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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2018 Pág. 51255

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 14 de noviembre de 2018 por la que se adopta decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Betanzos.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 8 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, el día 28 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por la que se daba publicidad a la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Betanzos, en la que se recogían las direcciones electrónicas donde se podían consultar tanto su pliego de condiciones modificado como el documento único y por la que se abría un plazo para que cualquier persona física o jurídica establecida o con residencia legal en España cuyos legítimos intereses considerara afectados, pudiera oponerse al registro de dicha modificación mediante la correspondiente declaración de oposición. Con el mismo objetivo también se dio publicidad de dicha solicitud en el Diario Oficial de Galicia del día 22 de junio de 2018. La solicitud había sido presentada ante la Consellería del Medio Rural por los elaboradores de vino de esta indicación geográfica el día 28 de febrero de 2018.

Junto con la publicidad de la solicitud se estableció un plazo de dos meses, a contar desde la publicación más tardía de ambas, para la presentación de declaraciones de oposición.

Dicho plazo legal transcurrió sin que se formulara ninguna oposición. Se siguieron todos los trámites preceptivos y constan acreditados en el procedimiento los fundamentos para la decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Betanzos.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores y según lo previsto en los artículos 13 y 15 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre; y de acuerdo con las competencias de la Consellería del Medio Rural en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Adoptar decisión favorable en relación con la inscripción de la modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Betanzos en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segundo. Ordenar la publicación como anexo de esta orden de la nueva versión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Betanzos, sobre la cual se basa esta decisión favorable. Dicho pliego de condiciones y el documento único figuran también en la página web de la Consellería del Medio Rural, en las siguientes direcciones electrónicas:

http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/2018/IGP_BETANZOS_Pliego_de_condiciones_nov_2018_CCC.pdf

http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/2018/Documento_unico_IGP_BETANZOS_nov_2018_C.pdf

El citado documento único ofrece un resumen fidedigno del pliego de condiciones.

Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de inscripción a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Esta resolución agota la vía administrativa y frente a ella los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2018

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) Betanzos

1. Nombre que se debe proteger.

Betanzos.

2. Descripción de los vinos.

Los vinos de la indicación geográfica protegida Betanzos son vinos blancos y tintos que se ajustan a la categoría 1 del anexo VII parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013. En el momento de su puesta al consumo el vino tendrá las siguientes características:

2.a) Características analíticas:

– Graduación alcohólica adquirida mínima (% vol.):

• Vinos monovarietales: 11 % vol.

• Resto de los vinos: 10 % vol.

– Graduación alcohólica total mínima (%):

• Vinos monovarietales: 11 % Vol.

• Resto de los vinos: 10 % Vol.

– Contenido máximo en azúcares totales: se cumplirán los requisitos que se recogen en el anexo XIV parte B del reglamento (CE) núm. 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio, para que los vinos tengan la consideración de secos.

– Acidez total mínima:

• Vinos monovarietales: 5,0 g/l de ácido tartárico.

• Resto de los vinos: 4,5 g/l de ácido tartárico.

– Acidez volátil máxima: no será superior a 0,8 g/l de ácido acético (13,33 meq/l) tanto para los vinos blancos como para los vinos tintos. En el caso de los vinos que se comercialicen con al menos un año de envejecimiento este límite de acidez volátil será de 1 g/l de ácido acético (16,66 meq/l).

– Contenido máximo de dióxido de azufre total:

• 200 mg/l para los vinos blancos.

• 150 mg/l para los vinos tintos.

2.b) Principales características organolépticas:

Son vinos ligeros, de graduaciones alcohólicas moderadas; los elaborados a partir de uvas blancas presentan color amarillo pálido con reflejos verdosos; los aromas son frutales y florales y el sabor es ligeramente ácido y con post gusto persistente; los elaborados a partir de uvas tintas presentan colores de intensidad media de rojo-cereza a rojo-cereza oscuro; aromas a frutos del bosque y el sabor es suave con estructura y persistencia medias.

La expresión de las cualidades óptimas de aroma y sabor de estos vinos se acentúa cuando la elaboración se realiza con un mínimo del 85 % de uva de las variedades que se indican como recomendadas en el punto 6 de este pliego de condiciones, obteniéndose de esta manera vinos monovarietales.

3. Prácticas enológicas específicas.

Las prácticas de elaboración se llevarán a cabo de forma controlada, con el objetivo de que el vino resultante mantenga los atributos físico-químicos y organolépticos de la indicación geográfica protegida Betanzos.

Estos vinos se elaborarán con un mínimo del 60 % de las variedades que figuran como recomendadas de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de este pliego.

El rendimiento en la extracción del mosto y su separación de los orujos no será superior a 65 litros de mosto por cada 100 kg de uva.

4. Demarcación de la zona geográfica.

Los vinos designados con la indicación geográfica protegida Betanzos deberán proceder exclusivamente de viñedos de la zona de producción y elaboración, constituida por los terrenos aptos para la producción de uva de los términos municipales de Bergondo, Betanzos, Coirós, Miño y Paderne, así como de las parroquias de Abegondo, Cabanas, Cerneda, Cos, Cullergondo, Leiro, Limiñón, Mabegondo, Meangos, Montouto, Presedo, Sarandós, Vilacova y Viós en el término municipal de Abegondo; de las parroquias de Bandoxa, Cis, Cuíña, Mondoi, Oza, Porzomillos, Reboredo, Salto y Vivente del término municipal de Oza dos Ríos y de las parroquias de Osedo y Soñeiro del término municipal de Sada.

Todos los términos municipales mencionados se encuentran en la provincia de A Coruña, en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el anexo I de este pliego de condiciones se recoge gráficamente el territorio de esta indicación geográfica y su ubicación en Europa.

5. Rendimiento máximo.

La producción máxima de uva admitida por hectárea será de 11.000 kg para las variedades blancas recomendadas, 10.000 kg para las variedades tintas recomendadas y 11.500 kg para el resto de las variedades.

Dado que para la elaboración de estos vinos debe utilizarse un mínimo del 60 % de determinadas variedades de uva que se indican como recomendadas y que no se permiten rendimientos superiores a 65 litros de mosto por cada 100 kg de uva, las producciones máximas de vino admitidas por hectárea serán de 72,80 hl para los vinos obtenidos a partir de uvas blancas y 68,90 hl para los vinos obtenidos a partir de uvas tintas. Estas cantidades se reducen, en el caso de los vinos monovarietales, a 71,99 hl y 66,46 hl, según se trate de monovarietales blancos o tintos respectivamente.

6. Variedades de uvas de vinificación.

Los vinos de la IGP Betanzos se elaboran con las variedades siguientes:

– Variedades blancas: Godello, Albarín blanco (Blanco legítimo), Chenín blanco (Agudelo) y Palomino.

– Variedades tintas: Mencía, Brancellao, Merenzao, Gran negro y Garnacha tintorera.

Con el objetivo de conseguir la mejor calidad final para estos vinos bajo las condiciones de luz y temperatura propias de esta área geográfica, se deben de tener en cuenta como variedades recomendadas para la zona las siguientes: Godello, Branco lexítimo y Agudelo en blancas y Mencía, Brancellao y Merenzao en tintas.

7. Vínculo con la zona geográfica.

a) Factores naturales y humanos:

El clima de la zona se caracteriza por ser mediterráneo marítimo con trazas de continental húmedo, con temperaturas medias anuales moderadas (próximas a 14 ºC) proporcionando un desarrollo vegetativo uniforme.

La influencia atlántica provoca una moderación de las temperaturas especialmente significativa en los períodos de máxima vegetación de la vid. Así, el moderado valor de la temperatura media de máximas (por debajo de 25 ºC) y aún de las máximas absolutas durante el mes de agosto y principios de septiembre, período de maduración de las uvas, garantiza combustiones respiratorias moderadas en los racimos, con economía en el consumo de ácido málico y el consiguiente mantenimiento del potencial aromático. Por otra parte, la moderación en las temperaturas nocturnas, originan una escasa combustión por respiración nocturna, lo que proporciona una buena retención de componentes aromáticos y antociánicos y potencial aromático intenso.

El número de horas de luz es uno de los factores limitantes para el cultivo de la vid en esta área geográfica, condicionando de esta manera las graduaciones alcohólicas y ocasionando valores altos de acidez.

El sustrato litológico está constituido principalmente por rocas esquistosas de la denominada Serie de Ordes; en los valles de los ríos se presentan aluviones y coluviones. Los suelos originados, en general, son suelos profundos de texturas francas a franco limosas, permeables y bien aireados. Estas características, unidas a la excelente capacidad de calentamiento primaveral y a la buena retención del calor, son factores clave que propician tempranas brotaciones primaverales que compensan en parte la brevedad del ciclo vegetativo.

Las asociaciones de viticultores y bodegueros de esta zona fomentan la puesta en valor de los vinos de esta comarca promocionándolos a través de actos como la Feira do Viño de Betanzos que se celebra anualmente desde 1985.

La apuesta de los viticultores por la defensa de las producciones vitícolas propias de esta zona geográfica se fundamenta tanto en la reputación histórica de la comarca como productora de vinos ya evidenciada en documentos como el Catastro de Ensenada del año 1.752, que atribuye a esta zona una superficie vitícola en torno a 1.100 ha, con la viña configurándose como práctico monocultivo en la mayor parte de los ayuntamientos de esta área geográfica, como en la conservación e incremento de cultivo de variedades propias y tradicionales de la zona ya citadas por A. Huetz de Lemps (1967) en su obra Vignobles e vins du nord-ouest de l`Espagne (pag. 154).

b) Detalles del producto.

Son vinos cuya característica fundamental es su ligereza y suavidad, con una graduación alcohólica moderada.

En los vinos blancos dominan aromas frutales y florales, con colores desde amarillo dorado pálido a amarillo limón, con alto potencial aromático; en boca son ligeros y frescos con toques ácidos finales. En los vinos tintos predominan los aromas a frutos del bosque, de capa media, rojo cereza y ribetes violáceos, estructura media con paso suave y ligeramente tánico.

c) Interacción causal.

El registro de esta indicación geográfica protegida se basa tanto en las características específicas del producto, claramente vinculadas al medio natural de producción, como a la reputación que ha alcanzado, básicamente en el mercado gallego.

Los vinos elaborados conforme a las prescripciones de este pliego de condiciones son fiel reflejo de los efectos de las condiciones límite de luz y temperatura para una vitivinicultura de calidad, suavizados estos efectos mediante el ajuste varietal (el vino es elaborado mayoritariamente con variedades autóctonas de la zona, adaptadas al medio natural), la implantación de las viñas en suelos francos y profundos, característicos de esta área geográfica (que fueron secularmente escogidos por los viticultores, con la sabiduría que dan los años de experiencia) así como las adecuadas prácticas culturales, entre las que destaca la poda y conducción de las viñas, que se realiza manualmente y con maestría para hacer un adecuado control del potencial vitivinícola.

La especificidad de los vinos de esta comarca y su reputación sirvieron como base para que la Administración española los reconociese como Vino de la Tierra en el año 2000.

8. Requisitos aplicables.

a) Marco jurídico.

– Legislación nacional:

• Orden de 8 de noviembre de 2000, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia, sobre las condiciones que deben cumplir para acogerse a la denominación Vino de la Tierra de Betanzos los caldos elaborados en esa comarca vitivinícola (DOG núm. 224, de 20 de noviembre), y sus modificaciones posteriores:

• Orden de 21 de diciembre de 2006, de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia (DOG núm. 2, de 3 de enero de 2007).

• Orden de 28 de abril de 2008, de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia (DOG núm. 89, de 9 de mayo).

b) Requisitos adicionales.

En particular estas normas establecen, entre otras obligaciones, las siguientes:

– Requisitos para la elaboración y el embotellado:

En las bodegas de elaboración y/o embotellado únicamente se elaborarán y embotellarán vinos producidos a partir de uvas de la zona delimitada.

Las bodegas de elaboración deberán comunicar a la autoridad de control y con una antelación mínima de siete días la fecha de recepción de la vendimia y deberán notificar también la finalización de ésta en un plazo de 48 horas. Presentarán también a la autoridad de control, antes del 10 de diciembre de cada año, las declaraciones de entrada de uva y de producción de vino de la campaña.

Los vinos serán elaborados y embotellados en la zona geográfica de producción delimitada. El transporte y embotellado fuera de la zona de elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y calidad del producto. Este hecho, unido a la experiencia y conocimiento profundo de las características específicas de los vinos adquiridos durante años por las bodegas de la indicación geográfica protegida Betanzos, hacen necesario el envasado en origen, preservando así todas las características fisico-químicas y organolépticas de estos vinos.

El embotellado de estos vinos se realizará en botellas de vidrio con las capacidades admitidas por la legislación vigente.

Las bodegas comercializadoras son responsables de que los vinos que comercialicen cumplan las exigencias de la norma y someterán a todas las partidas de vino, entendiendo por partida aquel volumen de vino delimitado por la bodega que presenta características homogéneas, a los necesarios análisis que podrán ser realizados con los medios propios de la bodega siempre que queden reflejados en un documento que incluya la identificación de la partida. Este documento estará a disposición de la autoridad de control.

– Requisitos del etiquetado:

El vino se comercializará con las correspondientes contraetiquetas suministradas por la autoridad de control previa solicitud por parte de las bodegas; en estas solicitudes las bodegas identificarán la/s partida/s a embotellar y aportarán los correspondientes datos analíticos favorables para considerar estos vinos como aptos.

Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada, que incluirá el logotipo de la indicación geográfica que figura en el anexo II de este pliego de condiciones.

Para la indicación geográfica protegida Betanzos el término tradicional al que se refiere el artículo 112 a) del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es Vino de la Tierra. Esta mención tradicional podrá sustituir en el etiquetado de los vinos a la expresión «indicación geográfica protegida».

9. Controles.

a) Autoridad competente y de control.

– Autoridad competente:

Nombre:

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Consellería del Medio Rural

Xunta de Galicia.

Dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Teléfono: 0034 981 54 47 76.

Fax: 0034 981 54 00 18.

Correo electrónico: mediorural.dxpa@xunta.gal

– Autoridad de control:

Nombre: Axencia Galega da Calidade Alimentaria (Agacal).

Dirección: avenida do Camiño Francés, nº 10, 15781 Santiago de Compostela.

Teléfono: 0034 881 99 72 76.

Fax: 0034 981 54 66 76.

Correo electrónico: agacal.certificacion@xunta.gal

La Agacal es una agencia, dependiente de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, encargada de la comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones.

b) Tareas de control.

b.1) Alcance de los controles:

– Análisis químicos:

La Agacal verifica que los elaboradores realizan análisis químicos de todas las partidas de vino para comprobar que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 de este pliego de condiciones.

La Agacal entrega contraetiquetas con una codificación específica para cada botella de cada partida destinada a ser comercializada con la indicación geográfica protegida Betanzos que se ajuste a los parámetros establecidos. Las partidas que no reúnan las características analíticas del apartado 2 de este pliego de condiciones no obtendrán las contraetiquetas y no podrán ser comercializadas bajo el nombre de la indicación geográfica protegida.

– Operadores:

La Agacal comprueba que los operadores tienen capacidad para cumplir los requisitos del pliego de condiciones. En particular comprueba que los elaboradores disponen de un sistema de autocontrol y trazabilidad que permite acreditar las especificaciones en cuanto a: procedencia de uva, variedades empleadas, rendimientos de producción, rendimientos de extracción de mosto, y análisis de los parámetros químicos.

– Productos:

La Agacal mediante toma de muestras, verifica que el vino comercializado bajo la indicación geográfica cumple las especificaciones establecidas en el apartado 2, utiliza adecuadamente la contraetiqueta asignada y se cumplen las demás condiciones que se recogen en este pliego de condiciones.

b.2) Metodología en los controles en la verificación anual:

– Controles sistemáticos:

La Agacal realiza controles sistemáticos del sistema de autocontrol de los operadores que elaboran o comercializan vino bajo el amparo de la indicación geográfica protegida con los objetivos siguientes:

• Verificar que la uva, el mosto y el vino son originarios de la zona de producción.

• Controlar el cumplimiento de las especificaciones en lo referente a variedades y rendimiento de producción de uva.

• Comprobar que se realiza una gestión de la trazabilidad desde la producción de uva hasta el envasado.

• Comprobar que se realizan análisis químicos de todas las partidas de vino que permitan acreditar el cumplimiento de las características definidas en el apartado 2 de este pliego de condiciones.

– Controles aleatorios:

La Agacal hace controles aleatorios para comprobar la trazabilidad de las partidas y el cumplimiento de los parámetros analíticos.

ANEXO I

Situación y delimitación de la zona geográfica

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ANEXO II

Logotipo de la indicación geográfica protegida Betanzos

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