La Consellería de Política Social convocó para el año 2018, a través de la Orden de 27 de junio de 2018 (DOG núm. 132, de 11 de julio) ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y equipamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social.
La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene un cofinanciamiento del 80 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo 2014-2020.
El plazo y la forma de presentación de solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 27 de junio, y en el artículo 8 se determina la documentación que se deberá presentar con la solicitud.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
Según establece el artículo 7 de la Orden de 27 de junio de 2018 y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo se considerará que desistió de su petición, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015 y tal como señala el artículo 14 de la Orden de 27 de junio por la que se convocan las ayudas, los requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los efectos de la notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 27 de junio de 2018, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Por el expuesto,
DISPONGO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o que no presentan la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras. Esta relación figura como anexo de esta resolución.
Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de la resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al servicio de conciliación familiar a través de la cuenta de correo demografiaeconciliacion@xunta.gal
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2018
María Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Nº de expediente |
Solicitante |
NIF |
Documentación requerida |
BS403F/2018-1 |
Sagrado Corazón de Celanova SCG |
F32022824 |
Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones propuestas, en la que deberá quedar acreditado que no se trata de mantenimiento general ni de relevo de materiales deteriorados por el uso. También deberá recoger cómo se atiende el aspecto mencionado en el artículo 4.2 de la Orden de 27 de junio. |
BS403F/2018-3 |
Asociación Educativa San Nicolás |
G36822567 |
Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías para el cual solicita la ayuda, así como del ya adquirido y subvencionado en el año 2017. |
BS403F/2018-5 |
Asociación Educativa Ángel de la Guarda |
G36771459 |
Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías para el cual solicita la ayuda, así como del ya adquirido y subvencionado en el año 2017. |
BS403F/2018-7 |
Fundación María Seoane Colmeiro |
G36261899 |
Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías para el cual solicita la ayuda, así como del ya adquirido y subvencionado en el año 2017. |
BS403F/2018-15 |
Asociación Educativa Aloha |
G15867153 |
Ampliación de la memoria justificativa de la actuación propuesta donde se describa de manera detallada el mobiliario a adquirir y su destino. |
BS403F/2018-16 |
Asociación Educativa Monte Saíñas |
G36595247 |
Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la entidad de la cuantía específica destinada a la finalidad para la que se solicita la ayuda, dado que el coste de las actuaciones supera el importe máximo subvencionable. |
BS403F/2018-17 |
Asociación G Laboral Pipo |
G36213718 |
Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías y del aula multisensorial para los que se solicita la ayuda, así como de los ya adquiridos y subvencionados en el año 2017. |
BS403F/2018-23 |
Asociación Educativa Santiago Apóstol |
G94062486 |
Ampliación de la memoria justificativa en la que deberá recoger el destino del equipamiento de nuevas tecnologías para el que solicita la ayuda, así como del ya adquirido y subvencionado en el año 2017. |
BS403F/2018-24 |
Asociación Educativa Cativos |
G70458393 |
Ampliación de la memoria justificativa con la descripción de las obras a realizar en la escuela infantil San Rosendo así como de las ya realizadas y subvencionadas en el año 2017. |
BS403F/2018-26 |
Dimafa Sociedad Cooperativa Galega |
F70281365 |
Ampliación de la memoria justificativa con indicación de la necesidad de la actuación propuesta y de su incidencia en la mejora de la calidad de la atención prestada a las niñas y a los niños. |
BS403F/2018-31 |
Fundación Escuelas Populares Gratuitas |
G15043771 |
Tarifa de precios ajustada al régimen de precios públicos vigentes regulados por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Traballo y Bienestar. |
BS403F/2018-32 |
Asociación Educativa Dalila |
G36349363 |
Certificación única de la cuantía establecida en los presupuestos de la entidad de la cantidad específica destinada a las actuaciones propuestas y firmada. |