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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2018 Pág. 31449

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 19 de junio de 2018 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria.

BDNS (Identif.): 377105.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto

Esta orden amplía los supuestos de aplicación de la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias

Al amparo de la modificación se incluyen entre los beneficiarios a las personas que tengan constituida una adopción o estén declarados en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 19 de junio de 2018 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases por las cuales se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas y hijos nacidas/os en el año 2018 y se procede a su convocatoria.

Cuarto. Cuantía de la ayuda

Al amparo de la modificación, la cuantía total de la ayuda que, con carácter general, asciende a 1.200 euros por cada niño/a durante un año a razón de 100 euros mes se hará efectiva para dichos beneficiarios:

En el año 2018: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes en que se dicte la resolución de adopción o guardia con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

En el año 2019: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que se cumpla un año desde que se dicte la correspondiente resolución de adopción o guardia con fines adoptivos.

En relación con los casos de ampliación, a estos beneficiarios se computará hasta que se cumplan tres años desde que se dicte la correspondiente resolución de adopción o guardia con fines adoptivos.

Quinto. Plazo presentación de solicitudes

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las personas que en la anualidad 2018 y con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden constituyeran una adopción o hubieran sido declaradas en situación de guardia con fines adoptivos de uno o más niños/as nacidos/as con anterioridad al 1 de enero de 2018. Estas personas dispondrán de un plazo de dos meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia para presentar la solicitud de ayuda.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social