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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2018 Pág. 35936

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de junio de 2018 por la que se modifica la autorización del centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela.

La titular del centro privado (CPR) Santa Apolonia, de Santiago de Compostela, solicita la supresión del ciclo formativo de grado superior (CS) Dietética y la autorización para impartir el CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

1. Suprimir el ciclo formativo de grado superior (CS) Dietética y autorizar el CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, en el centro docente privado cuyos datos se detallan a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Santa Apolonia.

Código: 15025116.

Domicilio: A Poza Real, 5.

Localidad: Santiago de Compostela.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: María del Rosario Medina Gómez.

2. Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 2 unidades de la modalidad de Ciencias y 2 unidades de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Formación profesional.

a) Ciclos formativos de grado medio (CM), modalidad presencial:

• 1 CM Cuidados Auxiliares de Enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

• 1 CM Cocina y Gastronomía (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

b) Ciclos formativos de grado superior, modalidad presencial:

• 1 CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Administración y Finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Audiología Protésica (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Educación Infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Higiene Bucodental (2 unidades para 30 alumnos/as cada una)

• 1 CS Laboratorio Clínico y Biomédico (2 unidades, 22 alumnos/as cada una).

• 1 CS Ortoprótesis y Productos de Apoyo (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Prótesis Dentales (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

c) Modalidad a distancia e/o semipresencial:

• 1 CS Audiología Protésica.

• 1 CS Higiene Bucodental.

• 1 CS Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

Educación para personas adultas, modalidad presencial, en turno de tarde-noche:

– Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

– Bachillerato: modalidades de Ciencias; Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las unidades que se autorizan la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria