Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37156

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 20 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2018 ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante los programas de empleo con apoyo y de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación.

En el marco de lo establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española; en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social..

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

La Xunta está implementando la Agenda 20 para el empleo, para impulsar el empleo estable y de calidad y alcanzar un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el crecimiento y en el conocimiento. Entre las medidas que se recogen en esta Agenda 20 destaca el programa Aprol personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social y en la ejecución de las políticas activas de empleo, apuesta por un mercado laboral accesible, inclusivo y de calidad y establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción y permanencia en el mercado de trabajo.

En el diseño y gestión de las políticas activas de empleo se debe tener en cuenta la diversidad y la pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que se debe atender de forma diferente según las demandas y las necesidades que cada grupo de personas trabajadoras presenta. Dentro de los colectivos indicados existen grupos que, debido a su tipología concreta, tienen mayores dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que se podrían considerar de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, ya que se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular su empleabilidad.

En esta orden se agrupan los programas que tienen por objeto favorecer la creación de empleo para las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria, mediante el Programa de empleo con apoyo y el Programa de contratación parcial y formación, que se regulan en los capítulos II e III, respectivamente.

Ambos programas se configuran como programa propios de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Plan anual de política de empleo (PAPE) para 2018, dentro del eje 3 de Oportunidades de empleo (BOE nº 77, de 29 de marzo de 2018).

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión; en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento; y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo el anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que favorezcan la contratación de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria, y especialmente a aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral:

La orden se estructura en dos programas, regulados en los capítulos II e III de esta orden:

I. Programa de empleo con apoyo (procedimiento TR341L), que consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos de iguales características.

II. Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial, por cuenta ajena, y a la formación de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en las empresas ordinarias con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo (procedimiento TR341O). Por medio de este programa las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener dos tipos de ayuda compatibles: un bono de contratación tiempo parcial y un bono de formación.

2. La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La concesión de las subvenciones previstas para el año 2018 en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias.

Los créditos que financian esta orden tendrán la siguiente distribución inicial por programas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Secretaría General de Empleo:

En el código de proyecto 2016 00309:

Importe por programas

Importe por aplicaciones

Aplicaciones presupuestarias

Programa empleo con apoyo

(capítulo II) procedimiento TR341L

500.000 €

450.000 €

09.40.322C.470.9

50.000 €

09.40.322C.481.9

En el código de proyecto 2016 00309:

Importe por programas

Importe por aplicaciones

Aplicaciones presupuestarias

Programa contratación a tiempo parcial

(capítulo III) procedimiento TR341O

500.000 €

450.000 €

09.40.322C.470.1

50.000 €

09.40.322C.481.9

3. Si se producen remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada programa se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender a las necesidades de crédito de otro programa. Asimismo, si se producen remanentes en una aplicación presupuestaria de un programa, se procederá a reasignar las cuantías sobrantes en la otra aplicación del mismo programa. Las reasignaciones se llevarán a cabo, después de las modificaciones presupuestarias pertinentes, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

4. Los créditos que financian esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo. Podrá ampliarse la cuantía máxima y el incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden las que se establecen para cada programa en los capítulos II y III, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Tampoco podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con arreglo a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 4. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de esta orden se considera:

1. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la vida laboral la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa por las que se solicita la subvención la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. Persona con discapacidad es aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará con arreglo a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas; en el caso de que la discapacidad fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad.

3. A los efectos de esta orden tendrán la consideración de personas en situación o riesgo de exclusión social las personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o miembros de su unidad de convivencia o las personas que tengan el certificado emitido por los servicios sociales acreditativa de dicha situación social, tras la verificación de la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la concurrencia de alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

4. Empleo con apoyo es el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores y preparadoras laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

5. Contrato a tiempo parcial. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Está permitida la celebración a tiempo parcial en todas las modalidades de contratación de duración determinada, salvo el contrato para la formación y aprendizaje.

6. Persona emigrada retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:

a) Ser persona gallega nacida en Galicia.

b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal.

c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado o vinculada a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.

d) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para adquirir esta condición de persona emigrada retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.

7. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZPD) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

8. Personas destinatarias finales de los programas regulados en esta orden serán las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social desempleadas inscritas en el servicio público de empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, incluidas las procedentes de centros especiales de empleo y de empresas de inserción laboral

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden, en los modelos de solicitud que figuran como anexos que se indican y en el plazo que se establece en cada uno de los programas de esta orden regulados en los capítulos II y III, y se dirigirán al órgano competente para resolver.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas, fiscales, administrativas y de ordenación, de acompañamiento de los presupuestos para el año 2017, la justificación de la concurrencia de las circunstancias indicadas en dicho artículo para establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en la presentación de las personas físicas viene motivada por el hecho de que las entidades beneficiarias a las que va dirigida esta orden de subvenciones son las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y los centros especiales de empleo. Todas ellas, incluidas las personas autónomas, ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Documentación complementaria

1. A las solicitudes de las personas o entidades interesadas se adjuntarán los documentos señalados en los capítulos II e III de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. Con la aportación de esta información se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la subsanación.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta de la persona ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones firmes que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, todas la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 35/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones de esta orden será en concurrencia no competitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5 Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización de las propuestas de resolución por las respectivas intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán serles notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, a computar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las obligaciones específicas para cada programa señaladas en los artículos 32 y 50, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, por medios propios o ajenos, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación deber de llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado para los ingresos de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro, revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo dispuesto específicamente en los capítulos II e III de la presente orden.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se estableciesen en la correspondiente resolución de concesión, podrá dar lugar a la pérdida total del derecho al cobro o subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, la obligación de devolver la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO II

Programa de empleo con apoyo (procedimiento TR341L)

Artículo 18. Objeto del programa y acciones de empleo con apoyo

1. Esta línea de ayudas tiene como objeto subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral mediante su contratación en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 20. Promotores de proyectos de empleo con apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

También las empresas de inserción laboral que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral.

Estos centros especiales de empleo y empresas de inserción laboral deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de dichas acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Artículo 21. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales del Programa de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo o personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción laboral, siempre que, en todos los casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

d) Personas en situación o en riesgo de exclusión social reconocido por el órgano competente en materia de servicios sociales de la Xunta de Galicia que no tengan ninguna de las discapacidades indicadas en las letras anteriores.

2. Dichas personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa.

Las empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en los términos establecidos en ella y podrán solicitar las subvenciones de los programas de contratación de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria convocadas por la Consellería de Economía Empleo e Industria, y concretamente el Programa de contratación a tiempo parcial de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria, regulado en el capítulo III de esta orden.

3. Podrán ser personas destinatarias finales de este programa las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo que, estando empleadas mediante un contrato de carácter indefinido, requieran el desarrollo de las acciones de empleo con apoyo previstas en el artículo 18.2 de esta orden, como consecuencia de una alteración de las condiciones de la prestación de su trabajo o de su entorno laboral que produzcan agudos problemas de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva.

Artículo 22. Proyectos de empleo con apoyo

1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores y de las preparadoras laborales que tiene contratados o que va a contratar; en este caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

c) Número de personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, tipo y duración del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores y de las preparadoras laborales que les van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

e) Descripción de la previsión de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista en las mismas.

f) Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, los preparadores y las preparadoras laborales y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.

g) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 23, en caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de esta orden, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable hasta otro año más.

No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 21.a), el plazo máximo se podrá ampliar hasta tres años.

Artículo 23. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora

Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 20 deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a las personas trabajadoras destinatarias del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora incluida en el proyecto de empleo con apoyo, para lo que la empresa también se deberá comprometer a permitir y facilitar la tarea del preparador o de la preparadora laboral y a favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 24. Preparadores y preparadoras laborales

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores y preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

c) Un octavo en el caso de personas trabajadoras:

– Con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

– Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social.

Cuando un mismo preparador o preparadora laboral le preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador o preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 o 8 personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social de los grupos a), b), c), antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 25. Cuantía de las ayudas

1. La subvención establecida en este programa se destinará a financiar costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, dentro del período subvencionable. Dicha contratación se podrá realizar tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad a su inicio.

2. La cuantía base por preparador/a laboral se establece en función del número de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social o de personas con discapacidad con el tipo y grado indicados en el artículo 24.2, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, contratadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo:

a) 8.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la letra a) a jornada completa.

b) 5.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la letra b) a jornada completa.

c) 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la letra c) a jornada completa.

3. La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora que recibe el apoyo, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. Asimismo, la cuantía base podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a seguir, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona preparadora laboral contratada:

a) Un 25 % si es una mujer.

b) Un 25 % si es mayor de 45 años.

c) Un 25 % si es emigrante retornada

d) Un 25 % en caso de que su centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural.

5. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % de los costes laborales y de seguridad social de la persona preparadora laboral contratada para el desarrollo de la actividad de empleo con apoyo ni el fijado en el convenio colectivo de aplicación (excluido el concepto de desplazamiento).

6. En el supuesto de las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo señaladas en los apartados 1 y 2 del artículo 20, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tenga que prestar apoyos a personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos, se podrá conceder una subvención en concepto de costes de desplazamiento en una cuantía máxima de 2.500 € por persona preparadora laboral.

7. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.2.

Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora apoyada permanezca contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

8. No se podrán otorgar subvenciones conforme a lo previsto en esta orden referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 21.1.a), por tiempo superior a 3 años.

Artículo 26. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del Programa empleo con apoyo

– Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexo I a la orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Documento constitutivo de la entidad promotora del proyecto de empleo con apoyo y sus posibles modificaciones, junto con los estatutos sociales.

c) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

d) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las cuales se solicita subvención.

e) Proyecto de empleo con apoyo, que incluirá las acciones que se vayan a desarrollar, según lo previsto en el artículo 18.2 de esta orden, así como los requisitos y duración, establecidos en el artículo 22, y recogerá los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Se deberá indicar expresamente si se trata de la solicitud de prórroga de un proyecto de empleo con apoyo conforme a lo previsto en el artículo 22.2 y, en su caso, se acreditarán las circunstancias del artículo 21.3.

f) Documentación relativa a preparadores y preparadoras laborales:

– Currículo y documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

– Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le corresponda atender, especificando la duración y la previsión de la distribución temporal. Se añadirá un cronograma con los apoyos realizados o que se van a realizar en el total del período subvencionable.

g) Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora, establecido en el artículo 23.

h) Relación nominal de los preparadores y preparadoras laborales que prestan o van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar, caso en que deberá expresar su compromiso de contratación (según el modelo del anexo II).

i) Certificación de gastos relativos a los costes laborales y de seguridad social a cargo de la entidad promotora de los preparadores y de las preparadoras laborales, en función de la duración del apoyo y de la jornada realizada, referido al período por el que se solicita la subvención, según el modelo del anexo III. Se presentará un anexo por cada preparador o preparadora y, en su caso, incluirá relación de los gastos en concepto de desplazamiento. Podrán aportarse copias de nóminas y documentos de transferencia bancaria que justifiquen el pago, correspondientes a mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

j) Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, del tipo, duración y jornada del contrato formalizado o que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en que efectúan o van a efectuar la prestación laboral, según el modelo del anexo IV.

k) Descripción de cada uno de los puestos de trabajo que van a ocupar los trabajadores o trabajadoras que recibirán el apoyo según el modelo del anexo V (o cualquier otro modelo que, respetando el contenido mínimo, quiera presentar la persona o entidad solicitante).

l) Anexo VI cumplimentado para la comprobación de datos de la persona preparadora laboral contratada y de las personas que van a recibir el apoyo.

m) Documentación acreditativa de la situación o de riesgo de exclusión social de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, en el caso en que no sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia.

n) Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención (para los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia).

o) En el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado, certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con esta.

Artículo 27. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en los capítulo II y III de esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social de las personas o entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas o entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria de las personas o entidad solicitante.

f) Informe de la vida laboral de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

g) Inscripción como demandante de empleo en el servicio público de empleo relativo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben el apoyo.

h) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia relativo a las personas con discapacidad que reciben apoyo.

i) DNI de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

j) Certificado de empadronamiento de las personas preparadoras laborales por la que se solicita subvención, en su caso.

k) Contratos de trabajo de preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

l) Certificado de prestaciones sociales públicas de la persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 28. Instrucción, resolución y competencia

1. El órgano instructor de los expedientes es la persona titular de la Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en este programa, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

3. El plazo de resolución y notificación de 3 meses se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Gasto subvencionable

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

2. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden deberá haberse realizado como fecha límite el 15 de noviembre de 2018.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

3. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta 15 de noviembre de 2018. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 30. Pagos anticipados y a cuenta

1. Podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y siempre que se solicite el pago anticipado conjuntamente con la solicitud de subvención.

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, se podrán conceder pagos anticipados de hasta un 80 % de la subvención concedida. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros se podrán conceder, además, pagos anticipados de un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros.

2. Se podrán realizar pagos a cuenta de la subvención concedida que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y serán abonados por la cuantía equivalente a la justificación presentada. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedan no podrá ser superior a un porcentaje del 80 % de la subvención concedida.

3. Para realizar pagos anticipados y a cuenta, el beneficiario estará obligado a la constitución de garantías según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 65.4, letra f) y h) de dicho reglamento, quedan exonerados de la constitución de garantía:

– Las entidades sin ánimo de lucro.

– Los/las beneficiarios/as de subvenciones cuyos pagos a cuenta no superen los 18.000 euros.

Artículo 31. Documentación justificativa de la ayuda

1. A los efectos de proceder al pago fraccionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, referida a las mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:

a) Certificación de gastos relativos a los costes laborales y de seguridad social de los preparadores o preparadoras laborales por los cuales se concedió la subvención, según el modelo del anexo III, junto con copia de las nóminas y de los documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago.

b) RNT, relación nominal de personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que recibieron las acciones de empleo con apoyo: certificación de la permanencia o variaciones de este personal en el período, mediante el modelo anexo IV de esta orden. Para el supuesto de proyectos de empleo con apoyo en que se realicen nuevas contrataciones, descripciones del puesto de trabajo según modelo del anexo V.

d) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo VIII).

e) Acreditación del pago de los gastos en concepto de desplazamiento en las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales, junto con una declaración firmada por la entidad y el preparador o la preparadora laboral, relativa a los costes reales abonados, relacionando los desplazamientos a los ayuntamientos por los que se justifica la subvención.

f) Certificación del inicio de las acciones de empleo con apoyo

2. El pago final de la subvención concedida se realizará una vez presentada la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a todo el período subvencionado, junto con la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto de empleo con apoyo y la evaluación de sus resultados.

b) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora prestó a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le correspondió atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de estas. Se añadirá un cronograma con los apoyos realizados en el total del período subvencionado de 1 de octubre de 2017 a 30 de septiembre de 2018.

c) Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar al preparador o preparadora laboral acerca de la subvención de su contrato (según modelo anexo VII).

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo VIII).

e) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables y la indicación específica de su cofinanciación parcial por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior de subvención de la inicialmente concedida, se dictará resolución de pérdida parcial del derecho al cobro.

Artículo 32. Obligaciones específicas, incumplimientos y reintegros

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 15 de la orden, las siguientes:

– Mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un preparador o preparadora laboral deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La substitución del preparador o de la preparadora laboral se deberá realizar por otro profesional que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja. La empresa dispondrá del plazo de un mes para comunicar la baja y substitución de la persona preparadora laboral.

Una vez realizada la sustitución, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, aportando la siguiente documentación:

– Currículo del preparador o de la preparadora laboral, junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

– Contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social.

– Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que el preparador o la preparadora laboral va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

2. En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el total del período subvencionado, o de no cumplir las condiciones de apoyo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social previstas en esta orden, procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas.

Será causa de revocación total de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de las subvenciones percibidas por la contratación del preparador o preparadora laboral su despido declarado o reconocido improcedente.

3. A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones de este programa les será de aplicación, a efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán aportar la memoria anual conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

Artículo 33. Incompatibilidad y concurrencia de ayudas

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % de los costes laboráis y de seguridad social de la persona preparadora laboral subvencionada.

2. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional y orientadores laborales en empresas de inserción, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras que se van a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de seguridad social generados por la contratación laboral de los preparadores o de las preparadoras laborales a los que se refiere el artículo 25.1 de esta orden y los correspondientes al período de contratación de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo, a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere tales costes.

3. En el caso de empresas de inserción laboral, las ayudas al empleo con apoyo serán incompatibles con la ayudas por personal técnico en orientación y acompañamiento a la inserción que se establecen en las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras.

Artículo 34. Régimen de ayudas

1. Las ayudas establecidas en el Programa de empleo con apoyo, cuando tengan por destinatarias personas en situación o riesgo de exclusión social indicadas en el artículo 21. d), quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o la 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida la una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de “única empresa” establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Cuando las personas destinatarias finales de las ayudas sean personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción que estén en alguno de los casos indicados en las letras a), b) y c) del artículo 21, las ayudas serán compatibles con el mercado ordinario, ya que se rigen por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014). En concreto, se regulan en el artículo 34 2.b) del reglamento, ya que se trata de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad para los siguientes costes subvencionables: «b) Los costes salariales del personal exclusivamente durante el tiempo que se dedique a asistir a las personas trabajadoras con discapacidad y de la formación de dicho personal para ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad».

Las ayudas que se rigen por este reglamento se someten a las siguientes condiciones:

A) En este caso la intensidad de la ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables indicados.

B) El artículo 1 del Reglamento 651/2014 señala los supuestos en los que no podrán concederse las ayudas:

I. Ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.

II. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

III. Las ayudas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de la decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

IV. Las ayudas a empresas en crisis. Se considerará empresa en crisis la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que ocurre cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que suelen considerarse fondos propios de la sociedad) llevan a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando hubiesen desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienenf una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1º. La ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5 y

2º. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del Ebitda, estuviese situada por debajo del 1,0.

V. Las ayudas estatales que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, una infracción indisociable del derecho de la Unión, en particular:

a) Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en un Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; con todo, si se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.

b) Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.

c) Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.

C) Tampoco resultarán subvencionables por esta orden las ayudas que superen los diez millones de euros por empresa y año, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014. Este umbral máximo de ayuda no podrá ser evitado mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o de los proyectos de ayuda.

D) En la solicitud de la ayuda y en las solicitudes de pago de la subvención concedida la empresa declarará que se cumplen todas las condiciones previstas en este artículo, que no está incursa en alguno de los supuestos de exclusión y que no se supera el umbral máximo de la ayuda.

CAPÍTULO III

Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación (TR341U)

Artículo 35. Objeto del programa de contratación a tiempo parcial, por cuenta ajena

1. Este programa tiene por objeto regular los incentivos a la contratación por cuenta ajena a tiempo parcial de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en las empresas ordinarias con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

2. Por medio de este programa las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena a tiempo parcial y por la formación.

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación por cuenta ajena con una duración inicial mínima de seis meses y jornada a tiempo parcial de las personas con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social.

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Artículo 36. Personas destinatarias finales

Personas con discapacidad o en situación de riesgo o exclusión social desempleadas inscritas en el servicio público de empleo como demandantes de empleo no ocupadas y personas trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo.

Artículo 37. Plazo de solicitudes

El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en este capítulo comenzará al día siguiente de su publicación.

Las solicitudes de los bonos de contratación y formación por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y la fecha de publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las solicitudes de los bonos de contratación y formación por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en que se inicie la relación laboral por la que se solicita la ayuda.

El plazo para presentar las solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2018, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 38. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera del dicho real decreto.

Artículo 39. Distribución provincial de créditos

La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en este programa será directamente proporcional al porcentaje del paro registrado en cada provincia a 31 de diciembre de 2017, según los datos de paro registrados del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó.

En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de este entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.

Artículo 40. Instrucción, resolución y competencia

1. El órgano instructor de los expedientes de este programa será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio, que instruirá los procedimientos de acuerdo con los criterios establecidos para dicho programa.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta programa corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria competente por razón del territorio.

4. El plazo para resolver y notificar de tres meses se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 41. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en este capítulo quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 42. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en el bono de contratación son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. Las subvenciones previstas en el bono de formación son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de una anualidad correspondiente al contrato que se subvenciona.

4. Los incentivos establecidos en este programa serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sección 1ª. Bono de incentivos a la contratación a tiempo parcial para personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social

Artículo 43. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables, al amparo de este programa, las contrataciones por cuenta ajena con una duración inicial mínima de seis meses con una jornada a tiempo parcial realizadas con personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el 15 de octubre de 2018, ambas inclusive.

Artículo 44. Requisitos

1. La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser una persona desempleada con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, según lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

2. El contrato por cuenta ajena de una duración inicial mínima de 6 meses deberá celebrarse con una jornada a tiempo parcial según lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

3. Como consecuencia de la contratación inicial que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

4. Para el cálculo del incremento de la plantilla de personal neto no se computará a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal hizo.

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 45. Cuantía de los incentivos

1. Las cuantías de los incentivos a los contratos a tiempo parcial celebrados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal, tomando como referencia para el cálculo de la subvención la cuantía correspondiente al 50 % de la jornada, que será de 2.000 euros.

2. La cuantía establecida en el apartado 1 se incrementará en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– Si la persona incorporada es una mujer.

– En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Personas mayores de 45 años.

– Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

3. Los incentivos establecidos en este artículo no podrán superar el 80 % del coste salarial total de una anualidad del contrato que se subvenciona.

Artículo 46. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 47. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I-A) la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente.

b) Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación inicial, más el correspondiente al mes en que se realiza dicha contratación.

c) Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita la subvención, anexo I-B. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por las causas previstas en el artículo 44.4 de la orden de convocatoria.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes laborales y de seguridad social anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, anexo I-C y la nómina del mes de contratación.

e) Documentación acreditativa del colectivo por el que se opta (para los casos de situación de riesgo o exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia) de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención.

f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo I-D.

g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

Artículo 48. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la empresa solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

g) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

h) Certificado de prestaciones sociales públicas de la persona trabajadora contratada, en su caso.

i) Certificado de empadronamiento de la persona trabajadora contratada, en su caso.

j) Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

k) Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

l) Contrato laboral de la persona trabajadora contratada.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 49. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión.

2. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. La documentación a presentar es la siguiente:

Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni ha percibido otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud anexo I-E

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 50. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de este programa, además de las obligaciones generales indicadas en el artículo 15, las siguientes:

1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de seis meses a contar desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Una vez finalizado el período de seis meses desde la realización de la contratación por la que se concedió la ayuda, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes, las nóminas correspondientes a los seis primeros meses de la contratación.

Artículo 51. Reintegros en el bono de contratación

Procederá el reintegro de las ayudas cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 50.1 de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el antedicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución pero esta no se hizo en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre seis meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo hubiese estado vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero ésta no se hizo al menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre seis meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre seis meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los seis, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Sección 2ª. Bono de incentivos a la formación (opcional)

Artículo 52. Acciones subvencionables y requisitos

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas contratadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo III.

b) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y dentro de la jornada laboral establecida en el contrato.

c) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y la fecha de publicación de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En las contrataciones que se realicen con posterioridad al 15 de septiembre de 2018 y hasta el 15 de octubre de 2018, la acción formativa tendrá como fecha límite para su finalización el 15 de diciembre de 2018.

c) La acción formativa deberá tener una duración mínima de 25 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

d) Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 53. Ejecución de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación, dentro de los tres primeros meses de la formalización del contrato.

Artículo 54. Cuantías de los incentivos y condiciones de la percepción

Esta formación se incentivará con una ayuda de 1.000 euros por cada persona contratada que la reciba en su integridad y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 36 de la presente orden.

Artículo 55. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en plazo, en los términos y en el modo en que se exija de forma expresa en la resolución de concesión. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

– Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud anexo I-E.

– Plan formativo justificativo de la formación.

– Copia de los partes de firmas firmados por la persona tutora y la persona trabajadora por cada sesión diaria de formación.

– Informe de aprovechamiento firmado por la persona tutora y la persona trabajadora en el que se detallen:

• Los contenidos del plan formativo en la empresa, con descripción del programa de actividades y servicios que la empresa pusiese a disposición del formando para familiarizarse con la empresa, sus conocimientos y habilidades mejoradas.

• Las tareas desarrolladas por la persona tutora y estimación horaria por cada una.

– Documento acreditativo de que la solicitante comunicó a las personas representantes legales de las personas trabajadoras la acción formativa justificativa del bono de formación que se realizó con la solicitud de esta ayuda. En el supuesto de que no haya representantes legales la comunicación debe realizarse a todas las personas trabajadoras de la empresa.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Disposición adicional primera. Control, evaluación y seguimiento

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios como ajenos estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Para el programa de empleo con apoyo en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que se deriven, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Para el programa de contratación a tiempo parcial en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que se deriven, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración y redistribución de créditos necesarios para la financiación en esta orden.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2016, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, los datos personales recabados en la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden serán tratados en su condición de responsables por la Consellería de Economía Empleo e Industria de la Xunta de Galicia con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file