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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2018 Pág. 51220

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 23 de noviembre de 2018 por la que se regulan el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial y los formularios normalizados que se van a emplear en distintos procedimientos en materia de pesca fluvial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre.

Al amparo de ello se dictó la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial y el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo). Estas normas recogen diversos procedimientos administrativos en los que las personas físicas o jurídicas deben presentar sus solicitudes o documentación ante los órganos competentes, procedimientos que conviene normalizar y adecuar para la Administración electrónica.

Por otra parte, el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial previsto en el artículo 18 del Reglamento y el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial creado en el artículo 39 del mencionado reglamento, requiere de una normativa que regule su funcionamiento y demás características.

La Orden de 12 de enero de 2012 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tiene atribuida la competencia en la conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, según lo establecido en el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Con base en lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial y el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes de Pesca Fluvial, en aplicación de lo establecido en los artículos 18 y 39 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y la tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia de procedimientos previstos en la normativa autonómica, así como habilitar su presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la guía de procedimientos y servicios regulado por la Orden de 12 de enero de 2012 con los siguientes códigos:

a) Solicitud de obtención de la licencia de embarcación y del registro de embarcaciones para la pesca fluvial, establecido en los artículos 6 y 18 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807D).

b) Solicitud de reserva de permisos en cotos de pesca fluvial, establecido en los artículos 30, 32 y 33 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807E).

c) Solicitud de nombramiento, renovación o renuncia del título de entidad colaboradora de pesca fluvial, establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807F).

d) Solicitud de autorizaciones especiales de pesca fluvial para la captura de especies piscícolas e invertebrados, establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807G).

e) Solicitud de nombramiento de vigilante jurado de pesca fluvial y renovación anual, establecido en los artículos 85 y 86 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807H).

f) Solicitud de modificación de la normativa de cotos de pesca fluvial en fechas reservadas, en aplicación del establecido en el artículo 46 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807I).

g) Solicitud de jornadas educativas en cotos de pesca fluvial, en aplicación del establecido en el artículo 46 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (procedimiento MT807J).

h) Solicitud de devolución de tasas en materia de pesca fluvial, establecidos en los artículos 4 y 7 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, y el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (procedimiento MT807K).

i) Solicitud genérica en materia de pesca fluvial (procedimiento MT807L).

Artículo 2. Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes Autorizados para la Pesca Fluvial

1. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997) en cada servicio provincial del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza figurará un registro de embarcaciones y artefactos flotantes autorizados para la pesca continental profesional o deportiva.

2. El Registro constará materialmente de un fichero sobre soporte informático en el que constarán los siguientes datos:

– Fecha de inscripción.

– Fecha de vigencia de la licencia de embarcación.

– Número de registro.

– Nombre y apellidos del propietario.

– Dirección del propietario.

– Características técnicas: manga, eslora y tipo de embarcación.

– Organismo que autoriza la navegación y matrícula, se consta.

– Relación de otros fines a los que se destina, en su caso.

3. La inscripción en el registro se formalizará de oficio con la expedición de la licencia de embarcación en los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza o mediante solicitud en el caso de los poseedores de una licencia única interautonómica en materia de pesca continental. La cancelación de la inscripción se hará igualmente de oficio, coincidiendo con el fin de la vigencia de la licencia asociada, sin perjuicio de la obtención de una nueva licencia o una nueva solicitud de inscripción.

Artículo 3. Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial

1. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997) el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial está adscrito a la dirección general competente en materia de pesca fluvial, que será la responsable de su organización, mantenimiento y custodia, y que formará una copia actualizada en cada uno de los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. El Registro constará materialmente de un fichero sobre soporte informático en el que constarán los siguientes datos:

– Clase de asiento.

– Fecha del asiento.

– Número de registro.

– Denominación de la entidad.

– NIF.

– Razón social.

– Datos de contacto: correo electrónico y teléfono móvil.

– Cargo que ostenta la representación legal.

– Representante legal: nombre y apellidos, NIF. Correo electrónico y móvil.

– Número de socios actualizado.

3. Los asientos del Registro serán de cuatro clases: inscripción, renovación, anotación y cancelación.

4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de Pesca Fluvial se formalizará de oficio cuando la dirección general competente en materia de pesca fluvial acuerde su nombramiento, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento.

5. Los asientos correspondientes a las renovaciones y cancelaciones se formalizarán también de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento. Las anotaciones se corresponderán con asientos que reflejen modificaciones de los datos que figuran ya registrados. Cualquier cambio en esos datos, sea en el procedimiento de renovación o sea en el de anotación, deberá acreditarse documentalmente.

6. La formalización y materialización del fichero de Registro se completará de forma provisional en un plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución con los datos estatutarios disponibles. La consellería competente en materia de pesca fluvial requerirá a las entidades colaboradoras la información que no esté en su poder.

Artículo 4. Procedimientos administrativos

1. Toda embarcación o artefacto flotante que se emplee en el ejercicio de la pesca deberá tener una licencia de embarcación en vigor y figurar en el Registro de Embarcaciones y Artefactos Flotantes Autorizados para la Pesca Continental Profesional o Deportiva. Ambos trámites se realizarán de forma conjunta, o bien podrá hacerse la inscripción en el registro para embarcaciones de forma aislada en el caso de las personas poseedoras de una licencia interautonómica de pesca fluvial en vigor, según el formulario de solicitud que figura en el anexo I de esta orden (procedimiento MT807D). Las solicitudes se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Las solicitudes de reserva de permisos en cotos de pesca fluvial para fiestas tradicionales de interés turístico y relacionadas con la pesca, concursos deportivos oficiales o cuotas diarias para entidades colaboradoras se realizarán conforme al modelo que figura en el anexo II de esta orden (procedimiento MT807E). Estas solicitudes se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

3. Las solicitudes para el nombramiento como entidad colaboradora de pesca fluvial, así como para la renovación o renuncia de este título se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza y se realizarán según el modelo que figura en el anexo III de esta orden (procedimiento MT807F).

4. Las solicitudes de autorizaciones especiales para la captura y transporte de especies piscícolas o de invertebrados se presentarán ante la dirección general competente en materia de pesca fluvial según el modelo que figura en el anexo IV de esta orden (procedimiento MT807G).

5. Las solicitudes de nombramiento de vigilante jurado de pesca fluvial, así como las renovaciones de este título se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza conforme al formulario del anexo VI de esta orden (procedimiento MT807H).

6. Las solicitudes de modificación de normas en cotos de pesca fluvial reservados para fiestas tradicionales de interés turístico y relacionadas con la pesca, concursos deportivos oficiales o cuotas diarias para entidades colaboradoras se realizarán conforme al modelo del anexo VIII de esta orden (procedimiento MT807I) y se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

7. Las reservas de permisos de pesca sin muerte en cotos de pesca fluvial para actividades educativas seguirán el modelo de solicitud del anexo IX de esta orden (procedimiento MT807J). Se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

8. Las solicitudes de devolución de tasas de pesca fluvial asociadas a los cierres anticipados de la temporada de pesca o a las incidencias informáticas se tramitarán conforme al modelo que figura en el anexo X de esta orden (procedimiento MT807K). Se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

9. Se establece un modelo genérico de solicitud con fines de recoger aquellos casos no contemplados en los párrafos anteriores conforme al formulario recogido en el anexo XI de esta orden (procedimiento MT807L). Se presentarán ante la dirección general competente en materia de pesca fluvial.

Para las solicitudes y/o comunicaciones establecidas en este artículo se utilizará el correspondiente formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE/NIF de la persona representante de la persona física o jurídica solicitante (en su caso).

c) Consulta del NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta del DNI/NIE de la tercera persona interesada en el caso del procedimiento MT807H.

e) Licencia única interautonómica en materia de pesca fluvial, en el caso del procedimiento MT807D para las expedidas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

Las personas interesadas, en su caso, deberán aportar con la solicitud la documentación que sea necesaria según el procedimiento:

1. Solicitudes de licencia y registro de embarcaciones para pesca fluvial (procedimiento MT807D).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Se deberá acreditar la autorización para la navegación o flotación expedida por el organismo competente en la zona de desembocadura o masa de continental afectada o, en su caso, la declaración responsable presentada ante dicho organismo.

c) Se deberá presentar copia de la documentación técnica de la embarcación, en la que figuren las dimensiones, características técnicas y otros fines a los que se destine, en su caso.

d) Se deberá acreditar el pago de las tasas correspondientes, en el caso de las solicitudes de licencia de embarcación.

e) Se deberá acreditar la posesión de la licencia única interautonómica en materia de pesca fluvial expedida en otras comunidades autónomas, en su caso.

2. Reservas de permisos en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807E).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) En el caso de las fiestas tradicionales de interés turístico y relacionadas con la pesca no declaradas al amparo del Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia se deberá aportar copia del informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia.

3. Nombramiento, renovación o renuncia del título de entidad colaboradora de pesca fluvial (procedimiento MT807F).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Copia del acuerdo del órgano que acordó iniciar la solicitud.

c) Documentación acreditativa de ser una sociedad o asociación legalmente constituida (sólo en el caso de nombramiento).

d) Copia autentificada de los estatutos (sólo en el caso de nombramiento).

e) Relación nominal y actualizada de asociados/as: nombre y apellidos, DNI y domicilio de cada uno de ellos (en los casos de nombramiento y de renovación).

f) Documentación acreditativa de las actividades o inversiones realizadas en relación con la mejora y defensa del medio fluvial (en los casos de nombramiento y de renovación).

g) Memoria de las actividades o inversiones proyectadas (en los casos de nombramiento y de renovación).

h) Documentación acreditativa de los cambios en los datos de la entidad y otros, en su caso.

4. Autorizaciones especiales de pesca fluvial (procedimiento MT807G).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Memoria en la que se describe la naturaleza de los trabajos y metodología de captura y un cronograma de ejecución.

c) Copia del contrato o acreditación de la relación existente entre la entidad que ejecuta el estudio y la entidad que promueve el estudio.

d) Copia del contrato o acreditación de la relación existente entre el/los solicitante/s y la entidad que promueve el estudio.

e) Copia de la memoria del estudio o proyecto de investigación.

f) Copia del anexo V en el caso de pluralidad de personas solicitantes.

5. Nombramiento y renovación del título de vigilante jurado de pesca fluvial (procedimiento MT807H).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Documentación acreditativa de la relación laboral existente entre la entidad solicitante y la persona propuesta.

c) Copia del anexo VII firmado por la persona propuesta como vigilante autorizando la comprobación de sus datos como tercera persona interesada.

6. Modificación de normas en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807I).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

7. Jornadas educativas en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807J).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Memoria descriptiva de los fines y alcance de la jornada educativa.

c) Justificación de los cambios en la normativa del coto, en su caso.

8. Devolución de tasas en pesca fluvial (procedimiento MT807K).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Copia del permiso o licencia, en su caso.

c) Copia del impreso de pago, en el que figuren los datos del titular.

d) Cualquier otra documentación justificativa que estime necesaria para la comprobación de la incidencia.

9. Procedimiento genérico en materia de pesca fluvial (procedimiento MT807L).

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Cualquier otra documentación que se estime conveniente.

10. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

11. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

1. Las solicitudes de todos los procedimientos se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG.

2. Las solicitudes de licencia y registro de embarcaciones para pesca fluvial (procedimiento MT807D), autorizaciones especiales de pesca fluvial (procedimiento MT807G), nombramiento y renovación del título de vigilante jurado de pesca fluvial (procedimiento MT807H) y procedimientos genéricos en materia de pesca fluvial (procedimiento MT807L) se presentarán en cualquier momento del año.

3. Las reservas de permisos en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807E) se presentarán antes de 1 de noviembre del año precedente en el caso de las fiestas tradicionales de interés turístico y relacionadas con la pesca y de las competiciones deportivas oficiales, y antes de 30 de noviembre del año precedente en el caso de las cuotas de permisos correspondientes a entidades colaboradoras.

4. Con respecto a las renovaciones del título de entidad colaboradora de pesca fluvial se solicitarán con anterioridad al 30 de noviembre del año (procedimiento MT807F), aunque los nombramientos o renuncias pueden hacerse a lo largo de todo el año.

5. Las modificaciones de normas en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807I) y las jornadas educativas en cotos de pesca fluvial (procedimiento MT807J) se solicitarán con una anticipación mínima de quince días a la fecha de referencia.

6. Las devoluciones de tasas en materia de pesca fluvial (procedimiento MT807K) se solicitarán en el caso de cierre anticipado de la temporada en un plazo de diez días naturales contados a partir de dicho cierre y transcurrido este plazo se solicitarán antes de la fecha de vigencia del permiso. En otros casos, asociados a incidencias del sistema de expedición de permisos, se solicitarán en cualquier momento del año.

Artículo 9. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza exceptuando las de autorizaciones especiales para la captura de especies piscícolas e invertebrados (MT807G) y los procedimientos genéricos en materia de pesca fluvial (MT807L), que se remitirán a la dirección general competente en materia de pesca fluvial. Los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza revisarán la documentación acompañante que se especifica en el artículo 6 de esta orden.

2. En caso de que fueran detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. La expedición de licencias e inscripción en el registro de embarcaciones y artefactos flotantes y competencia de los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Las reservas de permisos para fiestas tradicionales y relacionadas con la pesca competen directamente a los servicios provincias de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza. Las reservas de permisos para concursos deportivos oficiales o para entidades colaboradoras se presentarán también ante los de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, que elevarán las propuestas a la dirección general competente en materia de pesca fluvial para su resolución.

3. Las solicitudes de nombramiento, renovación o renuncia de las entidades colaboradoras de pesca fluvial serán informadas por los de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza y elevadas para su resolución en la dirección general competente en materia de pesca fluvial. Los cambios en los datos de estas entidades y su asiento en el registro se hará de oficio en dichos servicios.

3. Las autorizaciones especiales de captura de especies piscícolas se remitirán desde la dirección general competente en materia de pesca fluvial a los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza afectados para su informe, de forma previa a la resolución.

4. Las propuestas de nombramiento de vigilante jurado de pesca fluvial se elevarán para su resolución a la dirección general competente en materia de pesca fluvial desde los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza y tras la realización de las pruebas pertinentes y comprobación del cumplimiento de los requisitos. Las renovaciones anuales se harán directamente en los servicios provinciales de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

5. La resolución de las solicitudes de modificación de la normativa de cotos de pesca fluvial en fechas reservadas para fiestas tradicionales y relacionadas con la pesca, concursos deportivos oficiales y actividades de entidades colaboradoras compete a la dirección general competente en materia de pesca fluvial tras el informe de los servicios provincias de los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

6. Las solicitudes de jornadas educativas en cotos de pesca fluvial se presentarán ante los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la consellería competente en materia de pesca fluvial que las remitirá, junto con su informe, a la dirección general competente en materia de pesca fluvial para su resolución.

7. Las solicitudes de devolución de tasas en materia de pesca fluvial remitidas a los órganos territoriales de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza de la consellería competente en materia de pesca fluvial se trasladarán, tras su informe, a la consellería competente en materia de hacienda y recaudación.

8. Las solicitudes allegadas a través del procedimiento genérico en materia de pesca fluvial a la dirección general competente en materia de pesca fluvial se tramitarán y se resolverán conforme a su contenido y objeto.

9. Las resoluciones de estos procedimientos no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira competente en materia de pesca fluvial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados con objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente a publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional segunda

Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se pueda solicitar para su tramitación o a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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