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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 23 de noviembre de 2018 Pág. 49963

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis

EDICTO (PO 424/2017).

Yo, Natalia Senín Casas, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Miguez Cutrin, S.L. frente a Construcciones y Demoliciones Sanmartín, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Caldas de Reis, 14 de junio de 2018.

Demandante: Miguez Cutrin, S.L.

Letrado: Manuel Ferreiro Casal.

Procuradora: Margarita Pereira Rodríguez.

Demandada: Construcciones y Demoliciones San Martín, S.L. (rebeldía).

Objeto: reclamación de pago de honorarios derivados de contrato de prestación de servicios profesionales.

– Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Miguez Cutrin, S.L. contra Construcciones y Demoliciones San Martín, S.L. y en consecuencia se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de seis mil ciento quince euros con sesenta y cinco céntimos (6.115,65 €).

Asimismo, se condena a la parte demandada al abono de intereses en los siguientes términos:

La cantidad de 3.741,62 euros devengará el interés a que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2004 desde el día 21.10.2016 (factura A-842).

• La cantidad de 500,84 euros devengará el interés a que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2004 desde el día 31.10.2016 (factura A-887).

• La cantidad de 423,84 euros devengará el interés a que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2004 desde el día 28.2.2017 (factura A-133).

• La cantidad de 980,10 euros devengará el interés a que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2004 desde el día 28.2.2017 (factura A-155).

• La cantidad de 469,25 euros devengará el interés a que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2004 desde el día 31.3.2017 (factura A-251).

Se impone a la parte demandada el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que se podrá interponer ante este juzgado en el término de veinte días desde la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de este juzgado».

Y encontrándose dicho demandando, Construcciones y Demoliciones Sanmartín, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Caldas de Reis, 3 de septiembre de 2018

La letrada da Administración de justicia