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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2018 Pág. 38238

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Montes de Abella modificado, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela, promovido por Inverólica de Abella, S.L. (expediente 103-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Montes de Abella modificado, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por Inverólica de Abella, S.L. (expediente 103-EOL).

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de julio de 2018, por el que se modifica la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, del parque eólico Montes de Abella modificado, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por Inverólica de Abella, S.L. (expediente 103-EOL)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Inverólica de Abella, S.L. en relación con la declaración de utilidad pública del proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella (en adelante, el parque eólico modificado), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se incluyó en el régimen especial de producción de energía eléctrica el proyecto parque eólico Montes de Abella 1ª fase (DOG núm. 172, de 7 de septiembre).

Segundo. Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de la 2ª fase del citado proyecto (DOG núm. 229, de 30 de noviembre).

Tercero. Mediante Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ordenó la publicación en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de febrero de 2012 por el que se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Montes de Abella, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto (DOG núm. 91, de 14 de mayo).

Cuarto. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó a Invertaresa, S.L. la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de las autorizaciones otorgadas para el proyecto del parque eólico Montes de Abella, en los ayuntamientos de Triacastela, Samos y Láncara (Lugo), a favor de Inverólica de Abella, S.L. (en adelante, la promotora).

Quinto. El 6.11.2015, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública para el parque eólico modificado.

Sexto. El 22.12.2016, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió informe sobre los derechos mineros existentes en el área definido por la poligonal del parque eólico modificado. De acuerdo con el citado informe, no existe ningún derecho minero otorgado en el espacio proyectado para el parque eólico modificado, sólo existe la solicitud de permiso de exploración Triacastela nº 6055.

Séptimo. Mediante Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Jefatura Territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico modificado.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10 de marzo de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 27 de febrero de 2017 y en el periódico La Voz de Galicia de 2 de abril de 2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Triacastela y Láncara), de la Jefatura Territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

– Solicitud de modificación del trazado de un vial de acceso.

– Solicitud de denegación de la declaración de utilidad pública.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo y con el tipo de aprovechamiento.

Octavo. El 28.6.2017, la Dirección General de Energía y Minas solicitó el informe al que hacen referencia el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 66 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal. El 11.8.2017, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal remitió el informe del Servicio de Montes Vecinales y Estructuras Forestales de 18.7.2017.

Noveno. El 27.11.2017, Inverólica de Abella, S.L. presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia un escrito en el que solicitó la tramitación del proyecto Montes de Abella modificado conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Décimo. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico Montes de Abella, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoprimero. Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción a las instalaciones relativas al proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por Inverólica de Abella, S.L. (DOG núm. 27, de 7 de febrero).

Decimosegundo. El 19.1.2018, esta Dirección General solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal el informe de aprovechamientos de masas forestales en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimotercero. El 29.1.2018, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas acordó la apertura del trámite de audiencia y otorgó a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de 15 días para que alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Decimocuarto. El 5.2.2018, la CMVMC Santa María do Monte recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

Decimoquinto. El 5.2.2018, la CMVMC Furco recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

Decimosexto. El 5.2.2018, la CMVMC San Pedro recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

Decimoséptimo. El 14.2.2018, la CMVMC Rapadas-Meda recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

Decimoctavo. El 15.2.2018, Amalia López Carballo, Jesús Arias Pérez, Germán López Souto, Jose Manuel Rodríguez Núñez, Pedro López López y Ramón Arias Sánchez presentaron alegaciones en relación con la titularidad de varias parcelas afectadas por las instalaciones del parque eólico modificado.

Decimonoveno. El 27.3.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no existe objeción a la declaración de prevalencia de la utilidad pública del parque eólico modificado sobre el interés general de los montes vecinales en mano común.

Vigésimo. Mediante Resolución de 20 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 19 de abril de 2018, por el que se declaró la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, del proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por Inverólica de Abella, S.L. (DOG núm. 86, de 4 de mayo).

Vigesimoprimero. El 23.4.2018, la promotora presentó una modificación del proyecto del parque eólico, solicitando su reconocimiento como no sustancial. Asimismo, presentó documentación para solicitar informes al órgano ambiental y al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sobre las modificaciones del proyecto.

Vigesimosegundo. El 9.5.2018, la Jefatura Territorial remitió a la Dirección General copia de las alegaciones presentadas por Amalia López Carballo y otras personas el 27.4.2018, y por Manuela García Cordero y otras personas el 30.4.2018, relativas a la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico modificado. Se trata de alegaciones presentadas tras la emisión de la Resolución de 20 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 19 de abril de 2018, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo de este acuerdo.

Vigesimotercero. El 30.5.2018, Inverólica de Abella, S.L. presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia documentación relativa a las modificaciones en la relación de bienes y derechos afectados del parque eólico modificado, así como una declaración responsable en la que la promotora declara, entre otros hechos, que la modificación propuesta en el Proyecto de ejecución modificación parque eólico Montes de Abella. Abril 2018, en ningún caso produce afección a nuevas parcelas y que en aquellas en las que se incrementa la superficie afectada existe acuerdo con la propiedad.

Vigesimocuarto. El 31.5.2018, la promotora presentó el documento Proyecto de ejecución modificación parque eólico Montes de Abella. Abril 2018, firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG), con el nº 20181579, en el que se recoge la configuración y características finales previstas para el parque eólico.

Vigesimoquinto. El 5.6.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe sobre las modificaciones solicitadas por la promotora, según lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimosexto. El 8.6.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe sobre las modificaciones solicitadas por la promotora, según lo establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimoséptimo. El 8.6.2018, la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico modificado, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigesimotercero de este acuerdo.

Vigesimoctavo. El 11.6.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó tras el modificado, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no existe objeción a la declaración de prevalencia de la utilidad pública del parque eólico modificado sobre el interés general de los montes vecinales en mano común.

Vigesimonoveno. El 11.6.2018, la Jefatura Territorial emitió informe actualizado sobre los derechos mineros existentes en el área definida por la poligonal del parque eólico modificado. De acuerdo con el citado informe, no existe ningún derecho minero otorgado en el espacio proyectado para el parque eólico modificado, sólo existe la solicitud de permiso de exploración Triacastela nº 6055.

Trigésimo. Mediante Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se reconoció como no sustancial una modificación del proyecto del parque eólico Montes de Abella modificado, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por Inverólica de Abella, S.L. (expediente 103-EOL).

Con las modificaciones introducidas, las características finales del proyecto son las siguientes:

Solicitante: Inverólica de Abella, S.L.

Domicilio social: avenida de Lugo, 26, 3º, 27500 Chantada.

Denominación: modificación del parque eólico Montes de Abella.

Potencia instalada: 14 MW.

Producción neta: 52.948 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.209 h.

Ayuntamientos afectados: Triacastela y Láncara (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 8.131.861,83 euros.

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Aerogeneradores

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

642.057

4.740.320

641.932,57

4.740.105,88

2

642.145

4.740.068

642.020,57

4.739.853,88

3

642.267

4.739.824

642.142,57

4.739.609,87

4

642.403

4.739.576

642.278,57

4.739.361,87

5

643.338

4.739.866

643.213,58

4.739.651,87

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

Subestación

643.495

4.739.979

643.370

4.739.765

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Vértices

Poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

643.587

4.740.164

643.462,58

4.739.949,87

2

643.738

4.740.170

643.613,59

4.739.955,87

3

643.782

4.739.589

643.657,58

4.739.374,86

4

643.630

4.739.583

643.505,58

4.739.368,86

5

643.478

4.739.578

643.353,58

4.739.363,86

6

642.775

4.739.524

642.650,57

4.739.309,87

7

642.177

4.739.150

642.052,56

4.738.935,86

8

642.264

4.739.080

642.139,56

4.738.865,86

9

641.702

4.738.380

641.577,55

4.738.165,86

10

641.615

4.738.450

641.490,55

4.738.235,86

11

641.377

4.737.897

641.252,55

4.737.682,85

12

641.322

4.737.672

641.197,54

4.737.457,85

13

640.685

4.737.804

640.560,54

4.737.589,86

14

640.740

4.738.029

640.615,54

4.737.814,86

15

640.798

4.738.266

640.673,54

4.738.051,86

16

641.094

4.738.838

640.969,55

4.738.623,87

17

641.802

4.739.679

641.677,56

4.739.464,87

18

641.457

4.740.448

641.332,57

4.740.233,89

19

642.115

4.740.891

641.990,58

4.740.676,89

20

642.460

4.740.122

642.335,57

4.739.907,88

21

643.437

4.740.159

643.312,58

4.739.944,87

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

TM

643.043

4.740.096

642.918,58

4.739.881,87

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 5 aerogeneradores Nordex Acciona Windpower AW132, o similar de 84 m de altura de buje y 132 m de diámetro de rotor que generarán una potencia total de 14 MW.

Modificación del parque eólico Montes de Abella

Nº aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ED50)

Potencia unitaria

X

Y

1

642.057

4.740.320

3.000 kW

2

642.145

4.740.068

3.000 kW

3

642.267

4.739.824

3.000 kW

4

642.403

4.739.576

3.000 kW

5

643.338

4.739.866

2.000 kW

– Subestación transformadora de 12/132 kV a la que llegarán las líneas de 12 kV que transportarán la energía producida en los generadores del parque eólico.

– Una torre meteorológica de medición de hasta 84 m.

– Líneas de media tensión subterráneas de 12 kV de tensión nominal, para la evacuación de la energía generada.

– Edificio de control que albergará las celdas de distribución y las celdas de protección y medida, así como las celdas de mando y control.

– Caminos o vías, para el acceso a los aerogeneradores, torre meteorológica, edificio de control y subestación eléctrica.

Trigésimo primero. El 28.6.2018, Milagros Bruzos Pérez presentó alegaciones relativas a la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico modificado.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a la alegación relativa a la modificación del trazado de la servidumbre afectada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación de trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

2. En lo que respecta a las solicitudes de denegación de la utilidad pública, la promotora manifestó su voluntad de alcanzar acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico modificado. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente modificación se ajustará al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo del Consello da Xunta, de 19 de abril de 2018, por el que se declaró la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, del proyecto de modificación del parque eólico Montes de Abella, emplazado en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) y promovido por Inverólica de Abella, S.L., así como a la declaración responsable a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigesimotercero de este acuerdo.

Segundo. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico modificado sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, de conformidad con los informes de la Dirección General de Ordenación Forestal de 27.3.2018 y de 11.6.2018.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho séptimo:

Cayetano Maside Pérez, el 10.3.2017; Mª del Carmen Díaz Tallón, el 13.3.2017; Jesús Arias Pérez, en el nombre y representación de la CMVMC Rapadas-Meda, el 14.3.2017; Amalia López Carballo, el 14.3.2017; Pedro López López, el 14.3.2017; Germán López Souto, el 14.3.2017; José Manuel Rodríguez Núñez, el 14.3.2017; Ramón Arias Sánchez, el 14.3.2017; Sandra Sobrado BÁscuas, Juan Carlos Pérez Núñez, Sara Poy Arias, Manuela García Cordero, José López Iglesias, Pilar Tallón López, Juan Luis Viñas Landín, Mª Carmen Díaz Tallón, Concepción Díaz Tallón, Mª Pilar Díaz Tallón, Celia Díaz Regueiro, Manuel Valín Fernández, Benigno Maside Arias, el 27.3.2017; Juan Luis Viñas Landín, el 31.3.2017; Manuel Vázquez Díaz, el 34.2017; José Lago Castro, el 34.2017; Manuel Díaz Alfonso, el 34.2017; Manuel Díaz Alfonso, en el nombre y representación de la CMVMC Santa María do Monte, el 34.2017; Luis Pereira Gago, en el nombre y representación de la CMVMC San Pedro de Ermo, el 34.2017; Manuel Lago Torre, el 10.4.2017; Cayetano Maside Pérez, el 11.4.2017; Milagros Bruzos Pérez, el 11.7.2017.