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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2018 Pág. 38089

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 9 de agosto de 2018 por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, atribuye en su artículo 6 a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta de Galicia y la consellería competente en materia forestal, entre otras competencias, las relativas a establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales; programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales; establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de biomasa, coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de participación social en las dichas tareas; y proceder a la ejecución subsidiaria o directa de trabajos preventivos en los términos establecidos en la ley.

Según el artículo 7 de dicha ley, corresponde a los ayuntamientos elaborar y aprobar los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales; adoptar las medidas de prevención de incendios forestales que les correspondan en terrenos de su titularidad; ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa en las condiciones precisas que eviten los incendios; y, en particular, gestionar las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa y las fajas laterales de las redes viarias de su titularidad.

Añade el artículo 7 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, que los ayuntamientos, en el ejercicio de la competencia relativa a ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa en las condiciones precisas que eviten los incendios, podrán contar con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 59 de dicha ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.

En base a esta colaboración, con fecha de 9 de agosto de 2018, se firmó un convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Este convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga y la Fegamp con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al presente convenio, mediante el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en los montes y terrenos forestales incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa.

La cooperación, que en este convenio se instrumenta, tiene por fin garantizar la prevención de incendios forestales, de modo que se alcance la disminución del número de incendios forestales en las zonas de interfaz urbana y facilitar las actuaciones de extinción, garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.

Tal como dispone el convenio, los ayuntamientos gallegos que cumplan los criterios de prioridad podrán, mediante su adhesión voluntaria a este convenio, acceder al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

En el ejercicio 2018, primer año de vigencia del convenio, las solicitudes de adhesión se presentarán dentro del prazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este convenio de colaboración en el Diario Oficial de Galicia.

La cláusula decimocuarta del convenio dispone su publicacación en el Diario Oficial de Galicia.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en virtud de las competencias conferidas,

DISPONGO:

Primero. Publicar el Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, como anexo a esta resolución.

Segundo. Las solicitudes de adhesión a este convenio se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario del procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y dirigido a la Consellería del Medio Rural-Dirección General de Ordenación Forestal, adjuntando como documentación la solicitud de adhesión cumplimentada y firmada, que se recoge en el anexo I del convenio.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estes avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO

Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales,
para el establecimiento de un sistema público de gestión
de la biomasa en las fajas secundarias

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2018.

Reunidos:

Por la Xunta de Galicia, Ángeles Vázquez Mejuto, conselleira del Medio Rural, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Por la sociedad mercantil pública autonómica, Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (Seaga), Pablo Arbones Manciñeira, en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos.

Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, su presidente, Alfredo L. García Rodríguez, que actúa en nombre y representación de aquella, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 46.1.b) de sus estatutos.

Todas las personas intervinientes actúan con la representación que legal y reglamentariamente tienen conferida.

Exponen:

Primero

El artículo 4 de la ley básica estatal, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, contempla la función social de los montes vinculada a la producción de recursos naturales y servicios ambientales.

El importante valor que el monte cumple para nuestra sociedad en su conjunto está amenazado por la propagación de incendios forestales, afectando a su riqueza ambiental y paisajística y a las actividades agroforestales que se desarrollan en el monte. Asimismo, esos incendios están amenazando a la seguridad de las personas y de los bienes.

Como recuerda la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, una de las áreas más sensibles para la prevención de los incendios es de la interfaz urbano-forestal, esto es, aquellas áreas que abarcan el perímetro común entre los terrenos forestales y los núcleos de población habitados.

En octubre de 2017 se puso de nuevo en evidencia que en condiciones meteorológicas extremas la intencionalidad incendiaria en Galicia se dispara con un nivel diario de nuevos fuegos que, frecuentemente, superan los 100 fuegos nuevos diarios.

En estas condiciones la dificultad de lucha a la vez con un elevado número de fuegos simultáneos hace imprescindible el refuerzo de las medidas estructurales sobre el territorio, garantizando las discontinuidades en el arbolado contempladas en la normativa, así como los espacios abiertos alrededor de los núcleos habitados y otras instalaciones para garantizar una mejor defensa de la seguridad de los gallegos, en estas situaciones de múltiples fuegos simultáneos provocados con intención de quemar en condiciones, sobre todo, de vientos fuertes.

En las circunstancias extraordinarias se puso de manifiesto la necesidad de adoptar medidas adicionales para evitar estos incendios especialmente complejos por el riesgo que existe para las personas y bienes, así como la conveniencia de que esas medidas se implementen en un contexto más amplio que comprometa la colaboración de las administraciones públicas con competencias en prevención de incendios forestales y que comprometa también a las personas propietarias de terrenos forestales que tienen la obligación de acometer esa prevención mediante la limpieza de sus terrenos.

En este contexto, y a través del presente convenio, se canaliza la cooperación entre la Administración local y la Administración autonómica como vía para acometer tareas de claro interés público, como es la de gestionar la biomasa vegetal con alto potencial combustible, especialmente en los terrenos forestales que estén cerca de los núcleos de población, asegurando su retirada con anterioridad a la época de peligro de incendios por las personas titulares de las parcelas, así como, en caso de incumplimiento de estas obligaciones esenciales, asegurar su ejecución subsidiaria, a través de procedimientos ágiles, por parte de las administración públicas.

Segundo

Con arreglo a la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dentro del sistema de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, son esenciales las denominadas redes de fajas de gestión de biomasa, como conjunto de parcelas lineales del territorio, estratégicamente ubicadas, donde se garantiza la gestión de la biomasa, es decir, el control y la eliminación total o parcial de la biomasa forestal, mediante técnicas silvícolas adecuadas, con el objetivo principal de reducir el riesgo de incendio.

En estas redes de fajas es competencia de la Xunta de Galicia la gestión de las redes primarias y terciarias de gestión de biomasa, y compete a las entidades locales la gestión de las redes secundarias.

Es obligatorio en estas fajas la gestión de la biomasa entendida como aquellas operaciones dirigidas a crear y a mantener una discontinuidad horizontal y vertical de la carga de combustible en el terreno forestal y en su zona de influencia, a través del control o la eliminación parcial o total de la biomasa vegetal.

Las denominadas redes secundarias de gestión de biomasa tienen un ámbito y son de competencia municipal y poseen la función prioritaria de proteger los núcleos de población, las infraestructuras, los equipos sociales, las zonas edificadas, los parques y los polígonos industriales.

La definición de los espacios que integran las fajas secundarias debe hacerse en los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales y, dentro de esas fajas, la obligación de gestión de biomasa compete a las personas titulares del derecho de aprovechamiento sobre las parcelas incluidas en esas fajas.

En el supuesto de incumplimiento de estas obligaciones por parte de los particulares, compete a los ayuntamientos la comunicación de la necesidad de su cumplimiento y advertir de la ejecución subsidiaria de dicha obligación por la Administración local con repercusión de costes, y, en su caso, decomiso de especies arbóreas prohibidas que deba retirar la Administración.

En la situación actual de los montes gallegos, que en su mayoría son montes de particulares, muchas veces con reducida superficie, y a veces con problemas de titularidad o con personas titulares desconocidas que dificultan esa gestión de la biomasa forestal, se puso de manifiesto que el incumplimiento por las personas particulares de su obligación de gestión de biomasa determina que existan circunstancias especiales de peligro de que se origine un incendio forestal y se extienda a las parcelas limítrofes.

Para evitar esta situación se abordó una modificación legislativa mediante la Ley 9/2017, de medidas fiscales y administrativas, que permitió agilizar las actuaciones de ejecución subsidiaria, mas resulta necesario continuar en la labor de prevención de los incendios forestales, adoptando las actuaciones necesarias para facilitar que las personas titulares de los montes puedan cumplir sus obligaciones de gestión de la biomasa contribuyendo a ese esfuerzo por parte de las administraciones competentes, en aquellas zonas que reúnen circunstancias de especial peligro o necesidad, de modo que se contribuya a normalizar actuaciones que deben ser ordinarias y formar parte del adecuado cuidado de los montes. Y adoptando las actuaciones necesarias para que la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las fajas secundarias se adopte lo antes posible.

Se estima que en Galicia las fajas secundarias pueden superar las 130.000 ha. De estas puede estimarse que la mitad están ocupadas por terrenos que incumplen la normativa en vigor.

Una inversión mantenida de 7,5 millones de euros anuales (5.696.000 € en el que resta del año 2018) que permitiría actuar en unas 16.000 ha de fajas secundarias, garantizando hasta el 2021 actuar en las fajas secundarias de los ayuntamientos más afectados por los fuegos, tanto en lo que respecta a los terrenos abandonados, como en aquellos de particulares que se adhieran a la suscripción de un contrato de gestión de biomasa con la entidad gestora del sistema que se diseña en el presente convenio.

Las actuaciones a desarrollar incluirán también el apoyo a los ayuntamientos para la determinación de las fajas secundarias de gestión de biomasa en los planes municipales de defensa contra los incendios.

Estos planes quedarán reflejados a nivel de parcela catastral en un visor que en el 2021 abarcará todos los ayuntamientos de Galicia.

Tercero

Conscientes de la situación descrita, la Xunta de Galicia pone en marcha un Plan estratégico de prevención de incendios forestales que incluye varias medidas, entre ellas la que se instrumenta a través de este convenio mediante la cooperación como vía para realizar una misión de interés público, como es la prevención de incendios forestales mediante la gestión de la biomasa en los ayuntamientos en los que las fajas de gestión de biomasa pueden ocasionar mayores problemas de incendios, medida que se instrumenta mediante el presente convenio.

Así, este convenio instrumenta esa cooperación en las tareas de interés público, mediante el fomento de la necesaria prevención de incendios por parte de las personas particulares, facilitando que cumplan con su obligación de gestión de la biomasa de sus montes. Así, y a través de este convenio, a fin de que los montes queden en un estado de ausencia de peligro para los bienes y las personas, aquellas personas titulares de montes que se comprometan a formalizar con la entidad gestora del sistema un contrato de gestión de la biomasa de sus montes durante el plazo de vigencia de este convenio, abonando una tarifa uniforme fijada por hectárea, se beneficiarán de las ventajas del sistema, que incluyen la asunción por las administraciones conveniantes de los mayores costes a que pueda dar lugar la indicada gestión.

Se instrumenta también la cooperación en las tareas de interés público, mediante la cooperación para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los casos en los que las personas particulares no cumplan con sus obligaciones legales.

Cuarto

Son varios los fundamentos legales de la cooperación entre administraciones para poder acometer una misión común de servicio público.

Así, y entre las competencias que, en lo relativo a las relaciones con las entidades locales gallegas, corresponden a la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, está la genérica de cooperación y colaboración, pudiéndose llevar a cabo mediante la suscripción de convenios.

En particular, el artículo 198 de la ley prevé que, con la finalidad de la más eficaz gestión y prestación de los servicios de su competencia, la Xunta de Galicia y las entidades locales pueden, mediante los convenios, coordinar las políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, ejecutar puntualmente las obras o los servicios de la competencia de una de las partes, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para conseguir cualquier otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, también regula una específica colaboración entre la Xunta de Galicia y entidades locales en la materia objeto del presente convenio.

Así, el artículo 1 de esta ley establece su objeto de defender los montes o los terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes afectados por ellos, promoviendo la adopción de una política activa de prevención coordinada de todas las administraciones públicas de acuerdo con la legislación gallega en materia de emergencias, basada, entre otros extremos, en la actuación en los montes y en las áreas colindantes mediante los tratamientos adecuados de la biomasa y en el establecimiento de las condiciones para la protección de los asentamientos rurales respecto a los incendios forestales, en el marco de una política integral de desarrollo rural.

La ley atribuye en su artículo 6 a la Xunta de Galicia, para su ejercicio por el Consello de la Xunta de Galicia y la consellería competente en materia forestal, entre otras competencias, las relativas a establecer la política general de prevención y lucha contra los incendios forestales; programar y ejecutar actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales; establecer las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar tanto por la Administración como por los particulares y asegurar su cumplimiento; gestionar las redes primarias y terciarias de fajas de gestión de biomasa, coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y de los particulares en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales y promover mecanismos de participación social en dichas tareas; y proceder a la ejecución subsidiaria o directa de trabajos preventivos en los términos establecidos en la ley.

Según el artículo 7 de dicha ley, corresponde a los ayuntamientos elaborar y aprobar los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales; adoptar las medidas de prevención de incendios forestales que les correspondan en terrenos de su titularidad; ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa en las condiciones precisas que eviten los incendios y, en particular, gestionar las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa y las fajas laterales de las redes viarias de su titularidad.

Añade el artículo 7 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, que los ayuntamientos, en el ejercicio de la competencia relativa a ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener el suelo y la biomasa en las condiciones precisas que eviten los incendios, podrán contar con la colaboración técnica y/o económica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 59 de dicha ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 331.1 de la Ley 5/1997, de 5 de agosto, de Administración local de Galicia.

El citado artículo 59, «Colaboración con las entidades locales», establece en su apartado 1 que la Xunta de Galicia colaborará con las entidades locales para la prevención y extinción de incendios, bien a través de medios propios, bien por medio de mecanismos de apoyo económico.

El apartado 2 del mismo artículo dispone que la Xunta de Galicia incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma dotaciones económicas para la celebración de convenios de colaboración con los ayuntamientos para, entre otros extremos, la realización de trabajos preventivos en las vías y montes de titularidad municipal y para la gestión de la biomasa de las parcelas de propietario desconocido.

Especialmente el artículo 8 de la ley, «Cooperación administrativa», establece que las administraciones públicas de Galicia colaborarán entre sí y cooperarán en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, aportando los medios materiales, económicos y humanos a su disposición en los términos de la presente ley.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé una especial fórmula de cooperación entre administraciones públicas y las entidades con personalidad jurídica privada que sean poderes adjudicadores, al prever la cooperación vía convenio para establecer o desarrollar una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les atañen se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, cooperación que debe estar guiada únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

En cumplimiento de las anteriores previsiones legales, y en el marco de su responsabilidad en la gestión y en la dirección del sistema de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en la planificación estratégica de prevención de los incendios forestales, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, desea cooperar con los ayuntamientos en el ejercicio de las competencias que les corresponden en la prevención de los incendios forestales a través de la gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa, lo que se instrumenta mediante la creación en el presente convenio de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

El presente convenio, por lo tanto, se basa en los principios de colaboración y cooperación entre administraciones, por lo que no afecta ni altera el sistema legal de distribución de competencias en la materia, recogido en la legislación indicada y, en particular, no afecta a las competencias locales ni supone la asunción por la Administración autonómica de estas.

Quinto

En el marco de lo indicado en el apartado anterior, el presente convenio prevé la adhesión voluntaria al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias en él previsto de aquellos ayuntamientos interesados en obtener la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en relación con la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa.

La adhesión con los ayuntamientos estará condicionada a que se cumplan los requisitos que se establecen en el presente convenio y existan disponibilidades económicas suficientes.

Sexto

La Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) es una asociación sin ánimo de lucro constituida por los entes locales gallegos que incluye entre sus finalidades la de participar en cualquier asunto que guarde relación con los intereses comunes de los entes locales que integran dicho territorio.

En particular, de acuerdo con sus estatutos, la Fegamp podrá facilitar intercambios de información mutua y asesorar y asistir a sus miembros.

La disposición transitoria tercera de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, establece que la Federación Gallega de Municipios y Provincias, reconocida por las entidades locales como la entidad asociativa más representativa y mayoritaria, tendrá las facultades derivadas de su representatividad.

Séptimo

Seaga es una sociedad mercantil pública autonómica, la cual actúa en consideración de medio propio y de servicio técnico de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, atendiendo a diversas actuaciones, entre las que se encuentran obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, conservación y protección del medio rural y ambiental, especialmente, destacando su intervención en la prevención y lucha contra los incendios forestales.

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto

1. Este convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, Seaga y la Fegamp, con los ayuntamientos que voluntariamente se adhieran al presente convenio, mediante el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en los montes o terrenos forestales incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa.

2. La cooperación, que en este convenio se instrumenta, tiene por fin garantizar la prevención de incendios forestales, de modo que se alcance la disminución del número de incendios forestales en las zonas de interfaz urbana, garantizando así el interés público de la seguridad de personas y de bienes.

Segunda. Sistema público de gestión de la biomasa

1. El sistema público de gestión de la biomasa que se establece en el presente convenio comprende:

a) La colaboración financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma para garantizar la gestión de la biomasa de las parcelas incluidas en las fajas secundarias de gestión de la biomasa incluidas en los ayuntamientos adheridos al presente convenio.

b) La prestación, por la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, del sistema público de gestión de la biomasa en los montes o terrenos forestales incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los titulares de los montes.

c) La colaboración técnica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias que corresponden a estos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y para la retirada de especies arbóreas prohibidas regulada en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por razones de eficacia y por contar la Administración autonómica con medios técnicos adecuados para su desempeño.

Dentro de la colaboración económica y de la cooperación técnica prevista en los apartados anteriores, también se incluye la prestación por la Administración autonómica de asistencia técnica y el apoyo a los ayuntamientos adheridos para la tramitación por estos de los procedimientos de aprobación de planes de prevención, delimitación de fajas y de ejecución subsidiaria de su competencia.

2. En todo caso, el presente convenio no afecta ni altera el sistema legal de distribución de competencias en la materia, recogido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y, en particular, en lo que afecta a las competencias locales ni supone la asunción por la Administración autonómica de estas.

3. En particular, el presente convenio se efectúa al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al desarrollar, en particular, una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar una prestación del servicio público que se configura con el objetivo de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y se guía, únicamente, por consideraciones relacionadas con interés público.

Tercera. Adhesión voluntaria a este convenio de los ayuntamientos

1. Cualquier ayuntamiento gallego podrá, mediante su adhesión voluntaria al presente convenio, acceder al sistema público de gestión que se establece mediante el presente convenio y a la colaboración técnica y económica prevista en su marco, de acuerdo con los criterios de prioridad que se determinan a continuación por razones de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo a un mayor riesgo de incendios forestales y por tanto de mayor peligro para las personas y los bienes que voluntariamente se adhieran.

2. Para decidir la adhesión de los ayuntamientos a las actuaciones anuales en los ayuntamientos adheridos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) Municipios afectados por grandes incendios forestales en el año 2017 y en los 10 años anteriores.

b) Municipios en los que se activase la situación operativa 2 del Peifoga en los últimos 10 años.

c) Municipios con parroquia/s de alta actividad incendiaria.

d) Municipios incluidos en zonas de alto riesgo de incendio forestal.

e) Municipios costeros de la provincia de A Coruña incluidos en las zonas de influencia del viento del nordeste.

f) Municipios que cuenten con Plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales en los que se definan las fajas secundarias o municipios que tengan realizadas las actuaciones de determinación de las fajas que sean necesarias para permitir la directa aplicación de las obligaciones de las personas que resulten responsables derivadas de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.

g) Municipios que hayan suscrito convenio para una brigada municipal de prevención y extinción de incendios forestales con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las condiciones indicadas serán desarrolladas por la comisión de seguimiento del convenio, que aprobará un baremo para decidir sobre la adhesión de los ayuntamientos, sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula para el primer año de vigencia del convenio.

3. Las solicitudes de adhesión serán dirigidas a la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula décima.

En las solicitudes se expresará si el ayuntamiento tiene ya delimitadas las fajas secundarias de gestión de la biomasa.

4. En el ejercicio 2018, primer año de vigencia del convenio, se decidirán las adhesiones y se programarán las actuaciones teniendo en cuenta las solicitudes que se presenten dentro del plazo de un mes desde la publicación del presente convenio de colaboración en el Diario Oficial de Galicia.

En el primer ejercicio de vigencia del convenio, mientras la Comisión no apruebe el desarrollo de los criterios de prioridad y el baremo a que se refiere esta cláusula, será suficiente que la Comisión adopte acuerdo motivado de valoración teniendo en cuenta los criterios antes señalados.

Para el ejercicio 2019, el plazo de presentación de solicitudes se inicia una vez finalizado el plazo del ejercicio 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2018. En los ejercicios posteriores de 2020 y 2021 estará abierto el plazo y podrán presentarse las solicitudes de adhesión durante todo el ejercicio anterior al considerado, a los efectos de su valoración y la decisión sobre la adhesión en los dos primeros meses del indicado ejercicio en el que se realizarán las actuaciones.

5. La valoración de las solicitudes de adhesión y la determinación de la preferencia para la adhesión en el caso de concurrencia de solicitudes, de acuerdo con los criterios de prioridad señalados, se efectuará por la comisión de seguimiento de este convenio, teniendo en cuenta en todo caso únicamente criterios técnicos derivados de las necesidades de la prevención y lucha contra los incendios forestales. La comisión de seguimiento adoptará su acuerdo expresando para cada ayuntamiento las parroquias y la superficie consideradas en cada caso y propondrá a la persona titular de la Consellería del Medio Rural el dictado de la resolución de aceptación o de denegación de la adhesión.

La consellería dictará resolución motivada sobre la adhesión, de acuerdo con el criterio expresado por la Comisión de seguimiento, que se notificará al ayuntamiento adherido. Las solicitudes no atendidas una vez aplicados los criterios de prioridad, si el ayuntamiento así lo solicita, podrán quedar en reserva para ser tenidas en cuenta nuevamente en ejercicios posteriores.

6. La solicitud de adhesión de los ayuntamientos al sistema se efectuará de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I e implicará la aceptación de todas las cláusulas del presente convenio sin posibilidad de reserva o excepción. La formalización de la solicitud de adhesión deberá ser autorizada por el órgano competente del ayuntamiento.

7. La adhesión de los ayuntamientos estará en todo caso condicionada por la existencia de las disponibilidades presupuestarias. La formalización de la adhesión se hará según el anexo IV.

8. Se procurará que la superficie total objeto de gestión de biomasa contemplada para los ayuntamientos adheridos sea similar entre las distintas provincias.

Cuarta. Obligaciones generales de los ayuntamientos adheridos

Los ayuntamientos que por cumplir los requisitos señalados en la cláusula anterior se adhieran voluntariamente a este convenio asumen las siguientes obligaciones:

a) Aprobar el plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Asimismo, en tanto no se apruebe el plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y la consecuente definición de las fajas secundarias, el ayuntamiento deberá realizar las actuaciones de determinación de las fajas que sean necesarias para permitir la directa aplicación de las obligaciones de las personas que resulten responsables derivadas de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.

b) Identificar a los efectos de lo previsto en el presente convenio a las personas titulares de las parcelas incluidas en esas fajas de gestión de biomasa, salvo en los casos en los que se pueda justificar que, tras la consulta de los registros públicos y documentación en poder del ayuntamiento, resultan desconocidas.

c) Aprobar anualmente, durante todo el período de vigencia del convenio, un plan de actuaciones relativas a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de especies arbóreas, que planifique, en particular, las actuaciones municipales que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril.

d) Recibir y remitir a Seaga las solicitudes de las personas titulares de los montes incluidos en las fajas secundarias de gestión de biomasa de su municipio, para la formalización de los contratos de gestión de biomasa previstos en este convenio. Las solicitudes se entregarán junto con la documentación prevista en el anexo II del convenio y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en él.

e) Realizar las aportaciones de financiación que, en su caso, se hubiese voluntariamente comprometido a realizar en su adhesión.

Quinta. Colaboración financiera para la gestión da biomasa forestal de los montes incluidos en los ayuntamientos adheridos al presente convenio.

1. Con arreglo a lo previsto en la cláusula segunda, letra a) de este convenio, la Consellería del Medio Rural se compromete a dar apoyo financiero para garantizar la correcta gestión de la biomasa forestal de los montes de los ayuntamientos adheridos a los que se hace referencia en la cláusula anterior mediante las ayudas financieras previstas en el presente convenio.

A efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Consellería del Medio Rural aportará 5.696.000 € en el ejercicio 2018 con cargo a la aplicación presupuestaria 13 02 551 B 741.14 y un importe de 7.500.000 € anuales en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda.

Se podrán hacer aportaciones de las entidades locales mediante la creación de un fondo específico dentro del Fondo de Cooperación Local, aportaciones que incrementarían la dotación económica total del convenio en la anualidad correspondiente.

2. En todo caso, aquellos ayuntamientos que soliciten la adhesión y no se acuerde la misma por aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este convenio podrán, de manera voluntaria, adherirse al presente convenio mediante la ayuda del 100 % de la financiación para la realización de las actuaciones de gestión de biomasa previstas en el presente convenio, garantizando su ejecución independientemente de la aplicación de los criterios de prioridad. Estas cantidades se transferirán a la Administración autonómica en los plazos que se establezcan en el documento de adhesión que a tal efecto se establecerá.

A tales efectos, y transcurrido el plazo previsto en el documento de adhesión sin que el ayuntamiento adherido haya efectuado su aportación, la Xunta de Galicia aplicará el procedimiento previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley de presupuestos para el año 2018 relativos al procedimiento de compensación y retención del Fondo de Cooperación Local.

3. Las aportaciones señaladas en el apartado primero se destinarán por la Administración general de la Comunidad Autónoma a garantizar la correcta gestión de la biomasa forestal de las parcelas de titularidad privada ubicadas en las fajas secundarias de gestión de biomasa, tanto de aquellas cuyas personas titulares formalicen el contrato de gestión de biomasa previsto en el presente convenio, como de aquellas en las que deban realizarse actuaciones de ejecución subsidiaria, sin perjuicio en este último caso de la repercusión de costes a las personas titulares, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y sin perjuicio también de que para la ejecución subsidiaria se utilicen prioritariamente las cantidades afectas al Fondo de Gestión de la Biomasa y Retirada de Especies previsto en la Ley 3/2007.

4. Atendiendo a las necesidades de prevención y lucha contra los incendios forestales, la Administración autonómica podrá reservar la cuantía de hasta 250.000 euros anuales de su aportación al presente convenio para actuaciones de ejecuciones subsidiarias en fajas primarias, y en el cumplimiento de normativa de distancias o reacción frente a plantaciones ilegales.

Sexta. Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa en los montes o terrenos forestales incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los titulares de los montes

1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, letra b) del presente convenio, la Administración autonómica realizará la prestación del sistema público de gestión de la biomasa en las parcelas incluidas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de los ayuntamientos adheridos al presente convenio mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los titulares de los montes.

2. En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, de garantía de calidad en los servicios públicos, será aplicable la regulación y garantías establecidas en su artículo 111, y se considerarán servicio público las actividades de prestación previstas en la presente cláusula, desarrolladas por la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias de prevención de incendios y gestión de la biomasa, que asume como propias en virtud del presente convenio y conyunturalmente mientras este esté en vigor, sin perjuicio de las competencias locales y de las obligaciones asumidas por estas de acuerdo con el presente convenio, y las pondrá, bajo su responsabilidad, a disposición de la ciudadanía.

3. Las actividades materiales de gestión de la biomasa previstas en la presente cláusula serán gestionadas por la Administración autonómica de forma directa mediante Seaga, como entidad instrumental perteneciente al sector público autonómico, sin perjuicio de las obligaciones que asumen las entidades locales en virtud del presente convenio.

4. El régimen jurídico de la actividad prestacional prevista en la presente cláusula se desarrolla en el anexo II del convenio, en el que se precisan los siguientes aspectos:

a) El órgano administrativo competente para la prestación del servicio.

b) Alcance de las prestaciones en favor de los administrados y administradas. Los beneficiarios del servicio serán las personas físicas o jurídicas responsables legalmente de acuerdo con la Ley 3/2007 de la gestión de la biomasa vegetal en las fajas secundarias de los ayuntamientos adheridos al presente convenio.

c) Modalidad de prestación del servicio mediante gestión directa a través de Seaga.

d) Definición de la situación estatutaria de las personas usuarias del servicio a través de la previsión de sus derechos y obligaciones.

e) Estándares mínimos de calidad del servicio.

f) Los demás aspectos básicos de carácter jurídico, económico y administrativo que definen la actividad prestacional.

En particular, la formalización de los contratos con Seaga determinará la asunción por ésta de las obligaciones de las personas responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, siempre que las indicadas personas responsables cumplan lo previsto en el régimen jurídico de la actividad prestacional y en el contrato.

5. La Administración autonómica dispondrá, en todo caso, de las potestades precisas para asegurar el buen funcionamiento del servicio y garantizar y regular su prestación, sin perjuicio del ejercicio de estas potestades, en su caso, conforme a los acuerdos adoptados en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

6. Las relaciones de los destinatarios de la actividad prestacional prevista en esta cláusula con Seaga, formalizada a través del contrato de gestión de la biomasa previsto en el anexo III, tendrán naturaleza jurídico-privada.

La duración de estos contratos será coincidente con la duración del presente convenio de colaboración.

Será obligación de Seaga, como prestador del servicio, formalizar el contrato con todas las personas responsables de la gestión de la biomasa vegetal que cumplan los requisitos previstos en el anexo II de este convenio, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones de este título y de la tutela y garantía de la posición de la persona destinataria de la prestación por la Administración competente.

El modelo de contratos de gestión de la biomasa se recoge en el anexo III del convenio.

7. A efectos de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión regulado en la presente cláusula, se establece una tarifa que deberá ser objeto de abono por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la biomasa que formalicen el contrato regulado en el régimen jurídico del servicio, consistente en la cantidad de 350 euros por hectárea y año.

Esta cantidad uniforme para todas las personas responsables, se fija como inferior a los costes económicos totales de las actividades prestadas, de acuerdo con el régimen económico jurídico del servicio que se recoge en el anexo II de este convenio, teniendo en cuenta el interés público presente en la prevención de los incendios forestales.

De este modo, el coste total del servicio en el que exceda de la tarifa indicada será cubierto por las aportaciones de la Administración general de la comunidad autónoma y, en su caso, de los ayuntamientos, previstas en la cláusula quinta del presente convenio.

Las tarifas serán percibida por Seaga, como prestadora de la actividad.

El régimen jurídico de la actividad prestacional previsto en el anexo II prevé que, en los casos de impago de la tarifa establecida en el contrato como contraprestación a cargo de las personas responsables de las obligaciones de gestión de la biomasa, las cantidades adeudadas tendrán la consideración de créditos de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, cuya recaudación en la vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y la responsabilidad final de la Administración sobre la actividad.

8. Seaga podrá prestar la actividad de gestión de la biomasa mediante sus propios medios técnicos, personales o materiales, o proceder a la contratación total o parcial de las obras y actividades materiales precisas para el cumplimiento de los contratos de gestión de la biomasa que formalice, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su responsabilidad en la organización y gestión de los trabajos y de su calidad técnica, teniendo siempre la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba celebrar para la realización de las prestaciones objeto del encargo.

En su contratación de las obras y prestaciones forestales derivadas del presente convenio, Seaga deberá promover, de conformidad con la normativa de contratación pública, la participación de la pequeña y mediana empresa mediante la división en lotes y demás instrumentos previstos en la legislación de contratos.

Los ayuntamientos podrán participar en el procedimiento de contratación cuando se trate de contratos menores a los efectos de poder tener en cuenta en la contratación las peculiaridades forestales de cada ayuntamiento.

Seaga será compensada por la Administración autonómica de los costes derivados de su actuación, de acuerdo con lo indicado en esta cláusula, en la cantidad no cubierta por la tarifa fijada para los particulares, con cargo a las cantidades previstas en la cláusula quinta de este convenio. A tal efecto la Consellería del Medio Rural transferirá el importe correspondiente previa justificación de Seaga de los costes soportados por su actuación.

Séptima. Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa en los montes o terrenos forestales incluidos en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa mediante la cooperación técnica para la ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de biomasa forestal

1. Conforme a lo previsto en la cláusula segunda, letra c), de este convenio, junto a la colaboración financiera para la gestión de la biomasa forestal, mediante el presente convenio se instrumenta, dados los objetivos que legalmente tienen en común para la prevención de los incendios y gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, la colaboración técnica de la Administración general de la comunidad autónoma y los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas regulada en el artículo 22 de la ley citada, por razones de eficacia y por contar la Administración autonómica con medios adecuados para su desempeño.

2. A estos efectos, están incluidas en el presente convenio para los ayuntamientos adheridos las siguientes actuaciones:

a) Realización de las siguientes actuaciones documentales que sirvan de base a los actos jurídicos que integran los procedimientos de aprobación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, definición y determinación de las fajas secundarias y de declaración por los ayuntamientos adheridos de la obligación de ejecución subsidiaria:

– Elaboración técnica de la documentación necesaria para la aprobación del plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y, en particular, para el trabajo necesario para la determinación y definición de las fajas secundarias de gestión de biomasa de su competencia.

– Preparar técnicamente las comunicaciones que conforme al artículo 22 de la Ley de prevención de incendios deben ser enviadas a las personas responsables por los ayuntamientos recordando la obligación de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas, advirtiendo de la ejecución subsidiaria con repercusión de costes en caso de que no se cumplan dichas obligaciones y, en su caso, decomiso de los árboles.

– Elaboración técnica del anuncio para ser publicado en el DOG y BOE con indicación de los datos catastrales de la parcela cuando no se hubiese podido determinar la identidad de las personas responsables o resulte infructuosa dicha comunicación.

– Elaboración técnica de los documentos base de los actos administrativos para iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria de las obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas.

– Elaboración técnica de los documentos base para dar traslado de la resolución de ejecución subsidiaria al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador para que se incoe dicho procedimiento y se adopte la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas.

– Preparar los documentos necesarios para proceder a la venta de dichas especies arbóreas decomisadas.

– Elaborar los documentos que permitan delimitar las zonas de actuación prioritaria y urgente en las que el incumplimiento de las obligaciones de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas habilite a la Administración pública competente para proceder de modo inmediato a la ejecución subsidiaria de tales obligaciones, por la presencia de factores objetivos de riesgo.

La realización de las actuaciones señaladas se efectuarán por la Administración autonómica sin contraprestación o compensación de costes por los ayuntamientos, en el marco de los principios de colaboración y cooperación entre administraciones, teniendo en cuenta la finalidad de las partes de lograr los objetivos que tienen en común y las consideraciones de interés público que guían la actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de esta cláusula.

b) Realización material de las actuaciones de gestión de biomasa, derivadas de la resolución de ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de biomasa adoptada por los ayuntamientos adheridos. Esta actuación de ejecución subsidiaria comprenderá la redacción del proyecto para la ejecución subsidiaria si fuese necesario por las características de la actuación o de otro documento técnico que deba servir de base a las actuaciones, así como la elaboración del documento/liquidación de costes de la ejecución subsidiaria, que comprenderá todos los gastos ocasionados como consecuencia de la misma.

3. La actuación de la Administración autonómica prevista en la presente cláusula no supone cesión de la titularidad de las competencias de las entidades locales adheridas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del ayuntamiento encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de esta cláusula.

4. A los efectos de las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, en virtud del presente instrumento de colaboración se considerara como Administración actuante a la Administración general de la comunidad autónoma, por lo que las cantidades que, en su caso, se perciban de la venta de las especies arbóreas incluidas en la ejecución subsidiaria se destinarán al Fondo de Gestión de la Biomasa y Retirada de Especies previsto en el artículo 22 bis de la Ley 3/2007. El destino de este fondo será el de sufragar los costes de las ejecuciones subsidiarias que tenga que realizar la Administración forestal autonómica.

Asimismo, Seaga, como Administración actuante en estos casos de ejecución subsidiaria, percibirá el importe de los costes de gestión repercutidos a la persona responsable, que comprenderá todos los gastos o costes en los que se incurra como consecuencia de esta. En particular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.

5. Las obligaciones que la Administración autonómica asume de acuerdo con la presente cláusula serán gestionadas por Seaga, de acuerdo con sus estatutos, y ésta las ejecutará, ya sea de forma directa por sus propios medios personales, técnicos y materiales o mediante su contratación total o parcial de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, son perjuicio de su responsabilidad en la organización y gestión de los trabajos y de su calidad técnica, teniendo siempre la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba celebrar para la realización de las prestaciones objeto del encargo. Todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento pueda la Administración autonómica decidir ejercerlas directamente mediante sus propios servicios o medios técnicos, personificados o no, o contratarlas, según lo establecido en la indicada legislación de contratos del sector público.

En la contratación de las obras y prestaciones forestales derivadas del presente convenio, Seaga deberá garantizar, en particular, la participación de la pequeña y la mediana empresa, mediante la división en lotes y demás instrumentos previstos en la legislación de contratos, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación pública.

6. Seaga será compensada por la Administración autonómica de los costes derivados de su actuación, de acuerdo con lo indicado en esta cláusula, con cargo a los importes establecidos en la cláusula quinta de este convenio. A estos efectos, la Consellería del Medio Rural le transferirá el coste de las actuaciones en las que incurra para la realización de las actuaciones documentales que sirvan de base a los actos jurídicos que integran los procedimientos de aprobación de los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, definición y determinación de las fajas secundarias y de declaración por los ayuntamientos adheridos de la obligación de ejecución subsidiaria.

7. Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida en el momento de proceder a la ejecución subsidiaria y, por lo tanto, no sea posible la exigencia y recaudación de los costes de los trabajos, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, como administración actuante, asumirá aquellos con cargo a sus presupuestos, al efecto de ser considerada beneficiaria de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad regulada en el artículo 22.9 de la Ley 3/2007, de 9 de abril.

Octava. Obligaciones específicas de los ayuntamientos adheridos a este convenio en la ejecución subsidiaria de la obligación de gestión de biomasa

Serán obligaciones de los ayuntamientos adheridos al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias establecido en el presente convenio, además de las que se derivan del resto de las cláusulas del convenio, en particular, las siguientes:

a) Acordar el inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria de la ejecución de biomasa en los supuestos previstos por la ley.

b) Dictar la declaración que ponga fin al procedimiento.

c) Acordar la ejecución subsidiaria de las actuaciones de gestión de biomasa.

d) Enviar toda la información que se le solicite por ser necesaria para la realización de las actuaciones previstas en la cláusula anterior.

e) Dar su conformidad a los proyectos técnicos que se redacten de acuerdo con la cláusula anterior, siempre que se ajusten a los requisitos legales y técnicos aplicables.

f) Informar de las actuaciones de ejecución que pudiera realizar la persona obligada después de la orden de ejecución subsidiaria.

Novena. Programación das actuaciones en cada ayuntamiento o parroquia

1. La priorización y la programación de las actuaciones en cada ayuntamiento o parroquia la efectuará la Comisión de seguimiento del convenio.

2. Se actuará prioritariamente en los supuestos de ayuntamientos y parroquias en los que las fajas secundarias estuvieran delimitadas. Para estos casos, Seaga efectuará una propuesta de actuaciones concretas por ayuntamiento y parroquia, incluyendo un plan de trabajos y partidas y el cálculo presupuestario del coste de ejecución.

En el caso de que las fajas secundarias no estuvieran determinadas en un ayuntamiento o parroquia, las primeras actuaciones irán dirigidas a su delimitación, de tal modo que, en tanto no se apruebe el plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales y la consecuente definición de las fajas secundarias, exista una determinación de las fajas que permita la directa aplicación de las obligaciones de las personas que resulten responsables derivadas de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007, de acuerdo con su disposición transitoria tercera.

3. La propuesta indicada en el número anterior será aprobada por la comisión de seguimiento del convenio y se le dará traslado al ayuntamiento, a los efectos de que este proceda a la publicación del proyecto de actuaciones y parcelas en las que se prevén.

El anuncio indicará la posibilidad de adhesión voluntaria de los propietarios al sistema mediante la formalización de los contratos de gestión de la biomasa. Así mismo, se recordará el necesario cumplimento de las obligaciones legales de los responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2003 y se advertirá de la posibilidad de ejecución subsidiaria en el caso de incumplimiento de las indicadas obligaciones.

4. Las adhesiones voluntarias de las personas interesadas mediante la formalización del modelo de contrato de gestión de la biomasa serán tramitadas por los ayuntamientos. A estos efectos, los ayuntamientos recibirán los modelos de contratos formalizados y, después del análisis de la documentación presentada y de la comprobación de su ajuste al régimen jurídico del servicio, los remitirá a Seaga.

Seaga, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, comunicará al particular su aceptación, momento en el que asumirá las obligaciones de gestión de la biomasa. Los plazos de ingreso de la tarifa del servicio establecidos en el anexo II de este convenio se computarán desde la comunicación de la aceptación de Seaga.

5. Competerá al ayuntamiento el inicio de los procedimientos de ejecución subsidiaria de acuerdo con la Ley 3/2007 respecto de las personas responsables legales de la gestión de la biomasa que no procedan voluntariamente a la indicada gestión y no estén adheridas al sistema público. A estos efectos, Seaga podrá realizar a los ayuntamientos las propuestas correspondientes teniendo en cuenta la evolución y las necesidades de los trabajos.

6. A la vista de los informes que vaya realizando Seaga sobre el progreso de los trabajos, la comisión de seguimiento podrá reprogramar las actuaciones en el ayuntamiento o parroquia.

7. Los protocolos de organización y funcionamiento derivados de la presente cláusula podrán ser desarrollados y precisados por la comisión de seguimiento del convenio para velar por la máxima eficacia y coordinación de las actuaciones.

8. Los ayuntamientos podrán realizar aportaciones financieras extraordinarias para financiar de forma completa actuaciones íntegras en su territorio, por ayuntamiento o parroquias. En este caso, aceptado el ofrecimiento por la Comisión de seguimiento del convenio, se priorizarán y se programarán la realización de estas actuaciones de gestión de biomasa.

Décima. Comisión de seguimiento

1. Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento composta por dos personas designadas por cada parte. Los representantes de la Fegamp actuarán como canal para que los ayuntamientos puedan formular cualquier cuestión a la comisión de seguimiento.

2. La Comisión de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, es el instrumento para el seguimiento, la vigilancia y el control del convenio y de los compromisos adquiridos por las personas firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de aquella.

3. En particular, le corresponden a la Comisión de seguimiento las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes de adhesión al sistema.

b) Valorar las solicitudes de adhesión y la determinación de la preferencia para la adhesión en el caso de concurrencia de solicitudes, de acuerdo con los criterios de prioridad señalados en este convenio, teniendo en cuenta, en todo caso, únicamente criterios técnicos derivados de las necesidades de la prevención y lucha contra los incendios forestales.

A Comisión de seguimiento adoptará su acuerdo expresando por cada ayuntamiento las parroquias y superficie consideradas en cada caso y propondrá a la persona titular de la Consellería del Medio Rural el dictado de la resolución de aceptación o denegación de la adhesión.

c) Programar la realización de las actuaciones previstas en este convenio, expresando a nivel de cada provincia la priorización de la relación de ayuntamientos y de parroquias de actuación, indicando las superficies máximas de actuación para cada parroquia y la modalidad de actuación, voluntaria o de ejecución subsidiaria.

d) Aprobar las actuaciones a nivel de cada ayuntamiento y parroquia, priorizando a las que ya tienen las fajas delimitadas.

e) Reprogramar e reajustar, en su caso, las actuaciones previstas cada dos meses, teniendo en cuenta los avances en los planes de trabajo aprobados y presentados por Seaga.

f) Después de analizar los resultados de este convenio, las partes se comprometen a analizar el reparto actual de competencias para poder conseguir una mayor eficacia en el campo preventivo y de seguridad de la población, promoviendo las modificaciones legales que se consideren necesarias.

4. Las partes del presente convenio y los ayuntamientos adheridos se comprometen a intentar la resolución por mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento, de cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de todas las cuestiones y litigios que pudiesen surguir.

5. Dar cuenta de los acuerdos tomados y de la evolución de los trabajos realizados en cada ayuntamiento.

Decimoprimera. Vigencia

Este convenio tiene vigencia desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2021, salvo denuncia de cualquiera de las partes antes de su finalización.

Decimosegunda. Causas de resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de este convenio:

a) La renuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee su finalización.

b) El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

Decimotercera. Modificaciones

Las modificaciones de este convenio se formalizaran mediante adenda, con los mismos requisitos y con las mismas condiciones que se exigen para su aprobación.

Decimocuarta. Publicidad

1. En cumplimento de lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia remitirá los datos necesarios para la publicidad del convenio e informará en la página web oficial de dicha suscrición con los siguientes datos básicos:

a) Identificación de las partes que intervienen.

b) Importe de la financiaciación.

c) Fecha de la firma.

d) Finalidad.

e) Período de vigencia.

2. La firma del convenio implica la autorización expresa para el tratamiento necesario de los datos y publicidad referida en el número anterior. Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en este convenio, así como el resto de las especificaciones que contienen puedan ser publicados en el Portal de la Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia.

3. También se publicará este convenio en el Diario Oficial de Galicia, tal como hace referencia la cláusula tercera punto 4.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1.

2. Este convenio obliga al cumplimiento de lo expresamente pactado, sometiéndose las partes a lo acordado en todas las estipulaciones, y como prueba de conformidad se firma, en tantos ejemplares como partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

Alfredo L. García Rodríguez
Presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias

Pablo Arbones Manciñeira
Director gerente de la Empresa Pública
de Servicios Agrarios Gallegos, S.A.

ANEXO I

Modelo de adhesión al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de
Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios
forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa
en las fajas secundarias

Don/doña (nombre y cargo), en nombre y en representación del Ayuntamiento .......... en virtud de las facultades conferidas ………………………………..

DECLARA:

Que el (órgano competente del Ayuntamiento) acordó, con fecha ..... de ................ de 2018, solicitar la adhesión al Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

MANIFIESTA:

La voluntad del (Ayuntamiento) de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a todas ellas.

(Lugar, fecha y firma)

ANEXO II

Régimen jurídico del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de
especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de
competencia municipal

1. Administración prestadora del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa establecido en virtud del convenio de colaboración.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2, letra b) del convenio, la Administración autonómica realizará la prestación del sistema público de gestión de la biomasa en las parcelas incluidas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de los ayuntamientos adheridos, mediante la formalización de contratos de gestión de la biomasa con los titulares de los montes.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, de garantía de calidad en los servicios públicos, será aplicable la regulación y garantías establecidas en su artículo 111, y se considerarán servicio público las actividades de prestación previstas en el presente anexo, desarrolladas por la Administración general de la comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias de prevención de incendios y gestión de la biomasa, que asume como propias en virtud del presente convenio y coyunturalmente mientras esté éste en vigor, sin perjuicio de las competencias locales y de las obligaciones asumidas por éstas de acuerdo con el convenio, y las pondrá, bajo su responsabilidad, a disposición de la ciudadanía.

1.2. La Administración autonómica, como administración responsable de la prestación de la actividad prestacional, dispondrá, en todo caso, de las potestades precisas para asegurar el buen funcionamiento del servicio y garantizar y regular su prestación, sin perjuicio del ejercicio de estas potestades, en su caso, conforme a los acuerdos adoptados en la comisión de seguimiento del convenio.

1.3. Las competencias administrativas sobre el servicio serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural, o el órgano directivo de nivel equivalente que, en su caso, asuma sus competencias, a través de las jefaturas territoriales de dicha consellería.

1.4. Corresponderá a la Dirección General de Ordenación Forestal la elaboración de la carta del servicio, que será elevada para su aprobación a la persona titular de la Consellería del Medio Rural, según lo previsto por el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

2. Ámbito territorial y temporal de prestación del servicio.

2.1. El servicio será prestado en los términos municipales de los ayuntamientos adheridos al convenio del que forma parte integrante este anexo, o en las parroquias de aquellos que se determinen en los instrumentos de adhesión al convenio.

2.2. El servicio tendrá carácter temporal y su duración coincidirá con el período al que se extiende la vigencia del convenio.

3. Objeto del servicio y alcance de las prestaciones a las personas usuarias.

El servicio tiene por objeto la realización material de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas de las personas responsables en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de competencia municipal, de acuerdo con las instrucciones técnicas impartidas por la Dirección General de Ordenación Forestal y en el ámbito territorial y temporal definido en el número anterior.

4. Forma de gestión del servicio.

El servicio será gestionado directamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su medio propio personificado Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. (en adelante, Seaga), en colaboración con los ayuntamientos en cuyos términos municipales aquel se preste.

Seaga podrá prestar la actividad de gestión de la biomasa mediante sus propios medios técnicos, personales o materiales, o proceder a la contratación total o parcial de las obras y actividades materiales precisas para el cumplimiento de los contratos de gestión de la biomasa que formalice, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su responsabilidad en la organización y gestión de los trabajos y de su calidad técnica, teniendo siempre la consideración de poder adjudicador en los contratos que deba celebrar para la realización de las prestaciones objeto del encargo.

5. Personas usuarias del servicio.

5.1. Podrán acceder a la condición de usuarias del servicio las personas a las que, según el artículo 21 ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, corresponde la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa de competencia municipal incluidas en el ámbito territorial de prestación del servicio definido en el número 2.1.

5.2. A las personas usuarias del servicio les será de aplicación el estatuto general de las personas usuarias recogido en el artículo 38 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración, además de los restantes derechos y obligaciones establecidos en la regulación del servicio y en los contratos de prestación de este.

6. Acceso al servicio.

6.1. El acceso a la prestación del servicio será voluntario para los propietarios y se efectuará mediante la formalización de los contratos de gestión de la biomasa.

La adhesión podrá realizarse a partir de la publicación por el ayuntamiento del proyecto concreto de actuaciones y parcelas en las que se prevén, de acuerdo con lo indicado en la cláusula novena del convenio «Programación de las actuaciones en cada ayuntamiento o parroquia».

Las adhesiones voluntarias de las personas interesadas se realizarán mediante la formalización del modelo de contrato de gestión de la biomasa que serán tramitadas por los ayuntamientos.

6.2. La presentación de la solicitud de prestación del servicio se realizará en el modelo normalizado de uso obligatorio por las personas interesadas, que será publicado en el DOG el día de la publicación de este convenio, preferentemente por medios electrónicos. En todo caso, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como las personas representantes de éstas, estarán obligadas a presentar la solicitud por medios electrónicos, conforme a lo establecido por el artículo 14.2, letras a), b) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.3. Las solicitudes de prestación del servicio irán acompañadas de los siguientes documentos y datos:

a) Acreditación de la propiedad de la finca o de la titularidad del derecho de aprovechamiento de aquella, si correspondiese a una persona distinta a la propietaria.

En el caso de las comunidades propietarias de montes vecinales en mancomún, las solicitudes deben incluir el acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de copia del acta de la asamblea, bien por medio de certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad.

b) Referencia catastral de la finca.

c) Modelo de contrato previsto en el anexo II del convenio formalizado por la persona interesada.

6.4. Los ayuntamientos adheridos al convenio analizarán la documentación presentada y comprobarán su ajuste al régimen jurídico del servicio. En particular, comprobarán que las solicitudes de prestación del servicio cumplan los requisitos establecidos en el número anterior y se refieran a fincas situadas en las redes secundarias de fajas de gestión de la biomasa de su competencia incluidas en el ámbito territorial de prestación del servicio definido en el apartado 2.1.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del ayuntamiento, o desde que la persona enmiende las eventuales faltas o adjunte los documentos preceptivos, aquel dará traslado de la solicitud a Seaga y se lo notificará a la persona interesada.

6.5. Seaga, una vez recibida una solicitud de prestación del servicio en los términos previstos por el apartado anterior, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, comunicará a la persona solicitante su aceptación, remitiéndole copia del modelo de contrato recogido en el anexo III formalizado también con la firma del órgano competente de la sociedad pública, momento en el que asumirá las obligaciones de gestión de la biomasa. Los plazos de ingreso de la tarifa del servicio se computarán desde la comunicación de la aceptación de Seaga.

6.6. Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la formalización de todo contrato de prestación del servicio, con la indicación de la referencia catastral de la finca a la que se refiera, así como las circunstancias posteriores que afecten a la vigencia o a la eficacia del contrato.

7. Contenido de los contratos de prestación del servicio: obligaciones de las partes.

7.1. Las relaciones de los destinatarios de la actividad prestacional prevista en el convenio con Seaga, formalizada a través del contrato de gestión de la biomasa previsto en el anexo III, tendrán naturaleza jurídico-privada.

Los contratos de prestación del servicio preverán que, en su virtud, Seaga asume, a todos los efectos legales, la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria en la finca a la que se refiera el contrato durante todo el plazo de vigencia de éste.

7.2. Como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, los contratos de prestación del servicio incluirán las siguientes obligaciones de Seaga:

a) Realizar anualmente los trabajos necesarios para la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas en la finca a la que se refiera el contrato, de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General de Ordenación Forestal y en los plazos legalmente previstos. Estas instrucciones técnicas garantizarán la calidad, de acuerdo con la técnica forestal, de los trabajos a realizar.

b) Cumplimentar todos los requisitos administrativos preceptivos para la realización de los trabajos a que se refiere el apartado anterior. A estos efectos, los contratos de prestación del servicio incluirán expresamente la atribución a Seaga de la representación de la persona usuaria ante las administraciones públicas competentes.

c) Comunicar a la persona usuaria con la antelación suficiente el comienzo de la realización de los trabajos, así como el final de estos en el plazo máximo de diez días desde que se produzca.

7.3. Los contratos de prestación del servicio incluirán las seguintes obligaciones de la persona usuaria:

a) Facilitar el acceso a la finca a la que se refiera el contrato del personal y los medios facultados por Seaga para la prestación del servicio, previa comunicación cursada por aquella.

b) No obstaculizar la realización de los trabajos necesarios para la prestación del servicio.

c) Abonar la tarifa prevista en el número 9.

8. Duración de los contratos de prestación del servicio.

Los contratos de prestación del servicio tendrán un plazo de vigencia único que se extenderá desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2021, coincidente con la duración del convenio de colaboración. Asimismo, incluirán una cláusula que subordinen su vigencia a la del convenio de colaboración de que traen causa.

9. Régimen económico de prestación del servicio.

9.1. A efectos de la sostenibilidad financiera del sistema público de gestión, se establece una tarifa que deberá ser objeto de abono por las personas responsables del cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la biomasa que formalicen el contrato regulado en este régimen jurídico del servicio, consistente en la cantidad de 350 euros por hectárea y año.

Esta cantidad uniforme para todas las personas responsables se fija como inferior a los costes económicos totales de las actividades prestadas, de acuerdo con el régimen económico jurídico del servicio que se recoge, habida cuenta del interés público presente en la prevención de los incendios forestales.

La tarifas serán percibidas por Seaga, como prestadora material de la actividad.

La cuantía de la tarifa se concretará en los contratos de prestación del servicio en proporción a la capacidad de la finca. A estos efectos, se atenderá a la capacidad consignada en el título de propiedad de aquella o, en su defecto, a la que figure en el catastro inmobiliario.

9.2. La tarifa se abonará anualmente a Seaga por los medios que esta determine, los cuales deberán incluir necesariamente los medios electrónicos de pago enunciados en el artículo 98.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El primer pago se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la aceptación de Seaga y firma por ésta del contrato de prestación del servicio, que preverá expresamente que su eficacia queda condicionada a la realización de aquel. Los pagos sucesivos se efectuarán en el primer mes de cada año natural en el que se vayan a llevar a cabo los sucesivos trabajos de prestación del servicio.

En los casos de impago de la tarifa establecida en el contrato como contraprestación a cargo de las personas responsables de las obligaciones de gestión de la biomasa, las cantidades debidas tendrán la consideración de créditos de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, cuya recaudación en la vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y la responsabilidad última de la Administración sobre la actividad.

9.3. Los mayores costes que suponga la prestación del servicio con respecto a la tarifa establecida en este número serán compensados a Seaga por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración.

10. Responsabilidad derivada de la prestación del servicio.

10.1. La formalización de los contratos con Seaga determinará la asunción por ésta de las obligaciones de las personas responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, siempre que las indicadas personas responsables cumplan lo previsto en el régimen jurídico de la actividad prestacional y en el contrato.

10.2. La responsabilidad por los daños y pérdidas ocasionados a las personas usuarias o a terceras personas por las operaciones necesarias para la prestación del servicio se exigirá a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante reclamación administrativa dirigida a la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

11. Causas de suspensión y finalización anticipada de la prestación del servicio.

11.1. Los contratos de prestación del servicio preverán como causas de suspensión de la prestación de este el incumplimiento por las personas usuarias de las obligaciones recogidas en el número 7.3. La suspensión de la prestación del servicio dejará en suspenso la asunción por Seaga de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que correspondiese a la persona usuaria desde que se le comunique a ésta por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la suspensión de la prestación del servicio.

11.2. Los contratos de prestación del servicio preverán como causas de resolución el incumplimiento reiterado por la persona usuaria de las obligaciones recogidas en el número 7.3 y el desistimiento de la persona usuaria, que dará derecho a la devolución de la tarifa, si se hubiera abonado y no se hubieran realizado los trabajos de la anualidad a que corresponda. La resolución del contrato comporta la finalización de la prestación del servicio y, por tanto, la recuperación por la persona usuaria de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas desde que se le comunique por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Asimismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la finalización de la prestación del servicio.

12. Sugerencias y quejas de las personas usuarias.

Las personas usuarias podrán presentar sugerencias y quejas en relación con la prestación del servicio a Seaga, que estará obligada a trasladarlas a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, o bien a esta última directamente. De tratarse de una queja, la jefatura territorial elaborará una propuesta de resolución que elevará a la Dirección General de Ordenación Forestal para su resolución y notificación al interesado en el plazo máximo de un mes desde su traslado a aquella o su recepción, en caso de presentación directa.

ANEXO III

Modelo de contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público de
gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas
secundarias de gestión de biomasa

En ..., ... de ... de ...

De una parte, Don/Doña ..., mayor de edad, con DNI núm. ... y domicilio en ..., núm. de teléfono ..., dirección de correo electrónico ..., actuando en nombre propio/en nombre y representación de ..., como acredita mediante copia de escritura de poder bastante (en adelante, la persona usuaria).

De otra parte, la Empresa Pública de servicios Agrarios Galegos, S.A. (en adelante, Seaga), representado por Don/Doña ...

Acuerdan formalizar el presente contrato, de gestión de la biomasa, en el marco del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa, (en adelante, el servicio) a la persona usuaria en la finca con referencia catastral ..., situada en el término municipal de ... (en adelante, la finca), bajo las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del servicio

El servicio tiene por objeto la realización material de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la obligación legal de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas que corresponde a la persona usuaria en la finca, de acuerdo con las instrucciones técnicas impartidas por la Dirección General de Ordenación Forestal de la Xunta de Galicia.

Segunda. Obligaciones de Seaga

Seaga asume, a todos los efectos legales, la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas que se corresponde a la persona usuaria en la finca durante todo el plazo de vigencia de este contrato.

Como consecuencia, Seaga se obliga a:

a) Realizar anualmente los trabajos necesarios para la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas en la finca, de acuerdo a las instrucciones técnicas de la Dirección General de Ordenación Forestal y en los plazos legalmente previstos.

b) Cumplir todos los requisitos administrativos preceptivos para la realización de los trabajos a que se refiere la letra anterior. A estos efectos, por el presente contrato la persona usuaria atribuye a Seaga su representación ante las administraciones públicas competentes.

c) Comunicar a la persona usuaria con antelación suficiente el comienzo de la realización de los trabajos, así como la finalización de estos en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzca.

Tercera. Obligaciones de las persona usuaria

La persona usuaria se obliga a:

a) Facilitar el acceso a la finca a que se refiera el contrato del personal y los medios facultados por Seaga para la prestación del servicio, previa comunicación cursada por aquella.

b) No obstaculizar la realización de los trabajos necesarios para la prestación del servicio.

c) Abonar la tarifa prevista en la cláusula quinta.

Cuarta. Duración del contrato

El contrato tendrá un plazo de vigencia que se extenderá desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2021, coincidente con la duración del Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, en el que se soporta la prestación de este servicio. Así mismo, su vigencia estará subordinada a la del convenio de colaboración de que trae causa.

Quinta. Tarifa por la prestación del servicio

1. La prestación del servicio se realizará a cambio de una tarifa anual de ... euros, que es el resultado de multiplicar 0,0350 por la superficie de la finca expresada en metros cuadrados (... metros cuadrados).

2. La tarifa se abonará a Seaga por los medios que ésta determine, los cuales deberán incluir necesariamente los medios electrónicos de pago enunciados en el artículo 98.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El primer pago se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la aceptación de Seaga y la firma por ésta del contrato de prestación del servicio. La eficacia de este contrato queda expresamente condicionada a la realización del pago. Los pagos sucesivos se efectuarán en el primer mes de cada año natural en el que se vayan a llevar a cabo los sucesivos trabajos de prestación del servicio.

En los casos de falta de pago de la tarifa establecida en el contrato, las cantidades debidas tendrán la consideración de créditos de derecho público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, cuya recaudación en vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración, atendida la situación estatutaria de las personas destinatarias de las prestaciones y a la responsabilidad última de la Administración sobre la actividad.

Sexta. Responsabilidad de Seaga por la prestación defectuosa del servicio

La formalización de los contratos con Seaga determinará la asunción por ésta de las obligaciones de las personas responsables de la gestión de la biomasa de acuerdo con la Ley 3/2007, siempre que las indicadas personas responsables cumplan lo previsto en el régimen jurídico de la actividad prestacional y en el contrato.

Séptima. Causas de suspensión de la prestación del servicio

Seaga podrá suspender la prestación del servicio en caso de incumplimiento por la persona usuaria de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera. La interrupción de la prestación del servicio dejará en suspenso la asunción por Seaga de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas que se corresponde a la persona usuaria desde que se le comunique a ésta por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Así mismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la suspensión de la prestación del servicio.

Octava. Causas de resolución del contrato y finalización de la prestación del servicio

1. Serán causas de resolución del contrato:

a) El incumplimiento reiterado por la persona usuaria de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera, apreciada por Seaga.

b) El desistimiento de la persona usuaria, que dará derecho a la devolución de la tarifa, si se hubiese abonado y no se hubiesen realizado los trabajos de la anualidad a la que corresponda.

2. La resolución del contrato comporta la finalización de la prestación del servicio y, por consiguiente, la recuperación por la persona usuaria de la responsabilidad de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas desde que se le comunique por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Así mismo, Seaga comunicará al ayuntamiento correspondiente la finalización de la prestación del servicio.

Novena. Sugerencias y quejas de la persona usuaria

La persona usuaria podrá presentar sugerencias y quejas en relación con la prestación del servicio a Seaga, que estará obligada a trasladarlas a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural, o bien a esta última, directamente.

Décima. Marco jurídico del presente contrato y normativa complementaria

El presente contrato se basa en el Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, publicado en el Diario Oficial de Galicia de fecha......., para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias, y en la adhesión formalizada a este sistema por el ayuntamiento en que se encuentra la finca gestionada.

Por lo expuesto, el régimen jurídico del presente contrato se integra con el régimen jurídico del servicio establecido en el anexo II del indicado convenio.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 1/2015, de garantía de calidad en los servicios públicos, será aplicable la regulación y garantías establecidas en su artículo 111, y se considerarán servicio público las actividades de prestación previstas en el presente contrato, desarrolladas por la Administración general de la comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias de prevención de incendios y gestión de la biomasa, que asume como propias en virtud del presente convenio e, conyunturalmente, mientras esté este en vigor, sin perjuicio de las competencias locales y de las obligaciones asumidas por éstas de acuerdo con el convenio, y las pondrá, bajo su responsabilidad, a disposición de la ciudadanía.

La Administración autonómica, como administración responsable de la prestación de la actividad prestacional, dispondrá, en todo caso, de las potestades precisas para asegurar el buen funcionamiento del servicio y garantizar y regular su prestación, sin prejuicio del ejercicio de estas potestades, en su caso, conforme a los acuerdos adoptados en la comisión de seguimiento del convenio.

Sin perjuicio de lo indicado, las relaciones de los destinatarios de la actividad prestacional prevista en este contrato con Seaga, como gestora directa del servicio, tendrán naturaleza jurídico-privada.

El contenido de este contrato se integrará con el régimen jurídico de los servicios públicos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia previsto en el capítulo I del título III de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. En particular, a la persona usuaria le será de aplicación el estatuto general de las personas usuarias recogido en el artículo 38 de dicha ley.

Decimoprimera. Jurisdicción competente

Para la resolución de los litigios que, en su caso, resulten de este contrato las partes se someten a los juzgados y tribunales con jurisdicción en el municipio de ..., con renuncia expresa a los que, por foro propio, les pudieran corresponder.

Y, en prueba de conformidad, firman este documento, en doble ejemplar y para un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

ANEXO IV

Modelo de formalización de la adhesión al convenio de colaboración suscrito entre
la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra
incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión
de la biomasa en las fajas secundarias

Ángeles Vázquez Mejuto, conselleira del Medio Rural, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Don/Doña (nombre y cargo), en nombre y en representación del Ayuntamiento ......... en virtud de las facultades conferidas ………………………………..

DECLARAN:

Primero. Que con fecha ………….., se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Segundo. Que, con fecha …………………., el Ayuntamiento presentó la solicitud de adhesión al Convenio, regulada en su cláusula tercera.

Tercero. Que la Comisión de Seguimiento acordó, tras su valoración, la aceptación de la adhesión, proponiendo la misma a la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

Cuarto. Que, a través de la Resolución de ........ de ………. de 2018, la persona titular de la Consellería del Medio Rural acepta la adhesión del Ayuntamiento …………………..

Por todo lo expuesto,

MANIFIESTAN:

Primero. Que a través de este acto se formaliza la adhesión del Ayuntamiento de …..... al convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.

Segundo. Que el Ayuntamiento de …………………. asume con esta adhesión las obligaciones y compromisos derivados de todas y cada una de las cláusulas del convenio mencionado, con sujeción plena a todas ellas.

(Lugar e data)

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

Alcalde del Ayuntamiento de .....................