Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2018 Pág. 34415

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 11 de julio de 2018 por la que se establecen nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a constituir sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año 2018.

I

En lo que al monte gallego se refiere, la fragmentación de la propiedad forestal, aunque sea un factor que permite una amplia distribución entre la población de los ingresos procedentes de los aprovechamientos forestales, dificulta la gestión y el aprovechamiento de los montes de particulares. Esto provoca que las materias primas que producen estos montes sean de peor calidad y más caras de lo que podrían ser, lo cual lastra la competitividad del sector forestal gallego en una economía globalizada.

Por otra parte, a tenor de las previsiones del Instituto Gallego de Estadística y de los datos observados de la evolución de la población de Galicia, esta comunidad autónoma podría perder medio millón de habitantes de su población en lo que viene siendo un turno de corta de Pinus pinaster. Seremos menos, más viejos y estaremos concentrados en áreas urbanas. Estos procesos penalizarán aún más el desarrollo del sector forestal.

II

De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, la reordenación y promoción de la gestión conjunta de la propiedad particular forestal debe ser una de las prioridades que la Administración forestal adopte para fomentar el sector forestal. Con este fin, la Ley 7/2012 recoge en su artículo 122 las sociedades de fomento forestal, que define (según la modificación realizada por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas) como «aquellas agrupaciones que asocian propietarios de fincas forestales o, en su caso, personas titulares de derechos de uso de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden estos derechos a la sociedad para su explotación y gestión forestal conjunta por un plazo no inferior a veinte años o que realizan las facultades propias del uso y ordenado aprovechamiento de las superficies forestales de su propiedad».

Esta figura fue desarrollada anteriormente mediante el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.

Esta fórmula es apoyada por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, a través de la nueva redacción dada a su disposición adicional quinta por la Ley 21/2015, de 20 de julio.

III

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

El Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, establece que es el órgano de la Administración gallega competente en materia de montes.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tiene por objeto regular el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión le corresponde a la administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de ésta.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7, 14 y 20 de la Ley 9/2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la orden

Esta orden tiene por objeto:

a) Establecer unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a constituir sociedades de fomento forestal (Sofor) mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR635A).

b) Proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2018.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Solicitantes

1. Las subvenciones sólo podrán ser solicitadas por las asociaciones de propietarios forestales a través de los representantes que designen.

2. Cada asociación sólo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria. En el supuesto de presentarse varias, se admitirá a trámite la última, resolviendo por desistimiento las demás.

Artículo 3. Inversiones subvencionables

1. A través de esta línea de subvenciones se podrán financiar los siguientes costes:

a) El coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos situados dentro de la superficie de actuación, en los que se aplique un sistema acreditado y objetivo de valoración de los derechos de aprovechamiento forestal.

Se incluyen los trabajos necesarios para comprobar si la cartografía catastral se corresponde con la realidad; allí donde se detecten errores, el trabajo incluirá la elaboración de una representación gráfica alternativa validada por el Catastro.

Se trasladarán los límites reales sobre plano y se efectuará una valoración del vuelo.

b) Los costes de impulso a la Sofor que se pretende constituir.

Abarca los gastos derivados de la localización de los propietarios, comprobación de sus propiedades y las labores de información necesarias para lograr que cedan sus fincas a la sociedad.

c) Los gastos de constitución de la Sofor.

Comprenden los gastos de redacción de estatutos, elaboración de la escritura de constitución de la sociedad, de notaría y de inscripción en el Registro Mercantil.

d) La instalación obligatoria de un cartel informativo (modelo del anexo B2) en un lugar visible en los terrenos objeto de la subvención.

2. El IVA no es subvencionable.

Artículo 4. Requisitos de las solicitantes

1. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones de propietarios forestales que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

b) Tener entre sus fines sociales lograr una gestión forestal sostenible de los terrenos que pertenezcan a sus asociados.

c) Todos sus socios son titulares de derechos de aprovechamiento forestal sobre terrenos situados dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

d) Ninguno de los socios es titular, pleno o parcial, de más de un tercio de la superficie de actuación.

e) El conjunto de parcelas que pertenecen en proindiviso a un determinado grupo de coopropietarios no suma más de un tercio de la superficie de actuación.

2. Las beneficiarias no estarán incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5. Superficie de actuación

1. En las solicitudes se definirá con precisión la superficie de actuación, dentro de la cual se pretenden realizar los trabajos subvencionados y constituir la Sofor.

2. No se admitirán solicitudes en cuya superficie de actuación se incluyan:

a) Parcelas que no sean suelo rústico ni parcelas de suelo rústico sin terrenos forestales. Se podrán incluir parcelas de estos tipos si fuera imprescindible para poder realizar la representación gráfica alternativa.

b) Montes vecinales en mano común.

c) Zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución sin toma de posesión definitiva.

d) Terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

e) Terrenos para los que ya se hubiera concedido una subvención para la constitución de Sofor.

f) Terrenos que ya estén incluidos en una Sofor.

3. Cuando los mismos terrenos se incluyan en más de una solicitud, las solicitantes deberán deslindar la superficie de actuación de cada una. En caso de no llegar a un acuerdo, se excluirán de las subvenciones las superficies coincidentes.

4. La superficie de actuación reunirá los requisitos mínimos establecidos en la norma reguladora del Registro de Sociedades de Fomento Forestal (RSofor).

5. Aquellas parcelas que sean el resultado de una concentración parcelaria o que se encuentren coordinadas entre el Registro de la Propiedad y el Catastro, no podrán recibir subvención para la identificación de las fincas y clasificación de los terrenos.

Artículo 6. Plazo para acreditar los requisitos de los beneficiarios

Todos los requisitos deberán cumplirse dentro del plazo de solicitud de cada convocatoria de ayudas. En el trámite de subsanación de solicitudes no se admitirán documentos que se deriven de un cumplimiento de los requisitos posterior al término del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitantes presentarán la solicitud del anexo A1.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Forestal.

3. Los datos que no figuren en la solicitud y que sean esenciales para su puntuación no serán considerados al aplicar el baremo de puntos.

4. Cuando se detecte que una solicitud contiene datos inexactos o falsos que sean esenciales para su puntuación o admisión determinarán la imposibilidad de continuar con su tramitación y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera lugar.

5. En la solicitud se incluyen los datos y declaraciones siguientes:

a) Nombre completo de la asociación y número de inscripción en el registro correspondiente.

b) Superficies:

1º. Superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor (Ssofor).

2º. Suma de las superficies situadas dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, cuya titularidad corresponde a los socios de la asociación solicitante.

3º. Superficie aportada por el socio o conjunto de copropietarios que mayor titularidad posee dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

4º. Superficie forestal mínima que se pretende gestionar conjuntamente (Smínima), en función de las posibilidades que ofrece el artículo 4 del Decreto 45/2011.

5º. Superficie de las parcelas que proceden de una concentración parcelaria.

6º. Superficie de las parcelas que se encuentran coordinadas entre el Registro de la Propiedad y el Catastro.

c) Declaración de que la asociación no está incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración de que los terrenos situados dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor:

1º. No incluyen parcelas que no sean rústicas ni parcelas rústicas sin terrenos forestales, salvo aquellas que son imprescindibles para poder hacer la representación gráfica alternativa.

2º. No incluyen montes vecinales en mano común ni terrenos de otra Sofor ya constituida.

3º. No se encuentran en zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución sin toma de posesión definitiva.

4º. No incluyen terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

e) Declaración de las circunstancias baremables.

f) Declaración de la solicitante de la subvención del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes. En el modelo también se incluye la declaración expresa de otras ayudas sometidas al régimen de minimis.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Plazos de solicitud de las subvenciones

El plazo de solicitud se establecerá en cada convocatoria, no siendo inferior a 1 mes.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud, firmada por un representante legal de la asociación, se presentará utilizando el modelo que figura en el anexo A1 de esta orden.

2. Junto a la solicitud, las interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona física que la representa.

b) Copia de los estatutos de la asociación donde conste que entre sus fines sociales figura lograr una gestión forestal sostenible de los terrenos que pertenezcan a sus asociados. La Administración comprobará, de oficio, su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.

c) Listado completo de socios, firmado por el presidente o secretario de la asociación, indicando para cada uno de ellos:

1º. NIF.

2º. Nombre y apellidos o razón social.

3º. La referencia catastral de una parcela situada dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, de la cual sea titular de derechos de aprovechamiento forestal.

d) Información geográfica que comprenda:

1º. Capa digital en formato shape con la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, diferenciando tres clases: las que proceden de una concentración parcelaria, las que se encuentran coordinadas entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y el resto.

2º. Planos (en formato pdf) a escala 1:5.000 o superior que represente la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor sobre ortofoto actual y parcelario catastral, diferenciando las tres clases indicadas.

3º. Capa digital en formato shape con las parcelas señaladas en el artículo 10.2.c).3º.

4º. Planos (en formato pdf), a igual escala que el anterior, representando la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor y las parcelas señaladas en el artículo 10.2.c).3º.

5º. Capa digital en formato shape con las superficies que tienen la consideración de monte o terreno forestal de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

6º. Planos (en formato pdf), a igual escala que los anteriores, representando la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor y las superficies que tienen la consideración de monte o terreno forestal.

Las capas digitales se ajustarán a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo B1 (capas B1.2, B1.3 y B1.4, respectivamente).

e) Cuando el coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos más los costes de impulso a la Sofor estimados por el método establecido en el artículo 16 sea igual o superior a 15.000 euros sin IVA deberá presentarse contrato, factura proforma o similar de 3 proveedores distintos y no vinculados. El proveedor se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

3. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Los documentos de identificación de las asociaciones solicitantes y, en su caso, de la asociación beneficiaria (NIF).

b) El documento de identificación de la persona representante (DNI o NIE).

c) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo A1) y/o en el formulario de solicitud de pagos (anexo A2) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Baremo

1. Para ajustar la concesión de las subvenciones a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 5.2.a) de la Ley 9/2007, se establece el siguiente baremo de puntos:

a) En función del número de socios (Nsocios) de la asociación solicitante:

missing image file

El valor de P1 no será menor de 0 ni mayor de 50.

b) En función de la superficie media (Smedia) de las parcelas catastrales situadas dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor (superficie en hectáreas):

missing image file

El valor de P2 se redondeará a la unidad más próxima (las 5 décimas al alza). En todo caso, no será menor de 0 ni mayor de 50.

c) En función del cociente de la superficie que fue objeto de concentración parcelaria con toma de posesión definitiva (Sconcentración) entre la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor (Ssofor):

missing image file

El valor de P3 se redondeará a la unidad más próxima (las 5 décimas al alza). En todo caso, no será menor de 0 ni mayor de 50.

d) Superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, si está íntegramente incluida en zonas de alto riesgo de incendio:

missing image file

e) Superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, si está íntegramente incluida en las zonas poco pobladas recogidas en el anexo B3:

missing image file

2. La puntuación será el resultado de sumar los puntos obtenidos de acuerdo con el baremo anterior, siendo el valor máximo de 170 puntos.

Artículo 15. Criterios de adjudicación de las subvenciones

1. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo establecido en el anterior artículo. En caso de empate en la puntuación, se ordenarán conforme a los siguientes criterios:

a) Primero, las solicitudes con mayor número de socios.

b) A continuación, de menor a mayor superficie media de las parcelas catastrales.

c) En caso de persistir el empate, de anterior a posterior fecha de solicitud.

2. La disponibilidad presupuestaria limitará el número de expedientes que se aprobarán. Se irán concediendo las ayudas siguiendo el orden establecido hasta agotar la cuantía económica asignada en cada convocatoria.

Artículo 16. Cuantía máxima de las subvenciones

1. El importe de la subvención se calculará en función de los siguientes conceptos:

a) El coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos situados dentro de la superficie de actuación, en los que se aplique un sistema acreditado y objetivo de valoración de los derechos de aprovechamiento forestal.

Para calcular la aprobación del importe de la subvención al coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos, así como a efectos de justificar el pago, se empleará la siguiente fórmula:

missing image file

Donde,

– Cidentificación es el coste estimado de la inversión en euros.

– Ssofor es la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, en hectáreas.

– Sconcentración es la superficie que fue objeto de concentración parcelaria con toma de posesión definitiva dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, en hectáreas.

– SRC es la superficie de las parcelas que se encuentran coordinadas entre el Registro de la Propiedad y el Catastro dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, en hectáreas.

b) Los costes de impulso a la Sofor que se pretende constituir.

Para calcular la aprobación del importe de la subvención al coste de impulso a la Sofor, así como a efectos de justificar el pago, se empleará la siguiente fórmula:

missing image file

Donde,

– Cimpulso es el coste estimado de la inversión en euros.

– Ssofor es la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, en hectáreas.

– Nparcelas es el número de parcelas catastrales incluidas dentro la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

c) El valor máximo del coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos más los costes de impulso a la Sofor (Cid+im) será el menor de los siguientes valores:

1º. El coste estimado por la fórmula (Cidentificación + Cimpulso).

2º. En caso de que éste sea mayor de 15.000 €, el valor de la oferta del proveedor elegido según lo establecido en el artículo 10.2.e).

3º. 45.000 €.

d) Para los gastos de redacción de estatutos, elaboración de la escritura de constitución de la sociedad, de notaría y de inscripción en el Registro Mercantil, el valor máximo del coste no podrá superar los 15.000 €.

e) Para la instalación obligatoria de un cartel informativo, el valor máximo del coste será de 255 €.

2. Todos los precios indicados son sin IVA.

3. La intensidad de la subvención es del 100 % sobre cada uno de los costes.

4. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, no puede ser superior a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 17. Instrucción de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor revisará las solicitudes ordenándolas por asociación solicitante. En el supuesto de que alguna asociación presentarse varias solicitudes, se admitirá a trámite la última, proponiendo la resolución por desistimiento de las demás.

3. A continuación comprobará el cumplimiento de los requisitos de las solicitantes y de los requisitos en cuanto a superficie de actuación, los plazos, forma y documentación presentada. Al tiempo, se efectuarán las consultas automáticas que sean necesarias; en particular, se comprobará que las solicitantes cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Superado este plazo, el órgano instructor emitirá un informe en el que se clasifiquen las solicitudes en dos grupos:

a) Solicitudes correctamente presentadas.

b) Solicitudes con defectos no subsanados, indicando para cada una de ellas las causas por las que no se ajustan a la convocatoria.

6. Para el grupo de solicitudes correctamente presentadas, el informe indicará para cada solicitud:

a) Los siguientes datos necesarios para la baremación, ordenación y cálculo de la cuantía de la subvención:

1º. El número de socios de la asociación solicitante.

2º. El número de parcelas catastrales incluidas dentro la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

3º. Si la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor se encuentra o no íntegramente incluida en zonas de alto riesgo de incendio.

4º. Si la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor se encuentra o no íntegramente incluida en las zonas poco pobladas recogidas en el anexo B3.

5º. La superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

6º. La superficie que fue objeto de concentración parcelaria con toma de posesión definitiva dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

7º. La superficie de las parcelas que se encuentran coordinadas entre el Registro de la Propiedad y el Catastro dentro la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

8º. La superficie media de las parcelas catastrales situadas dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

9º. La fecha de solicitud.

b) La puntuación alcanzada de conformidad con cada apartado del baremo.

c) La cuantía máxima de la subvención en cada uno de los conceptos subvencionables y su suma.

d) El plazo máximo de justificación.

7. El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. Emitido el informe, se constituirá un órgano colegiado compuesto por las personas que dirigen la Subdirección General de Recursos Forestales, el Servicio de Fomento Forestal y el Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales.

En aplicación de los artículos 17.3 y 12.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de alguno de los miembros del órgano colegiado, la persona titular de la Dirección general de Ordenación Forestal designará a los suplentes que fueren necesarios dentro de los respectivos órganos.

Este órgano colegiado ordenará el conjunto de solicitudes correctamente presentadas siguiendo los criterios de adjudicación establecidos, determinará las solicitudes para las que existe crédito suficiente y formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención que elevará al órgano competente para resolver.

Se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden mientras se cumplan las siguientes condiciones:

missing image file

donde:

– A1 es la cuantía de la primera anualidad de la convocatoria.

– A2 es la cuantía de la segunda anualidad de la convocatoria.

– AT es la cuantía total de la convocatoria, suma de las dos anteriores.

– 255 es el coste del cartel establecido en el artículo 16.1.e).

– 15.000 son los gastos previstos en el artículo 16.1.d).

– 15.255 es la suma de ambos.

– Ci es el coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos más los costes de impulso a la Sofor (Cid+im) establecido en el artículo 16.1.c) para cada una de las solicitudes a las que se concede la subvención.

– n es el número de solicitudes que se pueden conceder bajo estas condiciones.

9. A continuación se calculará un coeficiente α para distribuir el coste de investigación y clasificación entre las anualidades, aplicando la siguiente ecuación:

missing image file

10. Hecho esto se pasará a distribuir la cuantía máxima de cada subvención del siguiente modo:

a) En la primera anualidad se incluirá el coste del cartel y una parte del coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos más los costes de impulso a la Sofor:

missing image file

b) En la segunda anualidad se incluirán los gastos previstos en el artículo 16.1.d) y el resto del coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos más los costes de impulso a la Sofor:

missing image file

Artículo 18. Resolución

1. La persona titular de la Consellería del Medio Rural o, en su caso, la persona en quien delegue esta función, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención, la desestimación del resto de solicitudes correctamente presentadas y la no concesión de las demás por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

En todo caso, deberán quedar claramente identificados los elementos señalados en el artículo 34.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En la resolución se informará a la beneficiaria sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 19. Recursos contra la resolución

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal/), disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

3. Se podrá rectificar la resolución, de oficio o a instancia de las interesadas, cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 22. Plazos de justificación

1. El plazo total de justificación se concretará en cada una de las convocatorias, siendo como mínimo, el 1 de octubre del año siguiente a la concesión de la subvención.

2. El plazo de justificación de la primera anualidad se concretará en cada una de las convocatorias, siendo, como mínimo, el 1 de octubre del primer año.

3. Sin perjuicio de lo anterior y en aplicación del artículo 45.3 del Decreto 11/2009, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del plazo concedido inicialmente, que con ello no se perjudiquen derechos de terceros y que se conceda antes del vencimiento del plazo.

Artículo 23. Documentación a presentar para solicitar los pagos

1. Las beneficiarias deberán presentar para solicitar los pagos la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago, firmada por un representante legal de la asociación, según el modelo que figura en el anexo A2 de esta orden.

b) Acreditación de la persona física que la representa.

c) Facturas y sus correspondientes pruebas de haberse hecho efectivo el pago (mediante justificantes bancarios).

2. Cuando se trate del pago de la primera anualidad se presentará también:

a) La justificación de la instalación del cartel, aportando fotografías del cartel colocado y las coordenadas ETRS-TM de su situación.

b) La justificación de la identificación de las fincas y clasificación de los terrenos más los costes de impulso a la Sofor, al menos en una parte equivalente a la cantidad concedida para la primera anualidad, que se hará aportando para ella:

1º. Capa digital en formato shape con el parcelario real de la parte identificada y clasificada, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el anexo B1 (capa B1.5).

2º. Planos (en formato pdf), a escala 1:5.000 o superior que represente dicha capa sobre ortofoto actual y parcelario real.

3º. Listado de propietarios identificados hasta el momento.

3. Para solicitar los pagos finales la siguiente documentación:

a) La justificación de la identificación de las fincas y clasificación de los terrenos más los costes de impulso a la Sofor, completa, que se hará aportando:

1º. La representación gráfica alternativa validada previamente por el Catastro, junto con el código seguro de verificación del informe positivo de validación para el envío de los datos gráficos al Catastro, allí donde la descripción catastral no coincidía con la realidad.

2º. Capa digital en formato shape con el parcelario real de la superficie de actuación y las parcelas cedidas a la Sofor, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el anexo B1 (capa B1.5).

3º. Planos (en formato pdf), a escala 1:5.000 o superior que represente la superficie de actuación y las parcelas cedidas a la Sofor sobre ortofoto actual y parcelario real. En el plano constará claramente la suma de las superficies cedidas por los propietarios a la Sofor, en hectáreas.

4º. Listado de propietarios.

b) La justificación de los gastos de constitución de la Sofor, aportando:

1º. Las escrituras públicas de constitución de la Sofor.

2º. El alta de la sociedad limitada en el Registro Mercantil.

4. En la solicitud de pago se incluyen los datos y declaraciones siguientes:

a) Declaración de la solicitante de la subvención del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes. En el modelo también se incluye la declaración expresa de otras ayudas sometidas al régimen de minimis.

b) Superficie total cedida a la Sofor, cuando se trate de un pago final.

c) Superficie mínima exigida para constituir la Sofor según el artículo 4 del Decreto 45/2011, cuando se trate de un pago final.

d) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados.

5. Para el pago final de la subvención se exigirá la inscripción en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal de la sociedad limitada constituida dentro de la superficie de actuación.

Una vez solicitado el pago final de la subvención, el órgano instructor solicitará una certificación al Registro de Sociedades de Fomento Forestal.

Será suficiente un certificado de dicho registro en el que conste la fecha de inscripción, si esta es anterior a la terminación del plazo de justificación. También se considerará válido con fecha de inscripción posterior, siempre que antes de la terminación del plazo de justificación la sociedad limitada se encuentre constituida y se haya solicitado su inscripción en el Registro de Sofor.

6. En las solicitudes de pago (anexo A2) se consultarán automáticamente los documentos de identificación de las beneficiarias y sus respectivos representantes (DNI o NIE en el caso de personas físicas y NIF en el caso de personas jurídicas, según corresponda).

También se comprobará que las beneficiarias cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario y presentar dichos documentos.

Artículo 24. Pago

1. No podrán realizarse pagos de la subvención en tanto la asociación no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. No procederá el pago de la subvención cuando se incumpla la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los costes de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos más los costes de impulso a la Sofor se recalcularán aplicando las fórmulas del artículo 16.1, letras a) y b). El valor máximo del pago por estos dos conceptos será el menor de los siguientes valores:

a) La suma de los costes estimados por las fórmulas (Cidentificación + Cimpulso) con los datos finales resultantes de la identificación e impulso, al que se aplicará el porcentaje de intensidad de la ayuda.

b) El coste justificado.

Este valor se multiplicará por el porcentaje de intensidad de la subvención. El pago por este concepto no podrá superar el resultado de esta operación.

4. Cuando la Sofor no reúna los requisitos legales para su inscripción definitiva, solicitará su inscripción previa. En este caso, la intensidad de la subvención sobre los gastos de constitución de la Sofor se calculará multiplicándola por el siguiente coeficiente reductor:

missing image file

Donde,

– Ireducida es el coeficiente reductor que se aplica a los gastos de constitución de la Sofor con inscripción previa.

– Scedida es la superficie cedida por los propietarios a la Sofor, en hectáreas.

– Smínima es la superficie mínima exigida en el artículo 4 del Decreto 45/2011, en hectáreas.

5. El pago final será satisfecho una vez inscrita la sociedad en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal.

Artículo 25. Compromisos de ejecución asumidos por las beneficiarias

1. Las beneficiarias tramitarán la correspondiente corrección en Catastro de las fincas investigadas cuya descripción catastral no coincida con la realidad.

2. También se comprometen a dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de datos nacional de subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

3. Cada beneficiaria está obligada a mantener la actividad de la sociedad constituida durante un plazo de 15 años.

Artículo 26. Controles

1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, junto con el seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. La beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y la Consellería del Medio Rural en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Obligación del reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Cuando se incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

b) Cuando no se lograse la inscripción de la sociedad constituida en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal.

c) Cuando no se lograse la inscripción definitiva de la sociedad constituida en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal y se hubiese pagado de más en la primera anualidad como consecuencia de la reducción establecida en el artículo 24.4.

Artículo 29. Marco financiero

La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a fondos propios de la Xunta de Galicia.

Artículo 30. Cuantía de la convocatoria

1. La convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, la posibilidad de ampliar el crédito en los términos del artículo 30.2 del Decreto 11/2009.

2. Los créditos asignados a una convocatoria y no comprometidos tras su resolución podrán destinarse a la convocatoria siguiente.

3. Tratándose de una línea de ayudas plurianuales, cada convocatoria indicará la distribución por anualidades de la cuantía total máxima.

CAPÍTULO II

Convocatoria 2018

Artículo 31. Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 32. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita al amparo de los presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2018, donde existe crédito adecuado y suficiente para su resolución con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0, código de proyecto 2016 240.

Estas ayudas se financiarán con cargo a fondos propios libres de la Xunta de Galicia.

2. La cuantía total asciende a 850.000 €, con la siguiente distribución:

– Anualidad 2018: 250.000 €.

– Anualidad 2019: 600.000 €.

3. Podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financian, en los términos del artículo 30.2 del Decreto 11/2009.

En todo caso, las concesiones se limitarán a la disponibilidad presupuestaria. En el supuesto de procederse a dicha ampliación, se tendrá en cuenta el dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007.

Artículo 33. Plazo de justificación

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, el plazo de justificación terminará:

a) El día 31 de octubre de 2018 para la primera anualidad.

b) El día 1 de octubre de 2019 para el pago final.

Artículo 34. Órgano instructor

La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a esta convocatoria será realizada por la Subdirección general de Recursos Forestales.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición adicional segunda. Facultad de desarrollo

1. Se faculta al director general de Ordenación Forestal para dictar las instrucciones o actos de aplicación que estime oportunas para ejecutar esta orden.

2. Podrá modificar mediante resolución la estructura de las tablas de atributos incluidas en el anexo B1 en aquellos aspectos que sean necesarios para la adecuada aplicación de esta línea de ayudas. Dicha modificación implicará la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO B1

Especificaciones técnicas de las capas de información geográfica

B1.1. Especificaciones comunes a todas las capas.

La información geográfica se presentará mediante capas en formato shape cuyas tablas de atributos se describen en este anexo. Todas las capas son de tipo poligonal.

El sistema de referencia geodésico será el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y se utilizará el sistema de referencia de coordenadas ETRS-Transversa de Mercator, de conformidad con el Real decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

B1.2. Capa con la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.

Se incluyen las parcelas catastrales que definen la superficie a investigar.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

REFCAT

texto

14

0

Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del Catastro.

Tipo_P

texto

2

0

Tipo de parcela según tabla.

Sup_ha

numérico

10

4

Superficie de la parcela, en hectáreas.

Los valores del campo Tipo_P son los siguientes:

Tipo

Descripción

CP

Parcela que fue objeto de concentración parcelaria con toma de posesión definitiva

RC

Parcela que se encuentra coordinada entre el Registro de la Propiedad y el Catastro

NO

Parcelas imprescindibles para poder hacer la representación gráfica alternativa que no son rústicas o que son rústicas pero no tienen terrenos forestales

XX

Resto de parcelas

B1.3. Capa con las superficies que pertenecen a los socios de la asociación solicitante.

Se construye sobre las parcelas catastrales que definen la superficie a investigar.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

REFCAT

texto

14

0

Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del Catastro.

Tipo_S

texto

1

0

Tipo de parcela según tabla.

Sup_ha

numérico

10

4

Superficie la parcela, en hectáreas.

Los valores del campo Tipo_S son los siguientes:

Tipo

Descripción

S

Parcela en la que el propietario o al menos uno de los propietarios o titulares, en el caso de ser varios, es socio de la asociación que solicita la subvención

X

Resto de parcelas

Asociada a la tabla de atributos se incluirá una tabla cuya estructura se presenta a continuación. Ambas estarán vinculadas por el campo REFCAT. Solo se cubren los datos de las parcelas de los socios (al menos las parcelas señaladas en el artículo 10.2.c).3º).

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

REFCAT

Texto

14

0

Campo identificativo de cada una de las referencias catastrales.

NIF

texto

9

0

NIF/CIF del titular.

CodTit

texto

11

0

Código para el tipo de titularidad:

«Propietario», para propietarios.

«Titular», para no propietarios.

«Desconocido», de no haberse localizado.

T-Apel1

texto

255

0

Titular o propietario: primer apellido.

T-Apel2

texto

255

0

Titular o propietario: segundo apellido.

T-Nombre

texto

255

0

Titular o propietario: nombre o razón social.

T-100

numérico

3

0

Porcentaje sobre la parcela catastral que corresponde al titular o propietario.

B1.4. Capa con las superficies que tienen la consideración de monte o terreno forestal

Se delimitarán los terrenos que tienen la consideración legal de monte sobre las parcelas catastrales que definen la superficie a investigar.

La tolerancia de los límites del monte es de 10 m.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

REFCAT

texto

14

0

Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del Catastro.

Sup_ha

numérico

10

4

Superficie catastral de la parcela, en hectáreas.

Sup_F

numérico

10

4

Superficie forestal de la parcela, en hectáreas.

B1.5. Capa con el parcelario real de la superficie de actuación.

La tolerancia de los límites es la admitida por Catastro para la validación de la representación gráfica alternativa.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

REFCAT

texto

14

0

Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del Catastro.

Tipo_R

texto

1

0

Tipo de parcela según tabla.

Real_ha

numérico

10

4

Superficie real de la parcela, en hectáreas.

Los valores del campo Tipo_R son los siguientes:

Tipo

Descripción

S

Parcela en la que el propietario o al menos uno de los propietarios o titulares, en el caso de ser varios, es socio de la asociación que solicita la subvención

X

Resto de parcelas

Asociada a la tabla de atributos se incluirá una tabla cuya estructura se presenta a continuación. Ambas estarán vinculadas por el campo REFCAT. Se cubren para todas las parcelas.

Campo

Tipo

Tamaño

Precisión

Descripción

REFCAT

Texto

14

0

Campo identificativo de cada una de las referencias catastrales.

NIF

texto

9

0

NIF/CIF del titular.

CodTit

texto

11

0

Código para el tipo de titularidad:

«Propietario», para propietarios.

«Titular», para no propietarios.

«Desconocido», de no haberse localizado.

T-Apel1

texto

255

0

Titular: primer apellido.

T-Apel2

texto

255

0

Titular: segundo apellido.

T-Nombre

texto

255

0

Titular: nombre o razón social.

T-100

numérico

3

2

Porcentaje sobre la parcela catastral que corresponde al titular.

ANEXO B2

Modelo de cartel informativo

La composición del cartel informativo se ajustará al siguiente modelo:

missing image file

El cartel informativo tendrá las siguientes dimensiones mínimas:

• Altura del cartel: 100 cm.

• Anchura: 150 cm.

• Altura del borde inferior del cartel hasta el suelo: 130 cm.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante 5 años.

ANEXO B3

Zonas poco pobladas

A los efectos de esta orden, se consideran zonas poco pobladas los términos municipales clasificados como tales por el Instituto gallego de estadística en su clasificación según el grado de urbanización (GU 2016). Son los siguientes:

A Coruña

Abegondo

Cerdido

Miño

San Sadurniño

Aranga

Coirós

Moeche

Santa Comba

Ares

Coristanco

Monfero

Santiso

Arzúa

Curtis

Muros

Sobrado

Baña, A

Dodro

Muxía

Somozas, As

Bergondo

Dumbría

Negreira

Toques

Boimorto

Fisterra

Ordes

Tordoia

Boqueixón

Frades

Oroso

Touro

Brión

Irixoa

Ortigueira

Trazo

Cabana de Bergantiños

Laracha, A

Outes

Val do Dubra

Camariñas

Laxe

Oza-Cesuras

Valdoviño

Capela, A

Lousame

Paderne

Vedra

Cariño

Malpica de Bergantiños

Pino, O

Vilarmaior

Carnota

Mañón

Ponteceso

Vilasantar

Carral

Mazaricos

Porto do Son

Vimianzo

Cerceda

Mesía

Rois

Zas

Lugo

Abadín

Cospeito

Nogais, As

Ribas de Sil

Alfoz

Folgoso do Courel

Ourol

Ribeira de Piquín

Antas de Ulla

Fonsagrada, A

Outeiro de Rei

Riotorto

Baleira

Friol

Palas de Rei

Samos

Baralla

Guitiriz

Pantón

Saviñao, O

Barreiros

Guntín

Paradela

Sober

Becerreá

Incio, O

Páramo, O

Taboada

Begonte

Láncara

Pastoriza, A

Trabada

Bóveda

Lourenzá

Pedrafita do Cebreiro

Triacastela

Carballedo

Meira

Pobra do Brollón, A

Valadouro, O

Castro de Rei

Mondoñedo

Pol

Vicedo, O

Castroverde

Monterroso

Pontenova, A

Vilalba

Cervantes

Muras

Portomarín

Xermade

Cervo

Navia de Suarna

Quiroga

Xove

Corgo, O

Negueira de Muñiz

Rábade

Ourense

Allariz

Chandrexa de Queixa

Muíños

San Cibrao das Viñas

Amoeiro

Coles

Nogueira de Ramuín

San Cristovo de Cea

Arnoia, A

Cortegada

Oímbra

San Xoán de Río

Avión

Cualedro

Paderne de Allariz

Sandiás

Baltar

Entrimo

Padrenda

Sarreaus

Bande

Esgos

Parada de Sil

Taboadela

Baños de Molgas

Gomesende

Pereiro de Aguiar

Teixeira, A

Beade

Gudiña, A

Peroxa, A

Toén

Beariz

Irixo, O

Petín

Trasmiras

Blancos, Os

Larouco

Piñor

Veiga, A

Boborás

Laza

Pobra de Trives, A

Verea

Bola, A

Leiro

Pontedeva

Viana do Bolo

Bolo, O

Lobeira

Porqueira

Vilamarín

Calvos de Randín

Lobios

Punxín

Vilamartín de Valdeorras

Carballeda de Avia

Maceda

Quintela de Leirado

Vilar de Barrio

Carballeda de Valdeorras

Manzaneda

Rairiz de Veiga

Vilar de Santos

Cartelle

Maside

Ramirás

Vilardevós

Castrelo de Miño

Melón

Ribadavia

Vilariño de Conso

Castrelo do Val

Merca, A

Riós

Xunqueira de Ambía

Castro Caldelas

Mezquita, A

Rúa, A

Xunqueira de Espadanedo

Celanova

Montederramo

Rubiá

Cenlle

Monterrei

San Amaro

Pontevedra

Agolada

Covelo

Lama, A

Ponte Caldelas

Arbo

Crecente

Meis

Portas

Barro

Cuntis

Mondariz

Rodeiro

Campo Lameiro

Dozón

Mondariz-Balneario

Rosal, O

Cañiza, A

Estrada, A

Moraña

Salvaterra de Miño

Catoira

Forcarei

Neves, As

Silleda

Cerdedo

Fornelos de Montes

Oia

Tomiño

Cotobade

Illa de Arousa, A

Pazos de Borbén

Vila de Cruces

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file