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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Jueves, 21 de junio de 2018 Pág. 29989

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 7 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento TR341S).

En la actualidad más del 30 % de la población de personas trabajadoras autónomas de Galicia se sitúa por encima de los 55 años, lo que incide en la necesidad de poner en marcha un programa de relevo en el empleo autónomo que permita aprovechar los esfuerzos realizados durante la etapa de consolidación del negocio por parte de la persona que deja la actividad, a la vez que se generan oportunidades para nuevas personas autónomas con las máximas garantías.

El programa de relevo generacional está recogido en la Estrategia del empleo autónomo 2017-2020, dentro de la Agenda 20 para el empleo de la Xunta de Galicia. El abandono de la actividad de la persona trabajadora autónoma no debe representar el final de su negocio. Con el Programa de relevo generacional se busca que otra persona emprendedora adquiera el negocio y continúe con él. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de los autónomos.

Las actuaciones de esta orden se complementan con la web de la oficina del autónomo donde hay un espacio habilitado para la publicación de las ofertas de adquisición y transmisión de negocios donde los interesados pueden ponerse en contacto y donde la persona transmisora y la persona adquiriente pueden inscribirse en el programa de relevo generacional.

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos incluso el agotamiento del crédito presupuestario.

La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en esta orden.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 500.000 euros, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después del informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento TR341S).

CAPÍTULO II

Objeto bases reguladoras y marco general

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras

1. Estas bases reguladoras tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, desde la entrada en vigor de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2018.

2. La finalidad de este programa es la concesión de ayudas económicas para la realización de un relevo generacional ordenado en los negocios de las personas trabajadoras autónomas.

Artículo 3. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobada por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis ; y en esta orden.

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Financiación

1. En el ejercicio económico de 2018, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.6, código de proyecto 2017 00021, con un crédito de 500.000,00 de euros, que figura en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, el agotamiento de las partidas presupuestaria asignadas.

3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinada por la hora. Esto será así para todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en conjunto.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 6. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese, y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la transmisión del negocio:

a) Que tengan 63 años o más.

b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida polos órganos competentes de la Seguridad Social.

c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias, para ser beneficiarias de esta ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquiriente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.

En el caso de transmisión del negocio por tener la persona trabajadora autónoma 63 años o más, debe llevar más de 48 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

2. También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tras su adquisición.

Artículo 7. Subvenciones

1. La persona transmisora y la persona adquiriente tendrán una ayuda consistente en el pago del 100 % de los gastos de asesoramiento con un límite de 1.000 € para la persona transmisora y de 1.500 € para el adquiriente.

En caso de que el negocio tenga varias personas dueñas la ayuda consistirá en el pago del 100 % de los gastos de asesoramiento con un límite de 1.000 € por negocio. Si el negocio tiene varias personas adquirientes para explotarlo conjuntamente la ayuda será de 1.500 € por negocio.

En la solicitud deberá indicar si solicita la ayuda como persona transmitente del negocio o como persona adquiriente del negocio.

2. El asesoramiento podrá ser efectuado por empresas, entidades o profesionales dedicados al asesoramiento y por las asociaciones de trabajadores autónomos.

3. El asesoramiento deberá plasmarse en un contrato que deberá tener las siguientes cláusulas obligatorias:

a) Contrato asesoramiento de la persona transmisora:

– Cláusula de objeto del contrato:

La prestación de servicios dentro del programa de relevo generacional 2018 consistirá en:

1) Elaboración de un dossier de venta del negocio para presentarlo a las personas adquirientes. Contenido del dossier:

• Análisis interno: descripción de la actividad, productos, personal, estado del local y de los bienes, ventajas competitivas, modo de gestión del negocio, marca comercial e imagen corporativa, información económico-financiera y legal.

• Análisis externo: localización, sector (competencia, proveedores, amenazas y oportunidades), clientes y sus características.

• Valoración económica del negocio.

2) Acompañamiento en el proceso de cierre de la transmisión.

• Orientación y asesoramiento en las distintas situaciones particulares que se puedan presentar.

• Elaborar los documentos necesarios para formalizar la transmisión.

El negocio objeto de la venta debe hacerse constar en el objeto del contrato de forma que pueda ser perfectamente identificado e indicar que el asesoramiento se hace dentro del programa de relevo generacional 2018.

– La cláusula de confidencialidad.

– La cláusula de coste del servicio que debe tener el precio determinado que la persona transmitente debe pagar a la entidad, profesional o asociación de autónomos que le asesora.

b) Contrato asesoramiento de la persona adquiriente:

– Cláusula de objeto del contrato:

La prestación de servicios dentro del programa de relevo generacional 2018 consistirá en:

1) Análisis y viabilidad del negocio.

• Funcionamiento del negocio.

• Análisis del estado económico-financiero.

• Análisis comercial.

• Cartera de clientes.

• Análisis de la situación legal y administrativa del local y de la actividad.

En este análisis deberá tenerse en cuenta la estructura económico-financiera. El coste de transferencia del negocio, la financiación ajena y las modificaciones en los costes fijos.

2) Elaboración plan empresarial.

El documento recogerá los aspectos estratégicos fundamentales y que condensarán en cuatro bloques:

• Antecedentes del proyecto.

• Estudio de mercado.

• Definición de la oferta (marketing mix)

• Análisis económico-financiero.

3) Acompañamiento en el proceso de cierre de la transmisión y de puesta en marcha de la empresa.

• Orientación y asesoramiento en las distintas situaciones particulares que se puedan presentar.

• Elaborar los documentos necesarios para formalizar la transmisión.

• Asesoramiento en la puesta en marcha del negocio y sus implicaciones fiscales y legales.

El negocio objeto de la compra debe hacerse constar en el objeto del contrato de forma que pueda ser perfectamente identificado e indicar que el asesoramiento se hace dentro del programa de relevo generacional 2018.

– La cláusula de confidencialidad.

– La cláusula de coste del servicio que debe tener el precio determinado que la persona adquiriente debe pagar a la entidad, profesional o asociación de autónomos que le asesora.

También se puede hacer el contrato de asesoramiento conjunto para la persona transmitente y la adquiriente y que incluirá las cláusulas citadas en el punto a) y b).

3. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente por razón del territorio según la localización del centro de trabajo objeto del contrato de transmisión declarado por la persona solicitante.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2018.

2. En relación a la presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones, son las de las personas autónomas que ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen. Por lo que se considera que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por lo tanto, las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

3. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona o entidad interesada desistida de su petición, después de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de Subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción, tramitación y notificación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará al dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo de la jefatura territorial competente por razón del territorio de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificacións electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura como anexo II a esta orden junto con la siguiente documentación:

a) Las solicitudes deberán ir acompañadas del contrato de asesoramiento que deberá incluir las cláusulas obligatorias especificadas en el artículo 7 de esta orden, especificar que el asesoramiento es para el Programa de relevo generacional 2018 y los datos identificativos del negocio sobre el que se hace el asesoramiento.

b) Contrato de transmisión del negocio o documento análogo firmado por la persona adquiriente y la transmitente o por sus representantes y debe tener obligatoriamente una cláusula de no competencia por parte de la persona transmitente. En el caso de transmisión de acciones o participaciones de una sociedad, el contrato de transmisión o documento análogo debe explicitar el porcentaje de acciones o participaciones que el adquiriente pasa a poseer y debe ser mayor del cincuenta por ciento para tener derecho a la ayuda regulada en esta orden.

c) Factura y pago del asesoramiento.

d) Documento de inscripción en el Programa de relevo generacional en la web http://oficinadoautonomo.gal, dirección URL http://oficinadoautonomo.gal/gl/relevo-autonomo-2018, documento que se adjunta como anexo I a esta orden.

e) En el caso de transmisión por incapacidad de la persona trabajadora autónoma, resolución de la incapacidad total o absoluta por el órgano competente, si procede.

f) En el caso de la transmisión del negocio por parte de las personas herederas por fallecimiento de la persona trabajadora autónoma dueña del negocio, deberán presentar la documentación justificativa de la herencia (certificado de defunción de la persona trabajadora autónoma, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos/as).

g) En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

2. No será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la importancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se disponen de ellos.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de la representante.

b) Vida laboral de la persona solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Después de la fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida polo órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. El plazo de resolución y notificación no pueden ir más allá del 31 de diciembre de 2018.

3. Una vez que el órgano competente notifique la resolución, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión Europea.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Justificación y pago

1. Documentación justificativa para la subvención:

Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo III).

El plazo de justificación no puede ir más allá del 31 de diciembre de 2018.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas.

Artículo 20. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias:

1. La persona adquiriente y la transmitente tienen la obligación de estar inscritas separada o conjuntamente en el Programa de relevo generacional en la oficina del autónomo.

2. La persona adquiriente debe estar dada de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión del negocio.

3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.

4. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 23. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Seguimiento y control

La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 25. Régimen de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) A las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) A las que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los produtores primarios

d) A las empresas que realizan actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su imponerte y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en las personas responsables de las correspondientes jefaturas territoriales de esta consellería según la localización del centro de trabajo declarado por el solicitante, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden y sus convocatorias anuales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Documentos de inscripción

– Inscripción adquiriente:

Datos persona adquiriente:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Documento de identidad:

Dirección:

Provincia:

CP:

Población:

Ayuntamiento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Manifiesta:

1. Que en el marco del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas tiene interés en adherirse a dicho programa y acceder al dossier de los negocios en los que esté interesada/o, siempre que la persona transmisora esté de acuerdo en su acceso.

2. Que por medio de esta inscripción en el programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas se adhiere al programa y se compromete a actuar de buena fe, realizando sus mejores esfuerzos para negociar e intentar alcanzar un acuerdo respecto de la adquisición del negocio en que muestre interés y a observar los compromisos establecidos en él y, en especial, los relacionados con el mantenimiento de la confidencialidad, comprometiéndose a:

Mantener la confidencialidad en relación con toda la información y documentación incluida y detallada en el dossier del negocio y a cumplir con lo siguiente:

• No divulgar a terceras personas o entidades el contenido del dossier ni de sus anexos.

• No explotar o permitir el uso por otros, de las informaciones obtenidas o conocimientos adquiridos durante el proceso de compraventa.

Aceptar su responsabilidad por cada uno de sus actos y sus consecuencias, si por cualquier motivo faltara a alguno de sus compromisos.

No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

Destruir los posibles datos cedidos.

3. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida.

Aceptación de las cláusulas:

Asimismo, con el registro en el programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas declaro que he leído, comprendo y acepto las anteriores cláusulas relativas a la confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

Igualmente, declaro que todos los datos por mí registrados en este formulario son ciertos.

– Inscripción persona transmisora.

Datos persona transmisora:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Documento de identidad:

Dirección:

Provincia:

CP:

Población

Ayuntamiento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del negocio que desea transmitir:

Nombre del negocio:

CIF:

Dirección:

Provincia:

CP:

Población:

Ayuntamiento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Página web:

Manifesta:

1. Que es la persona titular del negocio anteriormente indicado.

2. Que en el marco del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas tiene interés en adherirse al programa y ofertar su negocio a través de él.

3. Que por medio de esta inscripción en el Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas se adhiere al programa y se compromete a actuar de buena fe, realizando sus mejores esfuerzos para negociar y tratar de alcanzar un acuerdo respecto de la adquisición del negocio referido en este formulario, así como a observar los compromisos establecidos en él y, en especial, los relacionados con el mantenimiento de la confidencialidad en relación con toda la información y documentación obtenida; y a destruir los posibles datos cedidos.

4. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida.

Aceptación de las cláusulas:

Asimismo, con el registro en el Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas declaro que he leído, comprendo y acepto las anteriores cláusulas relativas a la confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

Igualmente, declaro que todos los datos por mí registrados en este formulario son ciertos.

– Inscripción conjunta.

Datos persona adquirente:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Documento de identidad:

Dirección:

Provincia:

CP:

Población

Ayuntamiento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Manifiesta:

1. Que en el marco del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas tiene interés en adherirse a dicho programa y acceder al dossier de los negocios en los que esté interesada/o, siempre que la persona transmisora esté de acuerdo en su acceso.

2. Que por medio de esta inscripción en el Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas se adhiere al programa y se compromete a actuar de buena fe, realizando sus mejores esfuerzos para negociar e intentar alcanzar un acuerdo respecto de la adquisición del negocio en que muestre interés y a observar los compromisos establecidos en él y, en especial, los relacionados con el mantenimiento de la confidencialidad, comprometiéndose a:

Mantener la confidencialidad en relación con toda la información y documentación incluida y detallada en el dossier del negocio y a cumplir con lo siguiente:

• No divulgar a terceras personas o entidades el contenido del dossier ni de sus anexos.

• No explotar o permitir el uso por otros, de las informaciones obtenidas o conocimientos adquiridos durante el proceso de compraventa.

Aceptar su responsabilidad por cada uno de sus actos y sus consecuencias, si por cualquiera motivo faltara a alguno de sus compromisos.

No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.

Destruir los posibles datos cedidos.

3. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida.

Aceptación de las cláusulas:

Asimismo, con el registro en el Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas declaro que he leído, comprendo y acepto las anteriores cláusulas relativas a la confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

Igualmente, declaro que todos los datos por mí registrados en este formulario son ciertos.

Datos persona transmisora:

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Documento de identidad:

Dirección:

Provincia:

CP:

Población:

Ayuntamiento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos del negocio que desea transmitir:

Nombre del negocio:

CIF:

Dirección:

Provincia:

CP:

Población

Ayuntamiento:

Teléfono:

Correo electrónico:

Página web:

Manifiesta:

1. Que es la persona titular del negocio anteriormente indicado.

2. Que en el marco del Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas tiene interés en adherirse al programa y ofertar su negocio a través de él.

3. Que por medio de esta inscripción en el Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas se adhiere al programa y se compromete a actuar de buena fe, realizando sus mejores esfuerzos para negociar y tratar de alcanzar un acuerdo respecto de la adquisición del negocio referido en este formulario, así como a observar los compromisos establecidos en él y, en especial, los relacionados con el mantenimiento de la confidencialidad en relación con toda la información y documentación obtenida; y a destruir los posibles datos cedidos.

4. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida.

Aceptación de las cláusulas:

Asimismo, con el registro en el Programa de relevo generacional en los negocios de las personas trabajadoras autónomas declaro que he leído, comprendo y acepto las anteriores cláusulas relativas a la confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal.

Igualmente, declaro que todos los datos por mí registrados en este formulario son ciertos.

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