La Orden de 18 de diciembre de 2017 (publicada en el DOG de 12 de enero de 2018), establece las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convoca las del ejercicio presupuestario de 2018.
En su artículo 26, «Financiación», relativo a la financiación de estas ayudas, se detalla la aplicación presupuestaria utilizada, así como el importe económico previsto para cada uno de los ejercicios presupuestarios establecidos. En este artículo se señala, además, que los importes indicados se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La existencia de remanentes de otras convocatorias permite la ampliación de los fondos inicialmente previstos, siendo, además, necesaria esta ampliación en vista de las solicitudes de ayuda presentadas.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único
Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios del período 2014-2020 cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2018, en los siguientes importes:
Concepto presupuestario |
Código de proyecto |
Anualidad 2018 (€) |
Anualidad 2019 (€) |
Anualidad 2020 (€) |
13.03.741A.770.0 |
201600195 |
2.200.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
Conforme a ello, la dotación presupuestaria total para la financiación de esta orden es la siguiente:
Concepto presupuestario |
Código de proyecto |
Anualidad 2018 (€) |
Anualidad 2019 (€) |
Anualidad 2020 (€) |
13.03.741A.770.0 |
201600195 |
13.806.000,00 |
14.501.000,00 |
4.000.000,00 |
Disposición adicional única
Esta modificación presupuestaria no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en la referida Orden de 18 de diciembre de 2017.
Disposición final primera
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnarla directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Esta orde entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de julio de 2018
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural