Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2017 (DOG núm. 245, de 28 de diciembre), se publicaron las bases reguladoras de los talleres del Igape a la digitalización Industria 4.0 y se procedió a su convocatoria, por trámite anticipado de gasto, en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen en su artículo 12.6 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de 6 de septiembre de 2018 de la convocatoria IG239.2 de los talleres del Igape a la digitalización Industria 4.0, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas, http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de diez (10) días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas, http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2018
Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica