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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2018 Pág. 46863

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de octubre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde realizado entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trasmañó y José Luis Riobó Gil, en el ayuntamiento de Redondela, respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra el 2 de octubre de 2018, en relación al deslinde parcial entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trasmañó y José Luis Riobó Gil, en el ayuntamiento de Redondela, respecto de la linde común de sus montes.

Hechos:

Primero. El 17 de febrero de 2017 se recibe en el registro del Edificio Administrativo de Pontevedra un escrito de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trasmañó (en adelante, CMVMC), ayuntamiento de Redondela, en el que solicitan la iniciación del procedimiento de deslinde entre la CMVMC de Trasmañó y la propiedad de José Luis Riobó Gil, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Con la solicitud acompañan la siguiente documentación:

Informe de deslinde, acompañado de documentos de propiedad de José Luis Riobó, plano de deslinde firmado de mutuo acuerdo por la comunidad de Trasmañó y José Luis Riobó; acta de deslinde firmada por el presidente de la comunidad y José Luis Riobó; copia del acta de conciliación ante el Juzgado de Paz y certificación del secretario de la CMVMC de Trasmañó de que en la asamblea de fecha 13.12.2015 se autorizó a la junta rectora solicitar un informe técnico pericial para el deslinde del monte con propiedades particulares.

Segundo. El 5.4.2017 la sección de topografía informa lo siguiente:

«La planimetría permite la identificación de la parcela. Se propone el deslinde de la parcela catastral 36045A04200222 y un pedazo de la 36045A04200220. La primera, catastrada a nombre de la comunidad de montes, que pasaría a ser del solicitante y la segunda, catastrada a nombre de un particular que no es el solicitante. No existen afecciones sobre montes de utilidad pública ni Red Natura ni elencos. Según el Registro de Montes Vecinales de Pontevedra, esta comunidad está sin deslindar.

Asimismo, informo que en esta parroquia y cerca de este deslinde propuesto existió un antiguo monte de utilidad pública número 479-14 (deslindado y no amojonado). Este deslinde presentado incluye terrenos mas allá del deslinde número 479-14 como propiedad de la comunidad. Ver montaje sobre el deslinde número 479-14.

En el caso de aprobarse este deslinde, los accesos a las viviendas 1 y 2 serían propiedad de la comunidad de montes».

Aporta montajes sobre el deslinde número 479-14, el croquis de clasificación y catastro. La línea deslindada está mas allá de la línea del monte de utilidad pública número 479-14 y corta el croquis de clasificación.

Tercero. El 9.8.2017 el Servicio de Montes emite informe técnico favorable de deslinde, siempre que en el acta de este conste la notificación expresa al Ayuntamiento como titular catastral del camino 36045A042090030000WH y al titular catastral de la parcela 36045A04200228 al que da acceso el camino citado en el informe de topografía, para que puedan aportar documentación, asistir y realizar las alegaciones que consideren oportunas el día y hora que se publique en el Diario Oficial de Galicia, según consta en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Cuarto. El 26.10.2017 se publica el Anuncio de 10 de octubre de 2017 sobre el inicio del procedimiento de deslinde con fincas particulares de la CMVMC de Trasmañó, ayuntamiento de Redondela, en el que se acuerda señalar el día 30 de noviembre de 2017 a las 10.00 horas para el comienzo de las operaciones de apeo.

Quinto. El 11.12.2017 se recibe escrito de la CMVMC de Trasmañó, en el que aportan el acta de deslinde de 30.11.2017, fecha fijada para el comienzo de las operaciones de apeo. En este acta consta lo siguiente:

«Que el Ayuntamiento de Redondela no compareció y que Vicente Amoedo y Francisco Javier Monteiro Viéitez declaran estar de acuerdo con el deslinde y así lo firman».

Sexto. El 22.6.2018 se recibe un escrito de la CMVMC de Trasmañó, adjuntando la siguiente documentación, previamente requerida:

– Copia de la notificación expresa al Ayuntamiento de Redondela, titular catastral de la parcela 36045A042090030000WH.

– Escrito de Cristina Amoedo Rodríguez, que certifica ser dueña de la parcela 36045A04200228.

– Identificación de las fincas catastrales de las que son titulares los firmantes en el acta de deslinde: parcela 36045Z04200220, titular catastral Francisco J. Monteiro Viéitez; parcela 36045A04200228, titular catastral herederos de Bernardo Rodríguez Álvarez, heredera, Cristina Amoedo Rodríguez.

Séptimo. La descripción de la línea viene dada en el acta de deslinde firmada por José Luis Riobó Gil y Fernando Magdalena Blanco, presidente de la CMVMC de Trasmañó, y en el plano de deslinde sobre ortofoto de máxima actualidad, firmado por las partes y confeccionados por el ingeniero de montes Alejando Arias Otero, según los puntos de coordenadas UTM ETRS89:

Puntos

UTM ETRS89

Coordenada X

UTM ETRS89

Coordenada Y

1

528861

4679944

2

528859

4679947

3

528857

4679948

4

528856

4679949

5

528855

4679951

6

528852

4679955

7

528849

4679957

8

528848

4679963

9

528845

4679969

10

528839

4679975

11

528826

4679986

12

528813

4679979

13

528794

4679980

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio) en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Dicha Ley 7/2012 regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. A la vista de la información antes relacionada, y cumpliendo todos los trámites a los que se refiere el punto 1 y 2 del artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, sin alegaciones a la línea propuesta por parte del Ayuntamiento, titular catastral del camino con la referencia 36045A042090030000WH, y con la declaración de estar de acuerdo con el deslinde las personas afectadas por este, el Servicio de Montes el 3.7.2018 informa favorablemente la línea provisional de deslinde entre la CMVMC de Trasmañó y José Luis Riobó Gil, en el ayuntamiento de Redondela, según los puntos referidos en el hecho séptimo.

Revisada la avenencia presentada, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial del Medio Rural de Pontevedra, y en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Trasmañó y José Luis Riobó Gil, respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho séptimo y según los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a la comunidad propietaria y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de octubre de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasficiación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra