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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Pág. 42068

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 5 de septiembre de 2018 por la que se actualizan con efectos de 1 de julio de 2018 la cuantía de las retribuciones del personal al servicio de la Administración autonómica.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017 establece que las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público autonómico deberán adecuarse a las normas que, con carácter básico, se incluyan en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

El artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 establece que, para el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Establece, además, que si el incremento del producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superara el 3,1 % se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 % de incremento salarial.

En fecha de 6 de julio de 2018, el Instituto Nacional de Estadística certifica que el valor de la tasa de variación interanual del PIB a precios de mercado correspondiente al año 2017 alcanzó el 3,1 %, en consecuencia, en fecha de 13 de julio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó la aplicación desde el 1 de julio de 2018 del incremento adicional de retribuciones del 0,25 % sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Con la finalidad, pues, de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar el incremento adicional de retribuciones del 0,25 % dispuesto en la mencionada Ley 6/2018, de 3 de julio, según lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de julio de 2018.

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018, para su actualización conforme a lo establecido en la Ley 6/2018, y en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de julio de 2018.

Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior

1. Con efectos de 1 de julio de 2018, las cuantías de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, así como las de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia aprobadas en el artículo 18 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2018 y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de julio de 2018 son las que se reflejan en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que les pueda corresponder por su previa condición de empleados públicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Ley 6/2018, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2017 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de julio de 2018, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior son las que se reflejan en el anexo I de esta orden.

Las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se imputarán al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente.

Segunda. Cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

1. Con efectos económicos de 1 de julio de 2018, los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.

2. La cuantía mensual del complemento específico, se incrementará con efectos de 1 de julio de 2018 en un 1,75 % respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2017 resultando el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden.

3. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y de 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006, y por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, son con efectos de 1 de julio de 2018 las que se reflejan en el anexo V de esta orden. Asimismo, mediante el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo V.

Tercera. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Servicio Gallego de Salud y de las instituciones sanitarias

1. Con efectos económicos de 1 de julio de 2018, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como las del resto del personal al cual le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VII de esta orden.

Las retribuciones del personal residente en formación se regirán por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, serán las que se detallan en el anexo VII, con efectos de 1 de julio de 2018.

2. Complementos de carrera del personal estatutario.

a) Los complementos de carrera del personal estatutario (categoría de licenciados sanitarios) del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, con efectos de 1 de julio de 2018, se incrementarán en el 1,75 % respecto de las cuantías vigentes en 31 de diciembre de 2017.

Los complementos de carrera que se perciban en el año 2018 con efectos de 1 de julio de 2018 como consecuencia de nuevos reconocimientos se abonarán en las siguientes cuantías:

Cuantía mensual por grado: 249,10 euros.

Cuantía mensual por grado personal de cuota: 246,51 euros.

b) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de diplomados sanitarios) que se perciban en el año 2018, con efectos de 1 de julio de 2018, reconocidos en años anteriores, nuevos reconocimientos o reconocimientos de nuevos grados en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13 de la Ley 11/2011, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %.

Cuantía mensual por grado: 155,69 euros.

Cuantía mensual por grado personal de cuota: 154,07 euros.

c) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de gestión y sanitaria de formación profesional) que se perciban en el año 2018, con efectos de 1 de julio de 2018, reconocidos en años anteriores, nuevos reconocimientos o reconocimientos de nuevos grados en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %, con los siguientes importes mensuales por grado:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual (julio a diciembre)

A1

200,52 €

A2

140,33 €

C1

90,50 €

C2

76,81 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

62,07 €

3. El personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera los siguientes importes con efectos de 1 de julio de 2018:

a) Para el personal licenciado sanitario, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2017 por complementos de carrera experimentarán un incremento del 1,75 %.

Los complementos de carrera que se perciban, como consecuencia de nuevos reconocimientos o reconocimiento de nuevos grados, se abonarán en la cuantía de 249,10 €/mes por grado.

b) El personal diplomado sanitario percibirá como complemento de carrera en el año 2018 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %, con la cuantía de 149,46 €/mes por grado.

c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional, percibirá como complemento de carrera, las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %, con los siguientes importes mensuales por grado:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual (julio a diciembre)

A1

196,79 €

A2

137,84 €

C1

86,77 €

C2

73,90 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

59,94 €

4. El personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al cual le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado por Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, percibirá con efectos de 1 de julio de 2018 el complemento de penosidade, responsabilidad y dificultad, modalidad de turnos, conforme al régimen previsto en dicha disposición y demás de desarrollo, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %, con los importes que figuran en el anexo VIII.

Asimismo, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de dicha disposición, se percibirá con efectos de 1 de julio de 2018 en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %, en función del régimen de turnos concurrente y en los importes señalados en el anexo IX.

5. El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá con efectos de 1 de julio de 2018 además de las retribuciones recogidas en el anexo VII, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %, y con los importes que figuran en el anexo X.

Los médicos de familia, pediatras, odontólogos, diplomados en Enfermería y fisioterapeutas de las unidades y servicios de la plantilla que atiendan la cuota de pacientes adscritos a otros profesionales percibirán con efectos de 1 de julio de 2018 como cuantía complementaria, los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el punto 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

6. Los médicos de urgencias hospitalarias percibirán con efectos de 1 de julio de 2018 como retribuciones complementarias, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regula la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %, con los importes que se recogen en el anexo XI.

7. Las retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en Enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, conforme a los factores específicos en el desempeño de los puestos PAC, serán con efectos de 1 de julio de 2018 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %, con los importes que se recogen en el anexo XII.

8. Las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en la normativa recogida en el punto anterior, en atención las características de los puestos de trabajo de PAC, serán con efectos de 1 de julio de 2018 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %, con los importes que se recogen en el anexo XIII.

9. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cupo se incrementará con efectos de 1 de julio de 2018 en el 1,75 % respecto de las cuantías que se venían percibiendo en el mes de diciembre del año 2017. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cupo y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.

10. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, tendrán un importe de sueldo y trienios con efectos de 1 de julio de 2018 que se recoge para cada una de las pagas en el anexo II de esta orden y de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.

11. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, se incrementarán con efectos de 1 de julio de 2018 en el 1,75 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, con las cuantías que se recogen en el anexo XIV.

12. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (APD), el personal que se retribuye por el sistema de cupo y zona, el personal residente en formación, así como el personal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, incorporará en el mes de diciembre una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas en el período en que se devenga la paga extra del mes de diciembre, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional.

13. El importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre del personal no recogido en los puntos anteriores, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas en el período en que se devenga la paga extra del mes de diciembre, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional.

En caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto de personal.

14. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, percibirá adicionalmente en el mes de diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD, que se recogen en el anexo XV.

El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá adicionalmente en el mes de diciembre, además de los importes recogidos en el anexo XV, conforme a los factores y criterios recogidos en el apartado a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria; y en el mes de diciembre, la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de julio a diciembre.

Cuarta. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñen sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirán las retribuciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018 y en la restante normativa que les sea de aplicación.

2. En el anexo XVI se recogen las cuantías de las retribuciones establecidas en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2018, así como las cuantías de los complementos reconocidos en virtud de normativa específica.

3. Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el referido anexo, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, experimentarán con efectos de 1 de julio de 2018 un incremento del 1,75 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017.

Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único

Con efectos económicos de 1 de julio de 2018 el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único, percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VI.

El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.

Sexta. Otras instrucciones

1. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, experimentarán un incremento con efectos de 1 de julio de 2018 del 1,75 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, cuando no sean de aplicación las retribuciones establecidas en el artículo 22 de la mencionada ley, estas experimentarán con efectos de 1 de julio de 2018 un incremento del 1,75 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

3. La cuantía de las retribuciones a percibir por el personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores, experimentarán con efectos de 1 de julio de 2018 un incremento del 1,75 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

4. La cuantía de las retribuciones a percibir por el personal eventual de gabinete en el período de julio a diciembre del año 2018 experimentarán con efectos de 1 de julio de 2018 un incremento del 1,75 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017.

5. La regulación de las retribuciones de los empleados del sector público incluida en la Ley de presupuestos generales del Estado tiene efectos desde el 1 de julio del año 2018 por lo que las retribuciones devengadas en los meses de julio y agosto deberán ser objeto de regularización para adaptarlas a lo establecido en la Ley y regulado en esta orden.

Los importes correspondientes a los empleados del sector público autonómico serán abonados de oficio por la consellería, organismo autónomo o entidad al cual le correspondió satisfacer las retribuciones en el período que el empleado estuvo en situación de servicio activo, independientemente de que permanezcan en la situación de servicio activo en el momento actual o se modificara su situación.

6. Continúan en vigor las restantes instrucciones recogidas en la Orden de 10 de julio de 2018 sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018 que no son objeto de actualización en la presente orden.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2018

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Retribuciones de los altos cargos

a) Administración de la Xunta de Galicia:

Cuantía mensual sueldo (julio a diciembre)

Cuantía adicional disposición adic. decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre

Cuantía adicional artículos 12.dos, 15 y 21 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre

Diciembre

Diciembre

Presidente

6.224,28

Vicepresidente y conselleiros

5.432,35

Secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados

4.420,95

1.180,17

869,06

Cuantía mensual sueldo (julio a diciembre)

Delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires

4.762,47

Delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo

4.045,51

b) Consejo de Cuentas de Galicia:

Cuantía mensual sueldo (julio a diciembre)

Consejero mayor

5.781,01

Conselleiros

5.432,35

c) Consejo Consultivo de Galicia:

Cuantía mensual sueldo (julio a diciembre)

Presidente

5.781,01

Conselleiros

5.432,35

ANEXO II

Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello

de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto

en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

ANEXO II-Funcionarios régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015

Retribuciones básicas

 

Cuantía mensual

(julio a diciembre)

Paga extraordinaria diciembre 

Grupo/subgrupo de clasificación

Sueldo

Trienio

Sueldo

Trienio

A1

1.151,17

44,29

710,36

27,33

A2

995,39

36,11

725,95

26,33

B

870,10

31,69

752,01

27,40

C1

747,37

27,33

645,94

23,60

C2

622,01

18,60

616,34

18,42

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

569,30

14,00

569,30

14,00

La paga extraordinaria del mes de diciembre se abonará en una cuantía igual a la suma de una mensualidad de sueldo y trienios fijada para la paga extraordinaria y complemento de destino mensual, se devengará conforme a lo dispuesto en el número 4 de la instrucción segunda de la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018 y se actualizan con efectos de 1 de enero de 2018 la cuantía de sus retribuciones.

ANEXO III

Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los cuales el Consello

de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto

en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia

Complemento de destino

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

30

1.005,54

29

901,92

28

864,01

27

826,06

26

724,73

25

642,99

24

605,05

23

567,17

22

529,21

21

491,34

20

456,41

19

433,11

18

409,79

17

386,48

16

363,23

15

339,89

14

316,61

13

293,28

12

269,96

11

246,65

10

223,38

Complemento de destino. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

15

354,17

14

329,91

13

305,58

12

281,31

11

257,01

10

232,74

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en este anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que eso implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

ANEXO IV

Complemento específico

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

30

1.559,12

28(A)

1.184,89

28(B)

1.082,78

26

977,00

25

873,06

24

789,88

22

644,34

20

526,20

18

478,02

16

463,83

14

443,02

12

422,24

10

401,44

Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

14

456,86

12

435,44

10

413,99

Los complementos específicos que no tuviesen su cuantía relacionada en este anexo se abonarán con efectos de 1 de julio de 2018 en las mismas cuantías mensuales que las percibidas a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en 1,75 %.

El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de diciembre de 2009 no será de aplicación a los niveles 14, 16 y 20, que tengan un complemento específico superior obtenido mediante acuerdos anteriores, siendo de aplicación la siguiente tabla:

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

20

519,62

16

457,24

14

436,44

ANEXO V

Inspectores de educación, profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas

1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico.

Grupo/subgrupo

Nivel del complemento de destino

Componente general del complemento específico euros/mes (julio a diciembre)

Inspectores de educación

A1

26

669,56

Catedráticos de música y artes escénicas y catedráticos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño

A1

26

611,64

Profesores de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas

A1

24

559,76

Profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño

A2

24

559,76

Maestros

A2

21

559,76

2º. Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:

Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.

Cargos académicos

Tipo de centros

Centros de educación secundaria, formación profesional y asimiladas euros/mes

(julio a diciembre)

Centros de educación infantil, primaria, especial y asimilados euros/mes (julio a diciembre)

Director

A

658,99

540,07

B

567,61

488,88

C

513,83

353,81

D

465,16

261,60

Vicedirector

A

289,90

 

B

284,28

 

C

204,91

 

D

176,58

 

Jefe de estudios

A

289,90

187,92

B

284,28

176,58

C

204,91

170,92

D

176,58

125,58

Secretario

A

289,90

187,92

B

284,28

176,58

C

204,91

170,92

D

176,58

125,58

Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Puesto

Euros/mes

(julio a diciembre)

Institutos de educación secundaria y centros públicos integrados

Jefatura de departamento

68,88

Coordinador de formación en centros de trabajo

68,88

Centros integrados de formación profesional 

Jefatura de departamento

68,88

Coordinador de formación en centros de trabajo

68,88

Coordinador de emprendimiento

68,88

Coordinador de programas internacionales

68,88

Coordinador de tecnologías de la información y comunicación

68,88

Coordinador de innovación y formación del profesorado

68,88

Coordinador de biblioteca de centro integrado

68,88

Coordinador de residencia

68,88

Centros de educación infantil y primaria y centros de primaria

Jefatura de departamento de orientación

68,88

Escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música y danza

Jefatura de departamento

68,88

Centros residenciales docentes

Jefatura de residencias

289,90

Director de residencias

68,88

Responsable de menos de 3 unidades en centros de educación infantil y primaria

68,88

Miembros de los equipos de orientación específicos

289,90

CAFI y CEFORES

Dirección

567,61

Asesor

289,90

Asesor técnico docente

289,90

Profesor de colegios rurales agrupados

68,88

Profesorado que imparte docencia en centros específicos de enseñanzas de adultos

68,88

Coordinador del equipo de dinamización de la lengua galega

68,88

Tres. Por función de inspección educativa.

Puesto

Euros/mes (julio a diciembre)

Inspector jefe provincial

972,71

Inspector coordinador de sector

759,18

Inspector de educación

727,99

3º. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes es el siguiente:

Euros/mes (julio a diciembre)

1er período

61,46

2º período

79,02

3er período

105,39

4º período

149,27

5º período

43,89

4º. El importe mensual del componente del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes es el siguiente:

Euros/mes (julio a diciembre)

Tutoría y otras funciones docentes

45,28

5º. Consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos.

El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección según el período de tiempo de permanencia en el puesto, será, de forma acumulativa el siguiente:

– Primeros cuatro años de permanencia: 25 %.

– Segundos cuatro años de permanencia: 15 %.

– Terceros cuatro años de permanencia: 20 %.

El total acumulado de estos porcentajes no podrá exceder el 60 %.

6º. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes:

Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes de este anexo, reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable en 31 de diciembre de 2017, serán con efectos de 1 de julio de 2018 las mismas que a 31 de diciembre de 2017, incrementadas en el 1,75 %.

ANEXO VI

Personal laboral acogido al V Convenio colectivo único para el
personal laboral de la Xunta de Galicia

Tabla salarial por grupos:

Grupo

Cuantía sueldo mensual (julio a diciembre)

Cuantía adicional paga extraordinaria equivalente al complemento de destino artículo 12.uno de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre

Cuantía adicional equivalente al complemento específico

Diciembre

Diciembre

I. Titulados superiores

1.853,65

456,40

509,16

II. Titulados de grado medio

1.547,63

363,22

448,81

III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59)

1.300,23

363,22

448,81

III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante)

1.242,62

316,61

428,66

IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª

1.052,94

269,95

408,58

V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados

943,77

223,37

388,44

Complementos salariales (julio a diciembre):

Trienio

29,62 euros/mes

Especial dedicación

43,41 euros/mes

Complemento de peligrosidad

81,53 euros/mes

Complemento de toxicidad

81,53 euros/mes

Complemento de penosidad

81,53 euros/mes

Complemento de disponibilidad horaria

407,70 euros/mes

Complemento de funciones

160,72 euros/mes

Personal directivo: retribuciones mensuales fijas máximas por niveles en el período julio a diciembre:

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Grupo 1

6.247,83

5.452,90

4.780,49

4.277,75

3.696,58

Grupo 2

5.452,90

4.780,49

4.277,75

3.696,58

 

Grupo 3

4.780,49

4.277,75

3.696,58

 

 

Grupo 4

4.277,75

3.696,58

 

 

 

ANEXO VII

Cuantías mensuales que se percibirán en el período de julio a diciembre

Categoría

Grupo

Nivel

Sueldo

Compl. destino

Compl. específico

Productividad

PRD

Compl. de grado

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

1.151,17

864,01

2.478,13

0

0

0

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

1.151,17

826,06

2.065,01

0

0

0

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

1.151,17

864,01

2.476,91

0

0

0

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

1.151,17

901,92

2.650,41

0

0

0

D-A1-63

GERENTE DE LA AGENCIA

A1

29

1.151,17

901,92

2.140,88

0

0

0

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.151,17

826,06

1.768,49

0

0

0

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

1.151,17

901,92

2.140,88

0

0

0

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

1.151,17

901,92

2.165,69

0

0

0

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.151,17

826,06

1.697,28

0

0

0

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

1.151,17

864,01

2.012,09

0

0

0

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

1.151,17

826,06

2.012,09

0

0

0

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

1.151,17

826,06

2.012,09

0

0

0

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.151,17

864,01

1.923,38

0

0

0

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.151,17

864,01

1.923,38

0

0

0

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.151,17

864,01

1.923,38

0

0

0

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.151,17

724,73

1.697,28

0

0

0

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.151,17

826,06

1.697,28

0

0

0

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.151,17

826,06

1.697,28

0

0

0

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.151,17

724,73

1.697,28

0

0

0

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.151,17

724,73

1.697,28

0

0

0

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.151,17

826,06

1.056,71

0

0

0

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.151,17

724,73

1.034,06

0

0

0

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

995,39

724,73

1.607,30

0

0

0

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

995,39

642,99

1.292,50

0

0

0

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

995,39

642,99

671,27

0

0

0

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

995,39

724,73

1.697,28

0

0

0

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

995,39

724,73

1.697,28

0

0

0

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

995,39

724,73

1.697,28

0

0

0

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

995,39

724,73

1.034,06

0

0

0

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

995,39

724,73

1.607,30

0

0

0

PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN

M-A1-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-1º

A1

SN

1.145,10

0

0

0

0

0

M-A1-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-2º

A1

SN

1.145,10

0

0

0

0

91,61

M-A1-03

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-3º

A1

SN

1.145,10

0

0

0

0

206,13

M-A1-04

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-4º

A1

SN

1.145,10

0

0

0

0

320,63

M-A1-05

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-5º

A1

SN

1.145,10

0

0

0

0

435,13

M-A2-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-1º

A2

SN

971,84

0

0

0

0

0

M-A2-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-2º

A2

SN

971,84

0

0

0

0

77,75

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

1.151,17

724,73

731,03

180,7

0

0

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

1.151,17

605,05

601,52

162,62

0

0

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

1.151,17

567,17

457,65

153,57

0

0

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

1.151,17

567,17

490,04

153,57

0

0

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

1.151,17

567,17

457,65

153,57

0

0

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

1.151,17

567,17

457,65

153,57

0

0

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

1.151,17

567,17

457,65

153,57

0

0

N-A1-08

TCO. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

1.151,17

567,17

457,65

153,57

0

0

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

1.151,17

567,17

457,65

153,57

0

0

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

995,39

724,73

731,03

220,89

0

0

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

995,39

605,05

601,52

202,82

0

0

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

995,39

491,34

245,34

121,97

0

0

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO

A2

21

995,39

491,34

245,34

121,97

0

0

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTVA.

A2

21

995,39

491,34

245,34

121,97

0

0

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

995,39

491,34

461,2

131,53

0

0

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

995,39

491,34

407,21

131,53

0

0

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

995,39

491,34

245,34

121,97

0

0

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

995,39

491,34

245,34

121,97

0

0

N-A2-15

TCO. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

995,39

491,34

245,34

121,97

0

0

N-A2-16

TCO. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

995,39

491,34

245,34

121,97

0

0

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

995,39

491,34

0

291,19

0

0

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

995,39

491,34

0

291,19

0

0

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

995,39

491,34

0

291,19

0

0

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

995,39

491,34

0

215,1

0

0

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

995,39

491,34

0

215,1

0

0

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

995,39

491,34

0

215,1

0

0

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

995,39

491,34

0

177,03

0

0

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

995,39

491,34

0

177,03

0

0

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

995,39

491,34

0

177,03

0

0

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

995,39

491,34

0

138,99

0

0

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

995,39

491,34

0

138,99

0

0

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

995,39

491,34

0

138,99

0

0

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

995,39

529,21

0

(*)

0

0

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

569,3

329,91

370,32

97,81

0

0

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

569,3

329,91

294,28

97,81

0

0

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

569,3

329,91

240,61

97,81

0

0

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

569,3

329,91

254,79

97,81

0

0

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

569,3

354,17

290,02

89,99

0

0

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

569,3

305,58

301,45

139,76

0

0

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

569,3

305,58

217,02

97,81

0

0

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

569,3

305,58

217,02

97,81

0

0

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

569,3

305,58

217,02

97,81

0

0

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

569,3

305,58

217,02

97,81

0

0

N-AP-11

PEÓN

AP

13

569,3

305,58

217,02

97,81

0

0

N-AP-12

PINCHE

AP

13

569,3

305,58

217,02

97,81

0

0

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

569,3

305,58

217,02

97,81

0

0

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

747,37

605,05

530,28

202,82

0

0

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

747,37

456,41

357,6

135,53

0

0

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

747,37

433,11

308,85

108,42

0

0

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTVA.

C1

18

747,37

409,79

164,98

108,42

0

0

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

747,37

409,79

333,62

135,53

0

0

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

747,37

409,79

164,98

162,62

0

0

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

747,37

409,79

243,21

108,42

0

0

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

747,37

409,79

326,86

135,53

0

0

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

747,37

409,79

164,98

108,42

0

0

N-C1-12

TCO. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

747,37

409,79

164,98

108,42

0

0

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

747,37

605,05

530,28

202,82

0

0

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

747,37

456,41

343,46

135,53

0

0

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

622,01

456,41

335,66

135,53

0

0

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

622,01

433,11

307,14

162,62

0

0

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

622,01

433,11

269,22

99,38

0

0

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

622,01

409,79

311,65

135,53

0

0

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

622,01

409,79

311,65

135,53

0

0

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

622,01

386,48

274,52

162,62

0

0

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

622,01

363,23

200,01

99,38

0

0

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

622,01

363,23

228,06

99,38

0

0

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

622,01

363,23

223,61

99,38

0

0

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

622,01

363,23

261,88

99,38

0

0

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

622,01

363,23

246,61

99,38

0

0

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

622,01

363,23

187,18

99,38

0

0

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-28

JARDINEIRO/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

622,01

409,79

255,12

135,53

0

0

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

622,01

363,23

200,01

99,38

0

0

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

622,01

363,23

293,64

99,38

0

0

(*) La cantidad que resulte de minorar en 39,23 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A. TCO. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

995,39

605,05

477,8

162,62

0

0

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

995,39

605,05

536,88

162,62

0

0

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

995,39

567,17

455,35

158,09

0

0

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

995,39

567,17

423,84

158,09

0

0

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

995,39

567,17

272,39

153,57

0

0

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

995,39

567,17

423,84

162,62

0

0

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

995,39

529,21

273,88

140,03

0

0

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

995,39

529,21

263,53

140,03

0

0

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

995,39

529,21

263,53

140,03

0

0

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

995,39

529,21

244,26

179,42

0

0

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

995,39

529,21

263,53

158,09

0

0

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

995,39

529,21

263,53

140,03

0

0

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

995,39

529,21

186,48

140,03

0

0

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

995,39

529,21

200,11

140,03

0

0

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

995,39

567,17

262,45

108,53

0

0

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

995,39

567,17

372,7

149,61

0

0

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

995,39

567,17

486,74

149,61

0

0

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

995,39

529,21

283,65

140,03

0

0

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

995,39

529,21

262,45

161,21

0

0

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

995,39

567,17

272,39

153,57

0

0

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

995,39

529,21

0

347,57

0

0

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

995,39

529,21

0

347,57

0

0

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

995,39

529,21

0

347,57

0

0

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

995,39

529,21

0

271,47

0

0

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

995,39

529,21

0

271,47

0

0

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

995,39

529,21

0

271,47

0

0

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

995,39

529,21

0

233,41

0

0

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

995,39

529,21

0

233,41

0

0

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

995,39

529,21

0

233,41

0

0

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

995,39

529,21

0

195,36

0

0

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

995,39

529,21

0

195,36

0

0

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

995,39

529,21

0

195,36

0

0

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

995,39

567,17

161,9

45,19

0

0

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

995,39

567,17

0

(**)

0

0

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

995,39

529,21

0

45,19

0

0

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

995,39

567,17

272,39

153,57

0

0

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

995,39

567,17

272,39

153,57

0

0

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

995,39

567,17

0

45,19

0

0

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

995,39

529,21

269,63

201,15

0

0

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

995,39

529,21

452,19

201,15

0

0

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

995,39

529,21

283,01

140,03

0

0

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

995,39

529,21

269,63

201,15

0

0

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

995,39

529,21

273,89

45,19

0

0

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

995,39

529,21

263,53

140,03

0

0

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

747,37

409,79

172,96

108,42

0

0

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

747,37

433,11

172,96

161,05

0

0

S-C2-01

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO. ESPECIALISTA

C2

18

622,01

409,79

170,02

99,38

0

0

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

622,01

363,23

187,18

99,38

0

0

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

622,01

363,23

187,18

99,38

0

0

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

622,01

363,23

165,8

99,38

0

0

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

622,01

363,23

187,18

99,38

0

0

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

622,01

386,48

187,18

152,1

0

0

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

622,01

363,23

187,18

99,38

0

0

(**) La cantidad que resulte de minorar en 39,30 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

1.151,17

864,01

989,43

1.272,82

88,9

0

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

1.151,17

864,01

989,43

1.272,82

88,9

0

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C.E.

A1

28

1.151,17

864,01

989,43

1.272,82

88,9

0

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C.E.

A1

28

1.151,17

864,01

0

1.272,82

88,9

0

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

1.151,17

864,01

989,43

1.272,82

88,9

0

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

1.151,17

724,73

899,47

1.000,38

87,24

0

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

1.151,17

724,73

899,47

1.000,38

87,24

0

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C.E.

A1

26

1.151,17

724,73

899,47

1.000,38

87,24

0

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C.E.

A1

26

1.151,17

724,73

0

1.000,38

87,24

0

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C.E.

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

711,77

83,09

0

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E.

A1

24

1.151,17

605,05

0

711,77

83,09

0

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

711,77

83,09

0

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

1.151,17

605,05

0

711,77

83,09

0

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

711,77

83,09

0

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

1.151,17

605,05

0

711,77

83,09

0

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

1.151,17

724,73

899,47

284,57

0

0

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.151,17

724,73

1.587,58

284,57

0

0

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.151,17

724,73

1.896,92

284,57

0

0

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.151,17

605,05

1.179,46

284,57

0

0

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.151,17

605,05

1.488,80

284,57

0

0

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

1.151,17

724,73

2.109,02

284,57

0

0

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.151,17

724,73

1.419,04

284,57

0

0

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

1.151,17

605,05

727,22

284,57

0

0

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

83,09

0

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

1.151,17

605,05

0

514,33

83,09

0

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

1.151,17

605,05

0

514,33

83,09

0

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

711,77

83,09

0

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

83,09

0

SF-A1-95

MÉDICO/A P.A.C. CON C.E.

A1

24

1.151,17

605,05

809,54

284,57

0

0

SF-A1-96

MÉDICO/A P.A.C. SIN C.E.

A1

24

1.151,17

605,05

0

284,57

0

0

ANEXO VIII

P.R.D. turnos

Importes correspondientes al período julio a diciembre

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Turno rot. simple

Turno rot. completa

A2

27,56 €/mes

55,13 €/mes

C1

21,64 €/mes

43,31 €/mes

C2

19,69 €/mes

39,38 €/mes

A. prof.

16,26 €/mes

32,48 €/mes

ANEXO IX

Importes correspondientes al período julio a diciembre

Código

Denominación

Turno

P.R.D.

S-A2-25

Enfermero/a consulta ext. hospital

R. simple

27,56 €/mes

S-A2-24

Enfermero/a consulta II.AA.

R. simple

27,56 €/mes

ANEXO X

Importes correspondientes al período de julio a diciembre

Mod.

Factores

Médico general

Pediatra

Odontólogo

Enfermero/a

Fisioterapeuta

Asistente social

A

Ordinaria

0,312007 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

76,09 €/mes

 

 

De 501 a 1.500 aseg.

 

 

 

228,31 €/mes

 

 

De 1.501 a 2.500 aseg.

 

 

 

304,41 €/mes

 

 

Más de 2.500 aseg.

 

 

 

380,51 €/mes

 

 

Menos de 20.000 hab.

 

 

 

 

76,09 €/mes

76,09 €/mes

De 20.000 a 25.000 hab.

 

 

 

 

152,21 €/mes

152,21 €/mes

De 25.000 a 30.000 hab.

 

 

 

 

190,25 €/mes

190,25 €/mes

Más de 30.000 hab.

 

 

 

 

228,31 €/mes

228,31 €/mes

B

Ordinaria

0,312007 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

152,21 €/mes

 

 

De 501 a 1.000 aseg.

 

 

 

190,25 €/mes

 

 

Más de 1.000 aseg.

 

 

 

228,31 €/mes

 

 

C

 

0,114120 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

D

 

(Dif. con 1.050×0,312007 €/mes/aseg.)

 

 

 

E

I

40 % de la mod. A

159,48 €/mes

 

40 % de la mod. A

 

 

II

50 % de la mod. A

297,81 €/mes

 

50 % de la mod. A

 

 

III

60 % de la mod. A

375,30 €/mes

 

60 % de la mod. A

 

 

1 municipio

 

 

 

 

38,05 €/mes

68,49 €/mes

De 2 a 3 municipios

 

 

 

 

76,09 €/mes

106,55 €/mes

Más de 3 municipios

 

 

 

152,21 €/mes

182,65 €/mes

F

152,21 €/mes

152,21 €/mes

 

76,09 €/mes

 

 

G

 

228,31 €/mes

 

 

114,16 €/mes

 

 

H

Jefe Unidad

76,09 €/mes

76,09 €/mes

 

 

 

 

Jefe Servicio

228,31 €/mes

228,31 €/mes

228,31 €/mes

 

 

 

Coord. de Área

190,25 €/mes

190,25 €/mes

190,25 €/mes

76,09 €/mes

76,09 €/mes

76,09 €/mes

Coord. de Servicio

 

 

 

114,16 €/mes

114,16 €/mes

 

I

 

228,31 €/mes

90,14 €/mes

 

 

 

J

 

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

 (*)

(*) En función de lo dispuesto en el Decreto 156/2005, de 9 de junio, y en el Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado por la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre la ordenación y previsión de puestos de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

ANEXO XI

Retribuciones complementarias de los médicos de urgencias hospitalarias

Período julio a diciembre

Trabajo a turnos

74,99 €/mes

Nocturnidad

4,95 €/hora

Festividad

11,78 €/hora

Jornada complementaria

27,04 €/hora

Atención urgente

164,00 €/mes

ANEXO XII

Retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada

Período julio a diciembre

Nocturnidad

3,97 €/hora

Festividad

9,42 €/hora

Jornada complementaria

24,94 €/hora

ANEXO XIII

Retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos

de atención continuada

Período julio a diciembre

Nocturnidad

2,53 €/hora

Nocturnidad de sábado y víspera de festivo

7,57 €/hora

Festividad

7,57 €/hora

Jornada complementaria

16,34 €/hora

ANEXO XIV

(Atención continuada)

Guardias médicas servicios jerarquizados

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Período julio a diciembre

Valor módulo euros

Euros/hora

Presencia física

17 horas

394,23

23,19

Presencia física

24 horas

556,56

23,19

Localizada

17 horas

196,69

11,57

Localizada

24 horas

277,68

11,57

Enfermero/a equipos traspl. perfusión, hemodi. e his.

Modalidad prest. de servicio

Período julio a diciembre

Módulo horario

Valor módulo euros/mes

Presencia física

67 horas/mes

690,63

Localizada

134 horas/mes

690,63

Atención continuada urgencias extrahospitalarias

Modalidad prest. de servicio

Período julio a diciembre

Valor módulo euros/hora

Presencia física personal facultativo

23,19

Localizada personal facultativo

11,57

Presencia física enfermero/a

18,45

Localizada enfermero/a

9,22

Atención continuada residentes en formación

Residentes licenciados

Modalidad prest. de servicio

Presencia física

Período julio a diciembre

Módulo horario

Importe euros

Primer año

Hora guardia

12,78

17 horas

217,26

24 horas

306,72

Segundo año

Hora guardia

14,63

17 horas

248,71

24 horas

351,12

Tercer año

Hora guardia

16,47

17 horas

279,99

24 horas

395,28

Cuarto y quinto año

Hora guardia

18,24

17 horas

310,08

24 horas

437,76

Residentes diplomados

Modalidad prest. de servicio

Período julio a diciembre

Módulo horario

Importe euros

Enfermera/o en formación 1er año

Hora guardia

10,42

17 horas

177,14

24 horas

250,08

Enfermera/o en formación 2º año

Hora guardia

11,51

17 horas

195,67

24 horas

276,24

Atención continuada personal no facultativo

Modalidad prest. de servicio

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Período julio

a diciembre

Valor

módulo €

€/hora

A: Serv. noche (10 horas)

A2

39,70

3,97

A: Serv. noche (10 horas)

C1

32,30

3,23

A: Serv. noche (10 horas)

C2 y a. prof.

28,40

2,84

B: Serv. domingos y festivos (7 horas)

A2

66,22

9,46

B: Serv. domingos y festivos (7 horas)

C1

51,94

7,42

B: Serv. domingos y festivos (7 horas)

C2 y a. prof.

47,25

6,75

C: Serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

A2

66,10

6,61

C: Serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C1

52,10

5,21

C: Serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C2 y a. prof.

47,30

4,73

Módulos atención continuada facultativos exentos de guardias de atención especializada

Modalidad prest. de servicio

Período julio a diciembre

Módulo horario

Valor módulo

importe euros

Presencia física

4 horas

164,18

ANEXO XV

Cuantía adicional que se percibirá en el mes de diciembre

Categoría

Grupo

Nivel

Compl. específico

Productividad

PRD

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

2.478,13

0

0

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

2.065,01

0

0

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

2.476,91

0

0

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

2.650,41

0

0

D-A1-63

GERENTE DE LA AGENCIA

A1

29

2.140,88

0

0

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.768,49

0

0

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

2.140,88

0

0

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

2.165,69

0

0

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.697,28

0

0

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

2.012,09

0

0

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

2.012,09

0

0

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

2.012,09

0

0

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.923,38

0

0

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.923,38

0

0

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.923,38

0

0

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.697,28

0

0

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.697,28

0

0

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.697,28

0

0

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.697,28

0

0

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.697,28

0

0

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.056,71

0

0

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.034,06

0

0

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

1.607,30

0

0

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

1.292,50

0

0

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

671,27

0

0

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

1.697,28

0

0

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

1.697,28

0

0

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

1.697,28

0

0

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

1.034,06

0

0

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

1.607,30

0

0

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

731,03

180,7

0

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

601,52

162,62

0

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

457,65

153,57

0

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

490,04

153,57

0

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

457,65

153,57

0

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

457,65

153,57

0

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

457,65

153,57

0

N-A1-08

TCO. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

457,65

153,57

0

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

457,65

153,57

0

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

731,03

220,89

0

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

601,52

202,82

0

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

245,34

121,97

0

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO

A2

21

245,34

121,97

0

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTVA.

A2

21

245,34

121,97

0

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

461,2

131,53

0

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

407,21

131,53

0

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

245,34

121,97

0

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

245,34

121,97

0

N-A2-15

TCO. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

245,34

121,97

0

N-A2-16

TCO. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

245,34

121,97

0

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

0

291,19

0

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

0

291,19

0

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

0

291,19

0

N-A2-204

TABALLADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

0

215,1

0

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

0

215,1

0

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

0

215,1

0

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

0

177,03

0

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

0

177,03

0

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

0

177,03

0

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

0

138,99

0

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

0

138,99

0

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

0

138,99

0

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

0

(*)

0

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

370,32

97,81

0

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

294,28

97,81

0

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

240,61

97,81

0

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

254,79

97,81

0

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

290,02

89,99

0

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

301,45

139,76

0

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

217,02

97,81

0

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

217,02

97,81

0

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

217,02

97,81

0

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

217,02

97,81

0

N-AP-11

PEÓN

AP

13

217,02

97,81

0

N-AP-12

PINCHE

AP

13

217,02

97,81

0

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

217,02

97,81

0

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

530,28

202,82

0

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

357,6

135,53

0

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

308,85

108,42

0

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTVA.

C1

18

164,98

108,42

0

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

333,62

135,53

0

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

164,98

162,62

0

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

243,21

108,42

0

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

326,86

135,53

0

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

164,98

108,42

0

N-C1-12

TCO. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

164,98

108,42

0

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

530,28

202,82

0

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

343,46

135,53

0

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

335,66

135,53

0

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

307,14

162,62

0

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

269,22

99,38

0

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

311,65

135,53

0

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

311,65

135,53

0

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

274,52

162,62

0

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

200,01

99,38

0

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

228,06

99,38

0

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

223,61

99,38

0

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

261,88

99,38

0

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

246,61

99,38

0

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

187,18

99,38

0

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

255,12

135,53

0

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

165,8

99,38

0

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

200,01

99,38

0

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

293,64

99,38

0

(*) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A. TCO. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

477,8

162,62

0

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

536,88

162,62

0

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

455,35

158,09

0

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

423,84

158,09

0

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

272,39

153,57

0

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

423,84

162,62

0

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

273,88

140,03

0

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

263,53

140,03

0

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

263,53

140,03

0

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

244,26

179,42

0

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

263,53

158,09

0

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

263,53

140,03

0

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

186,48

140,03

0

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

200,11

140,03

0

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

262,45

108,53

0

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

372,7

149,61

0

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

486,74

149,61

0

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

283,65

140,03

0

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

262,45

161,21

0

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0

45,19

0

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

272,39

153,57

0

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

0

347,57

0

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

0

347,57

0

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

0

347,57

0

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

0

271,47

0

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

0

271,47

0

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

0

271,47

0

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

0

233,41

0

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

0

233,41

0

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

0

233,41

0

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

0

195,36

0

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

0

195,36

0

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

0

195,36

0

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

161,9

45,19

0

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

0

(**)

0

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

0

45,19

0

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

272,39

153,57

0

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

272,39

153,57

0

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

0

45,19

0

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

269,63

201,15

0

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

452,19

201,15

0

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

283,01

140,03

0

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

269,63

201,15

0

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

273,89

45,19

0

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

263,53

140,03

0

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

172,96

108,42

0

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

172,96

161,05

0

S-C2-01

TCO/A.EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO. ESPECIALISTA

C2

18

170,02

99,38

0

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

165,8

99,38

0

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

187,18

99,38

0

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

187,18

99,38

0

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

165,8

99,38

0

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

187,18

99,38

0

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

187,18

152,1

0

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

187,18

99,38

0

(**) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

989,43

1.272,82

88,9

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

989,43

1.272,82

88,9

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C.E.

A1

28

989,43

1.272,82

88,9

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C.E.

A1

28

0

1.272,82

88,9

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

989,43

1.272,82

88,9

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

899,47

1.000,38

87,24

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

899,47

1.000,38

87,24

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C.E.

A1

26

899,47

1.000,38

87,24

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C.E.

A1

26

0

1.000,38

87,24

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C.E.

A1

24

809,54

711,77

83,09

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E.

A1

24

0

711,77

83,09

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

809,54

711,77

83,09

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

0

711,77

83,09

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

809,54

711,77

83,09

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

0

711,77

83,09

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

899,47

284,57

0

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.587,58

284,57

0

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.896,92

284,57

0

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.179,46

284,57

0

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.488,80

284,57

0

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

2.109,02

284,57

0

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.419,04

284,57

0

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

727,22

284,57

0

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

809,54

284,57

83,09

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

0

514,33

83,09

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

0

514,33

83,09

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

809,54

711,77

83,09

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

809,54

284,57

83,09

SF-A1-95

MÉDICO/A P.A.C. CON C.E.

A1

24

809,54

284,57

0

SF-A1-96

MÉDICO/A P.A.C. SIN C.E.

A1

24

0

284,57

0

ANEXO XVI

Funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia

1. Sueldo.

Sueldo

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

(julio a diciembre)

Médicos forenses

1.332,59

Gestión procesal y administrativa

1.150,70

Tramitación procesal y administrativa

945,79

Auxilio judicial

857,87

2. Antigüedad.

a) Los trienios del cuerpo de médicos forenses devengados con anterioridad al 1 de enero de 1995 quedan establecidos con efectos de 1 de julio en la cuantía mensual de 55,56 €.

b) Los trienios perfeccionados en los cuerpos al servicio de la Administración de justicia declarados a extinguir por la Ley orgánica 19/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, tienen establecida con efectos de 1 de julio la cuantía mensual que se indica a continuación:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

(julio a diciembre)

Oficiales

46,08

Auxiliares

35,53

Agentes judiciales

30,68

Secretarios juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

51,84

c) El importe mensual de los trienios perfeccionados en fechas posteriores a las anteriores está fijado con efectos de 1 de julio como se indica a continuación:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual

(julio a diciembre)

Médicos forenses

66,64

Gestión procesal y administrativa

57,54

Tramitación procesal y administrativa

47,29

Auxilio judicial

42,90

3. Complemento general de puesto.

Tipo

Subtipo

Puesto de trabajo

Complemento general de puesto

Pagas extraordinarias

Cuantía mensual período julio a diciembre

Cuantía paga diciembre

III

 

Director del Imelga

1.584,88

814,70

Subdirector del Imelga

738,29

Jefatura de servicio del Imelga

738,29

Jefatura de sección del Imelga

700,03

Médico forense

585,38

III

A

Gestor procesal

303,57

378,62

IV

C

Gestor procesal juzgados de paz

289,93

365,03

D

Gestor procesal secretarios juzgados de paz

303,57

III

A

Tramitador procesal

258,09

342,13

B

Tramitador procesal Imelga

325,11

IV

C

Tramitador juzgado de paz

244,45

328,49

III

A

Auxilio judicial

193,93

287,29

B

Auxilio judicial Imelga

260,97

IV

C

Auxilio judicial juzgado de paz

180,29

273,62

IV

-

Escala a extinguir gestión procesal y administrativa procedentes secretarios paz municipios más de 7.000 habitantes

439,94

456,21

4. Paga adicional complementaria.

El importe de la cuantía complementaria que se abona junto con cada paga extraordinaria es la que se refleja a continuación para cada cuerpo o tipo de puesto:

Cuerpo o tipo de puesto

Cuantía paga diciembre

Director del Imelga

734,70

Subdirector del Imelga

708,45

Jefatura de servicio del Imelga

708,45

Jefatura de sección del Imelga

708,45

Médico forense

655,96

Gestión procesal y administrativa

414,58

Tramitación procesal y administrativa

362,11

Auxilio judicial

338,49

Secretarios juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

414,58

5. Complemento específico y complemento autonómico transitorio.

a) Con efectos de 1 de julio la cuantía mensual del complemento específico es la que se refleja para cada tipo de puesto en la siguiente tabla:

Tipo de puesto

Complemento específico mensual período julio a diciembre

Director del Imelga (III)

837,23

Subdirector del Imelga (III)

726,62

Jefatura de servicio del Imelga (III)

698,98

Jefatura de sección del Imelga (III)

643,67

Médico forense (III)

513,42

Coordinador responsable I (A2)

754,79

Coordinador responsable II (A2)

732,62

Coordinador responsable III (A2)

710,45

Responsable estadística, registro y calidad I (A2)

688,27

Responsable estadística, registro y calidad III (A2)

643,93

Gestor procesal fiscalía (III-A)

510,92

Tramitador procesal fiscalía (III-A)

506,92

Tramitador procesal y adm. Imelga (III-B)

506,92

Auxilio judicial fiscalía (III-A)

504,42

Auxilio judicial Imelga (III-B)

504,42

b) La cuantía mensual del complemento autonómico transitorio es la que se especifica a continuación para cada tipo de puesto:

Tipo de puesto

Importe mensual

período julio a diciembre

Secretarios juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes (IV)

510,92

Gestor procesal (III-A)

510,92

Gestor procesal servicio común de apoyo (III-A)

607,70

Gestor procesal S.C.N.E. (III-A)

649,16

Gestor procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

530,84

Gestor procesal secretario/a juzgado de paz (IV-D)

510,92

Gestor procesal juzgado de paz (IV-C)

510,92

Tramitador procesal (III-A)

506,92

Tramitador procesal servicio común de apoyo (III-A)

603,70

Tramitador procesal S.C.N.E. (III-A)

562,22

Tramitador procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

526,84

Tramitador procesal juzgado de paz (IV-C)

506,92

Auxilio judicial (III-A)

504,42

Auxilio judicial servicio común de apoyo (III-A)

601,20

Auxilio judicial S.C.N.E. (III-A)

642,66

Auxilio judicial juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

524,34

Auxilio judicial juzgado de paz (IV-C)

504,42

6. Cuantía de las retribuciones complementarias de naturaleza variable.

a) Servicios de guardia, cuantías para el período julio a diciembre.

Partido judicial/órgano

Concepto

Importe de la guardia

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (art. 5.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia ordinaria de permanencia semanal

245,70

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (art. 5.2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas

145,60

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia permanencia de 8 días

300,28

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia de permanencia de 8 días en los partidos judiciales donde no haya sede de la fiscalía

150,14

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.2 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad fiscalía de 8 días

218,39

Partidos judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (art. 7.2 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en partidos judiciales en donde no haya sede de la fiscalía

109,20

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (art. 8.1 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad 8 días

136,50

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (art. 8.1 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días apoyo a la fiscalía en partidos judiciales en donde no haya sede de la fiscalía

68,24

Partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (art. 9 párrafo 1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal

54,60

Asistencia a fiscal en partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (art. 9 párrafo 2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal en partidos judiciales en donde no haya sede de la fiscalía

27,30

Fiscalías de menores capitales de provincia (art. 12.b) de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal para atender incidencias que se deriven de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

109,20

b) Programa de actuación de fomento de la productividad, cuantías con efectos de 1 de julio.

Cuerpo

Cuantía mensual

período julio a diciembre

Médicos forenses

9,97

Gestión procesal y administrativa

9,97

Tramitación procesal y administrativa

9,97

Auxilio judicial

9,97

c) Penosidad por salidas habituales a centros penitenciarios, cuantías con efectos de 1 de julio.

Cuerpo

Cuantía mensual

período julio a diciembre

Gestión procesal y administrativa

67,06

Tramitación procesal y administrativa

58,85

Auxilio judicial

50,63

d) Penosidad del personal del servicio común de apoyo territorial que preste servicios fuera de la sede del Tribunal Superior de Justicia, cuantías con efectos de 1 de julio.

Cuerpo

Cuantía mensual

período julio a diciembre

Gestión procesal y administrativa

273,71

Tramitación procesal y administrativa

218,97

Auxilio judicial

164,22

e) Retribución compensatoria por la realización de turnos en registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, cuantías con efectos de 1 de julio.

Jornada

Cuantía diaria

período julio a diciembre

Vespertina de lunes a viernes

47,83

Sábado

79,72

f) Retribución compensatoria por la realización de turnos de disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones por parte del personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, cuantías con efectos de 1 de julio: 99,64 € por cada período de 15 días.

7. En aplicación del Acuerdo de 23 de mayo de 2018 (DOG de 30 de mayo) se establece con efectos de 1 de mayo el siguiente complemento retributivo por objetivos al personal funcionario destinado en los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer:

a) Juzgados exclusivos violencia sobre la mujer: 100 €/mes.

b) Juzgados de instrucción que asumen la materia de violencia sobre la mujer: 75 €/mes.

c) Juzgados de primera instancia e instrucción del resto de los partidos judiciales que asumen la materia de violencia sobre la mujer (que incoasen al menos 75 diligencias en el año anterior): 50 €/mes.