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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 17 de julio de 2018 Pág. 33733

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2018 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2018 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

La aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se justifica por los cambios de estructura que tuvieron lugar desde su aprobación y las necesidades funcionales y organizativas actuales, así como en la Orden de la Consellería de Hacienda de 10 de mayo de 2017 por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1989 por la que se fijan los criterios generales para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueba el modelo y se dictan instrucciones para cubrirlo (DOG núm. 90, de 11 de mayo de 2017).

En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una vez consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Xeral de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 5 de julio de 2018, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero. Se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los términos que se señalan en los anexos a este acuerdo, como consecuencia de sus necesidades funcionales y organizativas actuales.

Segundo. Se clasifican de libre designación los puestos que a continuación se relacionan en aplicación del criterio de excepcionalidad que al margen se indica, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y con lo dispuesto en la Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de relaciones de puestos de trabajo y la determinación de los criterios de excepcionalidad y funciones que definen las características que motivan la especial responsabilidad o cualificación profesional de los puestos de trabajo de libre designación, de nivel 28 o inferior, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Código del puesto

Denominación del puesto

Criterio

EI.301.00.000.15770.030

Xefatura de Servizo de Ordenación e Coordinación

• Especial responsabilidad por gestionar información especialmente reservada de la Xunta de Galicia:

Asesoramiento y dependencia directa de un alto cargo.

EI.501.00.000.15770.080

Xefatura de Servizo de Verificación de Fondos

• Especial responsabilidad por gestionar información especialmente reservada de la Xunta de Galicia:

Asesoramiento y dependencia directa de un alto cargo.

EI.501.00.000.15770.090

Xefatura de Servizo de Igualdade

• Especial responsabilidad por gestionar información especialmente reservada de la Xunta de Galicia:

Asesoramiento y dependencia directa de un alto cargo.

EI.502.00.901.15770.001

Director/a (Centro de Novas Tecnoloxías)

• Especial responsabilidad por gestionar información especialmente reservada de la Xunta de Galicia:

Asesoramiento y dependencia directa de un alto cargo.

EI.C99.20.000.15350.001

Director/a centro integrado formación profesional (Ferrol)

• Especial responsabilidad por dirigir centros con características singulares.

Responsable de centro de formación profesional integrado de titularidad pública.

EI.C99.20.903.15770.001

Director/a centro integrado formación profesional (Santiago de Compostela)

• Especial responsabilidad por dirigir centros con características singulares.

Responsable de centro de formación profesional integrado de titularidad pública.

EI.C99.20.000.27001.001

Director/a centro integrado formación profesional (Lugo)

• Especial responsabilidad por dirigir centros con características singulares.

Responsable de centro de formación profesional integrado de titularidad pública.

EI.C99.20.000.32001.001

Director/a centro integrado formación profesional (Ourense)

• Especial responsabilidad por dirigir centros con características singulares.

Responsable de centro de formación profesional integrado de titularidad pública.

EI.C99.20.905.36560.001

Director/a centro integrado formación profesional (Vigo)

• Especial responsabilidad por dirigir centros con características singulares.

Responsable de centro de formación profesional integrado de titularidad pública.

EI.C99.20.901.15001.001

Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (A Coruña- Monelos)

• Especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de autoridad.

La coordinación en el ámbito del empleo, de sus recursos humanos, así como la colaboración con otras administraciones públicas.

EI.C99.20.902.15350.001

Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Ferrol-Esteiro)

• Especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de autoridad.

La coordinación en el ámbito del empleo, de sus recursos humanos, así como la colaboración con otras administraciones públicas.

EI.C99.20.902.15770.001

Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Santiago Norte)

• Especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de autoridad.

La coordinación en el ámbito del empleo, de sus recursos humanos, así como la colaboración con otras administraciones públicas.

EI.C99.20.902.27001.001

Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Lugo-Sur)

• Especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de autoridad.

La coordinación en el ámbito del empleo, de sus recursos humanos, así como la colaboración con otras administraciones públicas.

EI.C99.20.901.32001.001

Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Ourense-Centro)

• Especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de autoridad.

La coordinación en el ámbito del empleo, de sus recursos humanos, así como la colaboración con otras administraciones públicas.

EI.C99.20.901.36001.001

Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Pontevedra-Concello)

• Especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de autoridad.

La coordinación en el ámbito del empleo, de sus recursos humanos, así como la colaboración con otras administraciones públicas.

EI.C99.20.903.36560.001

Director/a O.E. e coordinador/a emprego e formación (Vigo-Calvario)

• Especial responsabilidad por garantizar el adecuado ejercicio de autoridad.

La coordinación en el ámbito del empleo, de sus recursos humanos, así como la colaboración con otras administraciones públicas.

Tercero. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de la entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Cuarto. Se publica el «Acuerdo por el que se establecen las condiciones laborales del personal de supervisión y seguimiento de la Formación Profesional para el Empleo en la Consellería de Economía Emprego e Industria» y el «Plan de ordenación de recursos humanos de las oficinas de empleo y centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria» como anexos a la relación de puestos de trabajo por ser complementarios de ésta.

Visto el Acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 5 de julio de 2018, relativo a la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, de conformidad con la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de julio de 2013 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 136, de 18 de julio), dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexos a esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2018

El conselleiro de Hacienda
P.D. (Orden de 8.7.2013)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

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ANEXO II

Acuerdo por el que se establecen las condiciones laborales del personal de supervisión y seguimiento de la formación profesional para el empleo en la Consellería de Economía, Empleo e Industria

La formación en general y la formación profesional, en particular, constituyen uno de los pilares básicos a tener en cuenta en las estrategias de crecimiento de un país.

En España, la formación profesional está integrada por dos sistemas:

– Sistema de formación profesional reglada o inicial, que depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las comunidades autónomas.

– Sistema de formación para el empleo, vinculado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y a las comunidades autónomas.

El Sistema de formación para el empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el empleo y actualizar sus competencias y sus conocimientos a lo largo de la vida profesional.

Así, la propia Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad, contribuir a la competitividad empresarial, garantizar el derecho a la formación laboral y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los empleados y de las empleadas.

Recientemente, en desarrollo de la citada ley, se publicó el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que tiene por objeto la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

En este ámbito, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, competente en la materia, tiene en marcha la denominada Agenda 20 para el empleo a fin de impulsar el empleo estable y de calidad. Esta herramienta del Gobierno gallego fue elaborada con una visión global, centrándose en tres retos:

a) Fomentar el empleo de calidad, estimulando el empleo indefinido.

b) Reforzar la formación y especialización a lo largo de la vida laboral

c) Mejorar y orientar los servicios públicos en la atención a las personas demandantes y empresas.

La planificación trienal de las acciones formativas, bajo la responsabilidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en colaboración con las comunidades autónomas, se elabora teniendo en cuenta las características del paro y las necesidades formativas, sectoriales y territoriales.

Además, tanto las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias territoriales y funcionales como el Servicio Público de Empleo Estatal, anualmente, elaboran la programación de los cursos en función de los objetivos de la planificación. Así mismo, esta programación anual podrá ser complementada con programaciones extraordinarias, cuando la evolución del mercado laboral así lo requiera.

Dada la importancia que tiene la formación profesional para el empleo, consideramos imprescindible un acuerdo, objetivo y rigoroso, de supervisión y seguimiento de la formación profesional para el empleo, programadas desde la Administración autonómica, a fin de lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos destinados a la formación para el empleo.

No obstante, la naturaleza de las distintas acciones formativas y las peculiaridades de sus destinatarios hace que, en algunos casos, el horario de visita a los mismos sea incompatible con el horario habitual de trabajo del personal empleado público que tiene encomendadas tales funciones.

En consecuencia, después de la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos, y con los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Dirección General de la Función Pública, y a propuesta de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se aprueba el acuerdo por el que se establecen las condiciones laborales del personal que realice visitas de supervisión y seguimiento de la formación profesional para el empleo que se desarrollará conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones laborales del personal de supervisión y seguimiento de la formación profesional para el empleo en la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Segunda. Ámbito de aplicación

Este acuerdo será de aplicación al personal empleado público que en la relación de puestos de trabajo (RPT) de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria figuren con la denominación «técnico/instructor de Formación Ocupacional», «titulado superior de Formación Ocupacional» o «titulado medio de Formación Ocupacional», e incluya en observaciones el texto «Acordo supervisión e seguimento da FP para o Emprego. Horario especial».

Con carácter general, el personal que realice visitas de supervisión y seguimiento de la formación profesional para el empleo será el personal funcionario que ocupe los puestos de «técnico/instructor de Formación Ocupacional», subgrupos A2, nivel 24. Transitoriamente, también se adhieren a este acuerdo el personal laboral de los grupos I y II, tanto fijo como indefinido no fijo, que ya vienen desarrollando estas funciones hasta ahora. En este sentido, la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, dice en su apartado 1:

«El personal laboral fijo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley que, en el momento da entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, esté realizando funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario, o pase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, podrá seguir realizándolas o desempeñándolas».

A estos únicos efectos de visitas de supervisión y seguimiento de la Formación Profesional para el Empleo en la Consellería de Economía, Empleo e Industria, el personal laboral fijo y el personal laboral indefinido no fijo recogido en la disposición transitoria décima del Convenio colectivo único mantendrá los mismos derechos que la normativa de función pública establece para el personal laboral fijo.

Tercera. Aceptación

El objeto de la aceptación es posibilitar que el personal que ocupa puestos que resultan modificados por las nuevas condiciones laborales de visitas de supervisión y seguimiento de la formación profesional para el empleo decida voluntariamente adherirse o no a este acuerdo según las especificaciones que en el mismo se detallan.

Por la necesidad de salvaguardar el cumplimiento del servicio prestado por este personal, la aceptación del acuerdo, según el modelo que se adjunta como anexo, vincula desde el momento de su firma y no se podrá dejar sin efecto posteriormente; excepto por circunstancias sobrevenidas, o aquellas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral que pudieran surgir.

El personal funcionario que ocupe plazas de «técnico/instructor de Formación Ocupacional» y opte por no adherirse a este acuerdo, de ser necesarias, serán encuadradas en el mismo cuando sean vacantes.

Cuarta. Jornada y horario especial

La jornada laboral para los puestos de personal de supervisión y seguimiento de la formación profesional para el empleo será la ordinaria de 37 horas y 30 minutos semanales.

No obstante, atendiendo a la naturaleza del servicio prestado, por las necesidades derivadas de las distintas programaciones de estas acciones formativas, los puestos tendrán un horario especial variable, que se desarrollará habitualmente entre las 7.30 horas y las 20.00 horas de lunes a viernes, conforme a la planificación que se realice en las respectivas unidades.

Excepcionalmente, y de acuerdo con dichas necesidades, el horario de estos efectivos podrán extenderse hasta las 21.00 horas de lunes a viernes e, incluso, los sábados de 10.00 a 14.00 horas, y se realizará de idéntico modo en las cuatro jefaturas territoriales.

En ningún caso se superarán las 250 horas anuales prestadas por cada efectivo fuera del horario laboral establecido con carácter general de lunes a viernes entre las 7.45 y las 15.15 horas.

La determinación de horarios excepcionales atenderá al reparto equitativo entre los efectivos, en función de las acciones formativas asignadas.

Quinta. Características de las actuaciones

Las actividades básicas que debe realizar el personal empleado público que realice visitas de supervisión y seguimiento de la formación profesional para el empleo estarán constituidas por las reguladas en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero (BOE de 31 de enero), y demás normativa de desarrollo o normas que las substituyan. Concretamente:

– Planificar y participar en la elaboración del plan anual de supervisión y seguimiento bajo la dirección, coordinación y supervisión de las personas responsables de la jefatura territorial y de la jefatura de servicio.

– Desarrollar acciones de supervisión, seguimiento, control y gestión de centros y cursos de formación profesional para el empleo, establecidos en el plan anual.

– Garantizar la calidad de los procesos de enseñanza/aprendizaje, acreditando al personal docente de las acciones formativas, así como garantizando el cumplimiento normativo de los planes de formación profesional para el empleo.

– Evaluar los procesos y resultados de las acciones formativas, mediante la elaboración de informes de cada acción formativa encomendada, que tendrán en cuenta las encuestas sobre el grado de satisfacción del alumnado y cumplimiento de los parámetros establecidos en la norma que regule las acciones formativas.

– Gestionar la información horizontal y verticalmente.

Sexta. Complementos retributivos

El personal empleado público, tanto funcionario como laboral, de supervisión y seguimiento de la Formación Profesional para el Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dispondrá de un complemento retributivo. En el caso del personal funcionario, consistirá en un específico diferencial de 100 € mensuales (1.400,00 €/año), y para el personal laboral será de 155 €/mes (1.860,00€ anuales) como «complemento salarial de singularidad por responsabilidad (B12)».

Séptima. Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento que asegure el buen fin y cumplimiento del objeto de este acuerdo, así como las competencias básicas que desarrollará el personal de supervisión y seguimiento de la Formación Profesional para el Empleo.

La comisión, presidida por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, o persona en quien delegue, estará formada por las personas titulares de las cuatro jefaturas territoriales de la consellería, o personas en quien deleguen, y cuatro representantes nombrados por las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

Esta comisión obligatoriamente tendrá dos reuniones anuales en las que se evaluará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan anual. Así mismo, analizará y propondrá, en función de los objetivos alcanzados, la revisión de los conceptos económicos establecidos en el acuerdo, siempre teniendo como referencia el límite de gasto de la Administración autonómica.

Octava. Entrada en vigor

El presente acuerdo por el que se establecen las condiciones laborales del personal que realice visitas de supervisión y seguimiento de la Formación Profesional para el Empleo en la Consellería de Economía, Empleo e Industria entrará en vigor con la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2018

Aceptación voluntaria para adherirse al acuerdo por el que se establecen las condiciones laborales del personal de supervisión y seguimiento de la formación profesional para el empleo en la Consellería de Economía, Empleo e industria

DATOS PERSONALES:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

TELÉFONO FIJO

TELÉFONO MÓVIL

DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO:

JEFATURA TERRITORIAL

LOCALIDAD

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

CÓDIGO DEL PUESTO

Conforme a lo recogido en el acuerdo por el que se establecen las condiciones laborales del personal que realice visitas de supervisión y seguimiento de la Formación Profesional para el Empleo, acepto voluntariamente acogerme desde esta fecha a las condiciones recogidas en dicho plan.

………………………………………, ……… de ............ de 2018

Firmado:

ANEXO III

Plan de ordenación de recursos humanos de las oficinas de empleo
y centros integrados de formación profesional dependientes
de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

I. Para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios del empleo y formación en el ámbito de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos de que dispone, resulta necesario que se dote de los instrumentos básicos que permitan la planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos en las oficinas de empleo y centros integrados de formación profesional, y su adecuada distribución en base a las nuevas funciones que deben asumir.

En esta línea, el artículo 45 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que la planificación de los recursos humanos en el ámbito del empleo público tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la determinación de los efectivos precisos y la mejora de su distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

Son instrumentos de planificación del empleo público, entre otros, los planes de ordenación de recursos humanos que incluirán el ámbito de aplicación, los objetivos, las medidas de ordenación previstas y el cronograma detallado de su implantación y aplicación, junto con el informe económico-financiero correspondiente.

II. El Boletín Oficial del Estado núm. 235 y el Diario Oficial de Galicia núm. 189, ambos de 1 de octubre de 1997, publicaron el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del empleo y de la formación.

El traspaso a que se refiere el citado real decreto tuvo efectividad a partir del 1 de enero de 1998, momento en el que la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de empleo, y dentro de su ámbito territorial, asume las funciones y servicios correspondientes a la gestión en materia de empleo y formación, que hasta ese momento venía realizando el Inem.

Con este traspaso de competencias la Comunidad Autónoma asume los centros integrados de formación profesional y la red de oficinas de empleo existentes en Galicia, que tenían como función principal, y casi exclusiva, la atención a aquellas personas demandantes de empleo (bien de primer empleo o de mejora del mismo), así como las ofertas de empleo que las empresas pudieran requerir en la búsqueda de personal trabajador.

Actualmente, esta red de oficinas de empleo constituye el denominado Servicio Público de Empleo, de Galicia, orientado a prestar servicios relacionados con el empleo en el ámbito de las políticas activas de empleo, tanto a personas demandantes como a personas u organizaciones ofertantes, desde diversas perspectivas.

Los centros integrados de formación profesional y las oficinas de empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria desarrollan un servicio complementario e imprescindible a los programas de empleo y formación en el proceso de orientación y promoción laboral mediante la realización de acciones formativas concretas y programas específicos de orientación a personas desempleadas y también empleadas, según la situación particular de cada persona atendida en estos centros.

III. En la Comunidad Autónoma de Galicia existen 7 centros integrados de formación profesional y 53 oficinas de empleo, a través de los que se pretende una activación de las políticas activas de empleo; entendiendo por estas el conjunto de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia en los ámbitos:

– De la orientación laboral.

– De la mejora de la capacitación de las personas demandantes y trabajadoras proporcionándoles formación y experiencia profesional.

– De la intermediación entre ofertas y demandas.

El desarrollo y refuerzo de estas actuaciones constituyen los pilares que permitan mejorar las posibilidades de acceder al empleo por parte de las personas desempleadas, o adaptar y actualizar los conocimientos y habilidades de las personas trabajadoras que deseen mejorar su empleo.

En línea con lo anterior, y en esa idea de mejora continua, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, está a implementar la Agenda 20 para el empleo en la idea de impulsar el empleo estable y de calidad para el nuevo modelo productivo de Galicia, basado en el crecimiento y en el conocimiento. Esta herramienta del Gobierno gallego está diseñada desde una visión global y con el gran objetivo de reducir el desempleo, centrándonos en tres puntos clave:

a) Fomentar el empleo de calidad.

b) Reforzar la formación y la especialización a lo largo de la vida laboral.

c) Mejorar y orientar los servicios públicos en la atención y orientación a las personas demandantes y a las empresas.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la red de oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia, ofrece atención individualizada a las personas empleadas o en búsqueda de empleo para la intermediación en la mejora y calidad de su inserción laboral, ofreciéndole un abanico de ofertas formativas, particularmente a través de los centros integrados de formación profesional de la propia consellería.

IV. En este contexto, es necesario, a través del presente plan, una reordenación de los recursos humanos de las oficinas de empleo y centros integrados de formación profesional de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con la adopción de las medidas y previsiones necesarias para ajustar las situaciones de estos puestos de trabajo a las nuevas funciones y responsabilidades que se le exigen, conforme a los siguientes objetivos:

– Optimizar la gestión y utilización de los recursos humanos.

– Adaptar las directrices de las políticas de empleo y formación a las necesidades detectadas en su área geográfica de influencia.

– Potenciar la tasa de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia como medida de estímulo al crecimiento económico.

En este marco, la Administración autonómica velará para que el personal funcionario titular de los puestos objeto de modificación o reordenación, en base a este plan, permanezca en el mismo hasta que se proceda a su cobertura en los términos establecidos en el anexo de RPT.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, y a propuesta de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos de las oficinas de empleo y de los centros integrados de formación profesional de esta consellería, que determina las siguientes acciones:

1. Objeto.

El presente plan de ordenación de recursos humanos tiene por objeto, en base a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la adecuación de los puestos de trabajo de las oficinas de empleo y de los centros integrados de formación profesional de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para dar cumplimiento a las nuevas funciones que se le atribuyen en la actualidad, y al mayor nivel de responsabilidad.

2. Necesidades de adecuación de los puestos de director/a de los centros integrados de formación profesional de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2.1. En la Comunidad Autónoma de Galicia contamos con 7 centros integrados de formación profesional, dependientes de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y que hasta ahora tienen las siguientes características y ubicación:

Ciudad

Denominación

Nivel

Forma provis.

Subgrupo

Cuerpo/escala

Santiago

Director/a de CIFP

25

LD

A1-A2-C1

Xeral/especial

Ferrol

Director/a de CIFP

25

C

A1-A2-C1

Xeral/especial

Vigo

Director/a de CIFP

25

LD

A1-A2-C1

Xeral/especial

Bueu

Director/a de CIFP

25

C

A1-A2-C1

Xeral/especial

Ourense

Director/a de CIFP

25

LD

A1-A2-C1

Xeral/especial

Lugo

Director/a de CIFP

25

C

A1-A2-C1

Xeral/especial

Viveiro

Director/a de CIFP

25

C

A1-A2-C1

Xeral/especial

2.2. Los puestos reseñados en el cuadro anterior modifican sus características según se detalla a continuación, teniendo en cuenta el área de influencia que abarca cada uno de estos centros y el número de acciones formativas que en ellos se realizan:

Ciudad

Denominación

Nivel

Forma provis.

Subgrupo

Cuerpo/escala

Santiago

Director/a de CIFP

26

LD

A1-A2

I-II

Xeral/especial

Ferrol

Director/a de CIFP

26

LD

A1-A2

I-II

Xeral/especial

Vigo

Director/a de CIFP

26

LD

A1-A2

I-II

Xeral/especial

Ourense

Director/a de CIFP

26

LD

A1-A2

I-II

Xeral/especial

Lugo

Director/a de CIFP

26

LD

A1-A2

I-II

Xeral/especial

Bueu

Director/a de CIFP

25

C

A1-A2-C1

Xeral/especial

Viveiro

Director/a de CIFP

25

C

A1-A2-C1

Xeral/especial

2.2.1. El personal funcionario titular del puesto de director/a de los centros integrados de formación profesional permanecerá en el mismo hasta que sea vacante y se proceda a su cobertura en los términos establecidos en el anexo de RPT.

2.2.2. Cuando se dé la circunstancia de que el puesto de director/a de un centro integrado de formación profesional sea ocupado por personal laboral fijo de los grupos I o II, estos contarán con un complemento de singularidad similar al de un funcionario con nivel 26, del subgrupo A1 o A2, según sea el caso, con el límite establecido en el V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia.

2.2.3. La forma de provisión por libre designación es una de las excepcionalidades contemplada en la Resolución de 25 de febrero de 2016 (DOG núm. 44, de 4 de marzo), de la Dirección General da Función Pública, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de la relación de puestos de trabajo y la determinación de criterios de excepcionalidad y funciones que definen las características que motivan la especial responsabilidad o cualificación profesional de los puestos de trabajo de libre designación, nivel 28 o inferior, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (criterio 6.3.).

3. Necesidades de adecuación de los puestos de trabajo de las oficinas de empleo.

El Servicio Público de Empleo en Galicia dispone de 53 oficinas de empleo distribuidas por toda la Comunidad Autónoma de Galicia, muy diferentes entre sí, tanto por su dimensión y actividad como por su ubicación y radio de influencia. A saber:

– 2 oficinas con director/a N-26, subgrupos A1-A2.

– 35 oficinas con director/a N-25, subgrupos A1-A2-C1.

– 16 oficinas con director/a N-20, subgrupos A2-C1-C2.

Una adecuada planificación estratégica de los recursos humanos debe orientarse a la consecución de los objetivos de la unidad y, en consecuencia, es preciso incluir en este plan de ordenación de recursos humanos de las oficinas de empleo una nueva dimensión y reordenación de estas, adecuándose a nuevas funciones, tales como:

a) La tramitación de las diferentes ayudas a las personas demandantes de empleo que realizan cursos de formación (ayudas de transporte, de itinerario, de conciliación, de alojamiento, etc.).

b) La tramitación en la gestión y selección del personal de los talleres de empleo desde el inicio al fin.

c) La coordinación de los programas específicos que se desarrollen en cada momento y del personal contratado al efecto.

d) La coordinación del empleo y formación, es esta una nueva función que asumen solo los/las directores/as de las oficinas de empleo englobadas en el grupo A y ubicadas en las siete grandes ciudades de Galicia, siempre en colaboración con las restantes oficinas de empleo de su área de influencia.

En el marco de lo expuesto anteriormente, y con el fin de lograr una clasificación de las oficinas de empleo lo más homogéneas posible entre sí, partiendo del conocimiento del área de influencia, de la población de la zona y de la carga de trabajo, se fija un indicador diferenciador, medible y cuantificable, «número de personas atendidas», a partir del que se establecen cuatro grupos de oficinas de empleo:

3.1. Grupo A: abarca un total de 7 oficinas de empleo, ubicadas en las siete grandes ciudades de Galicia y tienen el mayor número de personas atendidas en su ciudad de ubicación, y siempre por encima de las 6.001, geográficamente distribuidas de la siguiente forma:

– Provincia de A Coruña: A Coruña Monelos (abarca también la coordinación de empleo y formación del área geográfica de las oficinas A Coruña Centro, A Coruña Tornos, Carballo y Cee); Ferrol Esteiro (le corresponde también la coordinación de empleo y formación en las áreas geográficas de las oficinas de Ferrol Centro, As Pontes e Betanzos); Santiago Norte (asumirá la función de coordinar el empleo y la formación para las áreas geográficas de Santiago Centro, Boiro, Melide y Ordes).

– Provincia de Lugo: Lugo Sur (que asume la coordinación de empleo y formación también de toda la provincia)

– Provincia de Ourense: Ourense Centro (también tendrá la función de coordinación de empleo y formación de toda la provincia).

– Provincia de Pontevedra: Pontevedra Ayuntamiento (asume la coordinación del empleo y de la formación también para las áreas de las oficinas de Pontevedra Bisbarra, Caldas de Reis, Cambados, A Estrada, Lalín, Redondela y Vilagarcía de Arousa); Vigo Calvario (le corresponde coordinar el empleo y la formación también en las áreas geográficas de las oficinas de Vigo López Mora, Vigo Navia, Vigo Sanxurxo Badía, Baiona, Cangas, A Cañiza, A Guarda, O Porriño, Ponteareas y Tui).

3.1.1. Las características del puesto de director/a de las oficinas del grupo A, son:

Denominación: director/a de O.E. y coordinador/a de Empleo y Formación.

Nivel: 28 B.

Subgrupo: A1-A2.

Cuerpo: general.

Forma de provisión: libre designación (especial responsabilidad por dirigir centros con características singulares), criterio 6 de la Resolución de 25 de febrero, de la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 44, de 4 de marzo de 2016).

3.1.1.1. El personal funcionario titular del puesto de director/a de estas oficinas de empleo permanecerá en el mismo hasta que sea vacante y se proceda a su cobertura por el sistema de provisión establecido y demás características del puesto, tal y como se refleja en el anexo de RPT.

3.1.2. Cada una de estas oficinas del grupo A contará con un puesto de jefe/a de Unidad para el Empleo y Formación, responsable de coordinar la orientación laboral y formativa en el área de influencia de su propia oficina, y con las siguientes características:

Denominación: jefe/a de Unidad de Orientación para el Empleo y la Formación.

Nivel: 22.

Subgrupo: A1-A2-C1.

Cuerpo: general.

Forma de provisión: concurso general.

3.1.3. El restante personal funcionario y laboral que preste servicios en estas oficinas de empleo seguirá desempeñando las mismas funciones que venía realizando, y con las mismas características de la plaza.

3.2. Grupo B: abarca aquellas oficinas de empleo que alcanzan un total anual de 6.001 o más personas atendidas, y que suman un total de 14, distribuidas por provincias de la siguiente forma:

– Provincia de A Coruña: A Coruña Centro, A Coruña Tornos, Ferrol Centro, Santiago Centro, Boiro y Carballo.

– Provincia de Lugo: Lugo Norte.

– Provincia de Ourense: Ourense A Ponte.

– Provincia de Pontevedra: Pontevedra Bisbarra, Vigo López Mora, Vigo Navia, Vigo Sanxurxo Badía, Cangas y Vilagarcía de Arousa.

3.2.1. Las características del puesto de director/a de las oficinas del Grupo B son:

Denominación: director/a de O.E.

Nivel: 26.

Subgrupo: A1-A2.

Cuerpo: general.

Forma de provisión: concurso específico.

3.2.1.1. El personal funcionario titular del puesto de director/a de estas oficinas de empleo permanecerá en el mismo hasta que sea vacante y se proceda a su cobertura en los términos establecidos en el anexo de RPT.

3.2.2. Cada una de estas oficinas del grupo B contará con un puesto de coordinador/a Área de Orientación, responsable de coordinar la orientación laboral y formativa en el área de influencia de su propia oficina, con las siguientes características:

Denominación: coordinador/a Área de Orientación.

Nivel: 20.

Subgrupo: A2-C1-C2.

Cuerpo: general.

Forma de provisión: concurso general.

3.2.3. El restante personal funcionario y laboral que preste servicios en estas oficinas de empleo seguirá desempeñando las mismas funciones que venía realizando, y con las mismas características de la plaza.

3.3. Grupo C: en este grupo se incluyen las 18 oficinas de empleo cuyo indicador oscila entre las 2.501 y las 6.000 personas atendidas cada año que, geográficamente, están repartidas así:

– Provincia de A Coruña: Betanzos y Cee.

– Provincia de Lugo: Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria y Vilalba.

– Provincia de Ourense: O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Verín y Xinzo da Limia.

– Provincia de Pontevedra: A Estrada, Baiona, Cambados, Lalín, Ponteareas, O Porriño, Redondela y Tui.

3.3.1. Las características del puesto de director/a de las oficinas del grupo C son:

Denominación: director/a de O.E.

Nivel: 25.

Subgrupo: A1-A2-C1.

Cuerpo: general.

Forma de provisión: concurso general.

3.3.1.1. El personal funcionario titular del puesto de director/a de estas oficinas de empleo permanecerá en el mismo, hasta que sea vacante y se proceda a su cobertura en los términos establecidos en el anexo de RPT.

3.3.2. El restante personal funcionario y laboral que preste servicios en estas oficinas de empleo seguirá desempeñando las mismas funciones que venía realizando, y con las mismas características de la plaza.

3.4. Grupo D: abarca las 14 oficinas de empleo cuya media de personas atendidas anualmente no supera la cifra de 2.500, y son las siguientes:

– Provincia de A Coruña: As Pontes, Melide y Ordes.

– Provincia de Lugo: Becerreá, Burela, Chantada, Mondoñedo y Viveiro.

– Provincia de Ourense: Celanova, Ribadavia, A Pobra de Trives y Viana do Bolo.

– Provincia de Pontevedra: A Cañiza y Caldas de Reis.

3.4.1. Las características del puesto de director/a de las oficinas del Grupo D son:

Denominación: director/a de O.E.

Nivel: 22.

Subgrupo: A1-A2-C1.

Cuerpo: xeral.

Forma de provisión: concurso general.

3.4.1.1. El personal funcionario titular del puesto de director/a de estas oficinas de empleo permanecerá en el mismo, hasta que sea vacante y se proceda a su cobertura en los términos establecidos en el anexo de RPT.

3.4.2. El restante personal funcionario y laboral que preste servicios en estas oficinas de empleo seguirá desempeñando las mismas funciones que venía realizando, y con las mismas características de la plaza.

Entrada en vigor.

El presente plan de ordenación de recursos humanos de las oficinas de empleo y centros integrados de formación profesional entrará en vigor con la aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.