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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2018 Pág. 30472

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 21 de junio de 2018 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas de la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017 mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

El día 30 de octubre de 2017, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia publicó la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas previstas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

En su artículo 21 se establece la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva por prorrateo, por daños para la reposición de infraestructuras y equipamientos privados dañados y por daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por los incendios. Código de procedimiento administrativo MR616A.

En la base decimoctava del citado artículo 21 se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas, tanto en las líneas de ayuda forestales (líneas I, II y III) como en las líneas de ayuda agrícola y ganadera (líneas IV, V, VI y VII).

Asimismo, en el artículo 4 de la orden se señala que las dotaciones iniciales se podrán incrementar.

Dado que la dotación presupuestaria de esa orden para las ayudas correspondientes a daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas asciende a la cantidad de 500.000 euros, para el año 2018, y puesto que esa dotación es insuficiente teniendo en cuenta el importe de las solicitudes recibidas, es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria para la concesión de las mencionadas ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Incremento de crédito

1. Ampliar la dotación presupuestaria asignada en la Orden conjunta de 27 de octubre de 2017, mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas previstas por el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medida urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, en las líneas de ayuda agrícola y ganadera (IV, V, VI y VII) de la Consellería del Medio Rural en 600.000 euros, con cargo a los remanentes existentes en otras ayudas objeto de esa orden.

Como resultado de esta ampliación, el presupuesto total asignado a la presente orden es el siguiente:

• Año 2018: 1.100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.712B.772.0, C.P. 2016 00183 (390.000) y C.P. 2016 00185 (710.000).

2. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

El incremento de crédito previsto en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 27 de octubre de 2017 (DOG núm. 206, de 30 de octubre).

Artículo 3. Recursos

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural