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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 4 de julio de 2018 Pág. 32004

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de junio de 2018 por la que se procede a la segunda convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas (código de procedimiento TR301P).

A través de la Orden de 31 de diciembre de 2017 (Diario Oficial de Galicia de 5 de febrero de 2018), la Consellería de Economía, Empleo e Industria estableció las bases reguladoras y convocó ayudas para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, previéndose en dicha orden la realización de múltiples convocatorias.

Esta segunda convocatoria se ajusta a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto proceder a la segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la financiación de las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en unidades formativas en las empresas y de la actividad laboral asociada, dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a través del programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P).

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que constan en la citada Orden de 31 de diciembre de 2017 con las especificaciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Presupuestos

1. Las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, que figuran en los estados de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2018:

Aplicación

Código proyecto

Importe anualidad 2018

Importe anualidad 2019

09.41.323A.471.0

2013 00545

200.000 €

1.600.000 €

2. El crédito excedente de esta convocatoria podrá incorporarse al crédito asignado a convocatorias futuras.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Solicitudes y plazo

Las solicitudes se ajustarán a lo establecido en las bases reguladoras.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Fecha de inicio y fin de las acciones formativas. Plazos de justificación

1. La fecha de comienzo de las acciones formativas figurará en la solicitud y no podrá ser anterior a la fecha resultado de añadir tres meses a la fecha de finalización del plazo límite de presentación de solicitudes.

2. El final de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 30 de septiembre de 2019 y, en todo caso, respetará los plazos de justificación establecidos en el artículo 33 de la Orden de 31 de diciembre de 2017.

Excepcionalmente, por causas justificadas que surjan después de la fecha de resolución, y previa autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las acciones formativas podrán finalizar, como máximo, el 30 de octubre de 2019.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, con arreglo a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No osbtante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con finalidad estadística y de un eficaz tratamiento tecnológico de la información.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicte, en el ámbito de su competencia, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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