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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 28 de agosto de 2018 Pág. 39462

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2018, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del conjunto formado por la fuente, la mina, el lavadero y canal de Canasteves, en el término municipal de Ponteceso (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.3 de dicha Ley 5/2016 se indica que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales, no declarados de interés cultural, que por su notable valor cultural sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integrarán en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley».

Además, el artículo 91 de la Ley 5/2016 añade: «[...] integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia. [...]». A los efectos de su posible declaración de interés cultural o catalogación se presume el valor etnológico de los siguientes bienes siempre que conserven de forma suficiente su integridad formal y constructiva y los aspectos característicos que determinan su autenticidad: [...] d) Las fuentes y lavaderos comunales y públicos de carácter tradicional».

El artículo 10.1 de dicha Ley 5/2016 establece que los bienes inmuebles deben integrarse en alguna de las categorías previstas en la ley, de las que la más acertada por su naturaleza es la definida en el apartado f): «Lugar de valor etnológico: el ámbito en el que permanecen testimonios relevantes y reconocibles de actividades o construcciones vinculadas a las formas de vida y cultura tradicional del pueblo gallego que resulten de interés histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico o antropológico».

El agua, vinculada íntimamente a la cultura tradicional, es valorada como la riqueza de los pobres y está asociada a la fertilidad y a la curación en las fuentes santas y milagrosas; a la fuerza del golpeo en los batanes; a los alimentos básicos como el pan de la molienda de los molinos; a la limpieza y dignidad de las casas en los lavaderos y fuentes; a la fecundidad de los campos en los canales y arrollos... es agua de vida al fin.

El aprovechamiento del agua por las personas dio lugar en Galicia a las manifestaciones constructivas propias con características diferenciales de la cultura tradicional gallega, también llamada arquitectura del agua. Entre estas construcciones adjetivas destacan las fuentes, los lavaderos y los canales, vinculadas a una manera de vida que se desvanece y que por esa misma razón es urgente proteger para conservar.

Estos testimonios vernáculos son las huellas materiales de una manera de entender, de construir y de humanizar los recursos naturales, siempre integrados en el paisaje y en el entorno que los rodea. Son ejemplos de una arquitectura sin autor conocido, obras de talleres locales, en las que se empleaban materiales del país y soluciones sencillas, dando lugar a construcciones humildes y prácticas pero con dignidad y carácter, construcciones características del patrimonio etnológico e inmaterial por ser lugares con significado y valores reconocibles que es preciso proteger.

Las fuentes fueron muy valoradas por ser vitales para la supervivencia y necesarias para las tareas de la casa. Existe toda una jerarquía de calidad y aprecio del agua de las fuentes: fuentes de aguas ligeras y buenas para beber, pero también fuentes mágicas; fuentes para quitar la aireada y para concebir (asociadas a iglesias, capillas y monasterios); fuentes con mouras y encantos, espacio y umbral entre el mundo de la aldea y lo mítico; lugar común a las mujeres, ya que eran las encargadas de ir a buscar el agua a la fuente y donde también realizaban ritos de sanación.

Igualmente importantes para la vida diaria eran los lavaderos (también llamados «ríos de lavar») que junto con las fuentes y prados de tender conformaban un espacio de socialización femenino donde evadirse del control de la casa, lugar de intercambio de noticias y de trabajo para las lavanderas, con un alto valor antropológico e inmaterial.

El conjunto de la mina, la fuente, el lavadero y el canal de Canasteves posee los valores propios de la cultura tradicional por sus características constructivas, el mantenimiento de sus partes integrantes y el alto valor que tiene para la comunidad, que se manifestó en su uso comunitario continuado hasta la actualidad, en las tareas de mantenimiento realizadas por los vecinos y en la defensa de su carácter público.

A la vista de la información que acompaña el expediente, en la que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales legalmente reconocidos, en especial su valor etnológico, antropológico y histórico, es necesario proceder a la incoación del procedimiento de catalogación de estos bienes en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural el artículo 13 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

RESUELVO:

Primero. Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el conjunto formado por la fuente, la mina, el lavadero y el canal de Canasteves como bien inmueble con la categoría de lugar de valor etnológico, de acuerdo con la descripción y régimen de protección que figura en el anexo I y la identificación gráfica del bien y su entorno contenida en el anexo II.

Segundo. Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar, de forma provisional, el régimen de protección previsto para los bienes catalogados en tanto se tramite el expediente, que deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución. Pasado ese plazo sin que se emita resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones e informaciones que estime oportunas.

El expediente podrá examinarse en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3, 2º piso, de Santiago de Compostela, o en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, calle Vicente Ferrer, núm. 2.

Cuarto. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Ponteceso.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2018

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción y régimen de protección

1. Justificación del valor cultural.

Las construcciones para el aprovechamiento del agua tienen origen en tiempos protohistóricos. Son conocidos los depósitos votivos a las aguas en la Edad del Bronce y en los castros existen fuentes complejas, arquitecturizadas y depósitos. También se ha documentado que las fuentes fueron lugares de culto de las divinidades femeninas de las aguas y con el cristianismo nacieron iglesias, santuarios y romerías vinculados con ellas.

El agua es un bien básico con un alto valor social desde época inmemorial. Los asentamientos prehistóricos y protohistóricos se situaban próximos a los cursos de agua o nacientes por ser un bien imprescindible para la vida.

Existen diferentes tipos de fuentes, las más comunes son las de caño, asociadas a veces a un manantial o mina, siendo más complejas y costosas las «de cabaliño» o las fuentes barrocas de los pazos.

En la cultura tradicional existe toda una jerarquía de fuentes, algunas con cultos atávicos como la de Caldas de Reis; fuentes milagrosas como la de Santa Marina de Augas Santas; fuentes de agua bendita para bendecir la casa y los campos; fuentes para quitar la aireada; fuentes con «encantos»; fuentes de las caldas y fuentes cantadas por los poetas gallegos.

Con una dimensión menos mítica pero igualmente necesaria para la vida, los lavaderos (también llamados «ríos de lavar») eran los lugares, situados en un río o arroyo, que se acondicionaban para lavar la ropa a mano sobre una losa o tabla. Los lavaderos más antiguos serían los del río (acondicionando un ribazo y clavando losetas en las orillas) y los lavaderos simples que creaban una alberca oval o pilón en un arroyo o fuente, hincando losas inclinadas, tapando los boquetes con lascas o trozos pequeños de piedra y con terrones.

A principios del siglo XX, cuando volvieron los indianos de América, costearon obras como las escuelas y los lavaderos para mejorar las condiciones de vida de las aldeas. De esta época son los lavaderos arquitecturados con pilón rectangular y tejados a dos aguas, abiertos o cerrados, que servían para protegerse de la lluvia.

En Galicia existen diferentes tipos de fuentes y lavaderos según diversos modelos zonales. Es común a todos estos espacios y construcciones el interés antropológico, ya que dan servicio a la comunidad y tienen un alto valor cultural por ser un espacio vivencial y eminentemente femenino, puesto que era el lugar de trabajo de las lavanderas y también un ámbito de socialización en el que se difundían las noticias de la aldea, se hacían confidencias y se ponía en práctica la solidaridad entre las mujeres. En estos lugares las mujeres cantaban para atraer a los chicos solteros, que eran objeto de bromas y chanzas. También era un lugar de juegos para los niños y las niñas.

Entre las construcciones tradicionales del agua las fuentes y lavaderos tenían una alta apreciación social por ser imprescindibles para la vida diaria y el uso doméstico, por lo tanto la mayor parte de las veces su construcción y mantenimiento era comunal.

Los sustanciales cambios sociales derivados de las formas de vida de la actualidad producen, especialmente en el ámbito rural, el abandono y, en muchos casos, la destrucción de estas formas vernáculas, produciendo la pérdida del valor cultural de elementos como las propias fuentes y lavaderos.

Ante el riesgo de desaparición, la Administración tiene el deber de establecer las medidas de salvaguarda necesarias para conservar las manifestaciones de la cultura popular como soporte de sus valores culturales.

Las tradiciones, creencias, cultos y usos asociados a estos espacios siguen teniendo una funcionalidad de cohesión social, por lo que sus valores deben ser difundidos desvelando su dimensión más profunda, que fue transmitida durante siglos por la cultura oral y acercar el significado de estos elementos configuradores de nuestro paisaje rural. Hace falta, por lo tanto, proteger y difundir la riqueza que suponen los bienes patrimoniales comunitarios asociados a las formas de vida tradicionales, mediante el reconocimiento expreso de su valor cultural.

2. Descripción de la fuente, la mina, el lavadero y el canal de Canasteves.

No es posible acreditar la fecha exacta de la construcción de este conjunto de valor etnológico, pero las referencias orales recuerdan su existencia y mantenimiento comunal desde hace más de 105 años. El sistema constructivo y los materiales empleados son del país, sencillos, basados en la tradición local y en la economía de medios. Este notable ejemplo de la arquitectura popular de Canasteves consta de:

• Fuente de un solo caño y mina: formada por un muro de mampostería de 1,30 metros de altura y un solo caño labrado en granito, con un pousadoiro para las sellas o calderos. La fuente que vierte en el lavadero o «río de lavar» está alimentada por el agua que sale de la mina. El vecindario sigue usándola porque nunca seca y la tienen en alta estima debido a la calidad del agua para beber.

El origen del manantial está situado bajo tierra, a poco más de un metro y medio de la fuente, al lado del camino. El agua llega a la fuente mediante un canal labrado en piezas de granito.

La profundidad de esta mina, según el vecindario, es «más alta que un hombre» y «con un depósito con más de un metro de agua de altura».

• Lavadero: pilón o charca construida con siete losetas hincadas e inclinadas una al lado de otra (lavaderos) que forman un estanque oval de aproximadamente 2,30 metros de diámetro por su lado mayor. El pilón desaguaba en el canal por un agujero situado en la loseta del extremo del óvalo.

Los espacios existentes entre las losetas, se tapaban con lascas de piedra y terrones.

Antiguamente se tendía la ropa en los prados colindantes y en el ribazo.

• Canal: conducción de aguas (de sección en U) construida con losetas de mampostería que se extiende dieciséis metros desde la salida del agua del lavadero. En su lecho existe un canal labrado en piezas de granito que lleva el agua y que corre por debajo de la carretera provincial AC-414 entre lindes de fincas hacia el valle y el arroyo de Ponteceso. En paralelo existe un camino vecinal, apenas un sendero, que conduce a la fuente y al lavadero que, tras pasarlos, salva un ribazo mediante dos escalones y lleva al núcleo de Rueiro.

3. Nivel de protección.

El nivel de protección de este bien debe ser integral, que, según el artículo 41 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, supone la conservación íntegra de los bienes y de todos los elementos y componentes en un estado, el más próximo posible al original, desde la perspectiva de todos los valores culturales que conforman el interés del bien, respetando su evolución, sus transformaciones y las contribuciones a lo largo del tiempo. El hecho de que haya sufrido un deterioro relativamente reciente no reduce su valor cultural y, en cualquier caso, las actuaciones deberán ir dirigidas a la conservación y puesta en valor de lo existente y, en la medida de lo posible, a su recuperación.

4. Régimen de protección.

• Actuaciones sobre el lugar de valor etnológico.

Las intervenciones que se pretendan realizar en los elementos identificados en esta resolución, así como en su entorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con las excepciones establecidas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo. La autorización tendrá carácter independiente de cualquier otra autorización, licencia o trámite previa su ejecución.

La utilización de los bienes protegidos quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que justifican esta protección.

El objetivo principal de la protección es permitir la conservación de las estructuras y los usos tradicionales, su rehabilitación, su conocimiento y su puesta en valor.

Los usos permitidos serán todos los asociados al lugar históricamente, entre los que se debe dar prioridad a los existentes, que son la recogida de agua para el consumo y el lavado de la ropa. También pueden admitirse, y son recomendables como actividades de salvaguarda de los valores culturales etnológicos asociados, los que supongan la rehabilitación, la puesta en valor y el disfrute patrimonial del espacio etnológico que contribuyan a la consecución de estos fines.

• Actuaciones en el entorno de protección.

En el ámbito inmediato a las estructuras que conforman el lugar de valor etnológico debe garantizarse la conservación del estado de su entorno en las mejores condiciones para su salvaguarda y su interpretación. Por tal motivo, y en coherencia con lo que establece el artículo 6.2.a) del Real decreto 9/2018, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real decreto 849/1996, de 11 de abril, en el que se fija una zona de servidumbre de cinco metros de ancho para su uso público, y para garantizar el uso tradicional y preservar la integridad del lugar de valor etnológico de Canasteves, no se podrá realizar ninguna intervención o actividad que dé lugar a la alteración de sus elementos, ponga en riesgo su uso, o perjudique o contamine las aguas de la fuente, el lavadero y el canal.

Por todo lo anterior, tampoco podrán realizarse tareas agrícolas y de remoción de tierras a menos de cinco metros del lavadero, de la fuente y el canal, de la mina y del camino.

Asimismo, no se permitirá que la situación, la masa o la altura de las construcciones, de los muros y de los cerramientos, o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para su contemplación, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia de ella, limiten o impidan la contemplación del conjunto. Por lo tanto no se autorizará ninguna obra o intervención que altere la topografía, ni ninguna construcción de cierres o plantaciones de setos a lo largo de los cinco metros a su alrededor.

En el resto del entorno de protección, en coherencia con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia y en el artículo 92 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, las intervenciones que se realicen en los entornos de los bienes deberán armonizar con el carácter tradicional del conjunto y su tipología. Los materiales y los colores empleados deberán favorecer la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

• Responsabilidades en la conservación.

El artículo 3.2 de la citada Ley 5/2016 establece que: «Las entidades que integran la Administración local, en relación con los bienes del patrimonio cultural de Galicia que se localicen en su ámbito territorial, tienen los deberes de:

a) Proteger, difundir y fomentar su valor cultural.

b) Adoptar, en casos de emergencia, las medidas cautelares necesarias para salvagardar los bienes que viesen su integridad o valor amenazados.

c) Comunicarle a la Xunta de Galicia cualquier amenaza, perturbación o daño del valor cultural que tales bienes sufran.

d) Ejercer, asimismo, las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta ley».

En artículo 32 de la Ley 5/2016 se establece el deber de conservación para «Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro».

A la vista de lo anteriormente citado y puesto que se trata de un conjunto de bienes de propiedad municipal, el titular es responsable de mantenerlos en el debido estado y deberá mantener una observancia periódica para evitar que las actividades en su cercanía, especialmente las que han afectado a su integridad por el movimiento de tierras y la construcción de cierres inmediatos, las que puedan contaminar las aguas, perjudiquen la conservación e interpretación de los bienes.

Con respeto al régimen de protección, y según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, la catalogación de estos bienes obliga al Ayuntamiento a incorporarlo a su planeamiento urbanístico general y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación. Se recomienda asimismo, a los efectos del mayor alcance del conocimiento de la titularidad y eficacia de la protección de los bienes, en su caso, actualizar la información en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

Los elementos que forman parte del lugar de valor etnológico son los identificados en la planimetría y que corresponden con la mina, la fuente, el lavadero y el canal de piedra de Canasteves. El entorno de protección se extiende a la totalidad de las parcelas catastrales en las que está localizado el conjunto y a las limítrofes con las estructuras originales que se conservan, así como los espacios vinculados y que se estiman necesarios para establecer las medidas de salvaguarda de la fuente, del lavadero, del camino, del canal y del resto de elementos que lo constituyen. Así pues, el entorno estará formado por las parcelas 90 y 100 del polígono 174 y las parcelas 105, 108 y 111 del polígono 8 de Ponteceso.

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