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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 18 de julio de 2018 Pág. 34083

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018 por la que se otorga el reconocimiento a la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (Acerga) como organización de productores pesqueros.

Antecedentes.

Primero. Con fecha de 13.10.2017 José Blanco Agraso, con NIF núm. 33211231J, en calidad de presidente de la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (en adelante, Acerga), con NIF núm. G70338702, presentó solicitud para el reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP), de ámbito autonómico, para el sector de la pesca-segmento de litoral/local.

Segundo. El 7.11.2017 Acerga remitió, a 10.8.2017, la relación de bajas voluntarias en la Organización de Productores Artesanales de Galicia (Opaga), de los productores y unidades de producción asociados a Acerga.

Tercero. Con fecha de 13.12.2017, la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente certificó la no pertenencia de las unidades de producción a ninguna OPP de ámbito nacional o transnacional, pero sí la pertenencia a la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPP4), de la gran mayoría de los buques.

Cuarto. Con fecha de registro de 15.12.2017 la OPP4 comunicó la relación de socios que habían confirmado su baja en dicha OPP en los últimos meses, indicando expresamente el medio de producción, su código del censo y la fecha en que causaron baja (30.6.2017). Esta comunicación se remitió a la Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Quinto. El día 31.1.2018 se le notificó a Acerga un requerimiento de enmienda, y con fechas de 9.2.2018 y 11.4.2018 tuvieron entrada en la Administración dos entregas de la documentación solicitada en dicho requerimiento.

Sexto. El 20.4.2018 se solicitó certificación de la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el productor y unidad de producción con puerto base en dicha Comunidad Autónoma, y el 3.5.2018 certifica, respecto de dicha unidad, la no pertenencia a ninguna OPP del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Séptimo. Con fecha 14.5.2018 Acerga modifica la relación de productores y medios que se adhieren a la asociación, indicando que dicha relación cumple igualmente con el requisito de actividad económica suficiente, junto con una memoria justificativa y su corrección de errores del 18.05.2018.

Octavo. El 4.6.2018 se emite informe a efectos de determinar el ámbito de la OPP el segmento de pesca al que pertenece y la actividad económica suficiente, de conformidad con los artículos 2.3, 2.4 y 3.3.a) del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Noveno. Con fecha de 8.6.2018 se emite informe favorable a la solicitud de la Acerga, de reconocimiento como organización de productores pesqueros de ámbito autonómico para el sector de la pesca-segmento de litoral.

Décimo. En consecuencia, el 18.6.2018 se dicta propuesta de reconocimiento de Acerga como organización de productores pesqueros del sector de la pesca y segmento de litoral, considerando que reúne los requisitos y condiciones exigidas por la normativa vigente.

Fundamentos de derecho.

Primero

El artículo 14.1 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, establece que pueden ser reconocidas como organizaciones de productores todas las agrupaciones creadas por iniciativa de productores del sector pesquero que lo soliciten, siempre que desarrollen la actividad económica suficiente, tengan personalidad jurídica y cumplan los principios establecidos en el artículo 17 de dicho reglamento, entre otros.

Segundo

Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Tercero

Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Cuarto

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

Quinto

Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. El artículo 3.3 establece que una organización de productores pesqueros tiene actividad económica suficiente cuando obtenga por lo menos una producción cuyo valor económico supera los cuatro millones de euros, calculado de acuerdo con la producción media de los últimos tres años anteriores a la solicitud. El artículo 3.6 establece que el reconocimiento de una OPP, así como su modificación y retirada, corresponderá a los órganos competentes de la comunidades autónomas en el caso de ámbito autonómico.

Sexto

Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. Los artículos 90 y 91 establecen que las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas por iniciativa de las personas productoras con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción; y que válidamente constituida una asociación de productores, para obtener el reconocimiento oficial de organización de productores, sus miembros deberán tener principalmente su domicilio social y su producción en Galicia, en los porcentajes y en los términos establecidos en la normativa vigente en esta materia, que reglamentariamente se establecerán las condiciones y los requisitos para acceder y conservar el reconocimiento de organización de productores, y que este reconocimiento podrá retirarse cuando se incumplan los requisitos que determinaron su otorgamiento.

Séptimo

El artículo 1 del Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, establece la competencia de la Consellería del Mar para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector.

Octavo

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Demás normativa de aplicación

En su virtud, esta consellería en cumplimiento del artículo 55.1.a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y de lo establecido en el artículo 3.6 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,

RESUELVE:

Primero. Reconocer a la Asociación de Armadores de Cerco de Galicia (Acerga), con NIF G70338702, como organización de productores pesqueros, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y para el sector de la pesca y segmento de litoral.

Este reconocimiento queda supeditado al cumplimiento de las condiciones y obligaciones de las organizaciones de productores pesqueros establecidas en la legislación vigente y, en particular:

– Comunicar a la consellería competente en materia de pesca cualquier cambio en las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento.

– Adaptar sus estatutos a las exigencias que se deriven de la evolución de la organización común de mercados (OCM) o normativa vigente que les afecte a las OPP.

– Aplicar las medidas previstas en el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, de 11 de diciembre, para conseguir los distintos objetivos establecidos en el artículo 7 de dicho reglamento.

– Cumplir los principios de funcionamiento interno establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, de 11 de diciembre.

– Disponer de una estructura organizativa propia dotada del personal, de la infraestructura y del equipamiento necesario para poder cumplir las obligaciones establecidas en la normativa, en particular, el conocimiento de la producción de sus miembros y de la gestión presupuestaria. Criterio que deberá cumplir antes del 31.12.2018, de conformidad con el Plan gallego de control de las organizaciones de productores pesqueros.

– Llevar una contabilidad adecuada y específica para la actividad objeto de reconocimiento.

– Hacer constar por escrito las normas que adopten en materia de explotación, producción y comercialización, y velar por el cumplimiento de las mismas por parte de sus productores asociados.

– Regirse, en su funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo V de la OCM, así como en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, de manera que no exista una posición dominante en el mercado de la OPP.

– Mantener la actividad económica suficiente conforme a los artículos 3.3 y 4.4 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

– Imponer a sus miembros la obligación de permanecer en la organización un período mínimo de un año natural desde la fecha de su admisión. Una vez transcurrido dicho período, la renuncia a la condición de miembro se comunicará por escrito con una antelación de, por lo menos, cuatro meses a la fecha efectiva de la baja, de acuerdo con el artículo 3.2 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

– Notificar las nuevas adhesiones y las bajas, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

– Presentar ante la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica un plan de producción y comercialización, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la resolución de reconocimiento, y hasta el 31 de diciembre del año siguiente a su reconocimiento. Posteriormente, podrán presentar un plan anual o plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio. Los planes de producción y comercialización posteriores se presentarán antes del 31 de octubre del año en que finalice la vigencia de su plan aprobado de conformidad con el artículo 14 de dicha norma.

– Presentar ante la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica un informe anual de actividades desarrolladas en el marco del plan de producción y comercialización establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, de 11 de diciembre. Este informe deberá presentarse antes del 28 de febrero de cada año según el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

– Cumplir con las normas comunes de comercialización vigentes y en particular con lo dispuesto en los artículos 34 y 47 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, de 11 de diciembre.

– Facilitar el cometido de inspección y suministrar la documentación e información que se precise a requerimiento de la Administración competente, de acuerdo al artículo 3.9 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, o como consecuencia de la aplicación del Plan gallego de control de las organizaciones de productores pesqueros aprobado por la Consellería del Mar, en el marco del Programa nacional de control de las organizaciones profesionales, conforme a lo establecido en la OCM, los artículos 69 y 70 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 y la Ley 38/1994, de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de 30 de diciembre.

– En todo caso, el incumplimiento de las condiciones de reconocimiento como organización de productores puede llevar consigo la retirada de éste.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo máximo de un (1) mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta orden jurisdiccional, en el plazo de dos (2) meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2018

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar