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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 27 de septiembre de 2018 Pág. 43685

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de septiembre de 2018 por la que se autoriza la educación secundaria para personas adultas, en la modalidad a distancia semipresencial, en la Escuela Familiar Agraria Fonteboa de Coristanco.

El representante de la titularidad de la Escuela Familiar Agraria Fonteboa, de Coristanco, solicita autorización para impartir la educación secundaria para personas adultas, en la modalidad a distancia semipresencial, y dejar de impartirla en la modalidad presencial, autorizada conforme a la Orden de 26 de abril de 2016 y publicada en el Diario Oficial de Galicia de 13 de mayo.

La Orden de 20 de marzo de 2018 (DOG de 12 de abril) regula la educación básica para las personas adultas y establece su currículo, y en su artículo 12 desarrolla la modalidad a distancia semipresencial.

Después de la tramitación do expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Autorizar la educación secundaria para personas adultas, en la modalidad a distancia semipresencial, quedando la escuela configurada como a continuación se detalla:

Denominación: Escuela Familiar Agraria Fonteboa.

Código: 15021974.

Domicilio: Feira Nova, s/n.

Localidad: San Paio.

Ayuntamiento: Coristanco.

Provincia: A Coruña.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias.

Composición resultante:

• 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

• 1 CM Producción Agropecuaria (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• 1 CS Paisajismo y Medio Rural (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Modalidad a distancia semipresencial

• Educación secundaria para personas adultas.

Artículo 2. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.

Artículo 3. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señalan en la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria