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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2018 Pág. 38227

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de julio de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, de una instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación PE Montes de Abella modificado, sita en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) (expediente IN408A/2017/30).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de julio de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, de una instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación PE Montes de Abella modificado, sita en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) (expediente IN408A/2017/30).

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta, de 12 de julio de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, de una instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación
PE Montes de Abella modificado, sita en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo) (expediente IN408A/2017/30)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Inverólica de Abella, S.L. (en adelante, el promotor) en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como con la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación PE Montes de Abella modificado (en adelante, la línea de evacuación), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 2.11.2017, el promotor solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de la línea de evacuación.

Segundo. Por Resolución de 6 de noviembre de 2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, emitió el informe de impacto ambiental de la línea de evacuación.

Tercero. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el parque eólico Montes de Abella y su línea de evacuación.

Cuarto. El 3.1.2018, el promotor presentó documentación ambiental relativa a la modificación de trazado de la línea de evacuación de referencia. La modificación implica un pequeño desplazamiento del apoyo 20, la instalación de un apoyo adicional (nuevo apoyo en el vano entre los apoyos nº 80 y nº 81 de la LAT 132 kV sub. de O Corgo-sub. de Triacastela) y el cambio de la longitud total de la línea, que pasa a medir 3.665 metros.

Quinto. Por Resolución de 16 de enero de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas (en adelante, la dirección general), se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de la línea de evacuación.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 25.1.2018 y en el periódico El Progreso de 25.1.2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Láncara y Triacastela), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial), y de la dirección general, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

– Solicitud de reubicación de un apoyo con su infraestructura asociada.

– Solicitud de denegación de la declaración de utilidad pública.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados en relación con la inclusión de las afecciones de un apoyo en una parcela.

Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la dirección general les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la línea de evacuación a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Láncara, Unión Fenosa Distribución, S.A., Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Ayuntamiento de Triacastela.

Séptimo. El 23.1.2018, la dirección general solicitó la emisión del correspondiente condicionado técnico al Ayuntamiento de Láncara.

Octavo. El 29.1.2018, la dirección general solicitó la emisión del correspondiente condicionado técnico a Unión Fenosa Distribución, S.A.

Noveno. El 6.2.2018, la dirección general solicitó la emisión del correspondiente condicionado técnico a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Décimo. El 27.2.2018, el Ayuntamiento de Triacastela emitió el correspondiente condicionado técnico relativo a las instalaciones de referencia. El 12.4.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Decimoprimero. El 2.2.2018, esta dirección general le solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal el informe de aprovechamientos de masas forestales en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimosegundo. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la dirección general acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de 15 días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Decimotercero. El 5.2.2018, la comunidad MVMC Santa María do Monte recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el citado plazo de 15 días.

Decimocuarto. El 5.2.2018, la comunidad MVMC Furco recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el citado plazo de 15 días.

Decimoquinto. El 5.2.2018, la comunidad MVMC As Encrucilladas-Arxileiro recibió la notificación relativa al trámite de audiencia y no presentó ninguna alegación durante el citado plazo de 15 días.

Decimosexto. El 20.2.2018, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto de la línea de evacuación. Con la misma fecha, emitió el informe de cumplimiento de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de acuerdo con lo exigido en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Decimoséptimo. El 26.2.2018, la Dirección General del Patrimonio Cultural informó favorablemente la modificación de trazado de la línea de evacuación a la que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de este acuerdo.

Decimoctavo. El 9.3.2018, la Sección de Minas de la jefatura territorial informó sobre la existencia dentro del espacio físico del trazado de la línea de evacuación del permiso de investigación Isabel, núm. 5126 (caducado) y del permiso de exploración Triacastela, núm. 6055 (solicitado).

Decimonoveno. El 16.3.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó, sólo a los efectos ambientales, que a la vista del contenido del informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural del 26.2.2018 y una vez revisado el expediente, no existen objeciones a la modificación de trazado de la línea de evacuación a la que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de este acuerdo.

Vigésimo. El 26.4.2018 y el 15.5.2018, el promotor presentó una nueva documentación a los efectos de la valoración ambiental de las modificaciones de la línea de evacuación. Estas modificaciones vienen determinadas por los cambios propuestos por el promotor en el proyecto del parque eólico Montes de Abella modificado, objeto de otro expediente (103-EOL), eliminándose los cinco primeros apoyos, reduciéndose la longitud total de la línea en 903 metros, pasando de 22 a 17 apoyos, desplazando el antiguo apoyo nº 6 (renombrado nº 1 en el proyecto modificado) para adaptarlo a la conexión con la subestación del parque eólico en su nueva localización, y modificando las características del antiguo apoyo nº 7 (renombrado nº 2 en el proyecto modificado) sin que varíe su localización respeto del proyecto original.

Vigesimoprimero. El 7.5.2018, el promotor presentó el documento proyecto de ejecución LAT evacuación P.E. Montes de Abella. Abril 2018, firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado nº 1898 en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG), en el que se recoge la configuración y características finales previstas para la línea de evacuación.

Vigesimosegundo. El 22.5.2018, la dirección general, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de la línea de evacuación, a las que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo de este acuerdo.

Vigesimotercero. El 23.5.2018, Inverólica de Abella, S.L. declaró que la modificación propuesta en el Proyecto de ejecución LAT evacuación P.E. Montes de Abella. Abril 2018, no implica ningún cambio con respecto a los cruces con carreteras y caminos municipales pertenecientes al Ayuntamiento de Triacastela.

Vigesimocuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la dirección general les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas modificadas del proyecto de ejecución de la línea de evacuación a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Unión Fenosa Distribución, S.A., Ayuntamiento de Láncara y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Vigesimoquinto. El 29.5.2018, Unión Fenosa Distribución, S.A., emitió el correspondiente condicionado técnico relativo a las instalaciones de referencia. El 19.6.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Vigesimosexto. El 7.6.2018, el Ayuntamiento de Láncara emitió el correspondiente condicionado técnico relativo a las instalaciones de referencia. El 19.6.2018, el promotor manifestó su conformidad.

Vigesimoséptimo. El 19.6.2018, la dirección general reiteró la solicitud de emisión del correspondiente condicionado técnico, hecha el 30.5.2018, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Vigesimoctavo. El 5.6.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó, sólo a los efectos ambientales, que una vez revisado el expediente, no existen objeciones a las modificaciones de la línea de evacuación a las que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo de este acuerdo, siempre que se cumpla lo recogido en la documentación presentada por el promotor, en el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 26.2.2018 y en el informe de impacto ambiental de la línea de evacuación de 6.11.2017.

Vigesimonoveno. El 5.6.2018, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto de la línea de evacuación al que se hace referencia en el antecedente de hecho vigesimoprimero de este acuerdo.

Trigésimo. El 8.6.2018, la jefatura territorial emitió informe actualizado sobre los derechos mineros existentes en el espacio físico del trazado de la línea de evacuación. De acuerdo con el citado informe, no existe ningún derecho minero otorgado en el espacio físico del trazado de la línea de evacuación, sólo existe la solicitud de permiso de exploración Triacastela nº 6055.

Trigesimoprimero. El 8.6.2018, la jefatura territorial emitió el informe actualizado del cumplimiento de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de acuerdo con lo exigido en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Trigesimosegundo. El 11.6.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó tras el modificado, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no existe objeción a la declaración de prevalencia de la utilidad pública de la línea de evacuación sobre el interés general de los montes vecinales en mano común.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, hace falta manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a la alegación relativa a la modificación del emplazamiento de un apoyo y su infraestructura asociada, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

2. En lo que respecta a la solicitud de denegación de utilidad pública, el promotor manifestó su voluntad de alcanzar acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto de la línea de evacuación. En caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En relación con la existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados en relación con la inclusión de las afecciones de un apoyo en una parcela, el 22.5.2018, la dirección general, notificó a la persona interesada las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de la línea de evacuación, a las que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo de este acuerdo, incluyendo las afecciones del citado apoyo.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la línea de evacuación LAT 132 kV evacuación PE Montes de Abella modificado, sita en los ayuntamientos de Láncara y Triacastela (Lugo).

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la línea de evacuación proyecto de ejecución LAT evacuación P.E. Montes de Abella. Abril 2018, firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado nº 1898 en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Solicitante: Inverólica de Abella, S.L.

– Denominación: LAT 132 kV evacuación PE Montes de Abella modificado.

– Presupuesto de ejecución por contrata con IVA: 885.318,75 €.

– Finalidad: evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Montes de Abella modificado (expediente 103-EOL).

– Ayuntamientos afectados: Láncara y Triacastela (Lugo).

– Características de la línea aérea:

- Tensión más elevada (kV): 145.

- Tensión nominal (kV): 132.

- Origen: subestación del parque eólico Montes de Abella modificado.

- Fin: nuevo apoyo en el vano entre los apoyos nº 80 y nº 81 de la LAT 132 kV sub. de O Corgo-sub. de Triacastela.

- Longitud (m): 2.762.

- Conductor: LA180.

- Nº apoyos/tipo: 17 metálicos en celosía.

- Nº de circuitos: 2.

- Nº de conductores por circuito: 3.

- Nº de cables de tierra: 1.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la línea de evacuación LAT 132 kV evacuación PE Montes de Abella modificado, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la línea de evacuación LAT 132 kV evacuación PE Montes de Abella modificado sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, de conformidad con el informe de la Dirección General de Ordenación Forestal de 11.6.2018.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Inverólica de Abella, S.L., denominado proyecto de ejecución LAT evacuación P.E. Montes de Abella. Abril 2018, firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado nº 1898 en el ICOIIG.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

5. De conformidad con la disposición transitoria cuarta apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación.

6. La línea de evacuación deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y asimismo deberá presentar ante esta dirección general un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea de evacuación, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

10. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho quinto:

José Manuel Rubio Valcarce, el 29.1.2018; María del Carmen Rodríguez Rodríguez, el 5.2.2018; Juan Viñas Landin, el 14.2.2018.