa, las construcciones no presentan apenas diferencia con una arquitectura doméstica, con una cubierta a dos aguas achaflanada hacia el frente. Las edificaciones principales se complementaban con cierres precarios de madera (u otros materiales fungibles) para protegerse del aire y de la lluvia en los procesos constructivos, y eventualmente con otras edificaciones complementarias para usos más específicos. El interior tampoco poseía un pavimento especial, ya que la tierra compactada, además de la necesaria adaptabilidad a los procesos, también ofrecía una mejor regulación térmica.

En el caso del astillero de Casqueiro, en la actualidad sólo se conserva el trazado de los muros perimetrales de cantería, ya que sufrió un incendio en junio de 2017 que provocó la destrucción de la cubierta y de todo su contenido, quedando sensiblemente afectada la estabilidad de los cierres que se conservan.

Para su comprensión y la mejor interpretación de la actividad, los espacios e instalaciones necesarias para estas carpinterías pueden clasificarse cómo:

– Edificación principal: nave diáfana en la que se realizaba la principal actividad de carpintería de ribera. En el interior se disponen, a la conveniencia y según la magnitud del trabajo, los diferentes elementos, organizándose espacios específicos para la custodia de la maquinaria, los trabajos de administración, los diseños, etc... si bien la disposición a la vista es la más habitual para agilizar los procesos. Su longitud inicial también se adaptó al crecimiento de la actividad, con fábricas a veces de ladrillo, o de madera, procesos repetidos y muy habituales en las carpinterías de ribera. Algunas actividades se desarrollaron en dependencias construidas en su exterior, como talleres específicos o administración.

– Aserradero: espacio dedicado a la mecanización y formación de los tableros y otras piezas, por medio de sierras de cinta. En el caso de la Casqueiro era una construcción anexa a la principal, y en el caso de Carlagho era otra edificación gemela de la principal que, con el tiempo, fue transformada en vivienda.

– Muro litoral: estructura de cantería que conforma el plano de construcción de las edificaciones y del espacio de trabajo, sobre el nivel de la marea alta y dispuesto para su protección. En la actualidad presenta un final irregular.

– Plataforma de trabajo: espacios complementarios para el trabajo en las embarcaciones, el depósito de los materiales, secado de la madera..., que también podía desarrollarse en el espacio intermareal. En la carpintería del Carlagho la edificación principal y el muro litoral se conectaban a través de una grada.

– Anguilas-Varadero: estructura para facilitar el acceso desde el mar a la plataforma de trabajo, por medio de un par de carriles estrechos sostenidos en la arena sobre poyos.

4. Bienes muebles relacionados.

En lo relativo a las herramientas y maquinaria interior, y más después del incendio del astillero de Casqueiro, no se estima que deban ser relacionadas o afectadas por la inclusión en el catálogo, ya que podrían suponer otorgarle una valoración material perjudicial en relación con su necesario uso y desgaste para la realización de las actividades propias de la construcción tradicional de las embarcaciones, que es el principal valor que en ellas se protege. Al mismo tiempo, la caducidad de la actividad en sí también hace complejo establecer una relación directa de las mismas con las instalaciones, por lo que no se relacionan bienes muebles afectados por la catalogación.

5. Nivel de protección: ambiental.

Los sistemas constructivos y los materiales de las edificaciones resultan sencillos, basados en la economía de medios, en el inmediato de la construcción y en su versatilidad, que permitan adaptar la estructura al tipo de barco y a las diferentes intensidades de los trabajos y de los encargos, por lo que resultan estructuras ligeras, sencillas y fruto, a veces, de una estricta funcionalidad sin aspiraciones estéticas. Pero, además de estas características, en este caso destacan por su incorporación al tejido urbano, por la disposición hacia la calle de elementos de fachadas perfectamente asimilables a las construcciones residenciales del momento.

Dadas estas características, se considera que el nivel de protección de este bien tiene que ser el de protección ambiental que, según el artículo 41 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, supone la conservación de los aspectos más visibles y evidentes de los bienes que, a pesar de no presentar un interés individual destacable, conforman el ambiente de un lugar de forma homogénea y armoniosa.

ANEXO II

Condiciones para su protección

1. Régimen general de protección.

Las intervenciones sobre el bien requerirán de la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural, así como aquellas que se realicen en su entorno definidas en el artículo 45.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia.

2. Actuaciones autorizables sobre los bienes.

Las actuaciones autorizables serán las de investigación, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación y reestructuración parcial o total, así como las de ampliación, siempre que no supongan un deterioro o destrucción de los valores culturales que aconsejaron su protección.

3. Régimen específico de protección.

Podrá ser autorizada excepcionalmente por la Dirección General del Patrimonio Cultural otro tipo de intervenciones distinto al establecido de forma general, en los casos en que se analicen de forma pormenorizada las características y condiciones de conservación del bien y su entorno de protección, los valores culturales protegidos y las mejoras funcionales, siempre que el proyecto de intervención justifique su conveniencia en pro de un mayor beneficio para el conjunto del patrimonio cultural de Galicia. En este sentido, hace falta insistir en el criterio definido para la rehabilitación e intervención en el entorno, en especial en el frente marítimo.

Los criterios generales de protección deberán tener especial consideración la escasa entidad constructiva y material propia de las carpinterías de ribera, y que esta protección no está basada tanto en su valor material como en la expresión de los sistemas constructivos, las necesidades espaciales y funcionales, y la capacidad de adaptación a diferentes necesidades.

Serán autorizables las intervenciones que dispongan de los complementos y medios necesarios para la implantación de usos culturales e interpretativos sobre la actividad tradicional de la carpintería de ribera y las embarcaciones tradicionales en general.

Debe garantizarse la compatibilidad entre la zona de vigilancia de litoral y salvamento, la potencial continuidad del paseo litoral y el propio uso de las edificaciones y su contacto funcional con el mar, a través de guías o de la solución técnica que pueda habilitarse al efecto.

La recuperación de la carpintería de Casqueiro, de la que sólo permanecen los muros perimetrales de cantería, debe garantizar el cumplimiento de las condiciones indicadas, y en el proceso de rehabilitación para usos compatibles con su entorno urbano, preferentemente los de salvaguarda de los valores culturales que se protegen. Por lo tanto, serán autorizables las actuaciones que prevean el desmonte de los últimos seis metros de la edificación y, asimismo, la continuidad del paseo podrá realizarse por el frente marítimo, compatibilizándola con el nivel de las edificaciones que deben mantenerse y garantizando las soluciones compatibles con la salida y contacto con el mar.

4. Usos.

El objetivo principal de esta protección es servir de medida de salvaguarda para la actividad de carpintería de ribera, como ámbito en el que se pueda realizar la actividad tradicional, o su conocimiento y puesta en valor a través de las actividades culturales relacionadas con la historia, producción y sistemas vinculados con la construcción de embarcaciones y la cultura marinera de Moaña y O Morrazo en general.

Los usos permitidos serán todos los históricamente asociados al lugar. Dada la caducidad de las concesiones vigentes, se hace evidente que las medidas de salvaguarda más oportunas serían las relacionadas con el conocimiento y difusión de los valores culturales etnológicos asociados, los que supongan la puesta en valor y disfrute patrimonial del espacio etnológico y contribuyan a la consecución de estos fines, con la incorporación de piezas y maquinarias de interés histórico, técnico e industrial de los inmuebles industriales que se conserven.

5. Protección del entorno.

No se estima que la protección definitiva del entorno tenga que afectar al resto de edificaciones del ámbito, por lo que se reducirá la necesaria autorización previa para los proyectos que desarrollen la urbanización de los espacios públicos, especialmente el tramo de avenida y su acera hacia la villa, y el paseo y límite litoral hacia el mar. En este caso, se reitera el criterio de que las actuaciones que se prevean en la zona de vigilancia litoral deberán compatibilizar la continuidad del paseo con el nivel de las edificaciones, garantizando las soluciones compatibles con la salida y contacto con el mar y el uso del espacio público, procurando incorporar a este ámbito urbano las edificaciones con usos compatibles con el planeamento urbanístico y la legislación sectorial competente.

ANEXO III

Delimitación y entorno de protección

La delimitación de los bienes protegidos se corresponde con las edificaciones principales de los astilleros Carlagho y Casqueiro, incluida la que en la actualidad estaba siendo usada como vivienda y que en su origen tenía relación específica con la actividad, con independencia de la caducidad actual de los usos, puesto que se estima que pueden ser recuperadas en su contexto como medida de salvaguarda relacionada con el conocimiento y difusión de las técnicas tradicionales de la carpintería de ribera y de la propia historia de la villa de Moaña y su relación con el mar a través de las embarcaciones tradicionales.

A la vista del procedimiento de información pública, se estimó preciso establecer un entorno de protección limitado a los espacios públicos inmediatos a las carpinterías de ribera. El entorno se proponen como el polígono entre los puntos A, en el eje de la avenida Concepción Arenal frente al número 16, por el linde sur del número 17, sin incluirlo, hasta el punto B en el linde del dominio público marítimo terrestre, y desde aquí al punto C, en la prolongación del linde norte del número 29 (Casa del Mar) con el propio borde del litoral, hasta el punto D, por el linde dicho hasta el eje de la avenida frente al número 26.

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