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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 6 de noviembre de 2018 Pág. 48053

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2018 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 19 de julio de 2018 por la que se adjudican las ayudas del anexo II, modalidad B, de la Orden de 30 de abril de 2018, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

La Orden de 30 de abril de 2018 (DOG número 98, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por la Resolución de 19 de julio de 2018 (DOG número 144, de 30 de julio), se concedieron las ayudas de la modalidad B a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se relacionan en su anexo I.

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 11 de la convocatoria.

En consecuencia, atendiendo a la renuncia recibida en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la renuncia de la modalidad B de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral presentada por la Universidad de Santiago de Compostela (USC), correspondiente a Eduardo Manuel González Ferreiro.

Segundo. Aceptar la renuncia presentada por la Universidad de Vigo (UVigo), correspondiente a José Santiago Pozo Antonio, que figuraba en primer lugar en la lista de espera.

Tercero. Adjudicar una nueva ayuda a la UVigo para la contratación de la persona investigadora que se indica a continuación, que figuraba en el segundo lugar de la lista de espera, de acuerdo con el artículo 18 de la convocatoria:

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Rama de conocimiento

Nota evaluación

ED481B 2018/019

UVigo

Delgado

Núñez

Cristina

*****324Z

Ciencias

79

Cuarto. Actualizar la lista de espera para determinar posibles relevos.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI

Rama de conocimiento

Nota evaluación

ED481B 2018/027

USC

Rodríguez

Outeiro

Luis

*****202H

Ciencias Sociales y Jurídicas

78

ED481B 2018/003

USC

Ferreiro

Vila

Elías

*****518A

Ciencias

77

Quinto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades del SUG, según la renuncia y la nueva incorporación, tal y como se indica en la siguiente tabla:

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2018

2019

2020

2021

Total

10.40.561B.444.0

UDC

1

10.605,56

39.000,00

28.394,44

0,00

78.000,00

10.40.561B.744.0

5.000,00

10.000,00

10.000,00

0,00

25.000,00

UDC

15.605,56

49.000,00

38.394,44

0,00

103.000,00

10.40.561B.444.0

USC

12

127.266,72

468.000,00

340.733,28

0,00

936.000,00

10.40.561B.744.0

60.000,00

120.000,00

120.000,00

0,00

300.000,00

USC

187.266,72

588.000,00

460.733,28

0,00

1.236.000,00

10.40.561B.444.0

UVigo

7

63.633,36

271.838,89

209.366,64

1.161,11

546.000,00

10.40.561B.744.0

35.000,00

70.000,00

70.000,00

0,00

175.000,00

UVigo

98.633,36

341.838,89

279.366,64

1.161,11

721.000,00

Total

301.505,64

978.838,89

778.494,36

1.161,11

2.060.000,00

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018 y años sucesivos y se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, por lo que la anualidad de 2021 se integrará en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

Sexto. La fecha de comienzo del contrato será el 12 de noviembre de 2018.

Séptimo. La entidad beneficiaria deberá remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vinculará a la persona seleccionada a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Octavo. El artículo 14 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Noveno. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2018

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional