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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 4 de julio de 2018 Pág. 31994

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de junio de 2018 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

A través de la Orden de 31 de diciembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 2 de febrero de 2018, la Consellería de Economía, Empleo e Industria estableció las bases reguladoras y convocó ayudas del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 previéndose que, al amparo de las bases reguladoras, existan múltiples convocatorias .

Esta segunda convocatoria se ajusta a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo el anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto proceder a la segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas (procedimiento TR310A).

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que constan en la citada Orden de 31 de diciembre de 2017, con las especificaciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Presupuestos

1. La cuantía de la subvención de esta convocatoria, que se cofinancia en un 80 % con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, asciende a 2.250.000 euros, de los cuales 1.500.000 euros corresponden a la anualidad 2018, con cargo a la aplicación 09.41.323B.471.0, y en el proyecto 2016 00329, tal y como figura en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y por otra parte 750.000 euros corresponden a la anualidad 2019 con cargo a la misma aplicación y proyecto:

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2018

Anualidad 2019

09.41.323B.471.0

2016 00329

1.500.000,00 €

750.000,00 €

Esta convocatoria de ayudas está encuadrada en el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, dentro del objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, en la prioridad de inversión 8.5: la adaptación de los trabajadores y trabajadoras, las empresas y el empresariado al cambio, y en el objetivo específico 8.5.1: adaptar la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional.

2. El citado crédito podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación, incorporación o de la redistribución de fondos, con las limitaciones que establezcan las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de que las modificaciones supongan una ampliación del crédito presupuestario que implique un aumento del importe total autorizado, se deberá solicitar la modificación de la autorización previa inicial de la operación.

Artículo 3. Solicitudes y plazo

Las solicitudes se ajustarán al establecido en las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Fecha de inicio y fin de las acciones formativas. Plazos de justificación

1. Las acciones de formación recogidas en esta convocatoria están amparadas por el régimen de minimis, de modo que serán financiables las actuaciones implementadas desde lo 1 de enero de 2018.

2. Las acciones formativas apoyadas tendrán como fecha límite de finalización el 31 de julio de 2019 y, en todo caso, respetará los plazos de justificación establecidos en el artículo 31 de la Orden de 31 de diciembre de 2017.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, con arreglo a normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con finalidad estadística y de un eficaz tratamiento tecnológico de la información.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicte, en el ámbito de su competencia, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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